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Determinación de herederos

02992026000125

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Cristóbal · Determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0056916Ponente: Domenico E. Nunez P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechazar la Solicitud de Determinación de Herederos, depositada en fecha 23/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0218209, presentada por la LICDA. IRENE , actuando en representación de la señora , respecto de los bienes relictos del finado .

SEGUNDO: Ordenar a la este Tribunal a desglosar las piezas depositadas en manos de las partes solicitantes, previa identificación, o de su abogada la LICDA. IRENE , previa identificación, dejando copia en el expediente de cada documento.

6 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0125 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Determinación de Herederos.

TERCERO: Ordenar a la hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0125 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Determinación de Herederos.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ ”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido por DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL, Juez Interino, quien dicta esta resolución en jurisdicción graciosa y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo de la Solicitud de Determinación de Herederos de los bienes relictos del finado , presentada por la LICDA. IRENE , Abogada de los Tribunales de la Republica Dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con domicilio profesional abierto en la calle General Leger No.54, Plaza Condominio El Parque, Suite 203, Segundo Nivel, actuando en representación de la señora , dominicana, mayor de edad titular de la cédula de identidad y electoral No. .

Acción que tiene por objeto los siguientes inmuebles: a) Una Participación de 25% de la Porción de Terreno dentro de la Porción H, del distrito catastral No.01, municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados, amparado en la Copia a Color de la Constancia Anotada Matricula No. ; b) Una Participación de 33.33% de la Porción de Terreno dentro de la Porción H, del distrito catastral No.01, municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 315.00 metros cuadrados, amparado en la Copia a Color de la Constancia Anotada Matricula No. ; c) Una Participación de 25% en el Solar No.16-Por.-H, del distrito catastral No.01, municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 169.92 metros cuadrados, amparado en la Copia a Color del Certificado de Título Matricula No. ; d) Una Participación de 25% en la Parcela No. 73, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 402.49 metros cuadrados, amparado en la Copia a Color del Certificado de Título Matricula No. ; e) Parcela No. 37, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 3,495.11 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título Matricula No. ; f) Una porción de Terreno dentro de la Parcela No.413-A, del distrito catastral No.02, del Distrito Nacional, Apartamento No.E-102, Edifico Este, Primera Planta, con REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0125 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Determinación de Herederos.

una extensión superficial de 108.55 metros cuadrados, amparada en la Constancia Anotada Matricula No. .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en este Tribunal en fecha 23/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0218209, en la cual se solicita lo siguiente: “PRIMERO: Que se acoja como bueno valido la trasferencia de la porción de terreno arriba descrita en todo el cuerpo de esta solicitud, a favor de su única hija la señora , por haber agotado el proceso en su totalidad; SEGUNDO. Que se le remita el expediente a la jurisdicción Inmobiliaria para que emitan los nuevos Certificados de Títulos con las porciones arribas descritas a favor de su hija, la única heredera del finado Lic. la señora .” DOCUMENTACION DEPOSITADA 1. Copia a Color de la Constancia Anotada Matricula No. , expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, de fecha 06 de abril de 2016, a favor de los señores , Y EFRES DE LEGER, que ampara el derecho de propiedad con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados, dentro de la Porción-H, del distrito catastral No.01, del municipio de San Cristóbal.

2. Copia a Color de la Constancia Anotada Matricula No. , expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, de fecha 06 de abril de 2016, a favor de los señores , Y EFRES DE LEGER, que ampara el derecho de propiedad con una extensión superficial de 315.00 metros cuadrados, dentro de la Porción-H, del distrito catastral No.01, del municipio de San Cristóbal.

3. Copia a Color del Certificado de Título Matricula No. , expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, de fecha 06 de abril de 2016, a favor de los señores EFRES DE LEGER Y , que ampara el derecho de propiedad con una extensión superficial de 169.92 metros cuadrados, dentro del Solar No.16-Por.-H, del distrito catastral No.01, del municipio de San Cristóbal.

4. Copia a Color del Certificado de Título Matricula No. , expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, de fecha 17 de marzo de 2021, a favor de los señores , Y EFRES DE LEGER, que ampara el derecho de propiedad con una extensión superficial de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0125 Expediente Núm. 2 .

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402.49 metros cuadrados, en la Designación Catastral No. 73, del municipio de San Cristóbal.

5. Certificado de Título Matricula No. , expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, de fecha 01 de septiembre de 2029, a favor del señor , que ampara el derecho de propiedad con una extensión superficial de 3,495.11 metros cuadrados, en la Designación Catastral No. 37, del municipio de San Cristóbal.

6. Constancia Anotada Matricula No. , expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, de fecha 29 de abril de 2016, a favor del señor , que ampara el derecho de propiedad con una extensión superficial de 108.55 metros cuadrados, dentro de la de la Parcela No.413-A, del distrito catastral No.02, del Distrito Nacional, Apartamento No. E-102, Edifico Este, Primera Planta.

7. Acta de Defunción del señor , de fecha 21 de agosto de 2025, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, San Cristóbal, registrada el 01 de agosto del 2025, inscrita en el Libro No.00002, Folio No.0142, Acta No.000342, año 2025, fallecido el 28 de julio del 2025.

8. Acta de Nacimiento de , de fecha 01 de agosto de 2025, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, San Cristóbal, registrada el 24 de marzo del 1971, inscrita en el Libro No.00314, Folio No.0098, Acta No.001098, año 1971, nacida el día 07 de marzo del año 1971.

9. Compulsa del Acto No.31/2025, de fecha 09 de septiembre del año 2025, instrumentado por la DRA. HASABIA JANET JAVIER PEÑA, abogada, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, contentivo de la Determinación de Herederos de los bienes relictos del finado .

10. Acto No.31/2025, de fecha 20 de agosto del año 2025, instrumentado por la DRA. HASABIA JANET JAVIER PEÑA, abogada, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, contentivo de la Determinación de Herederos de los bienes relictos del finado .

11. Dos (2) Pliego de Modificaciones del Expediente No.14-25-0000319, expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, referente a los bienes relictos del finado .

12. Dos (2) Notificación de Liquidación del Expediente No.14-25-0000319, expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, referente a los bienes relictos del finado , sin fecha de notificación.

13. Certificación Solicitud No.4261201, del Expediente No.14-25-0000319, de fecha 20 de febrero del 2026, expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, mediante la cual certifica el pago Sucesoral del finado .

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14. Copia fotostática de la Autorización de Pago No. 0-0, de fecha 03/12/2026, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos.

15. Copia a Color del Recibo con Autorización No. 0-0, de fecha 03/12/2026, emitido por el Banco BHD.

16. Comprobante de Pago, de fecha 17 de diciembre del año 2026, en el Banco Popular.

17. Copia a Color de la Publicación del Certificado de Título por Perdida, hecha en el Periódico El Listín Diario, edición de fecha 10 de enero del año 2026.

18. Copia fotostática de las cédulas de identidad Nos. , a nombre de ; , a nombre de ; 402- , a nombre de IRENE KARIUSKA .

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1- Este Tribunal ha sido apoderado de la solicitud de Determinación de Herederos, descrita previamente, asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por los artículos 10, 55 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones, derechos que han sido reconocidos por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14 numerales 1, 2 y 3.

3- En primer término, la impetrante solicita al Tribunal que sea determinada la heredera del finado , del bien inmueble que conforma su sucesión, a saber: a) Una Participación de 25% de la Porción de Terreno dentro de la Porción H, del distrito catastral No.01, municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados, amparado en la Copia a Color de la Constancia Anotada Matricula No. ; b) Una Participación de 33.33% de la Porción de Terreno dentro de la Porción H, del distrito catastral No.01, municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 315.00 metros cuadrados, amparado en la Copia a Color de la Constancia Anotada Matricula No. ; c) Una Participación de 25% en el Solar No.16-Por.-H, del distrito catastral No.01, municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 169.92 metros cuadrados, amparado en la Copia a Color del Certificado de Título Matricula No. ; d) Una Participación de 25% en la Designación Catastral No. 73, del municipio y REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0125 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Determinación de Herederos.

provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 402.49 metros cuadrados, amparado en la Copia a Color del Certificado de Título Matricula No. ; e) Designación Catastral No. 37, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 3,495.11 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título Matricula No. ; f) Una porción de Terreno dentro de la Parcela No.413-A, del distrito catastral No.02, del Distrito Nacional, Apartamento No.E-102, Edifico Este, Primera Planta, con una extensión superficial de 108.55 metros cuadrados, amparada en la Constancia Anotada Matricula No. .

4- Que, si bien fueron presentados los documentos que acreditan la calidad de la demandante para que pueda ser acogida la determinación de herederos, este Tribunal ha observado que a los fines de darle cumplimiento los artículos 55 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en relación a los inmuebles identificados como Dos (2) porciones dentro de la Porción H; Solar No.16-Por.-H, todas del distrito catastral No.01, municipio y provincia de San Cristóbal; Designación Catastral No. 73, municipio y provincia de San Cristóbal, solo formando parte del presente proceso la señora que es copropietaria del inmueble, junto a los señores , Y EFRES DE LEGER, que adquirieron la propiedad en virtud de una Determinación de Herederos y Partición, violando el principio de integridad del inmueble.

5- En relación a la copropiedad, el Artículo 146 Párrafo I de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establece lo siguiente: “Párrafo I. Existe copropiedad cuando los derechos de los cotitulares están expresados en términos de porcentajes, de razón o de fracción, o simplemente no están determinados de ninguna forma, con independencia de que estén consignados en un mismo asiento registral o en varios asientos, o estén sustentados en un Certificado de Títulos o en una Constancia Anotada.

6- Por otro lado, el artículo 44 de la indicada resolución establece que debe realizarse la partición de la totalidad del inmueble: “Artículo 144. Integridad del inmueble. La partición abarca la totalidad del inmueble. En caso de varios inmuebles involucrados en un mismo proceso, el juez o tribunal puede fallar parcialmente, por inmueble.” 7- En tal virtud, todos los copropietarios deben formar parte de la instancia y estar de acuerdo con la partición que aquí se invoca o deben ser puestos en causa en un proceso contradictorio, de ser necesario.

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8- Por ultimo y no menos importante, no han sido depositadas las Certificaciones de Estado Jurídico de los inmuebles objeto de esta solicitud, en relación a los derechos de los señores , Y EFRES DE LEGER, lo cual nos impide individualizar los derechos envueltos, de conformidad con el criterio de especialidad contenido en el Principio II de la Ley No. 108-05, siendo este documento pieza indispensable a los fines de solucionar el presente asunto al tenor de lo previsto en el artículo número 149, único Párrafo, ordinal D de la Resolución No. 787-2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

9- Por tales motivos la presente instancia debe ser rechaza, tal como constará en la parte dispositiva de esta Resolución.

10- Conforme con lo dispuesto por el artículo 107 de la Resolución No. 787-2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, durante un proceso administrativo, o al finalizar este, la documentación que se aporte como prueba sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal, procediéndose en este sentido tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

Por tales motivos este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: Rechazar la Solicitud de Determinación de Herederos, depositada en fecha 23/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0218209, presentada por la LICDA. IRENE , actuando en representación de la señora , respecto de los bienes relictos del finado .

SEGUNDO: Ordenar a la este Tribunal a desglosar las piezas depositadas en manos de las partes solicitantes, previa identificación, o de su abogada la LICDA. IRENE , previa identificación, dejando copia en el expediente de cada documento.

6 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0125 Expediente Núm. 2 .

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TERCERO: Ordenar a la hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.

Así se pronuncia, ordena y firma.

DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL Juez Interino La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por rdo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria interina, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.

Secretaria Interina Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por rdo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria interina, que figuran en la estampa.