Fallo
PRIMERO: Rechazar la Solicitud de Aprobación de Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia, depositada en fecha 17/02/2026, mediante la Solicitud No.2026- R0190607, presentada por la LICDA. , actuando en nombre y representación de los señores SILVIA VIOLETA DE LA ALTAGRACIA , SILVIA VIOLETA MEDINA MEJIA, […], respecto de los bienes relictos del finado .
SEGUNDO: Ordenar a la este Tribunal a desglosar las piezas depositadas en manos de las partes solicitantes, previa identificación, o de su abogada la LICDA.
previa identificación, dejando copia en el expediente de cada documento.
TERCERO: Ordenar a la hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0112 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ Renville”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido por DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL, Juez Interino, quien dicta esta resolución en jurisdicción graciosa y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria .
Con motivo de la Solicitud de Determinación, Partición Amigable y Transferencia de los bienes relictos del finado , presentada por la LICDA.
dominicano, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle General Cabral No. 93, 2do. Piso, apto. 6, San Cristóbal, actuando en nombre y representación de los señores SILVIA VIOLETA DE LA ALTAGRACIA , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; SILVIA VIOLETA MEDINA MEJIA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001- ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. .
Acción que tiene por objeto el siguiente inmueble: Una porción de Terreno dentro de la Parcela No.1-Ref., del distrito catastral No.02, municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 9,194.34 metros cuadrados, amparado en la Constancia Anotada del Certificado de Título No.7011.
1 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0112 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en este Tribunal en fecha 17/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0190607, en la cual se solicita lo siguiente: “PRIMERO: Que se acoja la Determinación de Herederos, según Acto de Notoriedad No.28-2018, de fecha 19 de junio del año 2018, instrumentada por el Dr. , notario público de los del número para el Distrito Nacional, y el Acto de Partición Amigable No.56-2021, de fecha 31 de mayo del año 2021, instrumentado por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, para que, los derechos que tienen los señores , Silvia Violeta Medina Mejía, […], en la Constancia Anotada del Certificado de Título No.7011, de fecha 23 de octubre del año 2002, se mantengan igual y los derechos del finado , en la referida constancia anotada, pasen a nombre de sus tres hijos y únicos herederos, los señores , […], Y , en partes iguales, un 33% para cada uno de ellos; SEGUNDO: Que se ordene al Registrador de Títulos de San Cristóbal, ejecutar el Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 15 de septiembre del año 2022, instrumentado por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, mediante el cual los señores , Silvia Violeta Medina Mejía, […], y , le venden: Una porción de terreno con una extensión superficial de Cero Nueve (09) Hectáreas, Quince (15) Áreas, Treinta y Cuatro Punto Setenta y Tres (34.73) Centiáreas, equivalente a Ciento Ochenta (180) Tareas, dentro de la Parcela No.1- Ref., del distrito catastral No.02, del municipio de San Cristóbal, a la Compañía: Indesa Constructora, S.R.L., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC No.1-31-26003-9, con su , debidamente representada por su Gerente señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], en la proporción de terreno que cada uno de los vendedores tienen en la Parcela No.1-Ref., del distrito catastral No.02, del municipio de San Cristóbal, según Adendum Notarial No.196-2023, de fecha 27 del mes de Septiembre del año 2023, instrumentado por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal.” DOCUMENTACION DEPOSITADA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0112 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.
1. Instancia de Solicitud de Determinación, Partición Amigable y Transferencia de los bienes relictos del finado , presentada por la LICDA.
actuando en nombre y representación de los señores SILVIA VIOLETA DE LA ALTAGRACIA , SILVIA VIOLETA MEDINA MEJIA, […], y documentos, recibida en fecha 17/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0190607.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1- Este Tribunal ha sido apoderado de la solicitud de Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia, descrita previamente, asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por los artículos 10, 55 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones, derechos que han sido reconocidos por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14 numerales 1, 2 y 3.
3- En primer término, los impetrantes solicitan al Tribunal que sea determinado los herederos del finado , y ordenada la partición del bien inmueble que conforma su sucesión, a saber: Una porción de Terreno dentro de la Parcela No.1-Ref., del distrito catastral No.02, municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 9,194.34 metros cuadrados, amparado en la Constancia Anotada del Certificado de Título No.7011, y la Transferencia a favor de la parte compradora INDESA CONSTRUCTORA, S.R.L., debidamente representada por su Gerente señor , en virtud del Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 15 de septiembre del año 2022 y Adendum Notarial No.196-2023, de fecha 27 de septiembre del año 2023.
4- Que, si bien fueron presentados los documentos que acreditan la calidad de los demandantes para que pueda ser acogida la determinación de herederos, en relación a la partición y transferencia, procede rechazar por el siguiente motivo: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0112 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.
a) Sólo forman parte del presente proceso los Sucesores del señor , que es copropietario del inmueble, junto a otras personas los señores , […], SILVIA VIOLETA MEDINA MEJIA, SILVIA VIOLETA DE LA ALTAGRACIA , quienes adquirieron la propiedad en virtud de una sucesión, sin que la copropietaria quien fuera menor de edad y representada por su madre y tutora la señora figure ni en la partición amigable como copropietaria ni en la transferencia de sus derechos, violando el principio de integridad del inmueble.
5- En relación a la copropiedad, el Artículo 146 Párrafo I de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establece lo siguiente: “Párrafo I. Existe copropiedad cuando los derechos de los cotitulares están expresados en términos de porcentajes, de razón o de fracción, o simplemente no están determinados de ninguna forma, con independencia de que estén consignados en un mismo asiento registral o en varios asientos, o estén sustentados en un Certificado de Títulos o en una Constancia Anotada.
6- Por otro lado, el artículo 44 de la indicada resolución establece que debe realizarse la partición de la totalidad del inmueble: “Artículo 144. Integridad del inmueble. La partición abarca la totalidad del inmueble. En caso de varios inmuebles involucrados en un mismo proceso, el juez o tribunal puede fallar parcialmente, por inmueble.” 7- En tal virtud, todos los copropietarios deben formar parte de la instancia y estar de acuerdo con la partición que aquí se invoca o deben ser puestos en causa en un proceso contradictorio, de ser necesario.
8- Por tales motivos la presente instancia debe ser rechaza, tal como constará en la parte dispositiva de esta Resolución.
9- Conforme con lo dispuesto por el artículo 107 de la Resolución No. 787-2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, durante un proceso administrativo, o al finalizar este, la documentación que se aporte como prueba sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal, procediéndose en este sentido tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0112 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.
Por tales motivos este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: Rechazar la Solicitud de Aprobación de Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia, depositada en fecha 17/02/2026, mediante la Solicitud No.2026- R0190607, presentada por la LICDA. , actuando en nombre y representación de los señores SILVIA VIOLETA DE LA ALTAGRACIA , SILVIA VIOLETA MEDINA MEJIA, […], respecto de los bienes relictos del finado .
SEGUNDO: Ordenar a la este Tribunal a desglosar las piezas depositadas en manos de las partes solicitantes, previa identificación, o de su abogada la LICDA.
previa identificación, dejando copia en el expediente de cada documento.
TERCERO: Ordenar a la hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.
Así se pronuncia, ordena y firma.
DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL Juez Interino La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.
Secretaria REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0112 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Determinación de Herederos, Partición Amigable y Transferencia.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria, que figuran en la estampa.