Fallo
Primero: Rechaza por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 25 de febrero de 2026 por el Lic. en representación de la señora , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Segundo: Rechaza solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, presentados por el agrimensor , codia No. 18770 actúa a requerimiento de la señora sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 297.54 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 129 del Distrito Catastral No. 06 de Santo Domingo.
Tercero: Ordena que sea revocada la designación catastral posicional No. 74 con una superficie de 296.11 metros cuadrados del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, asignada a la parcela objeto del deslinde en cuestión, una vez la decisión adquiera carácter definitivo.
Cuarto: Ordena a la secretaria del Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por el solicitante en apoyo de sus pretensiones previo identificación, dejando copia certificada en el expediente de cada uno de los documentos a desglosar.
Quinto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el párrafo IV del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Comuníquese: A la Secretaría General, Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar y al Registro de Títulos correspondiente para fines de ejecución.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Sentencia núm.: 0312-2026-S-00133 Expediente núm.: 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. La Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la magistrada , asistida de la secretaria delegada, en una de las Salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales, en audiencia pública y asistida del secretario de turno, la sentencia que se transcribe a continuación.
Con motivo a la solicitud de aprobación del trabajo de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , codia No. 18770 quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], provincia Santo Domingo; quien tiene como abogado apoderado especial al Lic. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], provincia Santo Domingo.
Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 297.54 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 129 del Distrito Catastral No. 06 de Santo Domingo.
CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: Mediante el oficio de aprobación de fecha 14 de agosto de 2025 correspondiente al expediente No. 752, fue remitido a este Tribunal el expediente contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrita anteriormente.
En virtud del auto de designación de Sala marcado con el No. de fecha 07 de octubre de 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.
Para instruir el asunto fue celebrada la audiencia en fecha 20 de enero de 2026, día que compareció el Lic. en representación de la solicitante, que luego de escuchar al agrimensor, fue aplazada la audiencia a fin de notificar a los colindantes a comparecer.
A la audiencia celebrada en fecha 25 de febrero de 2026, día que compareció el Lic.
en representación del solicitante, quien luego de escuchar el agrimensor actuante, concluyó en la forma siguiente: “Primero: Que se declare como bueno y válido la presente solicitud de deslinde por haber sido realizada en tiempo hábil y conforme a la ley. Segundo: Que se nos conceda un plazo de 10 días para depositar la certificación de estado de dicho inmueble y el trabajo de mesura que se realizó por el agrimensor”.
Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in voce siguiente: “Único: El tribunal otorga un plazo de 10 días a la parte solicitante para que deposite el escrito justificativo de conclusiones, junto con los documentos que pretende hacer valer. Al vencimiento de este, el asunto quedará en estado de recibir fallo”.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal fue apoderado de la solicitud aprobación del trabajo de deslinde hecho por el agrimensor quien actúa a requerimiento de la señora , asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 130 párrafo I de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
2. Del análisis conjunto de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: a) que de acuerdo al duplicado del dueño de la constancia de venta anotada en el certificado de título No. 58-1990 expedida por el Registro de Títulos de Santo Domingo, los señores y son propietarios del inmueble descrito como: Una porción de terreno de 297.54 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 129 del Distrito Catastral No. 06 de Santo Domingo; b) que la señora contrató los servicios del agrimensor , para que realizara los trabajos de mensuras para el deslinde de dicha porción de terreno, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Central; c) Que, presentados los trabajos, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Central en fecha 14 de agosto de 2025; d) Que conforme al certificación de estado jurídico de fecha 28 de julio de 2025 el inmueble antes descrito se encuentra libre de cargas y gravámenes.
3. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
4. Como hemos indicado anteriormente, conforme al duplicado del dueño de la constancia de venta anotada en el certificado de título No. 58-1990 y a la certificación de estado jurídico de fecha 28 de julio de 2025, el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 297.54 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 129 del Distrito Catastral No. 06 de Santo Domingo figura inscrito a favor de los señores y .
5. A pesar de lo anteriormente dicho, la señora ha solicitado que, una vez aprobados los trabajos de deslinde, el Tribunal disponga la transferencia de la parcela resultante a su nombre, sin hacer referencia a los derechos del señor , quien tampoco fue convocado a participar en el proceso.
6. Es importante destacar que el Tribunal ha comprobado que consta en el expediente el registro de defunción y su traducción correspondiente al señor ; sin embargo, no consta la decisión mediante la cual se hayan determinado sus herederos ni mucho menos se le ha solicitado al tribunal decidir al respecto, por lo que el Tribunal de ninguna manera pudiera referirse a ello.
7. En el caso de la especie dadas las circunstancias antes establecidas, el Tribunal entiende pertinente rechazar en todas sus partes las conclusiones presentadas por el Lic. , en representación de la parte solicitante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
8. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 68 y 71 de la ley 108-05 las decisiones emitidas por los Tribunales deben publicarse en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios que se estimen convenientes, con la finalidad de poner en conocimiento público las acciones emanadas en esta jurisdicción. Que la obligación de cumplir con esos requerimientos ha sido puesta a cargo de la secretaria conforme a lo dispuesto por el artículo 45 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, así las cosas, procede ordenar a la secretaria proceder a agotar las diligencias necesarias para ello, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
9. Siendo este proceso contradictorio en virtud de la Ley 108-05, este Tribunal informó a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central, la existencia del proceso; que por aplicación de lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 132 del referido reglamento procede que sea notificada esta sentencia al Director Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central y ordenado al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a fin de que éstos procedan a cancelar el asiento donde consta la inscripción del proceso de deslinde, cuando la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada La Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos legales de la citados anteriormente: F A L L A: Primero: Rechaza por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 25 de febrero de 2026 por el Lic. en representación de la señora , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Segundo: Rechaza solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, presentados por el agrimensor , codia No. 18770 actúa a requerimiento de la señora sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 297.54 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 129 del Distrito Catastral No. 06 de Santo Domingo.
Tercero: Ordena que sea revocada la designación catastral posicional No. 74 con una superficie de 296.11 metros cuadrados del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, asignada a la parcela objeto del deslinde en cuestión, una vez la decisión adquiera carácter definitivo.
Cuarto: Ordena a la secretaria del Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por el solicitante en apoyo de sus pretensiones previo identificación, dejando copia certificada en el expediente de cada uno de los documentos a desglosar.
Quinto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el párrafo IV del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Comuníquese: A la Secretaría General, Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar y al Registro de Títulos correspondiente para fines de ejecución.
Así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.