Fallo
PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensiones superficiales de 992.27 y 4,412.37 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 767 del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Santiago; practicados por el Agrimensor contratista , que resultó en las Designaciones Catastrales Nos. 25 y 75 del Municipio y Provincia Santiago.
SEGUNDO: Se ordena, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: A) CANCELAR de la Constancia anotada en el Certificado de Título Matricula No. inscrita en el libro No.2920 y folio No.199, expedida en fecha dieciocho de junio del dos mil veinticinco (18/06/2025), a favor de la señora , en relación a una porción de terreno dentro de la parcela No. 767 del Distrito Catastral No. 08 del Municipio y Provincia de Santiago, con extensión superficial de 5,703.00 metros cuadrados.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III ) Expedir, Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de las nuevas parcelas de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros; en la forma siguiente: las Designaciones Catastrales Nos. 25 y 75 del Municipio y Provincia Santiago, con extensiones superficiales de 992.27 y 4,412.37 metros cuadrados.
Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NUMERO DE DECISION: FECHA: 28/04/2026 NUMERO DE EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0495-24-00610 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. .
ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , matrícula del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) con el número 13786, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros; Quien tiene como abogado apoderada en este proceso a la Licda. , abogada de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. con estudio profesional abierto esta ciudad de Santiago de los caballeros.
Solicitud que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela de origen No.767 del Distrito Catastral No.08 del Municipio y Provincia Santiago, que resultó en las Designaciones Catastrales Nos. 25 y 75 del Municipio y Provincia Santiago.
En la última audiencia de fecha ocho de abril del dos mil veintiséis (08/04/2026) las partes han concluido como figura en otro apartado de esta decisión.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III PROCESO Mediante oficio de remisión la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, remitió la aprobación técnica de los trabajos de deslinde, recibido por este tribunal en fecha dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro (16/02/2024), contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.
Dicho asunto fue designado mediante auto de fecha dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro (16/02/2024), de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de fecha veinticuatro de junio del dos mil veinticuatro (24/06/2024), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día siete de octubre del dos mil veinticuatro (07/10/2024), fue cancelado el rol por falta de comparecencia de las partes.
Mediante auto de fecha treinta y uno de octubre del dos mil veinticinco (31/10/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día ocho de abril del dos mil veintiséis (08/04/2026), compareció la Licda. , en presentación de la parte solicitante, Por lo que luego el Tribunal se reservó el fallo previo ser presentadas por la parte solicitante las siguientes conclusiones: LICDA. : Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Comprobando y declarando regular y válido el proceso de deslinde realizado por el Agrimensor Contratista, […], Codia número 13786, sobre una porción de terreno con extensión superficial de 5,703.00 metros cuadrados, en el ámbito de la Parcela de origen No. 767, del Distrito Catastral No. 08, del Municipio y Provincia de Santiago; del que resulta las Parcelas Nos. 25 y 75, con extensiones superficiales de 992.27 y 4,412.37 metros cuadrados respectivamente, del Municipio y Provincia de Santiago, amparada en la Constancia en el Certificado de Título Matricula No. .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Ordenar al Registro de Títulos del Distrito Judicial de Santiago, proceder a la cancelación de las Constancia Anotada anteriormente descrita, que ampara el presente deslinde expedida a favor de .
TERCERO: Ordenar al Registro de Títulos del Distrito Judicial de Santiago, expedir, el correspondiente Certificado de Título que amparen el derecho de propiedad sobre la Parcela Resultante del Deslinde a favor de señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 402- , domiciliada y .
EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Pone el expediente en estado de fallo. ES CUANTO.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios aportados al proceso constan, entre otros, lo siguiente: De forma digital.
1. Certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el departamento de Registro de Títulos de Santiago en fecha veintisiete de marzo del dos mil veintiséis (19/03/2026), en la cual consta el estado de registro del inmueble objeto de este proceso, que posee una extensión superficial de 5,703.00 metros cuadrados propiedad de .
2. Ejemplar de los periódicos Diario Libre y la Información de fecha 11 de marzo del 2026.
3. Acto de notificación No. 417/2026 de fecha 17 de marzo del 2026.
4. Acto de notificación No. 443/2026 de fecha 20 de marzo del 2026.
De forma física: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Constancia anotada en el Certificado de Título Matricula No. , inscrita en el libro No.2920 y folio No.199, expedida en fecha dieciocho de junio del dos mil veinticuatro (18/06/2025), a favor de la señora , en relación a una porción de terreno dentro de la parcela No. 767 del Distrito Catastral No. 08 del Municipio y Provincia de Santiago, con extensión superficial de 5,703.00 metros cuadrados.
2. Oficio de recha 18 de junio del 2025, en la cual nos remite la constancia anotada.
3. Declaración de Posesión.
4. Fotos del inmueble.
5. Acta de notificación.
6. Copia de la cédula de la señora .
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de la etapa judicial del proceso de deslinde de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es competencia de este Tribunal conforme lo establecido por la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.
2. De conformidad al artículo 10 del de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; y de conformidad al artículo 11 del mismo reglamento, consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, “en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Los trabajos técnicos de deslinde relativos a la parcela que nos ocupa fueron ejecutados por el agrimensor contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director Regional de Mensuras Catastrales; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos a que se refiere el artículo 15 de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde.
4. De conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde: El proceso judicial de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicando para el mismo los principios del saneamiento, en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso. Párrafo I. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real accesorio relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas físicas o jurídicas. Párrafo II. El Tribunal fija audiencia a solicitud de parte interesada, la cual debe celebrarse en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud. Párrafo III. Una vez fijada la audiencia, la parte interesada notifica a los colindantes identificados en la etapa técnica y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso conforme a las reglas de derecho común.
Párrafo IV. El Juez celebra una sola audiencia cuando tenga constancia del cumplimiento de todas las medidas de publicidad antes indicadas y siempre que no se haya presentado objeción o contestación alguna, o que éstas puedan ser resueltas en la audiencia.
5. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: a) fueron citados los señores , […], en calidad de colindantes. b) en el curso del proceso no se ha presentado ningún tipo de contradicción u oposición, y c) las cargas y gravámenes que pesen en el inmueble objeto de deslinde se mantendrán al momento de dictar la decisión; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Que, no habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes citados, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, y que habiendo el tribunal establecido por los documentos aportados al expediente, que el Agrimensor Contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos de la solicitante, del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de esta en el terreno, dentro de la cantidad que le confiere la constancia del certificado de título del interesado y dentro de los márgenes de tolerancia que le permite las disposiciones del literal “d” del artículo 13 la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde realizados por la Agrimensora Contratista, dentro del inmueble objeto de deslinde, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos, que rigen la materia.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensiones superficiales de 992.27 y 4,412.37 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 767 del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Santiago; practicados por el Agrimensor contratista , que resultó en las Designaciones Catastrales Nos. 25 y 75 del Municipio y Provincia Santiago.
SEGUNDO: Se ordena, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: A) CANCELAR de la Constancia anotada en el Certificado de Título Matricula No. inscrita en el libro No.2920 y folio No.199, expedida en fecha dieciocho de junio del dos mil veinticinco (18/06/2025), a favor de la señora , en relación a una porción de terreno dentro de la parcela No. 767 del Distrito Catastral No. 08 del Municipio y Provincia de Santiago, con extensión superficial de 5,703.00 metros cuadrados.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III ) Expedir, Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de las nuevas parcelas de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros; en la forma siguiente: las Designaciones Catastrales Nos. 25 y 75 del Municipio y Provincia Santiago, con extensiones superficiales de 992.27 y 4,412.37 metros cuadrados.
Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. .
Secretaria.