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Deslinde

0312-2026-S-00138

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Deslinde · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0309222Ponente: Alicia Campos E.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por el Licdo. , quien actúa en representación del señor , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , codia No. 19795 por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor en relación a Una porción de terreno de 170.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 34-C del Distrito Catastral No. 18 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; de los que resultaron la parcela No. 19 con una extensión superficial de 170.25 metros cuadrados del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; todo de acuerdo al oficio de aprobación emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastral del Departamento Central de fecha 31 de octubre de 2025.

Tercero: Ordena al Registro Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes operaciones: a) Canelar el duplicado del dueño de la constancia de venta parcial anotada en el certificado de título No. 99-4028 expedida por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de la señora respecto al derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 170.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 34-C del Distrito Catastral No. 18 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

b) Expedir los certificados de títulos que amparen el derecho de propiedad de la parcela resultante del deslinde parcela No. 19 con una extensión superficial de 170.25 metros cuadrados del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , […], provincia Santo Domingo.

c) Cancelar en los asientos registrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.

d) Mantener sobre el inmueble en cuestión cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

e) Instruye al Registro de Títulos de Santo Domingo a fin de que, ante cualquier discrepancia provocada en un error de transcripción, ejecute las operaciones ordenadas según la descripción de las resultantes parcelas conforme al oficio de aprobación emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central expediente No. 353.

Quinto: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos de Santo Domingo.

Sexto: Instruye al Registrador de Títulos de Santo Domingo a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación que sirva para la ejecución de esta decisión y así suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Séptimo: Comuníquese esta decisión al Registrador de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Sentencia núm.: 0312-2026-S-00138 Expediente núm.: 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. La Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la magistrada , asistida de la secretaria delegada, en una de las Salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales, en audiencia pública y asistida del secretario de turno, la sentencia que se transcribe a continuación.

Con motivo a la solicitud de aprobación del trabajo de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , codia No. 19795, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , […], provincia Santo Domingo. Quien tiene como abogado apoderado especial al Lic. , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la avenida Independencia No. 111, Centro de los Héroes, La Feria, Santo Domingo, Distrito Nacional.

Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 170.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 34-C del Distrito Catastral No. 18 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: Mediante el oficio de aprobación de fecha 31 de octubre de 2025 correspondiente al expediente No. 353 fue remitido a este Tribunal el expediente contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrita anteriormente.

En virtud del auto de designación de Sala marcado con el No. 05212-2025 de fecha 1ro de diciembre de 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.

Para instruir el asunto fue celebrada la audiencia de fecha 24 de febrero de 2026, día que comparecieron el Lic. en representación de la parte solicitante y el Lic.

conjuntamente con los Licdos. , y , en representación del Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales; que luego de escuchar al agrimensor actuante y presentar los documentos que pretende hacer valer, el representante del Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales solicitó el aplazamiento de la audiencia a fin de presentar el informe de arena y fijar posición.

Finalmente fue celebrada la audiencia de fecha 11 de marzo de 2026, día que las partes concluyeron en la forma siguiente: Licdo. : “Primero: Aprobar los trabajos de deslinde relativos a los inmuebles identificados como: Parcela núm. 34-C, del distrito catastral núm. 18, del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo resultando la designación catastral núm. 19 con una superficie de 170.25 metros cuadrados, del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

Segundo: Ordenar a Registradora de Título las siguientes actuaciones: A) Cancelar la constancia anotada matricula núm. a nombre de la señora . B) Ordenar la emisión del certificado de título resultando la designación catastral núm. 19 a favor de . Tercero: Que se nos otorgue un plazo de 15 días para un escrito ampliatorio de conclusiones y depósito de documentos”.

Licdo. : “No tiene objeción con los trabajos de deslinde en la parcela resultante, y que se escriba la afectación legal en el nuevo certificado de título a emitir y que nos otorgue un plazo de 15 días”.

Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in voce siguiente: “Único: El tribunal otorga un plazo común de 15 días a la parte solicitante y al Ministerio de Medio Ambiente para que deposite el escrito justificativo de conclusiones, junto con los documentos que pretende hacer valer. Al vencimiento de este, el asunto quedará en estado de recibir fallo”.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal fue apoderado de la solicitud aprobación del trabajo de deslinde y subdivisión hecho por el agrimensor , codia No. 19795 quien actúa a requerimiento de la señora , asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 130 párrafo I de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

2. Del análisis conjunto de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: a) que de acuerdo al duplicado del dueño de la constancia de venta parcial anotada en el certificado de título No. 99-4028 expedida por el Registro de Títulos de Santo Domingo la señora es titular del derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 170.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 34-C del Distrito Catastral No. 18 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; b) que la señora contrató los servicios del agrimensor , para que realizara los trabajos de mensuras para el deslinde y refundición de dichas porciones de terreno, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Central; c) Que, presentados los trabajos, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Central en fecha 31 de octubre de 2025; d) Que conforme al certificado de estado jurídico de fecha 30 de septiembre de 2025 expedidos por el Registro de Títulos de Santo Domingo el inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes.

3. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

4. Conforme al artículo 144 del Reglamento General de Mensuras Catastrales “la actualización de mensura es un acto de levantamiento parcelario a fin de validar la subsistencia del estado parcelario del inmueble dentro de las tolerancias definidas, y proceder a su actualización”; continua en su artículo 155 indicando que: “Se denomina refundición al acto de levantamiento parcelario que tiene por fin la creación de una nueva parcela por integración de dos o más parcelas registradas. Para que proceda, las parcelas a refundir deben ser colindantes entre sí”.

5. En este caso, en el acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que ninguno de los colindantes identificados por el agrimensor actuante compareció, a pesar de haber sido regularmente citados mediante el acto No. 138/2026 de fecha 26 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

6. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.

7. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

8. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Central, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados dentro del ámbito de la parcela No. 34-C del Distrito Catastral No. 18 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; de los que resultaron la parcela No. 19 con una extensión superficial de 170.25 metros cuadrados del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

9. Que extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Títulos de Santo Domingo a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos del Distrito Nacional para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los textos legales mencionados: F A L L A:

Primero: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por el Licdo. , quien actúa en representación del señor , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , codia No. 19795 por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor en relación a Una porción de terreno de 170.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 34-C del Distrito Catastral No. 18 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; de los que resultaron la parcela No. 19 con una extensión superficial de 170.25 metros cuadrados del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; todo de acuerdo al oficio de aprobación emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastral del Departamento Central de fecha 31 de octubre de 2025.

Tercero: Ordena al Registro Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes operaciones: a) Canelar el duplicado del dueño de la constancia de venta parcial anotada en el certificado de título No. 99-4028 expedida por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de la señora respecto al derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 170.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 34-C del Distrito Catastral No. 18 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

b) Expedir los certificados de títulos que amparen el derecho de propiedad de la parcela resultante del deslinde parcela No. 19 con una extensión superficial de 170.25 metros cuadrados del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , […], provincia Santo Domingo.

c) Cancelar en los asientos registrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.

d) Mantener sobre el inmueble en cuestión cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

e) Instruye al Registro de Títulos de Santo Domingo a fin de que, ante cualquier discrepancia provocada en un error de transcripción, ejecute las operaciones ordenadas según la descripción de las resultantes parcelas conforme al oficio de aprobación emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central expediente No. 353.

Quinto: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos de Santo Domingo.

Sexto: Instruye al Registrador de Títulos de Santo Domingo a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación que sirva para la ejecución de esta decisión y así suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Séptimo: Comuníquese esta decisión al Registrador de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Octavo: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierra de la Jurisdicción Original del Distrito Nacional a fin de que notifique la presente decisión.

Comuníquese: A la Secretaría General, Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar y al Registro de Títulos correspondiente para fines de ejecución.

Así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.