Fallo
PRIMERO: Acoge, la reclamación efectuada por la señora , quien se encuentra representada legalmente por la Licda. , portadora de la cédula de identidad y electoral No. , abogada de los Tribunales de la República, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.
SEGUNDO: Admite las siguientes pruebas: 1- Original acto de Determinación de herederos de fecha 29 de septiembre del 2025, instrumentado por el , Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago.
2- Original acto de fecha 29 de septiembre del 2025, instrumentado por el , Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago, los sucesores del finado realizaron la partición del terreno.
3- Original sentencia no. 20250823 de fecha 24 de octubre del 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, donde fueron determinados los herederos de .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Ordena, el registro del derecho de la propiedad de la designación catastral No. 28, del Municipio Puñal y Provincia de Santiago, con superficies de 1,293.15 metros cuadrados, libre de gravámenes y COMO BIEN PROPIO a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Republica Dominicana.
CUARTO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0495-23-03525 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.
. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 3-6, Codia No. 25097, domiciliado y residente en Santiago, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , soltera, domiciliada y , quien se encuentra representada por la Licda. dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], Teléfono: .
La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación Catastral Posicional No. 28, del Municipio Puñal y Provincia Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha diez de octubre del dos mil veintitrés (10/10/2023), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III fue designado mediante auto de fecha once de octubre del dos mil veintitrés (11/10/2023), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha quince de abril del dos mil veinticinco (15/04/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el veinticinco de septiembre del dos mil veinticinco (25/09/2025).
El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.
En fecha día veintiocho de agosto del dos mil veinticinco (28/08/2025), fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “Diario Libre”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la común del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.
En audiencia celebrada en fecha veinticinco de septiembre del dos mil veinticinco (25/09/2025), compareció la Licda. en representación de en calidad de reclamante, la cual resultó: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia y ordena la comparecencia personal de la señora , está en su condición de madre la reclamante , para ser escuchada en la próxima audiencia, además para que la abogada apoderada proceda a depositar la determinación de herederos del señor . SEGUNDO: Fija audiencia para el día jueves doce de febrero del dos mil veintiséis (12/02/2026) a las 9:00 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III la mañana, audiencia para la cual queda convocada la abogada constituida, así como la parte que esta representa.
En audiencia celebrada en fecha doce de febrero del dos mil veintiséis (12/02/2026), compareció la Licda. en representación de en calidad de reclamante, en la cual fueron escuchados los testigos, el agrimensor y el apoderado, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDA. : Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que sean aprobado en todas sus partes los trabajos de Saneamiento practicado por el Agrimensor , Codia 25097, de una porción de terreno que mide mil doscientos noventa y tres puntos quince (1,293.15) metros cuadrados, que resulto la designación catastral posicional número 28, Dentro del ámbito del Distrito Catastral número. 8, Municipio de Puñal, Provincia Santiago, reclamada por la señora .
SEGUNDO: Solicitar a la registradora de títulos de Santiago, expedir un certificado de título a nombre de la reclamante la señora , de una porción de terreno que mide mil doscientos noventa y tres puntos quince (1,293.15) metros cuadrados, que resulto la designación catastral posicional número 28, Dentro del ámbito del Distrito Catastral número. 8, Municipio de Puñal, Provincia Santiago.
IN VOCE: Un plazo de 15 días para depositar la copia de la sentencia certificada.
EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 15 días a la abogada apoderada para fines de depositar por secretaria la copia certificada que determinó heredero de , vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de la señora , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor por haberlo heredado de su padre.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Original acto No. 0298/2025 de fecha 2 de septiembre del 2025.
2. Original acto No. 0297/2025 de fecha 2 de septiembre del 2025.
3. Original acto No. 0295/2025 de fecha 2 de septiembre del 2025.
4. Original acto No. 0293/2025 de fecha 2 de septiembre del 2025.
5. Original certificación del Ayuntamiento de Santiago de fecha 01 de septiembre del 2025.
6. Original publicidad en el periódico Diario Libre de fecha 28 de agosto del 2025.
7. Original acto de determinación de herederos del finado de fecha 29 de septiembre del 2025.
8. Original acta de nacimiento de de fecha 1 de agosto del 2025.
9. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
10. Original acta de nacimiento de de fecha 1 de agosto del 2025.
11. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
12. Original acta de nacimiento de de fecha 1 de agosto del 2025.
13. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
14. Original acta de nacimiento de de fecha 1 de agosto del 2025.
15. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original acto de posesión de terreno de fecha 29 de septiembre del 2025.
17. Original acta de defunción de de fecha 1 de agosto del 2025.
18. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
19. Original declaración jurada de posesión de fecha 25 de agosto del 2025.
20. Original sentencia no. 20250823 de fecha 24 de octubre del 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.
De manera física: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 28 con una superficie de 1,293.15 metros cuadrados del Municipio Puñal y Provincia de Santiago.
2. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha nueve de octubre del dos mil veintitrés (09/10/2023).
C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Puñal, Agrimensor, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veinticinco de septiembre del dos mil veinticinco (25/09/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted fue contratado por la reclamante para llevar a cabo la mensura para saneamiento? R: Así es. Juez: ¿Que metraje proporciono la mensura? R: 1,293.15 metros cuadrados. Juez: ¿El terreno está destinado para que fines? R: Está yermo. Juez: ¿No hay mejora dentro del terreno? R: No. Juez: ¿Dónde está ubicado el terreno? R: En la calle Los García, Laguna Prieta. Juez: ¿Usted pudo comprobar que la reclamante tiene la posesión material del terreno? R: Si. Juez: ¿La reclamación que hace la reclamante la hace sustentada TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III posesión, es decir de 20 años o por compra? R: Por herencia de su padre. Juez: ¿Esta cercado el terreno? R: Si. Juez: ¿De que está cercado? R: De alambre. Juez: ¿Usted citó a los colindantes de la parcela? R: Si. Juez: ¿No se presentó ninguna objeción a los trabajos realizado por usted de parte de los colindantes ni se presentó persona alguna interesada en el terreno? R: No todos los colindantes son sus hermanos.
COMPARECE: SRA. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Santiago, Reclamante, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veinticinco de septiembre del dos mil veinticinco (25/09/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Gurabo kilómetro 8. Juez: ¿El inmueble está ubicado dónde? R: En Puñal Laguna Prieta. Juez: ¿Usted está conforme con el resultado del metraje? R: Si.
Juez: ¿Decía el agrimensor que los colindantes son hermanos suyos? R: Si. Juez: ¿Como usted adquirió el terreno? R: Herencia de mi padre. Juez: ¿Cómo se llamaba su padre? R: . Juez: ¿Falleció su padre? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tiene de fallecido? R: 5 años. Juez: ¿Su madre? R: Esta viva. Juez: ¿Cómo se llama su madre? R: .
Juez: ¿Con quién vive ella? R: Conmigo. Juez: ¿Sus padres estaban juntos al momento del fallecimiento de su padre? R: No. Juez: ¿Ellos estaban separado? R: Si. Juez: ¿Ellos eran casados? R: No. Juez: ¿Ellos tenían una unión libre? R: No, estaban separados completamente desde que me tuvieron a mí. Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 51 años. Juez: ¿Ellos eran casados o tenían una unión libre? R: No eran casados. Juez: ¿Ustedes hicieron partición amigable entre los hermanos? R: Si. Juez: ¿Cuantos procreo ? R: 4 hijos. Juez: ¿De padre y madre? Yo de padre y 3 de padre y madre. Juez: ¿En Total dejó 4 hijos él no dejó más hijos? R: No. COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Puñal en el Municipio de Laguna Prieta.
Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo allá? R: Aproximadamente 40 años. Juez: ¿Usted conoce a la reclamante? R: Si. Juez: ¿Ella era hija de ? R: Si era hijo de . Juez: ¿Falleció ? R: Tiene 5 años que falleció y el abuelo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III 40 años Juez: ¿El terreno que reclama la reclamante el dueño era el padre de la reclamante? R: Si que lo heredó del padre . Juez: ¿Cuántos hijos dejó ? R: 4 hijos 2 hembra y 2 varones. Juez: ¿Hijos todos de una misma madre o de madre distintas? R: Donde yo tengo conocimiento yo creo que sí. Juez: ¿Él dejó única y exclusivamente 4 hijos? R: Si. Juez: ¿Usted tiene conocimiento si ellos hicieron una partición amigable? R: Si. Juez: ¿La persona de la comunidad reconocen que el dueño de ese terreno era ? R: Si que lo heredó de su padre de .
COMPARECE: SR. LEONIDO DESIDERIO , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Puñal, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veinticinco de septiembre del dos mil veinticinco (25/09/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Laguna Prieta. Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo allá? R: 35 años. Juez: ¿Quién es ? R: Ella está aquí. Juez: ¿Qué tiempo tiene usted conociéndola a ella? R: Mucho tiempo yo tengo 35 años ahí y ando detrás con ella porque ella me busca para que le haga un servicio. Juez: ¿Cuáles servicios? R: De testigo. Juez: ¿Quién era el padre de la reclamante? R: (Chichi). Juez: ¿Qué tiempo tiene que falleció el padre de la reclamante? R: 5 años. Juez: ¿El terreno que reclama la reclamante el dueño era ? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tenía con el terreno cuando falleció? R: Cuando el papa murió el terreno pertenecía los hijos. Juez: ¿Como se llamaba el padre de ? R: . Juez: ¿Qué tiempo tiene que murió? R: No tengo conocimiento. Juez: ¿Ya había fallecido cuando usted llego a la comunidad? R: No llegue a conocer a Ulises pero a los hijos sí. Juez: ¿Tenía más de 20 años con el terreno cuando falleció? R: Si. Juez: ¿Actualmente la reclamante tiene alguna casa construida dentro del terreno? R: No. Juez: ¿Esta cercado el terreno? R: Alambre. Juez: ¿Para qué está destinado ese terreno? R: Para lo que ella disponga hacer en el terreno porque se puede construir lo que sea. Juez: ¿Cuantos hermanos tiene la reclamante? R: Son 4, 2 varones y 2 hembras. Juez: ¿Hijos los 4 de ? R: Uno Efraín, Ramon, Tania y Sandra. Juez: ¿La lamante como se llama? R: No sé cómo se llama. Juez: ¿ y la lamante ellos estaban juntos cuando el falleció o ya ellos estaban separados? R: Estaban separados. Juez: ¿Desde qué tiempo más o menos? R: No sé el tiempo que tienen separados al fallecer Chichi ya la señora estaba sola. Juez: ¿Ellos estaban juntos cuando él falleció? R: No. Juez: ¿El tiempo que ellos tuvieron separados usted tiene precisión que tiempo tenía ellos de separados? R: No sé decirle el tiempo.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : SRA. C. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Santiago, lamante, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha doce de febrero del dos mil veintiséis (12/02/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Qué es usted de la reclamante? R: Mi hija. Juez: ¿Su hija ? R: Mayor.
Juez: ¿Quién es ? R: El padre de mi hija. Juez: ¿La parcela que ella está saneando quien era el dueño de esa parcela? R: . Juez: ¿En el caso de la reclamante como ella adquirió ese terreno? R: No tengo entendido eso. Juez: ¿Quién es ? R: El padre de el. Juez: ¿ el adquirió el terreno de su padre? R: Si. Juez: ¿Ustedes estaban casados cuando él murió el? R: No. Juez: ¿No estaban juntos como pareja? R: Separados. Juez: ¿El terreno es de el? R: Si de sus 4 hijos.
Juez: ¿Cómo se llaman esos 4 hijos de el? R: , Efraín, Sandra y Ramón. Juez: ¿Hijos suyos y de el? R: No. Juez: ¿Hija suya es ? R: Si. Juez: ¿De el los otros tres hijos son de él? R: Si. Juez: ¿Por qué solamente está la reclamante reclamando ese terreno si él tiene más hijos? R: Yo pienso que seguramente van a compartir su herencia.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.
2. En el caso de la especie la señora , reclama la Parcela Designación Catastral Posicional No. 28, del Municipio Puñal y Provincia Santiago, por haberlo heredado de su finado padre ; quien a su vez lo había poseído a título de propietario y por tener la posesión de la misma conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, que establece que para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
3. En el presente caso la reclamación encuentra asidero jurídico en el artículo 2235 del Código Civil Dominicano, que establece: Para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso.
4. Que este Tribunal ha considerado lo siguiente: a) Que , falleció en fecha 14 de abril del año 2020, de conformidad con el extracto de acta de defunción, expedido por el de del Municipio Puñal, en fecha 01/08/2025; b) Que, de conformidad al acto de Determinación de herederos de fecha 29 de septiembre del 2025, instrumentado por el , Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago, contentivo de Determinación de Herederos del finado , se establece que dicho finado procreó cuatro (4 hijos) que responde a los nombres , […], y que el finado no dejo ninguna otra descendencia legítima, natural reconocida, natural simple o adoptiva y, por lo tanto, sus hijos antes mencionados son las únicas personas con calidad para recoger los bienes relictos este; c) Que sobre el inmueble en cuestión no existe inscrito ni transcrito ningún gravamen hipotecario, por lo que, la misma está libre de gravámenes, de acuerdo a la certificación expedida por la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, de fecha 01 de septiembre del año 2025; d) Que de conformidad con el acto de fecha 29 de septiembre del 2025, instrumentado por el , Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago, los sucesores del finado realizaron la partición del terreno, correspondiéndole a la reclamante , la porción objeto de saneamiento y e) Original sentencia no.
20250823 de fecha 24 de octubre del 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, donde fueron determinados los herederos de .
5. Conforme lo expuesto en la parte relativa a las pruebas en la instrucción del proceso, hemos podido comprobar que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y por ende reconocer el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de saneamiento a los reclamantes y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de estos.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: fueron citados los señores , Efrain García y , en calidad de colindante de la porción de terreno objeto de saneamiento, así como el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el Juzgado de Paz del mismo Municipio, el ante la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago; Quedando evidenciado en el curso del proceso no existe ningún tipo de contradicción u oposición.
7. El presente proceso se encuentra libre de condenación a costas en virtud del artículo 66 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 112 al 128 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Acoge, la reclamación efectuada por la señora , quien se encuentra representada legalmente por la Licda. , portadora de la cédula de identidad y electoral No. , abogada de los Tribunales de la República, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.
SEGUNDO: Admite las siguientes pruebas: 1- Original acto de Determinación de herederos de fecha 29 de septiembre del 2025, instrumentado por el , Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago.
2- Original acto de fecha 29 de septiembre del 2025, instrumentado por el , Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago, los sucesores del finado realizaron la partición del terreno.
3- Original sentencia no. 20250823 de fecha 24 de octubre del 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, donde fueron determinados los herederos de .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Ordena, el registro del derecho de la propiedad de la designación catastral No. 28, del Municipio Puñal y Provincia de Santiago, con superficies de 1,293.15 metros cuadrados, libre de gravámenes y COMO BIEN PROPIO a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Republica Dominicana.
CUARTO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. .
Secretaria.