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Litis sobre derechos registrados

0312-2026-S-00127

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Litis sobre derechos registrados · Acoge

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 31012023044044Ponente: Alicia Campos E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: El tribunal pronuncia el defecto por falta de concluir en contra de la parte demandante el señor , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Declara el descargo puro y simple a favor de la sociedad comercial & Co., S. . respecto de la litis sobre derechos registrados interpuesta por el señor mediante instancia depositada en fecha 10 de noviembre de 2023, conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.

TERCERO: Una vez esta decisión haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, autoriza a la secretaria a fin de que proceda al desglose de las piezas aportadas por cada una de las partes según sus respectivos inventarios. Advirtiendo al secretario del Tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado dejando en el expediente copia certificada de cada documento a entregar.

CUARTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de esta sala, a fin de que notifique la presente decisión.

QUINTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos del Distrito Nacional, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
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REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Sentencia No. 0312-2026-S-00127 Expediente No. 4044 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la magistrada , quien preside asistida de la secretaria delegada, en una de las Salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales, en audiencia pública y asistido del secretario de turno, la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo a la litis sobre derechos registrados interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; en lo adelante parte demandante.

En contra de la sociedad comercial & Co., S. ., quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; en lo adelante parte demandada.

Referente al inmueble identificado como: Parcela 489-C-45 del Distrito Catastral No. 32 del Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: I. Mediante instancia dirigida al Tribunal en fecha 10 de noviembre del 2023, el Dr. solicitó al Tribunal lo siguiente: “Primero: Declarando buena y valida la presente litis sobre terreno Registrado, por ser regular en la forma y justa en el fondo; Segundo: Designar un juez de Jurisdicción Original, para que conozca, decida y falle la presente litis sobre terrenos registrados en procura de que se ordene la inscripción del contrato de compra vente descrito más arriba; Tercero.

Una vez el juez que resulte apoderado, tenga a bien Ordenar al Registrador de la Provincia Santo Domingo, inscribir el poder de fecha 21 de Julio del año 2020, instrumentado por la Lcda. notario público de los del número del Distrito Nacional, parcela número 489-C-45, del D.C No.32 del entonces Distrito Nacional, amparada por la matricula número 2004-3135, expedida por el entonces registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor de la razón social & Co, S. . a los fines de que pueda surtir los efectos de publicidad en dicho inmueble Registrado; Cuarto. Compensar las costas, ya que en la especie no debe existir contradicción entre las partes vendedoras y compradoras del inmueble de que se trata, ya que la presente litis tiende a proteger los intereses comunes de ambas”.

II. Mediante el acto No. 563/2023 de fecha 08 de noviembre del 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, la instancia antes descrita fue notificada a la parte demandada.

III. En virtud del auto de designación de Juez, marcado con el No. TJO-2023-06473 de fecha 10 de noviembre del 2023, emitido por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, la sala II fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente la demanda descrita anteriormente.

IV. Conforme a los artículos 58 de la ley 108 sobre Registro Inmobiliario 56 y siguientes del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, fueron celebradas las audiencias de fechas 09 de enero de 2024 y 03 de marzo de 2026, cuyas incidencias se relatan en las actas levantas al efecto las cuales obran inextensas en el expediente de que se trata.

V. Finalmente, a la audiencia celebrada en fecha 22 de abril de 2026, compareció el Licdo. en representación de la parte demandada, quien, luego de que el Tribunal verificara que la parte demandante quedó citada mediante sentencia in voce, concluyó en la forma siguiente: “vamos a solicitar el descargo puro y simple en contra de la parte demandante por no comparecer, no obstante estar citado legalmente”.

Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voce siguiente: “Único: El tribunal se reserva las conclusiones presentada el día de hoy”.

LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO: 1. En este caso nos encontramos apoderados una litis sobre derechos registrados interpuesta por el señor contra la sociedad comercial & Co., S. ., referente al inmueble identificado como: Parcela 489-C-45 del Distrito Catastral No. 32 del Distrito Nacional, asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3 y 10 de la ley 108-5 Sobre Registro Inmobiliario.

2. Mediante conclusiones presentadas en la audiencia celebrada el día 22 de abril del 2026, el Licdo. en representación de la parte demandada, solicitó que se declare el descargo puro y simple por no comparecer la parte demandante, no obstante estar citado legalmente.

3. En ese sentido, reposa en el expediente el acta de audiencia de fecha 03 de marzo de 2026 en la que se hace constar que la parte demandante señor , estuvo representado por su abogado Licdo. , por sí y por el Dr. , y que en su persona quedó convocado para la audiencia a celebrare el día 22 de abril del 2026. A pesar de ello, no se presentaron al tribunal.

4. Conforme al artículo 434 del código de procedimiento civil: “Si el demandante no compareciere, el tribunal pronunciará el defecto y descargará al demandado de la demanda, por una sentencia que se reputará contradictoria”.

5. En ese mismo orden dispone el articulo 134 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria que “ante el defecto de la parte demandante, el juez o tribunal puede pronunciar el descargo puro y simple en cualquier etapa del proceso, o reservarse la decisión al respecto”.

6. En esas atenciones comprobada la ausencia del demandante a la audiencia celebrada en fecha 22 de abril del 2026, no obstante haber sido regularmente citado el Tribunal entiende procedente acoger las conclusiones presentadas el demandado y en aplicación de los textos legales antes referidos, pronunciar el defecto en su contra y el descargo puro y simpe a favor del demandando, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

7. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 106 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria que finalizado el proceso litigioso el Juez o Tribunal podrá ordenar el desglose de los Duplicados de Certificados de Títulos aportados, dejando copia de los mismos en el expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal. Que dictada la decisión que justificó el depósito de los documentos que conforman el expediente que nos ocupa, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas, advirtiendo al secretario del Tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado dejando en el expediente copia certificada de cada documento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

8. Que procede compensar las costas por haber sido solicitado por los abogados concluyentes de la parte demandada, conforme a lo previsto por el artículo 66 de la ley 108 sobre Registro Inmobiliario, sin embargo, el tribunal no pronunciará su distracción pues ello no fue solicitado, valiendo esto decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por tales motivos, y vistos el artículo 69, de la Constitución de la República Dominicana, la jurisprudencia nacional, los artículos 3,10, 28, 58 de la ley 108 sobre registro inmobiliario 52 y siguientes del reglamento de los tribunales superiores y de jurisdicción el tribunal de tierras de jurisdicción original en su segunda sala, en nombre de la república y por autoridad de la constitución y en mérito de los textos legales citados:

F A L L A: PRIMERO: El tribunal pronuncia el defecto por falta de concluir en contra de la parte demandante el señor , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Declara el descargo puro y simple a favor de la sociedad comercial & Co., S. . respecto de la litis sobre derechos registrados interpuesta por el señor mediante instancia depositada en fecha 10 de noviembre de 2023, conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.

TERCERO: Una vez esta decisión haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, autoriza a la secretaria a fin de que proceda al desglose de las piezas aportadas por cada una de las partes según sus respectivos inventarios. Advirtiendo al secretario del Tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado dejando en el expediente copia certificada de cada documento a entregar.

CUARTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de esta sala, a fin de que notifique la presente decisión.

QUINTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos del Distrito Nacional, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.