Fallo
PRIMERO: Rechaza la Solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia de Inmueble, de los bienes relictos de los finados y , presentada con motivo al Oficio No.43, de fecha 27 de marzo del 2026, emitido por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, mediante el cual remite el Expediente completo No.2 , en virtud a la Resolución No.0031-TST- 2026-R-00052, dictada en fecha 11 de febrero de 2026, por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, la cual declara la incompetencia para conocer de la solicitud de determinación de herederos y transferencia, referente a la Parcela No.47, distrito catastral No.19, del municipio y provincia de San Cristóbal, promovida mediante instancia de fecha 03 de octubre del año 2025, por los LICDOS. , MERCEDES y ROBINSON FRANCISCO MARTÍNEZ ROSARIO, en representación de la señora , y la RAZÓN SOCIAL DE & ASOCIADOS, S.R.L., debidamente representada por su Gerente el señor .
SEGUNDO: Ordena a la este Tribunal a desglosar las piezas depositadas en manos de la parte solicitante, previa identificación, o de sus abogados los LICDOS.
MERCEDES y ROBINSON FRANCISCO MARTÍNEZ ROSARIO, previa identificación.
TERCERO: Ordenar a la hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0131 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ ”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido por DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL, Juez Interino, quien dicta esta resolución en jurisdicción graciosa y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo el Oficio No.43, de fecha 27 de marzo del 2026, emitido por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, mediante el cual remite el Expediente completo No.2 , en virtud a la Resolución No.0031-TST-2026-R-00052, dictada en fecha 11 de febrero de 2026, por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, la cual declara la incompetencia para conocer de la solicitud de determinación de herederos y transferencia, referente a la Parcela No.47, distrito catastral No.19, del municipio y provincia de San Cristóbal, promovida mediante instancia de fecha 03 de octubre del año 2025, por los LICDOS. , MERCEDES y ROBINSON FRANCISCO MARTÍNEZ ROSARIO, dominicanos, mayores de edad, República, titulares de las cédulas de identidad y electoral No. , -7 y , respectivamente, con su estudio profesional abierto en la firma de abogados, Advocates, Avokats, Abogados & Asocs, ubicada en la avenida Ozama, No.13, Los Minas, municipio Este, provincia Santo Domingo, en representación de la señora , dominicana, mayor de edad, casada (viuda), titular de la cédula de identidad y electoral números , domiciliada y , y la Razón Social DE & ASOCIADOS, S.R.L., RNC No.1-31-55625-6, con su domicilio social en el Km 18.5 de la autopista 6 de Noviembre, sector San Miguel, municipio y provincia San Cristóbal, debidamente representada por su gerente el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No.001- .
Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No.47, del distrito catastral No.19, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0131 Expediente Núm. 2 .
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190,322.00 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título Matricula No. .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en este Tribunal en fecha 03/10/2025, mediante la Solicitud No.2025-R1061198, mediante la cual solicita: “De las Pretensiones Deducidas (Petitum), PRIMERO: En virtud de lo establecido en los artículos 3, 6 párrafo I, 8, de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, 10 párrafo IV y II de la Resolución S.C.J. 787- 2022, este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central dicte el Auto para nombrar la terna que habrá de conocer de la presente instancia de corrección de error material, homologación determinación de herederos, transferencia de inmueble; De la Admisión, SEGUNDO: Declarar como buena y valida en cuanto a la forma la presente instancia de corrección de error material, homologación determinación de herederos y transferencia de inmueble por haberse hecho en tiempo, conforme a la ley y el derecho; De las Medidas Solicitadas, TERCERO: En cuanto al fondo, ordenar la corrección del error material en el Decreto No.57-616, emitido por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 04 de febrero del año 1957, referente a la Parcela No.47, del distrito catastral No.19, sección Medina, municipio y provincia San Cristóbal, sobre una porción de terrenos de 190,322 metros cuadrados y con los derechos amparados en la Matricula No. , Libro No.440, Folio No.250, para que en lo adelante figuren, sean agregados los datos personales actualizados de los decujus , dominicano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad y electoral No.0011543, serie 002, casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad electoral No.025937, serie 001, ; CUARTO: Ordenar al Registro de Títulos de San Cristóbal, emitir la Matricula No. , Libro No.440, Folio No.250, que amparan los derechos sobre sobre una porción de terrenos de 190,322 metros cuadrados comprendidos dentro del ámbito de la Parcela No.47, del distrito catastral No.19, sección Medina, municipio y provincia San Cristóbal y en la cual se incluyan los datos personales de los decujus , dominicano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad y electoral No.0011543, serie 002, casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.025937, serie 001, domiciliados y residentes en la sección Medina, municipio y provincia San Cristóbal; QUINTO: Aprobar, en todas sus partes mediante Homologación el Acto Autentico Determinación de Herederos marcado con el No.14 (2021) Folio No.15 (2021), de fecha 03 de febrero del año 2021, el cual está contenido en la primera copia o Compulsa Notarial de fecha 04 de febrero del año 2021, instrumentado República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0131 Expediente Núm. 2 .
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por el Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal y registrada en el Colegio Dominicano de Notarios (Codenot) bajo el número de matrícula 5734, en el cual se determina como la única persona con vocación Sucesoral para reclamar los bienes relictos dejados por los finados, los decujus y es la señora , dominicana, mayor de edad, casada (viuda), portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , provincia Santo Domingo, según refiere la instancia y la documentación adjunta que la avala; SEXTO: Aprobar mediante homologación la transferencia relativo al contrato de compra de inmueble bajo firma privada con pago al contado de fecha 04 de marzo del año 2025, firmas legalizadas por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal y registrada en el Colegio Dominicano de Notarios (Codenot) bajo el número de matrícula 5734, suscrito entre la señora , dominicana, mayor de edad, casada (viuda), portadora de la cédula de identidad y electoral No.001- , domiciliada y , provincia Santo Domingo; quien justifica sus derechos en la matricula No. , Libro No.440, Folio No.250, expedido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal, correspondiente al Duplicado del Dueño en su calidad de vendedora; y la razón social De Jesús Torres & Asociados, S.R.L., sociedad constituida de conformidad con las leyes dominicanas, Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No.1- 31-55625-6, con su domicilio social en el Km 18.5 de la Autopista 6 de Noviembre, sector San Miguel, municipio y provincia San Cristóbal, debidamente representada por su Presidente el señor , dominicano, mayor de edad, comerciante, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , en su calidad de compradora, sobre una porción de terrenos de 190,322 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.47, del distrito catastral No.19, con una extensión superficial de 190,322, ubicada sección Medina, municipio y provincia San Cristóbal; SEPTIMO: Ordenar al Registrador de Títulos de San Cristóbal realizar las siguientes actuaciones: a) CANCELAR los derechos registrados a favor de los decujus y , en el Certificado de Títulos en la Matricula No. , Libro No.440, Folio No.250, expedido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal, sobre una porción de terrenos de 190,322 metros cuadrados comprendidos dentro del ámbito de la Parcela No.47, del distrito catastral No.19, sección Medina, municipio y provincia San Cristóbal; b) Expedir libre de cargas y gravámenes una nueva Matricula nacida del Certificado de Títulos en la Matricula No. , Libro No.440, Folio No.250, expedido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal, correspondiente al Duplicado del Dueño que amparen los derechos de propiedad de la Parcela No.47, del República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0131 Expediente Núm. 2 .
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Distrito Catastral No.19, con una extensión superficial de 190,322, ubicada sección Medina, municipio y provincia San Cristóbal, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada (viuda), portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , provincia Santo Domingo; c) Cancelar los derechos registrados a favor de la señora , en el Certificado de Títulos Matricula No. , Libro No.440, Folio No.250, expedido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal, sobre una porción de terrenos de 190,322 metros cuadrados, comprendidos dentro del ámbito de la Parcela No.47, del distrito catastral No.19, sección Medina, municipio y provincia San Cristóbal; d) Expedir libre de cargas y gravámenes una nueva Matricula nacida del Certificado de Títulos en la Matricula No. , Libro No.440, Folio No.250, expedido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal correspondiente al Duplicado del Dueño que amparen los derechos de propiedad de la Parcela No.47, del distrito catastral No.19, con una extensión superficial de 190,322, ubicada sección Medina, municipio y provincia San Cristóbal, a favor de la razón social De Jesús Torres & Asociados, S.R.L., sociedad constituida de conformidad con las leyes dominicanas, Registro Nacional de Contribuyente (Rnc) No.1- 31-55625-6, con su domicilio social en el Km 18.5 de la Autopista 6 de Noviembre, sector San Miguel, municipio y Provincia San Cristóbal; debidamente representada por su Presidente el señor , dominicano, mayor de edad, comerciante, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; e) Liberar la Matricula resultante, en caso de existir, las cargas inscritas sobre esos derechos, así como cualquier otra que no haya sido presentada a este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada; OCTAVO: Ordenar en virtud a lo que establece el artículo 106 de la Resolución 787-2022 a la éste Tribunal, desglosar de este expediente los documentos anexos depositados, a los fines de que sea remitido conjuntamente con la presente sentencia al Registrador de Títulos de San Cristóbal, dejando copia certificada de los mismos; NOVENO: Declarar el proceso libre de costas.
DOCUMENTACION DEPOSITADA 1- Instancia de Solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia de Inmueble, de los bienes relictos de los finados y , presentada con motivo al Oficio No.43, de fecha 27 de marzo del 2026, emitido por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, mediante el cual remite el Expediente completo No.2 , en virtud a la Resolución No.0031- TST-2026-R-00052, dictada en fecha 11 de febrero de 2026, por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, la cual declara la incompetencia para conocer de la República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0131 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.
solicitud de determinación de herederos y transferencia, referente a la Parcela No.47, distrito catastral No.19, del municipio y provincia de San Cristóbal, promovida mediante instancia de fecha 03 de octubre del año 2025, por los LICDOS.
MERCEDES y ROBINSON FRANCISCO MARTÍNEZ ROSARIO, en representación de la señora , y la RAZÓN SOCIAL DE & ASOCIADOS, S.R.L., debidamente representada por su Gerente el señor .
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1- La solicitud que apodera este Tribunal es de su competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 10, 55 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2- Dispone el artículo 69 de la Constitución que "Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso", lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones, derechos que han sido reconocidos por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14 numerales 1, 2 y 3.
3- En razón de la prueba aportada solicitada mediante la Resolución No. 0118, de fecha 22 de abril del año 2026, fue remitido por el Registro de Títulos mediante el Oficio 61-2026, de fecha 21/04/2026, recibido en esa misma fecha, este tribunal procede a levantar el sobreseimiento y ponderar el presente expediente.
4- En primer término, la impetrante solicita al Tribunal que sea determinada la heredera de los finados Y , y la Transferencia del bien inmueble que conforma su sucesión: Parcela No.47, del distrito catastral No.19, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 190,322.00 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título Matricula No. , a favor de la parte compradora RAZÓN SOCIAL DE & ASOCIADOS, S.R.L., debidamente representada por su Gerente el señor .
5- De las actas de defunción depositadas por el interesado, mencionada anteriormente, quedó demostrado que falleció en fecha 24 de octubre del República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0131 Expediente Núm. 2 .
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año 1992 y , falleció en fecha 26 de octubre del año 1992, y por esta causa se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal, a continuación, determine los herederos.
6- Queda comprobado que los señores Y , procrearon una (1) hija de nombre ERCIDA , conforme se evidencia en el extracto de Acta de Nacimientos aportada.
7- No obstante, la presente instancia debe ser rechazada en razón de: a) Ha sido depositada por la parte solicitante en copia fotostática la Certificación de Estado Jurídico del inmueble objeto de esta solicitud, en relación a los derechos del señor , y es doctrina reiterada de la Suprema Corte de Justicia que la fotocopia, en principio, carece de valor probatorio, por lo que bajo estas condiciones la presente solicitud no puede ser acogida.
b) No reposa depositado el Acto Determinativo de Herederos de los finados cuales se pretende determinar, conforme a lo dispuesto por el artículo 149, literal e de la Resolución No. 787-2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, que establece: “Procedimiento para la partición amigable por división porcentual. El Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición amigable por división porcentual o en fracción de los derechos registrados, mediante una instancia Introductiva contentiva de la solicitud de aprobación. Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: e) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades.” 8- Conforme con lo dispuesto por el artículo 107 de la Resolución No. 787-2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, durante un proceso administrativo, o al finalizar este, la documentación que se aporte como prueba sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0131 Expediente Núm. 2 .
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Tribunal, procediéndose en este sentido tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza la Solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia de Inmueble, de los bienes relictos de los finados y , presentada con motivo al Oficio No.43, de fecha 27 de marzo del 2026, emitido por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, mediante el cual remite el Expediente completo No.2 , en virtud a la Resolución No.0031-TST- 2026-R-00052, dictada en fecha 11 de febrero de 2026, por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, la cual declara la incompetencia para conocer de la solicitud de determinación de herederos y transferencia, referente a la Parcela No.47, distrito catastral No.19, del municipio y provincia de San Cristóbal, promovida mediante instancia de fecha 03 de octubre del año 2025, por los LICDOS. , MERCEDES y ROBINSON FRANCISCO MARTÍNEZ ROSARIO, en representación de la señora , y la RAZÓN SOCIAL DE & ASOCIADOS, S.R.L., debidamente representada por su Gerente el señor .
SEGUNDO: Ordena a la este Tribunal a desglosar las piezas depositadas en manos de la parte solicitante, previa identificación, o de sus abogados los LICDOS.
MERCEDES y ROBINSON FRANCISCO MARTÍNEZ ROSARIO, previa identificación.
TERCERO: Ordenar a la hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.
Así se pronuncia, ordena y firma.
DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL Juez Interino República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0131 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.
La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria interina, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.
Secretaria Interina Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria interina, que figuran en la estampa.