Fallo
PRIMERO: ACOGE: El recurso de apelación parcial de fecha 18/07/2025 interpuesto por La sociedad comercial Constructora Vistasol CVS, S.R.L., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , […], y ; en consecuencia; SEGUNDO: REVOCA la Sentencia in voce de fecha 25 de junio del 2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala III, en lo concerniente al rechazo de la solicitud de sobreseimiento planteada por la hoy parte recurrente; en consecuencia: SE ACOGE: el sobreseimiento del conocimiento de la demanda sobre la que se encuentra apoderada la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, en nulidad de deslinde interpuesta por la señora , en calidad de sucesora de , en contra de y/o , Repbeca Ester y la Constructora Vista Sol CVS, S.R.L., representada por el señor , en relación a la Parcela 64, inmueble resultante de los trabajos de deslinde de la Parcela 88 del Distrito Catastral 20 del municipio y provincia Santiago, subdividida, resultando las Parcelas: 46; 49; 14; 36; 82; 35; 38; 59; 71; 15; 07; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ; 413 y 51; y otras; hasta tanto el Tribunal Superior de Tierras conozca del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No.202300097, de fecha 21/02/2024, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, mediante la cual se conoció la litis sobre derechos registrados (demanda en nulidad de deslinde) interpuesta por los señores y , en contra de las señoras ADRIANA RUSSO RODRÍGUEZ y/o ADRIANA GÓMEZ y REBECCA ESTER ; la compañía CONSTRUCTORA VISTASOL CVS, S.R.L., en relación a estos inmuebles.
TERCERO: ORDENA el envío del expediente por ante la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, para que una vez hayan cesado los motivos del sobreseimiento continúe con la instrucción y fallo del presente expediente.
CUARTO: DEJA que las costas sigan la suerte de lo principal.- Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/4/2026 EXPEDIENTE: 0495-24-01031 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE ANTIGUO: PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, localizado en la calle Lic.
No.77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por los magistrados , ILDEFONSA A. SUSANA ABREU y SEGUNDO E. MONCIÓN, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, por la infrascrita secretaria en funciones licenciada .
Con motivo del recurso de apelación parcial de fecha 18/07/2025 interpuesto por La sociedad comercial Constructora Vistasol CVS, S.R.L., constituida y organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, RNC núm. 1-30-67526-2, Registro Mercantil núm. 7031ST1, […], municipio de la provincia de Santiago, República Dominicana; debidamente representada por su gerente el Ing. , quien es dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , […], y , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. , […], y , respectivamente, abogados de los tribunales de la República y miembros activos del Colegio de Abogados de la República Dominicana con matrículas vigentes núms.
41386-99-10, 54129-240-14, 91830-591-22, 96271-508-24 y 97114-558-24, con estudio profesional común abierto , municipio de la provincia de Santiago, parte recurrente.
En contra de la Sentencia invoce de fecha 25 de junio del 2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala III.
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela núm. 88 del distrito catastral No. 20 del municipio y provincia de Santiago, parcelas resultantes Nos. 64, 46 y otras.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE esta apelación se conocieron varias audiencias, en la última de fecha 28 de enero del 2026, las partes han concluido como figuran en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de la Litis sobre Derechos Registrados incoada por la señora , en contra y/o , y la Constructora Vista Sol CVS, S.R.L. representada por su gerente , la sala III del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Vega en fecha 25 de junio de 2025 dictó su decisión in voce, por cuya parte dispositiva: F A L L A: PRIMERO: Acumula el medio de inadmisión presentado por el licenciado , en representación de y , estos en sus condiciones de demandados para ser fallado conjuntamente con el fondo de la Litis que nos ocupa, pero por disposiciones distintas, en cuanto al petitorio hecho por la licenciada , en representación de la Constructora Vistasol, […], en su condición de parte demandada en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de este proceso por la razón de que el Tribunal Superior de Tierra del Departamento Norte se encuentra apoderado de un recurso de apelación respeto de una decisión emitida por la 4ta, Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago el Tribunal procede rechazar el mismo dado el hecho de que no se le ha probado a este órgano Jurisdiccional que en cuanto al conocimiento del recurso de apelación del que se encuentra apoderado el órgano de referencia guarde relación y vinculo que podrían afectar derechos en relación al conocimiento de este proceso. SEGUNDO: Se prorroga la presente audiencia a fin de darle la oportunidad a la parte demandante tal y como esta lo ha manifestado de que tiene el interés de poner en causa a personas que podrían afectar afectada con el conocimiento de este proceso por su condición de copropietario como son los señores y , medida que queda a cargo del abogado apoderado de la parte demandante, para tales fines el Tribunal le otorga un plazo de 20 días a partir de la fecha para que haga efectiva la misma. TERCERO: El Tribunal deja a cargo de las partes en Litis si tienen el interés de incorporar otras pruebas adicionales a las que ya han sido depositada lo puedan hacer. CUARTO: Mantiene con todo su efecto y vigor las demás medidas de instrucción que hasta la fecha no han sido cumplida. QUINTO: Fija audiencia para el día lunes 6 de octubre del 2025 a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual quedan convocados los abogados constituidos, así como las partes que estos representan.” TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia invoce precedentemente descrita, mediante la instancia depositada en fecha 18/07/2025 interpuesto por La sociedad comercial Constructora Vistasol CVS, S.R.L., debidamente representada por su gerente el Ing. .
Mediante sorteo aleatorio realizado en la Secretaría del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, resultó apoderada del conocimiento y fallo del presente recurso de apelación, y mediante Auto de fecha 5 de agosto del 2025, el Presidente de este Tribunal Superior, remitió el expediente a la terna constituida por la Magistrada , ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU y SEGUNDO ELIGIO MONCION, jueces miembros, para conocer y fallar el expediente de que se trata.
A interés de la parte recurrente y por auto de fecha 21 de agosto de 2025 dictado por el Juez presidente de este Tribunal Superior de Tierras departamento Norte, fijando la audiencia de fecha 23 de septiembre de 2025.
A la audiencia dispuesta comparecieron la Licenciada , por si y por los licenciados NÚÑEZ, LICDO. , LICDA DELFIA LÒPEZ y la LICDA. , dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], en nombre y representación de CONSTRUCTORA VISTASOL, […], (Parte Recurrente); y el Licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], en nombre y representación de Y ADRIANA GÒMEZ, (Parte Recurrida); el tribunal después de deliberar resolvió acoge el pedimento hecho por la abogada de la parte recurrente, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de citar con tiempo oportuno a todas las demás partes envueltas en este proceso, se fija la próxima audiencia para el día miércoles 12 de noviembre del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia.
A dicha audiencia comparecieron la Licenciada , por sí y por los licenciados NÚÑEZ, […], DELFIA LÓPEZ y , dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en , calle 11 No.8A, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , Teléfono: , en nombre y representación de CONSTRUCTORA VISTASOL, […], (Parte Recurrente); el Licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], en nombre y representación de Y ADRIANA GÒMEZ, (Parte Recurrida); el Licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], Provincia Santiago, en nombre y representación de , (Parte recurrida); y, el Licenciado , por sí y por el licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], teléfono: , en nombre y representación de los continuadores jurídicos de CARLOS EDUARDO RUSSO ESPINAL, (Parte recurrida); el tribunal después de deliberar resolvió cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo fijándola para el día miércoles 28 de enero del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia.
A dicha audiencia comparecieron la Licenciada , por sí y por los licenciados NÚÑEZ, […], DELFIA LÓPEZ y , dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], en nombre y representación de CONSTRUCTORA VISTASOL, […], (Parte Recurrente); el Licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], en nombre y representación de , (Parte recurrida); el Licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031- , […], en nombre y representación de los continuadores jurídicos de CARLOS EDUARDO RUSSO ESPINAL, (Parte recurrida).
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE después de deliberar resolvió pronunciar el defecto contra los señores , […], y por falta de comparecer, no obstante citación legal. Otorga un plazo de 15 días al abogado de la parte recurrente, contados a partir de la fecha de esta audiencia, para escrito justificativo de sus conclusiones. Al vencimiento se le otorga un plazo de 15 días a la parte recurrida para escrito justificativo de sus conclusiones y que conteste el escrito que pudiere depositar la parte recurrente. Vencidos dichos plazos el expediente quedará en estado de recibir fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Licda. Torres: Vamos a concluir in voce de la siguiente manera: “ÚNICO: Que se pronuncie el defecto por falta de comparecer de los señores y , a pesar de haber sido debidamente citados.
Igualmente, con respecto a las señoras y que se pronuncie el defecto por falta de comparecer, no obstante haber quedado citadas por audiencia.
- Solicitamos que se acojan las conclusiones depositadas mediante el ticket 2026-R0085351 de fecha 27 de enero del año 2026, las cuales establecen lo siguiente: PRIMERO: Acoger, en cuanto a la forma y el fondo, el recurso de apelación interpuesto por Constructora Vistasol CVS, S.R.L, debidamente representada por el ing.
en fecha 18 de julio de 2025 y notificado mediante acto núm. 262/25 de fecha 23 de julio de 2025 del ministerial , contra la sentencia in voce dictada en fecha 25 de junio de 2035 por la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Originar de Santiago, por los motivos antes expuestos, y por haber sido interpuesto de conformidad con los parámetros legales vigentes.
SEGUNDO: Revoca de manera parcial la sentencia in voce dictada en fecha 25 de junio de 2025 dictada por la Tercera Sola del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, paro que en la actualidad se lea de la siguiente manera: PRIMERO: Acumula el medio de inadmisión presentado por el licenciado , en representación de y , estos en sus condiciones de demandados para ser fallado conjuntamente con el fondo de la Litis que nos ocupa, pero por disposiciones distintas, en cuanto al petitorio hecho por la Licenciada , en representación de la Constructora Vistasol, […], en su condición de parte demandada en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de este proceso por la razón de que el Tribunal TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Tierra del Departamento Norte se encuentra apoderado de un recurso de apelación respeto de una decisión emitida por la 4ta, Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago el Tribunal acoge la solicitud de sobreseimiento y, en consecuencia, sobresee el conocimiento de este expediente hasta tanto el Tribunal Superior de Tierras decida el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 202400097 de fecha 21 de febrero de 2024 emitido por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago (exp. núm. 0495-24-01310) por tratarse de la misma Litis, pero conocida por jurisdicciones diferentes. SEGUNDO; Acumula las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo cuando cese la causa de sobreseimiento.
TERCERO: Deja a cargo de la parte más diligente la notificación de la presente decisión a la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, a los fines de proceder con cumplimiento de la presente sentencia.
CUARTO: Acumula las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo del proceso. Bajo reservas.
De manera in voce: -Solicitamos un plazo para producir un escrito justificativo de nuestras conclusiones.” : Vamos a concluir in voce de la siguiente manera: “PRIMERO: Que sean rechazadas en todas sus partes las conclusiones vertidas por la parte recurrente.
SEGUNDO: Que las costas sigan el curso del proceso.
TERCEDRO: Que se nos otorgue un plazo de 15 días adicional al que se le otorgue a la parte recurrente.” : “Me sumo a las conclusiones presentadas por el colega .” PRUEBAS APORTADAS Vía plataforma Sistema de Gestión de Casos: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Certificaciones de estado jurídico expedidas por el Registro de Títulos de Santiago.
b) Acto No.3357/2023 de fecha 14 de septiembre del 2023 del ministerial , contentivo de notificación de Demanda en intervención voluntaria adscrita a la demanda en nulidad de deslinde y demanda adicional en nulidad de deslinde y ahora subdivisión, interpuesta por .
c) Sentencia No.202300097, de fecha 21/02/2024, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.
d) Acto No. 961/2024 de fecha 16/04/2024, del ministerial , contentivo de notificación del recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia antes descrita.
e) Certificaciones expedidas por el Registro de Títulos de Santiago en fechas 11/05/2022, con relación a los inmuebles de que se trata.
f) certificación de apoderamiento No.2024-1875 de fecha 27/08/2024 emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte con relación al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No.202400097 antes descrita.
g) acta de la audiencia celebrada en fecha de fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte con relación al expediente No.0495-24- 01310; h) acta de la audiencia celebrada en fecha 12 de septiembre de 2024 por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte con relación al expediente No.0495-24- 01310.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Nos apodera la apelación parcial de fecha 18/07/2025 interpuesto por La sociedad comercial Constructora Vistasol CVS, S.R.L., debidamente representada por su gerente el Ing. , quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , […], y , parte recurrente, en contra de la Sentencia invoce de fecha 25 de junio del 2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala III, que tiene por objeto el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Parcela núm. 88 del distrito catastral No. 20 del municipio y provincia de Santiago, parcelas resultantes Nos. 64, 46 y otras. Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este Tribunal Superior.
2. Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia. Este tribunal, primero deja establecido el aspecto a juzgar que se trata de una apelación de sentencia in voce, que, entre otras medidas, rechaza solicitud de sobreseimiento, en relación a litis sobre derechos registrados en, siendo competentes para conocerlos en virtud de los artículos 3, 7 y 80 de la Ley No.108-05 (Ley Sobre Registro Inmobiliario).
3. La parte recurrente solicita la revocación parcial de la sentencia in voce dictada en la audiencia celebrada en fecha 25 de junio del 2025, con motivo de la instrucción de la litis sobre derechos registrados en solicitud de nulidad de deslinde interpuesta por la señora en contra de los señores y/o , y la Constructora Vista Sol CVS, S.R.L., representada por el señor , con relación a los inmuebles más arriba señalados, y que en esta alzada sea ordenado el sobreseimiento del conocimiento de este expediente en primer grado hasta tanto esta corte decida el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No.202400097 de fecha 21 de febrero de 2024 emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, (expediente No.0495-24-01310) por tratarse de la misma litis pero conocida por jurisdicciones diferentes, y la acumulación de las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo cuando cese la causa de sobreseimiento.
4. Expone la parte recurrente, que, el tribunal de primer grado hizo una mala interpretación del derecho y los hechos a la hora de fundamentar el rechazo a la solicitud de sobreseimiento al indicar que no se le probó que en cuanto al conocimiento del recurso de apelación del que se encuentra apoderado el órgano de referencia guarde relación y vínculo que podrían afectar derechos en relación al conocimiento de este proceso.
5. Continúa afirmando que, mediante los tickets Nos.2024-R0471170de fecha 26/08/2024; 2024-R0645409, de fecha 23/10/2024 y el 2024-R0671776 de fecha TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE /10/2024 se depositaron varias pruebas donde se evidencia la existencia de un segundo proceso donde figuran las mismas partes, los mismos inmuebles y el cual tiene el mismo objeto; que el hecho de no verificar la documentación aportada por Constructora Vistasol CVS, S.R.L. hizo que el tribunal incurriera en desnaturalización de los hechos.
6. La parte recurrida, señora solicita el rechazo de las conclusiones vertidas por la parte recurrente, y que las costas sigan el curso del proceso. A estas conclusiones se adhiere la parte co recurrida, sucesores de .
7. Conforme al efecto devolutivo de la apelación el proceso es transportado íntegramente a segundo grado, de esto resulta volver a debatir en toda su extensión hechos y derecho suscitados en primer grado, salvo que la apelación sea limitada1.- 8. La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago se encuentra apoderada para conocer de la litis sobre derechos registrados en nulidad de deslinde interpuesta por la señora , en calidad de sucesora de , en contra de y/o , Repbeca Ester y la Constructora Vista Sol CVS, S.R.L., representada por el señor , en relación a la Parcela 64, inmueble resultante de los trabajos de deslinde de la Parcela 88 del Distrito Catastral 20 del municipio y provincia Santiago, subdividida, resultando las Parcelas: 46; 49; 14; 36; 82; 35; 38; 59; 71; 15; 07; 71; 413 y 51; y otras. El juez de primer grado rechazó la solicitud de sobreseimiento planteada por la hoy parte recurrente, justificando su decisión en que no se le probó que en cuanto al conocimiento del recurso de apelación del que se encuentra apoderado el órgano de referencia guarde relación v vínculo que podrían afectar derechos en relación al conocimiento de este proceso.
9. Ciertamente y de acuerdo a los documentos cargados al sistema de gestión de casos, la hoy parte recurrente realizó el depósito, vía digital, mediante las solicitudes descritas más arriba, entre otros documentos: 1 Sentencia No.3457/2021, 1ra. Sala SCJ, 14/12/2021 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Acto No.3357/2023 de fecha 14 de septiembre del 2023 del ministerial , contentivo de notificación de Demanda en intervención voluntaria adscrita a la demanda en nulidad de deslinde y demanda adicional en nulidad de deslinde y ahora subdivisión, interpuesta por .
j) Sentencia No.202300097, de fecha 21/02/2024, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.
k) Acto No. 961/2024 de fecha 16/04/2024, del ministerial , contentivo de notificación del recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia antes descrita.
l) Certificaciones expedidas por el Registro de Títulos de Santiago en fechas 11/05/2022, con relación a los inmuebles de que se trata.
m) certificación de apoderamiento No.2024-1875 de fecha 27/08/2024 emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte con relación al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No.202400097 antes descrita.
n) acta de la audiencia celebrada en fecha de fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte con relación al expediente No.0495-24- 01310; o) acta de la audiencia celebrada en fecha 12 de septiembre de 2024 por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte con relación al expediente No.0495-24- 01310.
10. El sobreseimiento es uno de los incidentes de la instancia, que tiende por su naturaleza suspender el conocimiento del proceso, lo cual no está previsto en la normativa que rige esta materia, ni en lo concerniente al código de procedimiento civil, pero si la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado al respecto, al expresar lo siguiente: “Considerando, que el sobreseimiento procede cuando existe una cuestión prejudicial, esto es, cuando un punto de derecho de la cuestión debe ser juzgado por otra jurisdicción que aquella que conoce del asunto principal, la que debe sobreseer y reenviar al tribunal competente el punto a decidir en primer término y de cuya solución además, depende la suerte del proceso.” S.C.J. Sent. No.4, d/f 16/09/1998.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . En ese sentido, la hoy parte recurrente, solicitó ante el tribunal de primer grado el sobreseimiento del conocimiento de la demanda de la cual se encuentra apoderada, hasta tanto este Tribunal Superior de Tierras se pronuncie con relación al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No.202300097, de fecha 21/02/2024, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, mediante la cual se conoció la litis sobre derechos registrados (demanda en nulidad de deslinde) interpuesta por los señores y , en contra de las señoras ADRIANA RUSSO RODRÍGUEZ y/o ADRIANA GÓMEZ y REBECCA ESTER ; la compañía CONSTRUCTORA VISTASOL CVS, S.R.L., en relación a estos inmuebles.
12. De conformidad con la jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia “los jueces deben evaluar la seriedad de la solicitud de sobreseimiento”. 2 Que, de igual modo ha sido decidido por la Suprema Corte de Justicia que “la apreciación de los hechos y circunstancias que justifican el sobreseimiento pertenece al ámbito discrecional de los jueces de fondo…” 3 13. Ciertamente, existe el expediente No.0495-24-01310, contentivo del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No.202300097, de fecha 21/02/2024, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, mediante la cual se conoció la litis sobre derechos registrados (demanda en nulidad de deslinde) interpuesta por los señores y , en contra de las señoras ADRIANA RUSSO RODRÍGUEZ y/o ADRIANA GÓMEZ y REBECCA ESTER ; la compañía CONSTRUCTORA VISTASOL CVS, S.R.L., en relación a estos inmuebles, que cursa por ante este Tribunal Superior de Tierras. Por consiguiente, este Tribunal entiende prudente ordenar el sobreseimiento del conocimiento de la litis que cursa por ante la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, hasta tanto este Tribunal decida sobre el recurso de apelación del que se encuentra apoderado.
14. En consecuencia, por prudencia y a fin de evitar fallos contradictorios, se ordena el sobreseimiento de la demanda sobre la que se encuentra apoderada la Tercera Sala del 2 SCJ, 3ª Sala, 19/03/2014, núm. 12, B. J. 1240 3 SCJ, 1ª Sala, 17/10/2012, núm. 50, B. J. 1223 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, en nulidad de deslinde interpuesta por la señora , en calidad de sucesora de , en contra de y/o , Repbeca Ester y la Constructora Vista Sol CVS, S.R.L., representada por el señor , en relación a la Parcela 64, inmueble resultante de los trabajos de deslinde de la Parcela 88 del Distrito Catastral 20 del municipio y provincia Santiago, subdividida, resultando las Parcelas: 46; 49; 14; 36; 82; 35; 38; 59; 71; 15; 07; 71; 413 y 51; y otras.
15. Procede ordenar que las costas sigan la suerte de lo principal.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE: El recurso de apelación parcial de fecha 18/07/2025 interpuesto por La sociedad comercial Constructora Vistasol CVS, S.R.L., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , […], y ; en consecuencia; SEGUNDO: REVOCA la Sentencia in voce de fecha 25 de junio del 2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala III, en lo concerniente al rechazo de la solicitud de sobreseimiento planteada por la hoy parte recurrente; en consecuencia: SE ACOGE: el sobreseimiento del conocimiento de la demanda sobre la que se encuentra apoderada la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, en nulidad de deslinde interpuesta por la señora , en calidad de sucesora de , en contra de y/o , Repbeca Ester y la Constructora Vista Sol CVS, S.R.L., representada por el señor , en relación a la Parcela 64, inmueble resultante de los trabajos de deslinde de la Parcela 88 del Distrito Catastral 20 del municipio y provincia Santiago, subdividida, resultando las Parcelas: 46; 49; 14; 36; 82; 35; 38; 59; 71; 15; 07; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ; 413 y 51; y otras; hasta tanto el Tribunal Superior de Tierras conozca del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No.202300097, de fecha 21/02/2024, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, mediante la cual se conoció la litis sobre derechos registrados (demanda en nulidad de deslinde) interpuesta por los señores y , en contra de las señoras ADRIANA RUSSO RODRÍGUEZ y/o ADRIANA GÓMEZ y REBECCA ESTER ; la compañía CONSTRUCTORA VISTASOL CVS, S.R.L., en relación a estos inmuebles.
TERCERO: ORDENA el envío del expediente por ante la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, para que una vez hayan cesado los motivos del sobreseimiento continúe con la instrucción y fallo del presente expediente.
CUARTO: DEJA que las costas sigan la suerte de lo principal.- Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados , ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU y SEGUNDO E. MONCIÓN jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA. LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.