Fallo
PRIMERO: Sobreseer el fallo del Expediente No.2 , relativo al proceso de Determinación de Herederos y Partición Amigable, promovido por la LICDA.
actuando a nombre y representación de los señores , […], y , respecto de la sucesión del finado ; hasta tanto, el Registro de Títulos de San Cristóbal, remita el documento solicitado mediante el Oficio No.332/2026, de fecha 20 de abril de 2026, emitido por este Tribunal.
SEGUNDO: Disponer que se anexe una copia de este auto al expediente número 2 .
Así se ordena DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL Juez Interino La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.
Secretaria REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0119 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0119 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ ”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido por DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL, Juez Interino, quien dicta esta resolución en jurisdicción graciosa y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria .
Con motivo de la Solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, de los bienes relictos del finado , presentada por la LICDA.
dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], Abogados de los Tribunales de la República, con estudio abierto en la Oficina JUMUSER, actuando a nombre y representación de los señores , […], dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001- , ambos sobrinos del señor y Sucesores de su hermana la señora ; , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001- , […], dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , Sucesora de la señora ; Acción que tiene por objeto el siguiente inmueble: Parcela No.612, del distrito catastral No.03, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una superficie de 12.080.95 metros cuadrados, amparado en la Constancia Anotada Matricula No. .
CONSIDERANDO: A que este Tribunal de Tierras se encuentra apoderado del expediente contentivo del proceso de Determinación y Partición Amigable, marcado con el núm. 2026- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0119 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.
0056699, promovido por los señores , […], y .
CONSIDERANDO: Que dicho expediente fue depositado en fecha 23/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0217376.
CONSIDERANDO: A que en el expediente no reposa depositado la Constancia Anotada Matricula No. , a nombre del señor , referente a la Parcela No.612, del distrito catastral No.03, del municipio y provincia de San Cristóbal, el mismo fue solicitado al Registro de Títulos de San Cristóbal, mediante el Oficio No.332/2026, de fecha 20 de abril de 2026; al tratarse el referido documento una pieza indispensable a fines de solucionar el presente asunto, al tenor de lo previsto en el ordinal C del artículo número 149, de la Resolución No. 787-2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece: Procedimiento para la partición amigable por división porcentual. “El Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición amigable por división porcentual o en fracción de los derechos registrados, mediante una instancia Introductiva contentiva de la solicitud de aprobación.”, Párrafo. “La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente. c) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes. d) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente. e) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades.” CONSIDERANDO: A que, al tenor de los criterios de especialidad y legalidad, consagrados en el Principio II de la Ley 108-05, todo derecho a registrar debe ser cuidadosamente depurado y determinado, sobre la base de la seguridad jurídica que debe proveer el sistema registral.
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Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.
CONSIDERANDO: A que procede sobreseer el expediente hasta tanto sea remitido por el órgano competente la Constancia Anotada Matricula No. , correspondiente al inmueble indicado más arriba.
VISTO: La Ley núm. 108-05 en su art.130 y siguientes, este Tribunal.
RESUELVE: PRIMERO: Sobreseer el fallo del Expediente No.2 , relativo al proceso de Determinación de Herederos y Partición Amigable, promovido por la LICDA.
actuando a nombre y representación de los señores , […], y , respecto de la sucesión del finado ; hasta tanto, el Registro de Títulos de San Cristóbal, remita el documento solicitado mediante el Oficio No.332/2026, de fecha 20 de abril de 2026, emitido por este Tribunal.
SEGUNDO: Disponer que se anexe una copia de este auto al expediente número 2 .
Así se ordena DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL Juez Interino La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.
Secretaria REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0119 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria, que figuran en la estampa.