Fallo
PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 111.99 metros cuadrados de la Parcela No. 28, del Distrito Catastral No. 12 del Municipio y Provincia de Santiago; practicados por el Agrimensor contratista , que resultó en la Designación Catastral Posicional No. 39 del Municipio y Provincia de Santiago.
SEGUNDO: Se ORDENA, al Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III .- CANCELAR, la Constancia anotada , Libro No. 2288, Folio No. 164, a nombre de , dentro de la parcela No. 28 del Distrito Catastral No. 12, Santiago, expedido en fecha 26 de junio del 2021.
2.- EXPEDIR, Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y su hoja de descripción técnica correspondientes a la Designación Catastral Posicional No. 39 del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 111.99 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, domiciliado y residente esta ciudad de Santiago, Rep. Dom.
Remitir: A Registro de Títulos de Santiago el original de la certificación de registro de acreedor de fecha 29 de junio del 2021 y el original de la carta de conformidad emitida por la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples San Miguel, Inc., en calidad de acreedora hipotecaria en fecha 20 de marzo del 2024, a los fines de ejecutar esta decisión y para los fines pertinente que dicho departamento entienda necesario.
del Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , matrícula del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) con el número 36353, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, domiciliado y residentes esta ciudad de Santiago, Rep. Dom.; Quien tiene como abogada apoderada a la Licda. dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral Nos. , .
Esta solicitud tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 28, del Distrito Catastral No. 12, del Municipio y Provincia de Santiago, de la cual resultó la Designación Catastral Posicional 39.
Respecto de este asunto se celebró una audiencia en fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiséis (18/03/2026), las partes han concluido como figura en otro apartado de esta decisión.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de remisión de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, remitió la aprobación técnica de los trabajos de deslinde, recibido por TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III en fecha seis de junio del dos mil veinticinco (06/06/2025), contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.
Dicho asunto fue designado mediante auto de fecha nueve de junio del dos mil veinticinco (09/06/2025), de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de fecha catorce de octubre del dos mil veinticinco (14/10/2025) fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día dieciocho de marzo del dos mil veintiséis (18/03/2026).
En audiencia celebrada en fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiséis (18/03/2026), en la cual comparecieron la Licda. en representación de , en calidad solicitante, y el Tribunal se reservó el fallo y posterior ser presentadas por las partes las siguientes conclusiones: LICDA. EVA CENAIDA MARTINEZ CAPELLÁN: Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que se acoja como bueno y valido la presente aprobación de los trabajos de deslinde realizado por el agrimensor , aprobado técnicamente por la Dirección Regional De Mensuras Catastrales Del Departamento Norte, Santiago.
Relativo a los inmuebles identificados con la parcela No. 28, Distrito Catastral No. 12, Designación Posicional Resultante No. 39, con una superficie de111.99 Mts2, ubicada en la sección Santiago Oeste, Lugar , del Municipio y provincia de Santiago.
SEGUNDO: Que se mantenga inscrita la Hipoteca Convencional a favor de La Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples San Miguel, Inc. Por un monto de RD$ 227,700.00 de fecha 28/12/2020, inscrita el 16/04/2021, Asiento No. 333830235.
TERCERO: Que se cancele la Constancia Anotada, Matricula No. a favor del señor: . Una porción que mide: 112.00 Mts2.
CUARTO: Que se ordene al (la) Registrador (a) De Título de Santiago, a expedir un nuevo Certificado de títulos a favor del señor , referente al inmueble TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III la Designación Catastral No. 39, del . No. 12, del Municipio y Provincia Santiago Una extensión superficial de 111.99 Mts2.
EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Pone el expediente en estado de fallo.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios aportados al proceso entre otros, constan los siguientes: De manera digital: 1. Original certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 03 de marzo del 2026.
2. Original acto No. 086/2026 de fecha 13 de febrero del 2026.
3. Original acto No. 085/2026 de fecha 13 de febrero del 2026.
4. Original publicación en el periódico El Nuevo Diario de fecha 19 de diciembre del 2025.
De manera física: 5. Original carta de conformidad de la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples San Miguel, Inc., de fecha 20 de marzo del 2024.
6. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
7. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
8. Original poder de representación de fecha 25 de enero del 2021.
9. Original certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 25 de marzo del 2025.
10. Original certificación de registro de acreedor de fecha 29 de junio del 2021.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original constancia anotada , Libro No. 2288, Folio No. 164, a nombre de , dentro de la parcela No. 28 del Distrito Catastral No. 12, Santiago, expedido en fecha 29 de junio del 2021.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de la etapa judicial del proceso de deslinde de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es competencia de este Tribunal conforme lo establecido por la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.
2. De conformidad al artículo 10 del de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; y de conformidad al artículo 11 del mismo reglamento, consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, “en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde”.
3. Los trabajos técnicos de deslinde relativos a la parcela que nos ocupa fueron ejecutados por el agrimensor contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director Regional de Mensuras Catastrales; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
4. De conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde: El proceso judicial de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicando para el mismo los principios del saneamiento, en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso. - Párrafo I. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real accesorio relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas físicas o jurídicas. Párrafo II. El Tribunal fija audiencia a solicitud de parte interesada, la cual debe celebrarse en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud. Párrafo III. Una vez fijada la audiencia, la parte interesada notifica a los colindantes identificados en la etapa técnica y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso conforme a las reglas de derecho común. Párrafo IV. El Juez celebra una sola TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III tenga constancia del cumplimiento de todas las medidas de publicidad antes indicadas y siempre que no se haya presentado objeción o contestación alguna, o que éstas puedan ser resueltas en la audiencia.
5. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que fueron citados: a) , y , en calidad de colindantes, y a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples San Miguel, Inc, en calidad de acreedora hipotecaria; b) en el curso del proceso no se ha presentado ningún tipo de contradicción u oposición, y c) las cargas y gravámenes que pesen en el inmueble objeto de deslinde se mantendrán al momento de dictar la decisión; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata.
6. Que, no habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes citados, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, y que habiendo el tribunal establecido por los documentos aportados al expediente, que el Agrimensor Contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos de los solicitantes, del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de éstos en el terreno, dentro de la cantidad que le confiere las constancias de los certificados de título de los interesados y dentro de los márgenes de tolerancia que le permite las disposiciones del literal “d” del artículo 13 la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde realizados por el Agrimensor Contratista, dentro del inmueble objeto de deslinde, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos, que rigen la materia.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 111.99 metros cuadrados de la Parcela No. 28, del Distrito Catastral No. 12 del Municipio y Provincia de Santiago; practicados por el Agrimensor contratista , que resultó en la Designación Catastral Posicional No. 39 del Municipio y Provincia de Santiago.
SEGUNDO: Se ORDENA, al Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III .- CANCELAR, la Constancia anotada , Libro No. 2288, Folio No. 164, a nombre de , dentro de la parcela No. 28 del Distrito Catastral No. 12, Santiago, expedido en fecha 26 de junio del 2021.
2.- EXPEDIR, Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y su hoja de descripción técnica correspondientes a la Designación Catastral Posicional No. 39 del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 111.99 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, domiciliado y residente esta ciudad de Santiago, Rep. Dom.
Remitir: A Registro de Títulos de Santiago el original de la certificación de registro de acreedor de fecha 29 de junio del 2021 y el original de la carta de conformidad emitida por la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples San Miguel, Inc., en calidad de acreedora hipotecaria en fecha 20 de marzo del 2024, a los fines de ejecutar esta decisión y para los fines pertinente que dicho departamento entienda necesario.
del Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. Secretaria.