Fallo
PRIMERO: Acoge las reclamaciones vertidas por los señores y , por procedentes.
: Declara como buenos y válidos el acto de cancelación de hipoteca, suscrito por la COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC.
(COOPSANO), representada por el , gerente Suc. De Esperanza, de fecha 17 de noviembre del año 2025, con firmas legalizadas por la el Lic.
notario público de los del número para el municipio de Esperanza, Mat. 7700; por cumplir con los requisitos de ley.
TERCERO: Aprueba estos trabajos de deslinde practicados por el agrimensor a , CODIA 36994, dentro de la parcela No.16 del distrito catastral núm.4 del municipio de Esperanza, por cumplir con los requisitos de la Ley de Registro Inmobiliario y el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, cuyo resultado fue el siguiente: PARCELA No. 36, UBICADA EN EL BARRIO VILLA FLORES, MUNICIPIO DE ESPERANZA, PROVINCIA VALVERDE, SUPERFICIE DE 243.49 M2 Y MEJORAS Consistentes en una casa de block, de dos niveles, techo de concreto en el primer nivel y de zinc en el segundo nivel, piso de losa en el primer nivel y cerámica en el segundo nivel, con sus dependencias y anexidades.
CUARTO: Ordena al Registrador de Títulos de Mao lo siguiente: A) Rebajar en el certificado de título que ampara el derecho de propiedad de la parcela núm. 16 del distrito catastral núm.4 del municipio de Esperanza, provincia Valverde, la cantidad de 243.49m2; cancelar la constancia del certificado de título expedida a favor del señor (casado); más la certificación de registro de acreedor, expedida a favor de COOPSANO.
B) Crear el certificado de título original que ampare la parcela resultante, sus mejoras descritas y la superficie descrita; y expedir el certificado de título, duplicado del dueño, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; y su esposa, señora NORMA dominicana, mayor de edad, contador, portadora de la cédula de cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes en el municipio de Esperanza, provincia Valverde. COMO UN BIEN DE LA COMUNIDAD.
C) Cancelar la hipoteca convencional inscrita en primer rango en favor de la entidad COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC. (COOPSANO) por un monto de RD$770,000.00.
D) Y cancelar también cualquier asiento producto de este deslinde.
QUINTO: Ordena la notificación de esta sentencia a los colindantes y a la acreedora COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC. (COOPSANO), mediante acto de alguacil.
Nuestra sentencia así se ordena, manda y firma de manera electrónica.
Juez DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el Magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue firmada y sellada el día veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, secretaria que certifica.
Secretaria Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
X TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE ANTIGUO: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE VALVERDE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Mao, provincia Valverde, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Valverde, ubicado en la Ave.
s/n, 2do. Nivel del Palacio de Justicia Lic. , en la ciudad de Mao, constituido por el Magistrado , asistido por la secretaria , tiene a bien dictar la presente decisión.
Con motivo al proceso de deslinde con transferencia iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor designado a , CODIA Núm.
36994, quien actúa a requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 033- ; y , dominicana, mayor de edad, contadora, portadora de la cédula de cédula de identidad y electoral No. ; casados entre sí, domiciliados y residentes en la Ave. María Trinidad Sánchez, […], edif. 1 piso 1 apte.1-B, sector Ingenio Esperanza, municipio de Esperanza, provincia Valverde.
Acción que tiene por objeto: INMUEBLE Provincia Municipio Dc. Pos. D. C. Solar Manz. Parcela Porc 36 4 16 Los señores deslindantes y , de generales descritas, no constituyeron abogado.
Con respecto a este proceso se han celebrado dos audiencias, siendo la última en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2025, a las 09:05 horas de la mañana, en el local que este Tribunal, estando presente el abogado descrito más arriba, en la cual se concluyó al fondo como figura en otro apartado, a través del abogado constituido.
CRONOLOGÍA DE LA PROCESO Mediante oficio de remisión s/n, de fecha 01/04/2025, hecha por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, se apoderó el Tribunal de Jurisdicción Original de Valverde del expediente No. 989, recibido por este Tribunal, en fecha 01/04/2025, contentivo del proceso de deslinde descrito anteriormente.
A solicitud de parte, mediante auto No.402-2025, de fecha 22/07/2025, del Juez presidente de este Tribunal, fijó el conocimiento de la audiencia para el día 19/11/2025, a las 09:05 horas de la mañana, en el local que alberga este Tribunal, municipio de Mao, provincia Valverde, a la cual compareció el deslindante, señor ; el gerente de COOPSANO, señor ; y el agrimensor contratado. Luego escuchar a los presentes y de comprobar que los colindantes fueron citados mediante acto de alguacil, y no pudieron asistir, más la publicidad en el periódico, el tribunal decidió: Se les otorga a quienes deslindan un plazo de 15 días hábiles para el depósito de cualquier documento que tienda a cancelar la hipoteca inscrita, así como los impuestos que aplican para ello; además los autoriza a depositar cualquier documentación al respecto. Vencido ese plazo el Tribunal estará en condiciones de fallar.
En fecha 28 de noviembre del 2025 el deslindante depositó índice de documentos con acto de cancelación de hipoteca y los recibos de pago de impuesto de RD$1,000.00 y 130.00, respectivamente.
PRETENSIONES DE LOS DESLINDANTES PRIMERO: ACOGER COMO BUENA Y VALIDA LA SOLICITUD DE DESLINDE HECHA POR Y , SOMETIDO POR EL AGRIM. , CODIA No. 36994, cuyos planos fueron aprobados por la DIRECCION REGIONAL DE DEL DEPARTAMENTO NORTE, RELATIVO A LA PARCELA No.16 DEL . No.4 DE ESPERANZA, VALVERDE. (RESULTANTE PARCELA NO. 36) y en consecuencia este Tribunal proceda a APROBAR LOS TRABAJOS DE DESLINDE, conforme a los documentos depositados y con los cuales se establece que se han cumplido con todos los requisitos de la ley 108-05 y los reglamentos internos de mensuras catastrales y del deslinde, CONSISTENTE EN UNA PORCION DE TERRENO QUE MIDE 243.49 Mts2. SEGUNDO: ORDENAR al Registrador de Títulos del Departamento de Valverde lo siguiente: PRIMERO: QUE PROCEDA A CREAR EL CERTIFICADO DE TITULO ORIGINAL DEFINITIVO QUE AMPARE LA PARCELA RESULTANTE Y EL AREA DESCRITA DE 243.49 Mts2, ASI COMO EXPEDIR EL DUPLICADO DE TITULO A FAVOR DE Y , de generales que constan en cabeza de las presentes conclusiones. SEGUNDO: CANCELAR LA HIPOTECA que grava el inmueble objeto del presente proceso de deslinde, de conformidad con el acto de cancelación de hipoteca que reposa en el expediente.
PRUEBAS APORTADAS POR LOS DESLINDANTE Documentales: Acto de cancelación de hipoteca, suscrito por la COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC. (COOPSANO), representada por el , gerente Suc. De Esperanza, de fecha 17 de noviembre del año 2025, con firmas legalizadas por la el Lic. , notario público de los del número para el municipio de Esperanza, Mat. 7700; Recibo No. , cancelación de hipoteca, de fecha 27/11/2025, emitido por el Banco de Reservas; Acto de alguacil No.770/2025, de fecha 05 de noviembre del año 2025, instrumentado por el ministerial Idmar Johansen , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Valverde; Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha 17 de noviembre del año 2025; Acto de alguacil No. 767/2025, de fecha 04 de noviembre del año 2025, instrumentado por el ministerial Idmar Johansen , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Valverde; Publicación en el periódico La Información, de fecha 13 de octubre del año 2025; Aprobación de la DRMCDN, de fecha 18 de marzo del año 2025; Plano individual ; Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de los señores , […], y RAMON ANTONIO MEDINA CASTRO; Constancia anotada, matrícula Núm. , a favor del señor ANDRES FUASTINO TORRES MEJIA, emitido en fecha 27 de noviembre del año 2008; Certificación de registro de acreedor, matrícula Núm.
de fecha 09 de julio del año 2024; Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha 07 de febrero del año 2025; Dos páginas de fotografías del inmueble; Acta de superposición de mensura, realizado por el agrimensor; Autorización de la DRMCDN, de fecha 22 de julio del año 2024; Solicitud de autorización; Carta de conformidad; Declaración de posesión; Aviso de mensura realizado por el agrimensor; Acto de alguacil No. 1480/2024, de fecha 12 de septiembre del año 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Paz de Esperanza; Acto de alguacil No. 093/2025, de fecha 15 de enero del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Paz de Esperanza; Publicación en el periódico La información, de fecha 09 de septiembre del año 2024; respectivamente.
B) Comparecencia personal: , de generales descritas al inicio, fecha de nacimiento 20/07/1967. (Solicitante) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 36994, con estudio profesional común abierto en la calle No.1, municipio Esperanza, provincia Valverde. (Agrimensor) , dominicano, mayor de edad, casado, maestro, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], fecha de nacimiento 11/12/1979. (Gerente de la Cooperativa COOPSANO).
PONDERACIÓN DEL CASO . El presente caso se trata de conocer y decidir la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde dentro de la parcela No. 16 del distrito catastral No.4 del municipio de Esperanza, provincia Valverde, resultando la parcela No. 36, ubicada en el barrio Villa Flores, municipio de Esperanza, provincia Valverde, hecho por los señores y ; caso de la competencia de este tribunal en virtud del artículo 130 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
2. De la instrucción de este proceso y de las pruebas existentes se pudo comprobar que: A) El señor (casado), tiene registrado una porción de terreno de 240.00m2 dentro de la parcela No.16 del . No. 4, del municipio de Esperanza, provincia Valverde, según constancia anotada, matrícula No. , emitida a su nombre, en fecha 27/11/2008; ratificado por la certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha 07/02/2025.
B) En fecha 19 de abril del año 2024, mediante acto bajo firma privada, se inscribe la hipoteca convencional en primer rango, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SABANETA NOVILLO, INC. con firmas legalizadas por el Lic.
notario público de los del número para el municipio de Esperanza, Mat. 7700; emitiéndose en fecha 09/07/2024, la certificación de registro de acreedor hipotecario.
C) En 05 de junio del año 2024, la deslindante contrató los servicios del agrimensor , CODIA Núm.36994, para la realización de los trabajos técnicos de este deslinde, realizando la solicitud ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, quien dio aprobación para el inicio del mismo, y ya realizados dichos trabajos fueron aprobados por dicho departamento, en fecha 18 de marzo del año 2025, resultando la parcela No. 36, con una superficie de 243.49m2, ubicada en el barrio Villa Flores, municipio de Esperanza, provincia Valverde. Estos trabajos fueron enviados por ante este Tribunal para el conocimiento del proceso judicial.
D) En fecha 17 de noviembre del año 2025, se realiza un acto de cancelación de hipoteca por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SABANETA NOVILLO, INC., representada en calidad de gerente de la sucursal de Esperanza, según acto suscrito por ella, con firmas legalizadas por el Lic. , notario público de los del número para el municipio de Esperanza, Mat. 7700; con una recibo de RD$1,000.00 y otro por valor de RD$130.00.
3. El día que se celebró la audiencia, estuvo presente el deslindante, señor ; el gerente de COOPSANO, señor ; y el agrimensor contratado determinándose que el señor (casado), tiene registrado una porción de terreno de 240.00m2 dentro de la parcela No.16 del . No. 4, del municipio de Esperanza, provincia Valverde; según constancia anotada, matrícula No. , emitida en fecha 27/11/2008, ratificado por la certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha 07/02/2025.
4. El día de la audiencia, fueron escuchados el deslindante, señor , quien expresó que, en el 2008, se lo compro a la señora , es mi casa residencia está debidamente separada por paredes, tengo casi 20 años ahí, estaba casado cuando compre, la hipoteca ya está salada, no se ha realizado otra, hay una casa de block, de dos niveles, techo de concreto en el primer nivel, zinc en el segundo nivel, piso de losa en el primer nivel y cerámica en el segundo nivel, no he tenido inconvenientes con vecinos; el señor , gerente de la COOPSANO, quien expresó que la cooperativa no tiene interés, esta cancelado el crédito, todo está bien; y el agrimensor contratado, quien añadió que le contrata Andrés, el deslinde de un colindante estaba solapado en cartografía no en físico con este, hicimos todo el proceso correspondiente por mensura y le notificamos al colindante, en el trabajo de campo se hizo en octubre del a 2024.
4.1 En cuanto al derecho de crédito se dirá que, hoy día existe registrado una hipoteca en primer grado, a favor de la COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITOS SABANETA NOVILLO, INC., (COOPSANO) por monto de RD$770,000.00.00, el cual fue pagado, según se comprueba por el acto de cancelación de hipoteca, suscrito por dicha institución, representada por , en calidad de gerente de la sucursal de Esperanza, en fecha 17/11//2025, con por el Lic. , notario público de los del número para el municipio de Esperanza, Mat. 7700; 5. Al cumplirse el procedimiento establecido en la Resolución núm.790-2022, sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobada por la Suprema Corte de Justicia en 2022, este tribunal aprueba este trabajo de deslinde en la parcela No.16 del distrito catastral No.4, resultando la parcela No. 36, ubicada en el barrio Villa Flores, municipio de Esperanza, provincia Valverde, con una superficie de 243.49m2, y de las mejoras consistentes en una casa de block, de dos niveles, techo de concreto en el primer nivel y de zinc en el segundo nivel, piso de losa en el primer nivel y cerámica en el segundo nivel, con sus dependencias y anexidades.
6. Toda sentencia emanada de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria será publicada por el secretario en un lugar visible del local que alberga el tribunal, pero es a partir de la notificación que haga la parte interesada, a través de acto de alguacil, a los colindantes y cualquier otra persona con interés, es lo que le da inicio a la oponibilidad de la misma e inicia legalmente el plazo para interponer el recurso de apelación.
7. En este proceso no procede pronunciarse sobre las costas, por no ser litigioso.
8. Por lo antes dicho procede acoger estas solicitudes, por procedentes.
Este Tribunal de Jurisdicción Original administrando justicia, en nombre de la República, por mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República; del art.130 de la ley de Registro Inmobiliario; el Reglamento General de Mensuras Catastrales; el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde; arts. 1315, 1399, 1402, 1582 y 1583 del Código Civil.
F A L L A PRIMERO: Acoge las reclamaciones vertidas por los señores y , por procedentes.
: Declara como buenos y válidos el acto de cancelación de hipoteca, suscrito por la COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC.
(COOPSANO), representada por el , gerente Suc. De Esperanza, de fecha 17 de noviembre del año 2025, con firmas legalizadas por la el Lic.
notario público de los del número para el municipio de Esperanza, Mat. 7700; por cumplir con los requisitos de ley.
TERCERO: Aprueba estos trabajos de deslinde practicados por el agrimensor a , CODIA 36994, dentro de la parcela No.16 del distrito catastral núm.4 del municipio de Esperanza, por cumplir con los requisitos de la Ley de Registro Inmobiliario y el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, cuyo resultado fue el siguiente: PARCELA No. 36, UBICADA EN EL BARRIO VILLA FLORES, MUNICIPIO DE ESPERANZA, PROVINCIA VALVERDE, SUPERFICIE DE 243.49 M2 Y MEJORAS Consistentes en una casa de block, de dos niveles, techo de concreto en el primer nivel y de zinc en el segundo nivel, piso de losa en el primer nivel y cerámica en el segundo nivel, con sus dependencias y anexidades.
CUARTO: Ordena al Registrador de Títulos de Mao lo siguiente: A) Rebajar en el certificado de título que ampara el derecho de propiedad de la parcela núm. 16 del distrito catastral núm.4 del municipio de Esperanza, provincia Valverde, la cantidad de 243.49m2; cancelar la constancia del certificado de título expedida a favor del señor (casado); más la certificación de registro de acreedor, expedida a favor de COOPSANO.
B) Crear el certificado de título original que ampare la parcela resultante, sus mejoras descritas y la superficie descrita; y expedir el certificado de título, duplicado del dueño, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; y su esposa, señora NORMA dominicana, mayor de edad, contador, portadora de la cédula de cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes en el municipio de Esperanza, provincia Valverde. COMO UN BIEN DE LA COMUNIDAD.
C) Cancelar la hipoteca convencional inscrita en primer rango en favor de la entidad COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC. (COOPSANO) por un monto de RD$770,000.00.
D) Y cancelar también cualquier asiento producto de este deslinde.
QUINTO: Ordena la notificación de esta sentencia a los colindantes y a la acreedora COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC. (COOPSANO), mediante acto de alguacil.
Nuestra sentencia así se ordena, manda y firma de manera electrónica.
Juez DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el Magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue firmada y sellada el día veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, secretaria que certifica.
Secretaria Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa.