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Determinación de herederos

02992026000130

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Cristóbal · Determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0076535Ponente: Domenico E. Nunez P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechazar la Solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable, depositada en fecha 12/03/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0300824, por el LIC.

actuando en nombre y representación de la señora y , respecto de la sucesión de la finada .

SEGUNDO: Autorizar a la a desglosar las piezas que forman el presente expediente en manos de la parte solicitante, previa identificación, o de su abogado el LIC.

previa identificación, dejando copia en el expediente de cada documento.

TERCERO: Ordenar a la hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0130 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ ”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido por DOMENICO , Juez Interino, quien dicta esta resolución en jurisdicción graciosa y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo de la Solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable de los bienes relictos de la finada , presentada por el LIC.

dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], actuando en nombre y representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.026- .

Acción que tiene por objeto el siguiente inmueble: Parcela No. 1-A-Ref.-A-60, del distrito catastral No.13, del municipio y provincia de San Cristóbal, con extensión superficial de 11,855.00 metros cuadrados, de acuerdo a la Certificación de Estado Jurídico Matricula No. .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en este Tribunal en fecha 12/03/2026, mediante la Solicitud No.2 R0300824, en la cual se solicita lo siguiente: “PRIMERO: Que se admita la presente instancia por cumplir con los requisitos legales establecidos; SEGUNDO: Que se declare válida la determinación de herederos conforme al testamento depositado y se reconozca a las solicitantes como únicas herederas de la causante en su participación del inmueble descrito; TERCERO: Declaréis que las únicas personas con vocación hereditaria para suceder a la finada señora , son las señoras y Kuret REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0130 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.

Ledesma; CUARTO: Homologar el Acuerdo de Partición Amigable sobre el inmueble identificado como Parcela No.1-A-Ref-A-60, del distrito catastral No.13, que tiene una superficie de 11,855.00 metros cuadrados, ubicado en San Cristóbal, San Cristóbal, es el marcado con la matricula No. , suscrito entre los señores , […], Jr., […], Y Las Sras. y , instrumentado y legalizado por la Licda. abogado notario público de los del número para la provincia de San Cristóbal, en fecha 10 de junio del año 2025, adjudicando a las solicitantes el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la causante señora ; QUINTO: Ordenéis la Cancelación del Certificado de Título Matricula No. , expedido por el Registrador de Títulos del Departamento Judicial de San Cristóbal a favor de la señora , en fecha 12 de enero del año 2018, correspondiente al siguiente bien inmueble Parcela No.1-A-Ref-A-60, del distrito catastral No.13, que tiene una superficie de 11,855.00 metros cuadrados, ubicado en San Cristóbal, San Cristóbal y se ordene la expedición de un nuevo Certificado de Titulo a favor de sus legítimas herederas, las señoras y , de la forma y manera siguiente: a) El cincuenta por ciento (50%), del derecho de propiedad de la decujus señora a favor de la señora , cuyas generales constan, es decir, el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad del derecho de propiedad del inmueble en cuestión; b) El cincuenta por ciento (50%), del derecho de propiedad de la decujus señora a favor de la señora , cuyas generales constan, es decir, el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad del derecho de propiedad del inmueble en cuestión.” DOCUMENTACIÓN DEPOSITADA 1) Copia fotostática del Certificados de Título Matricula No. , expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, fecha 12 de enero de 2018, propiedad de los señores , […], Y , que ampara el derecho de propiedad con una extensión superficial de 11,855.00 metros cuadrados, de la Parcela No.1-A-Ref.-A-60, del distrito catastral No.13, del municipio y provincia San Cristóbal.

2) Copia fotostática del Certificado de Título Matricula No. , expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, fecha 20 de enero de 2016, propiedad del señor , que ampara el derecho de propiedad con una extensión superficial de 11,855.00 metros cuadrados, de la Parcela No.1-A-Ref.-A-60, del distrito catastral No.13, del municipio y provincia San Cristóbal.

2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0130 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.

3) Copia fotostática del Certificado de Título No.10,803, expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, fecha 03 de septiembre de 1980, propiedad del DR. , que ampara el derecho de propiedad con una extensión superficial de 11,855.00 metros cuadrados, de la Parcela No.1-A-Ref.-A-60, del distrito catastral No.13, del municipio y provincia San Cristóbal.

4) Certificación de Estado Jurídico de una porción de terreno de 11,855.00 metros cuadrados, de la Parcela No.1-A-Ref.-A-60, del distrito catastral No.13, del municipio y provincia de San Cristóbal, (matrícula ), emitida en fecha 11 de marzo del 2026, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, indicando que dicho inmueble es propiedad los señores , […], Y , encontrándose libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes y/o anotaciones provisionales.

5) Acta Inextensa de Defunción de la señora , de fecha 10 de febrero de 2022, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral, Sto. Dgo., registrada el 20 de septiembre del 2017, inscrita en el Libro No.00014, Folio No.0459, Acta No.000459, año 2017, fallecida el 19 de septiembre del 2017.

6) Acta de Nacimiento de , de fecha 24 de febrero del 2026, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, La Romana, registrada en fecha 15 de marzo del 1951, inscrita en el Libro No.00056, Folio No.0011, Acta No.000211, Año 1951, nacida en fecha 01 de marzo del año 1951.

7) Acta de Defunción del señor , de fecha 04 de febrero de 2026, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción La Romana, registrada el 08 de febrero del 1992, inscrita en el Libro No.00154, Folio No.0054, Acta No.000052, año 1992, fallecido el 08 de febrero del 1992.

8) Acta Inextensa de Defunción de la señora , de fecha 04 de febrero de 2026, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra.

Circunscripción La Romana, registrada el 20 de enero del 2010, inscrita en el Libro No.00001, Folio No.0020, Acta No.000020, año 2010, fallecida el 19 de enero del 2010.

9) Acta de Nacimiento de , de fecha 04 de febrero del 2026, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, La Romana, registrada en fecha 21 de septiembre del 1978, inscrita en el Libro No.00305, Folio No.0043, Acta No.001543, Año 1978, nacida en fecha 20 de septiembre del año 1978.

10) Acta de Nacimiento de , de fecha 04 de febrero del 2026, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción, La Romana, registrada en fecha 16 de mayo del 1989, inscrita en el Libro No.00026, Folio No.0143, Acta No.000543, Año 1989, nacida en fecha 11 de mayo del año 1989.

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Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.

11) Acto No.03-2026, de fecha 02 de marzo del año 2026, instrumentado por el LIC.

abogado, notario público de los del número del Distrito Nacional, contentivo de la Determinación de Herederos de la finada .

12) Testamento Publico o Autentico No.04-2015, de fecha 26 de febrero del año 2015, instrumentado por el DR. , abogado, notario público de los del número del Distrito Nacional, contentivo de los bienes relictos de la finada .

13) Acuerdo de Partición Amigable, de fecha 26 de septiembre del año 2024, suscrito por los señores , […], JR., […], en calidad de Sucesores de (Primera Parte) y las señoras y , Sucesoras y herederas testamentarias de la señora , instrumentado por la LICDA. , abogada, notario público de los del número para la provincia de San Cristóbal.

14) Poder de Representación, de fecha 19 de julio del año 2023, suscrito por los señores y , en calidad de Sucesoras Testamentarias de la señora , mediante el Acto marcado con el No.04-2015, del Protocolo del DR. , abogado, notario público de los del número del Distrito Nacional, de fecha 26 de septiembre del año 2024, otorgan poder al LICDOS. , […], y GENESY , legalizada las firmas por el DR. , abogado, notario público de los del número para la provincia de La Romana.

15) Copia fotostática de la Resolución No. 40, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en el Distrito Nacional, en fecha 30 de noviembre del año 2017.

16) Oficio de Rechazo, emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, en fecha 03 de mayo del año 2023.

17) Copia fotostática del Pliego de Modificaciones del Expediente No.01-21-0001177, expedido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, referente a los bienes relictos de la finada .

18) Copia fotostática de la Notificación de Liquidación del Expediente No.01-21-0001177, expedido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, referente a los bienes relictos de la finada , notificado en fecha 08 de noviembre del año 2021.

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Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.

19) Certificación No.C 227, de fecha 12 de marzo del 2026, expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, referente al pago Sucesoral de la finada MIRNA MERCEDES KURET MEJIA.

20) Copia fotostática de las cédulas de identidad y electoral Nos. , a nombre de ; , a nombre de ; , a nombre de ; , a nombre de .

21) Copia fotostática de los Pasaportes Estadounidenses Nos.567460665, a nombre de ; A22406459, a nombre de PAULA MACARENA TIESI; 664375033, a nombre de JR; 560219950, a nombre de RICARDO A. ACRA; 646800000, a nombre de .

EXAMINADA LA SOLICITUD, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1- Este Tribunal ha sido apoderado de la solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable, incoada por el LIC. , actuando en nombre y representación de la señora y ; asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por los artículos 10, 55 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus controversias.

3- En primer término, las impetrantes solicitan al Tribunal que sean transferidos los bienes testados por la señora , a sus sobrinas señoras y , a saber: el 50% de participación en la Parcela No.1-A-Ref.-A-60, del distrito catastral No.13, del municipio y provincia de San Cristóbal, con extensión superficial de 11,855.00 metros cuadrados, de acuerdo a la Certificación de Estado Jurídico Matricula No. .

4- No obstante, la presente instancia debe ser rechazada por los siguientes motivos: Han sido depositadas en copia fotostática los siguientes documentos: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0130 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.

a) La Certificación de Estado Jurídico del inmueble y el documento que sustenta el derecho de propiedad de la Parcela No.1-A-Ref.-A-60, del distrito catastral No.13, del municipio y provincia de San Cristóbal, objeto de esta solicitud, en relación a los derechos de la señora , siendo estos documentos piezas indispensables a fines de solucionar el presente asunto, al tenor de lo previsto en el ordinal C y D del artículo número 149 de la Resolución No. 787-2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y es doctrina reiterada de la Suprema Corte de Justicia que la fotocopia, en principio, carece de valor probatorio, por lo que bajo estas condiciones la presente solicitud no puede ser acogida.

5- Conforme con lo dispuesto por el artículo 107 de la Resolución No. 787-2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, durante un proceso administrativo, o al finalizar este, la documentación que se aporte como prueba sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal, procediéndose en este sentido tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

Por tales motivos, el Tribunal de Jurisdicción Original de San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y de la Ley, R E S U E L V E PRIMERO: Rechazar la Solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable, depositada en fecha 12/03/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0300824, por el LIC.

actuando en nombre y representación de la señora y , respecto de la sucesión de la finada .

SEGUNDO: Autorizar a la a desglosar las piezas que forman el presente expediente en manos de la parte solicitante, previa identificación, o de su abogado el LIC.

previa identificación, dejando copia en el expediente de cada documento.

TERCERO: Ordenar a la hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.

Así se pronuncia, ordena y firma.

6 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0130 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.

DOMENICO Juez Interino La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria interina, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.

Secretaria Interina Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria interina, que figuran en la estampa.