Fallo
PRIMERO: RECHAZA: El recurso de apelación parcial interpuesto en fecha 17/07/2024, por la COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC, (COOPSANO), representada por el señor: NICANOR RODRÍGUEZ MARTINEZ; por los motivos expuestos; en consecuencia: SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia No.202400119, de fecha 15/04/2024, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Valverde, que tiene por objeto las Parcelas 78, 61 y 24 del municipio Esperanza, provincia Valverde.
TERCERO: ORDENA el envío del expediente por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Valverde, a fin de que se le dé continuidad a la litis sobre derechos registrados.
CUARTO: DEJA que las costas sigan la suerte de lo principal.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0403-23-00195 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años cientos ochenta y tres (183) de la Independencia y cientos sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento de Santiago, localizado en la calle Lic.
No.77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituida por los magistrados ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, SEGUNDO ELIGIO MONCION y , quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la secretaria de corte, Licda. .
Con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 17/07/2024, por la COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC, (COOPSANO), representada por el señor: NICANOR RODRÍGUEZ MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 046- , quien tiene como abogado al licenciado; , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. matriculado en el Colegio de Abogados bajo el No.71762 391-16, ; en lo adelante; Parte recurrente.
En contra de la Sentencia No.202400119, de fecha 15/04/2024, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Valverde; Que tiene por objeto las Parcelas 78, 61 y 24 del municipio Esperanza, provincia Valverde.
En el que figuran como parte recurrida: el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 102- , quien tiene como abogado al , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , matriculado en el Colegio de Abogados bajo el No. 76571-153-18, con estudio profesional ; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , dominicana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad y electoral No. , quien tiene como abogados a los licenciados , abogados de los tribunales de la República, matriculado en el colegio de abogados bajo el No.83075-457-19, y , abogado de los tribunales de la República Dominicana, matriculado en el colegio de abogados bajo el No.27799-129-03, con estudio Profesional común abierto en la Carretera Luperón, km 1 frente al Paraíso, Plaza Emporium, módulo 212, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; Respecto a este recurso fueron celebradas varias audiencias, la última en fecha 25/11/2025 en la que las partes concluyeron como consta más adelante.
En ocasión de la demanda en solicitud de litis sobre derechos registrados en nulidad de poder y acto de venta interpuesta por el señor en contra de los señores NÚÑEZ, Y , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Valverde, dicta la Sentencia No.202400119, de fecha 15/04/2024, por cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO: Rechaza las conclusiones incidentales hechas por la parte demandada, señora , a través de sus abogados constituidos LICDOS , y , por improcedentes.
SEGUNDO: Rechaza las conclusiones incidentales hechas por el interviniente forzoso, COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO, INC.
(COOPSANO), a través de su abogado constituido LIC. , por improcedentes.
TERCERO: Acoge las conclusiones incidentales hechas por la parte demandante, señor , a través de sus abogados constituidos, LICDOS.
DIOGENES ALMONTE y DOMINGO MUÑOZ, por procedentes.
CUARTO: Ordena la realización de una experticia caligráfica por ante el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), zona norte, a la firma que aparece a nombre del señor , en el poder que se dice otorgado por él a favor de la señora , en el acto de fecha 14 de abril del 2022, con firmas legalizadas por el Lic. , notario público para el municipio de Santiago, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ; para ello se le ordena depositar otros documentos donde aparezca su firma para ser remitidos al INACIF y se pueda realizar el análisis correspondientes.
QUINTO: Ordena la continuidad del proceso, y deja la fijación del próximo encuentro a cargo de la parte más diligente, previa notificación de esta sentencia, a través de acto de alguacil.
SEXTO: Deja que las costas sigan la suerte de lo principal.
SEPTIMO: Ordena a la secretaria reiterar al Registro de Títulos de Mao inscribir el asiento en estos tres inmuebles producto de esta litis, y anexarle copia de la demanda adicional depositada en el Tribunal en fecha 31 de julio del 2023 para la obtención de los datos correctos.” La parte recurrente interpuso el recurso de apelación mediante instancia depositada en fecha 17/07/2024, por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Valverde.
Fue designada mediante auto de fecha 14/10/2024, dictado por el Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, designó la terna compuesta por los magistrados ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, SEGUNDO ELIGIO MONCION y , para el conocimiento y fallo del presente recurso de apelación.
A interés de la parte recurrente y por auto de fecha 03/12/2024, el presidente del Tribunal fijó audiencia para fecha 22/01/2025.
A esta audiencia compareció: el licenciado , en representación de la cooperativa SABANETA NOVILLO (COOPSANO), (Parte recurrente).
El tribunal luego de haber deliberado resolvió: “Acoger el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, en tal sentido prórroga el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de emplazar a las demás partes envueltas en el presente proceso, se fija la próxima audiencia para el día martes 11 de marzo del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando usted y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.
A esta audiencia comparecieron: el licenciado , en representación de la cooperativa SABANETA NOVILLO (COOPSANO), (Parte recurrente); Licenciado , en representación de la señora , (Parte recurrida).
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , en representación del señor , (Parte recurrida).
El tribunal luego de haber deliberado resolvió: “Acoger el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrida, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de citar para la próxima audiencia a los señores y , pone la notificación a cargo de la parte recurrente, se fija la próxima audiencia para el día martes 13 de mayo del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.
A la audiencia dispuesta comparecieron: el licenciado , en representación de la cooperativa SABANETA NOVILLO (COOPSANO), (Parte recurrente); , en representación del señor , (Parte recurrida); Licenciada , por sì y por el licenciado , en representación del señor , y RINALDO TAVERAS, (Parte recurrida). Licenciado , en representación de la señora , (Parte recurrida).
En esta audiencia los abogados de los señores y solicitaron formalmente el aplazamiento del proceso. El motivo principal es la espera de una certificación del Ministerio Público sobre el estado actual de una querella por falsificación relacionada con un poder de representación y un acto de venta. Aunque la parte demandante se opuso al aplazamiento alegando que la querella en cuestión es por robo y no vincula directamente a los actuales intervinientes, la defensa insistió en que el resultado de dicha investigación penal es fundamental para el caso de apelación y el sobreseimiento solicitado. Por su parte, se aclaró que el conflicto gira en torno a la validez de un acto de venta derivado de un poder presuntamente irregular, donde los señores Rodríguez y Almonte figuran como terceros adquirientes de buena fe. El tribunal indagó sobre la existencia de una experticia del INACIF, confirmándose que, aunque fue ordenada en primer grado, aún no se cuentan con los resultados. Finalmente, otras representaciones legales se adhirieron a la solicitud de aplazamiento, argumentando que es necesario que el tribunal verifique la existencia de la querella por falsedad principal para garantizar la seguridad jurídica de los compradores involucrados.
El tribunal luego de haber deliberado resolvió: “Acoger la solicitud de aplazamiento formulada por la parte co-recurrida, con oposición de una de las partes recurrida, a los fines de que pueda depositar la certificación sobre la querella, se fija la próxima audiencia para el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE 5 de agosto del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia.” A la audiencia dispuesta comparecieron: el licenciado , en representación de la cooperativa SABANETA NOVILLO (COOPSANO), (Parte recurrente); , en representación del señor , (Parte recurrida); Licenciada , por sí y por el licenciado , en representación del señor , y RINALDO TAVERAS, (Parte recurrida). Licenciado , en representación de la señora , (Parte recurrida); La licenciada Medina informó al tribunal que la certificación de fecha 14 de mayo del 2025, emitida por la Procuraduría Fiscal de Valverde fue depositada mediante el ticket No. 2025-R0482105 de fecha 16 de mayo del 2025.
El tribunal luego de haber deliberado resolvió: “Acoge el pedimento hecho por los abogados de todas las partes, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de tomar conocimiento del documento depositado por la parte co-recurrida sobre una certificación de una querella, se fija la próxima audiencia para el día martes 30 de septiembre del 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia.” A esta audiencia comparecieron: Licenciado , en representación de la COOPERATIVA SABANETA NOVILLO COOPSANO, (Parte Recurrente).
en representación del señor , (Parte Recurrida). Licenciado conjuntamente con el licenciado , en representación de la señora , (Parte recurrida).
Licenciada , por sí y por el licenciado , en representación del señor , y RINALDO TAVERAS, (Parte Recurrida).
En la audiencia, el abogado de la parte recurrida informó sobre el depósito de una certificación emitida por la fiscalía de Valverde, bajo el ticket No. 2025-R1037598, la cual fue debidamente notificada a las partes. Este documento detalla una solicitud de desglose relacionada con la investigación por falsificación de documentos. Según el abogado, la intención de la contraparte era obtener dicha documentación para realizar una experticia de manera externa y así dilatar el proceso actual; sin embargo, el tribunal de jurisdicción original ya ha determinado la improcedencia de entregar tales documentos, dado que el expediente se encuentra bajo un recurso de apelación.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE la jurisdicción penal como la inmobiliaria se encuentran apoderadas del asunto y verificar que los abogados de las demás partes estaban debidamente notificados, el tribunal consultó si existían pedimentos adicionales los licenciados Vélez, Salce y Medina contestaron que no. El Tribunal resolvió: “Cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo fijándola para el día martes 25 de noviembre del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia.” A esta audiencia comparecieron: Licenciado , en representación de la COOPERATIVA SABANETA NOVILLO COOPSANO, (Parte Recurrente).
en representación del señor , (Parte Recurrida). Licenciado conjuntamente con el licenciado , en representación de la señora , (Parte recurrida).
Licenciada , por si y por el licenciado , en representación del señor , y RINALDO TAVERAS, (Parte Recurrida), quienes concluyeron como consta en otro apartado de esta decisión, de las que el tribunal resolvió: “Otorgar un plazo de 15 días al abogado de la parte recurrente, contados a partir de la fecha de esta audiencia, para escrito justificativo de sus conclusiones.
Al vencimiento se le otorga un plazo de 15 días a la parte co recurrida representada por el licenciado para escrito justificativo de sus conclusiones y que conteste el escrito que pudiere depositar la parte recurrente. Al vencimiento se le otorga un plazo de 15 días a las demás partes recurridas para escrito justificativo de sus conclusiones y que conteste el escrito que pudiere depositar la parte recurrente. Al vencimiento se le otorga un plazo de 15 días al parte recurrente para escrito de réplica. Al vencimiento se le otorga un plazo de 15 días a la parte co-recurrida representada por el licenciado para escrito de contrarréplica. Al vencimiento se le otorga un plazo de 15 días a las demás partes recurridas para escrito de contrarréplica. Vencidos dichos plazos el expediente quedará en estado de recibir fallo.” PRETENSIONES DE LAS PARTES: Parte recurrente: COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO, INC. (COOPSANO) PRIMERO: declarar regular en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en estricto cumplimiento de la ley.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : en cuanto al fondo acoger el presente recurso de apelación pot cumplir con las exigencias de la ley, por ser justo y reposar en base legal y en tal virtud avocarse, decidir y fallar el pedimento realizado en por la parte demandada y el interviniente forzoso, en la decisión No. 202400119, de fecha (15/4/2024), expediente; 0403-23-00195, del tribunal de tierras de jurisdicción original de Valverde.
TERCERO: que por el efecto devolutivo que produce el recurso de apelación, este honorable tribunal se pronuncie sobre el incidente planteado, por la parte demandada y el interviniente forzoso.
CUARTO: DISPONER el SOBRESEIMIENTO de las demandas en nulidad de acto de venta e intervención forzosa, promovidas por el señores; , contra la señora: y la COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC. (COOPSANO), hasta tanto se decida sobre las diferentes querellas que, con relación a los mismos hechos, el mismo objeto y frente a las mismas partes, están siendo conocidas, en las jurisdicciones penales de los distritos judiciales de Santiago y Valverde.
QUINTO: CONDENAR a al señor, […], al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenado la distracción de las mismas en favor y provecho del LCDO. ELÍAS VÉLEZ ALMONTE, por haberlas avanzado en su mayor parte.
Solicitamos un plazo de 15 días para escrito justificativo de conclusiones y 15 días posteriores a los de las demás partes para escrito réplica.
Parte recurrida: : Que sea rechazado dicho recurso en virtud de no llevar la razón en cuanto a eso.
Solicitamos un plazo de 15 días para escrito justificativo de conclusiones.
Parte recurrida: , TAVERAS GOMEZ y RINALDO ROBERTO MARTÍN TAVERAS GOMEZ: PRIMERO: Que sea rechazado el presente recurso de apelación contra la decisión no.
202400119, de fecha 15/04/2024 por improcedente, mal fundado y carente de base legal.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Que sea ordenada la continuidad de las demandas en nulidad de acto de venta e intervención forzosa, promovidas por el señor en contra de Y COMPARTES.
TERCERO: Que sea condenada LA COOPERATIVA DE AHORROS Y CRÉDITO SABANETA NOVILLO INC. (COOPSANO) al pago de las costas del procedimiento a favor de los LICDOS. Y , quienes afirman estarlas avanzando a su totalidad.
CUARTO: Que se nos otorgue un plazo de quince (15) días para escrito justificativo de conclusiones.
- Solicitamos un plazo de 15 días para escrito justificativo de conclusiones.
Parte recurrida: : PRIMERO: La parte co-recurrida la señora se adhiere en todas sus partes a las conclusiones presentadas por la parte recurrente la COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC. (COOPSANO).
De manera subsidiara, sin abandono de las conclusiones principales y en el hipotético caso que esta honorable Corte no acoja las conclusiones presentadas por la parte recurrente y a las que nos hemos adherido anteriormente, solicitamos lo siguiente: PRIMERO: que la experticia caligráfica ordenada por el tribunal de tierras de jurisdicción original de Valverde en su decisión No. 202400119, de fecha (15/4/2024), para que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), zona norte proceda a verificar la firma que aparece a nombre del señor , en el poder que se dice otorgado por él a favor de la señora , en el acto de fecha 14 de abril del 2022, con firmas legalizadas por el Lic. , notario público para el municipio de Santiago, matricula 6364, sea ordenada también la verificación de la firma que aparece de la señora en el mismo acto, ósea, que ambas firmas sean verificadas.
SEGUNDO: CONDENAR a al señor; , al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenado la distracción de las mismas en favor y provecho de los licenciados y , por haberlas avanzado en su mayor parte.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Que se nos otorgue un plazo de quince días (15) contados a partir del vencimiento de los solicitados por la parte recurrente, para producir un escrito de motivaciones ampliados de las presentes conclusiones.
- Solicitamos un plazo de 15 días para escrito justificativo de conclusiones.
PRUEBAS APORTADAS: Certificación de fecha 14 de mayo del 2025 emitida por la Procuraduría Fiscal de Valverde Parte recurrida: 1) Original del acto No. 1794/2025, de fecha 01 del mes de octubre del año 2025, contentivo a notificación de regularización del acto No. 1707/2025; d/f, 15/09/2025 y notificación de documentos, del ministerial JERSON L. MINIER VASQUEZ, aguacil ordinario de la tercera sala de la suprema corte de justicia.
2) Certificación emitida por la Licda. , Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Valverde.
3) Comprobante de recepción de solicitud de desglose de documentos solicitado por la fiscalía de Valverde al tribunal de tierra de jurisdicción original de Valverde.
4) Instancia de solicitud de desglose de documentos solicitado por la fiscalía de Valverde al tribunal de tierra de jurisdicción original de Valverde realizada por la Licda. Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Valverde.
5) Respuesta del poder judicial a la solicitud de desglose de documentos solicitado por la fiscalía de Valverde al tribunal de tierra de jurisdicción original de Valverde realizada por la Licda. , Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Valverde.
Parte recurrida: Certificación emitida en fecha 14 de mayo del 2025 por la Licda. Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Valverde.
Lic.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE los cheques números 6786 y 6787 a nombre de la Cooperativa de Ahorros y Créditos Sabaneta Inc. de fecha 13/01/2023, correspondiente al pago del préstamo del señor , con la Cooperativa Coopsano.
Fotos.
Copia de las cedulas de los señores , […], Audencio , […], Yodauri Mercedes, […], personas propuestas como testigos para ser escuchados en audiencia pública.
Copia del pasaporte y sello de migración de Medellín Colombia, del señor , que prueba que dicho señor viajo a Colombia y fue devuelto por las autoridades correspondientes.
Copia de certificación de Coopsano de fecha 11/08/2022, que prueba el señor a la fecha de su emisión tenía deudas con dicha institución que se describe en el cuerpo de este.
Acta de nacimiento de Abdiel, prueba de que es hijo de los señores y . que demuestra la relación de esposos que existe entre ellos Copia de la cedula de la señora .
Copia de la cedula del señor Foto de los señores y , prueba de la relación de (ambos, ya que ella recibió la gran parte del dinero por la venta de los inmuebles.
Copia del Certificado del Estado Jurídico del Inmueble, matrícula de fecha 31/05/2022.
copia del Certificado del Estado Jurídico del Inmueble, matrícula de fecha 23/05/2022.
copia del Certificado de Buena Conducta a nombre de la señora de fecha 27/09/2023, quien siempre ha mantenido una sana conducta en toda su vida personal y laboral.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE las fotos de las facturas números 0175 y de fecha 17/03/2022, 0188 de 4/03/2022 a nombre de la Granja Reves Tavares.
Copia del comprobante de pago del Banco Popular de fecha 29/04/2022, que prueba los depósitos realizados al señor .
Copia del comprobante número 507723111 del Banco de Reservas depositado a la señora esposa de como parte del pago por la venta de dichos inmuebles, entre otras.
DELIBERACION DEL CASO: 1. Nos apodera el recurso de apelación interpuesto en fecha 17/07/2024 por la COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC, (COOPSANO), en contra de la Sentencia No.202400119, de fecha 15/04/2024, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Valverde; que tiene por objeto las Parcelas 78, 61 y 24 del municipio Esperanza, provincia Valverde; asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este Tribunal Superior. De nuestra competencia, en virtud de lo que dispone los artículos 3 y 80 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Este recurso ha sido interpuesto conforme las formalidades y plazos establecidos en la ley que rigen la materia, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constan en el dispositivo de la presente sentencia. Este Tribunal Superior, deja establecido que el asunto a juzgar se trata de un recurso de apelación ejercido contra una sentencia que rechazó conclusiones incidentales, acogió conclusiones incidentales y ordenó experticia caligráfica relativo a estos inmuebles, siendo competente para conocerla en virtud de los artículos 3, 7 y 80 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario.
3. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución de la República, los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución. Que asimismo dispone nuestra Carta Magna en su artículo 69, que toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva con respeto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas citadas en dicho texto constitucional, encontrándose entre ellas el derecho a TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial establecida con anterioridad por la ley en un juicio público, oral y contradictorio en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa. Garantías que han sido cumplidas por este Tribunal de alzada, cumpliendo así con el debido proceso de ley.
4. La parte recurrente, primeramente, en su instancia procura la revocación de la sentencia de primer grado, y que se avoque, decidir y fallar el pedimento realizado por la parte demandada y el interviniente forzoso; ordenando el sobreseimiento de la demanda principal y la de intervención forzosa, la última interpuesta en su contra, hasta tanto se decida sobre las diferentes querellas que, con relación a los mismos hechos, el mismo objeto y frente a las mismas partes, están siendo conocidas, en las jurisdicciones penales de los distritos judiciales de Santiago y Valverde; y la condenación en costas, argumentando, en síntesis, que el tribunal de primer grado incurrió en los agravios de iinterpretación y aplicación errónea de la norma; ilogicidad manifiesta en la aplicación de la norma.
5. La parte recurrida solicita el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.
6. Por su lado, la parte recurrida, señores , y RINALDO TAVERAS solicitan el rechazo del recurso de apelación, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y que se dé continuidad al proceso, y la condenación a la cooperativa al pago de las costas.
7. La señora , de manera principal, se adhiere a las conclusiones de la parte recurrente; y subsidiariamente, que la experticia ordenada en primer grado sea también respecto a su firma, y la condenación en costas al señor .
8. La parte recurrente en esta instancia de apelación procedió al depósito de los documentos que han sido descritos anteriormente, los cuales han sido digitalizados y subidos a la Plataforma Backoffice; 9. En virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, el proceso es transportado íntegramente del tribunal de primer grado a la jurisdicción de segundo grado, donde vuelven a ser debatidas las mismas cuestiones de hecho y de derecho dirimidos por el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , excepto en el caso de que el recurso tenga un alcance limitado. (No.46, Pr., Ene. 2012, . 1214; No. 27, Ter., Abr. 2012, .1217).
10. De la lectura de la demanda introdctoria y la sentencia recurrida, se observa que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Valverde se encuentra apoderado de una litis sobre derechos registrados tendente a nulidad de actos de venta y poder interpuesta por el señor , en contra de la señora , del señor ; y de una demanda adicional donde se involucran a los señores y su esposa, la señora ; y una demanda en intervención forzosa contra la COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC.
11. Durante la instrucción del proceso en primer grado, la demandada, señora presentó conclusiones incidentales mediante las cuales solicita el sobreseimiento de la litis hasta tanto la jurisdicción penal pueda emitir sentencia definitiva, respecto a una querella interpuesta por el demandante, por tratarse de un asunto de orden público, y en virtud del principio que establece que lo penal mantiene lo civil en estado; la interviniente forzosa, la entidad COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC., se adhirió a estas conclusiones.
12. Por su lado, la parte demandante, señor solicitó el rechazo a estas conclusiones y la realización de una experticia caligráfica a la firma del señor , en los documentos enviados desde el Archivo Central (acto de venta y poder); y el envío a los fines de tomar conocimiento de los documentos depositados por el abogado de la señora .
13. El Tribunal de primer grado, rechazó el sobreseimiento solicitado, por considerar que, siendo competente para conocer la nulidad de los actos y el fraude alegado, no procede paralizar el proceso inmobiliario en favor de una investigación penal en curso, ya que, conforme al artículo 25 de la Ley de Registro Inmobiliario y la jurisprudencia, el derecho inmobiliario tiene prioridad sobre el derecho penal; que al existir una controversia seria sobre el derecho de propiedad-similar a los casos de violación de propiedad donde la jurisdicción penal se declara incompetente- no procede suspender el proceso inmobiliario; que la simple existencia de una querella ante el Ministerio Público y el agotamiento de una fase de conciliación sin acuerdo no constituyen un apoderamiento jurisdiccional formal. Para que el principio de que "lo penal mantiene TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE " sea aplicable, es imperativo demostrar que la acción pública ha sido puesta en movimiento ante un órgano jurisdiccional (como un Juzgado de la Instrucción); de lo contrario, no se ha configurado la existencia de un proceso judicial conexo que justifique la suspensión de la litis ante esta jurisdicción. También resalta que en materia de terrenos registrados rige la máxima de que "lo inmobiliario mantiene lo penal en estado", conforme al artículo 25 de la Ley 108-05; que, según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, cuando surge una controversia seria sobre el derecho de propiedad en un proceso penal, es el tribunal represivo quien debe sobreseer su decisión hasta que la jurisdicción inmobiliaria determine quién es el titular legítimo.
14. No conforme con esta decisión, la interviniente forzosa interpuso el recurso de apelación en procura de que en esta alzada le sea acogido su pedimento; adhiriéndose la parte recurrida, demandada en primer grado, con el mismo propósito, agregando la señora la inclusión de su firma en la experticia ordenada.
15. El sobreseimiento es uno de los incidentes de la instancia, que tiende por su naturaleza suspender el conocimiento del proceso, lo cual no está previsto en la normativa que rige esta materia, ni en lo concerniente al código de procedimiento civil, pero si la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado al respecto, al expresar lo siguiente: “Considerando, que el sobreseimiento procede cuando existe una cuestión prejudicial, esto es, cuando un punto de derecho de la cuestión debe ser juzgado por otra jurisdicción que aquella que conoce del asunto principal, la que debe sobreseer y reenviar al tribunal competente el punto a decidir en primer término y de cuya solución además, depende la suerte del proceso.”1 16. En ese sentido, la parte recurrente, COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC., solicita el sobreseimiento del conocimiento de la demanda principal en nulidad de poder y actos de venta de la que se encuentra apoderada el Tribunal de Jurisdicción Original de Valverde hasta tanto se conozcan las querellas con constitución en parte civil interpuestas por la parte demandante contra la señora y el notario público por violación de los artículos 379, 147, 148, 265 y 266 del Código Penal, relativos a robo, falsedad en escritura pública, uso de documentos falsos y asociación de malhechores, en un proceso que afecta a los tres inmuebles hoy en litis, y los vehículos.
1 S.C.J. Sent. No.4, d/f 16/09/1998.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . En adición a los documentos depositados en primer grado, la parte recurrente presentó ante esta alzada, vía la plataforma del Sistema de Gestión de Casos, los siguientes documentos: a) Certificación emitida en fecha 14 de mayo del 2025 por la Procuraduría Fiscal el Distrito Judicial de Valverde, la cual dice textualmente: “CERTIFICO: Que en fecha 12-10'2023 la procuraduría Fiscal de Valverde recibió una querella en contra de los imputados , y por violación a los artículos 150, 265, 266, 379 del código Penal Dominicano en perjuicio de , el cual , la cual dice textualmente: “CERTIFICO: Que tenemos a cargo la investigación de la querella depositada por el señor a través del Licdo. en contra de los señores , y por violación a los arts. 147,148, 265, 266 y 379 del código Penal Dominicano el cual se encuentra en investigación, ya que ''los documentos requeridos para realizar prueba caligráfica están en otro tribunal, lo que ha imposibilitado culminar la investigación y tomar las medidas de lugar con relación a la referida querella.” c) Copia de la comunicación emitida en fecha 6 de junio del 2025 por la Procuraduría Fiscal el Distrito Judicial de Valverde al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Valverde en solicitud de remisión de documentos para fines de experticia.
18. De conformidad con la jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia “los jueces deben evaluar la seriedad de la solicitud de sobreseimiento”. 2 19. Que, de igual modo ha sido decidido por la Suprema Corte de Justicia que “la apreciación de los hechos y circunstancias que justifican el sobreseimiento pertenece al ámbito discrecional de los jueces de fondo…” 3 2 SCJ, 3ª Sala, 19/03/2014, núm. 12, B. J. 1240 3 SCJ, 1ª Sala, 17/10/2012, núm. 50, B. J. 1223 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . En la especie, se observa que es en la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Valverde donde cursa la acción interpuesta por el señor en contra de los señores , y , por violación de los artículos 379, 147, 148, 265 y 266 del Código Penal, relativos a robo, falsedad en escritura pública, uso de documentos falsos y asociación de malhechores, la cual, según las certificaciones expedidas, no encontrándose apoderado un órgano jurisdiccional, a saber, un Juzgado de la Instrucción o la Cámara Penal del Tribunal de Primera Instancia.
21. En el presente caso, la solicitud de sobreseimiento planteada por la parte recurrente deviene en improcedente, toda vez que se evidencia que la misma se encuentra sustentada en una acción de la cual no existe en la actualidad un apoderamiento de una jurisdicción de juicio, por lo que entendemos que debe ser rechazada por improcedente y mal fundada en derecho.
22. En lo referente al petitorio realizado en esta instancia de apelación por la señora , de que su firma sea también sometida a la experticia caligráfica ordenada, tenemos que ésta no figura como parte recurrente para así poder hacer pedimentos de esta especie. Por lo que el mismo es improcedente, y por tanto rechazado, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta decisión.
23. En consecuencia, este tribunal de alzada ha podido verificar que, la juez de primer grado, al momento de emitir su decisión, no solamente valoró las disposiciones legales aplicables al caso; sino que también realizó una exposición de los hechos y circunstancias comprobadas y sustentadas por las declaraciones vertidas y los documentos que fueron aportados al expediente durante el proceso y su instrucción, que lo llevaron a fallar en la forma en que lo hizo.
24. En función de lo planteado procede el rechazo del presente recurso de apelación y la confirmación en todas sus partes la decisión apelada.
25. Que, el artículo 66 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, establece “En todos los procesos judiciales conocidos ante la jurisdicción inmobiliaria con excepción del saneamiento, se podrán condenar al pago de las costas a la parte que sucumba, el tribunal apoderado aprueba las mismas de acuerdo a la Ley”. En el presente caso se ordena que las costas sigan la suerte de lo principal.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: FALLA: PRIMERO: RECHAZA: El recurso de apelación parcial interpuesto en fecha 17/07/2024, por la COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC, (COOPSANO), representada por el señor: NICANOR RODRÍGUEZ MARTINEZ; por los motivos expuestos; en consecuencia: SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia No.202400119, de fecha 15/04/2024, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Valverde, que tiene por objeto las Parcelas 78, 61 y 24 del municipio Esperanza, provincia Valverde.
TERCERO: ORDENA el envío del expediente por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Valverde, a fin de que se le dé continuidad a la litis sobre derechos registrados.
CUARTO: DEJA que las costas sigan la suerte de lo principal.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, SEGUNDO E. MONCIÒN y ALMA SONIA DOMÌNGUEZ MARTÌNEZ del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA. LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.