Inicio · Sentencias · 20260248
Saneamiento

20260248

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Saneamiento · Archivo definitivo

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 0495-24-01823Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Pone el expediente en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de los señores y , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Original acto de partición amigable de fecha 12 de marzo del 2025.

2. Original acto de determinación de herederos de Ysabel María Antonia Grullón Estrella de fecha 28 de febrero del 2025.

3. Original acto No. 1559/2025 de fecha 1 de agosto del 2025.

4. Original acta de defunción de Ysabel María Antonia Grullón Estrella de fecha 4 de marzo del 2025.

5. Original acta de nacimiento de los señores , […], y 6. Copia de la cédula de identidad y electoral , […], .

7. Original acto No. 1545/2025 de fecha 1 de agosto del 2025.

8. Original acto No. 1560/2025 de fecha 1 de agosto del 2025.

9. Original acto No. 1556/2025 de fecha 1 de agosto del 2025.

10. Original acto No. 1551/2025 de fecha 1 de agosto del 2025.

11. Original publicidad en el periódico El Nuevo Diario de fecha 30 de julio del 2025.

12. Original certificación del Ayuntamiento de Santiago de fecha 1 de octubre del 2024.

13. Original acto No. 152/2026 de fecha 5 de marzo del 2026.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III física: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral .

2. Copia de la cédula de identidad y electoral .

3. Original acto de venta de fecha veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro (24/01/2024), suscrito entre los se , […], y , en calidad de vendedores y los señores y , en calidad de comprador de 3,415.61, ubicada en Puñal, Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.

B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 39 con una superficie de 3,415.61 metros cuadrados del Municipio Puñal y Provincia de Santiago.

2. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha ocho de mayo del dos mil veinticuatro (08/05/2024).

C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Puñal, Alcalde, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha dieciséis de marzo del dos mil veintiséis (16/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted conoce a los reclamantes? R: Si. Juez: ¿Actualmente ellos tienen la posesión del terreno? R: Si. Juez: ¿Ellos lo ocupan? R: Si. Juez: ¿Cómo ellos adquirieron ese terreno? R: Les compraron a los herederos. Juez: ¿Qué tiempo hace de eso que le compraron? R: Como 5 años.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : ¿El terreno actualmente el

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0495-24-01823 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 3-6, Codia No. 25097, domiciliado y residente en Santiago, quien actúa a requerimiento de los señores y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , solteros, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago, República Dominicana, quien se encuentra representado por el Licdo. dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], Tel. .

La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación Catastral Posicional No. 39, del Municipio Puñal y Provincia Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha quince de mayo del dos mil veinticuatro (15/05/2024), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III fue designado mediante auto de fecha quince de mayo del dos mil veinticuatro (15/05/2024), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.

Mediante auto de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro (23/05/2024), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día tres de octubre del dos mil veinticuatro (03/10/2024).

El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.

En fecha día cinco de septiembre del dos mil veinticuatro (05/09/2024), fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “El Nuevo Diario”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la común del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.

En audiencia celebrada en fecha tres de octubre del dos mil veinticuatro (03/10/2024), en la cual compareció el Licdo. en representación de en calidad de reclamante, la cual resultó: PRIMERO: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia acogiendo el pedimento hecho por el abogado que asume la representación de la parte reclamante, en este caso se acogen los términos de la solicitud de prórroga de esta audiencia para los fines indicados. SEGUNDO: Fija audiencia para el día jueves trece de marzo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III mil veinticinco (13/03/2025) a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocado el abogado constituido, así como la parte que este representa.

En audiencia celebrada en fecha trece de marzo del dos mil veinticinco (13/03/2025), en la cual compareció el Licdo. en representación de en calidad de reclamante, la cual resultó: PRIMERO: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que el abogado apoderado le dé cumplimiento a la decisión de fecha 3 de octubre del 2024, queda a cargo del abogado apoderado presentar para la próxima audiencia al reclamante, los testigos y al agrimensor; SEGUNDO: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el día jueves veintiuno de agosto del dos mil veinticinco (21/08/2025), a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocado el abogado constituido, así como las partes que este representa.

En audiencia celebrada en fecha veintiuno de agosto del dos mil veinticinco (21/08/2025), en la cual compareció el Licdo. en representación de y en calidad de reclamantes, la cual resultó: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia y ordena la comparecencia personal del alcalde pedáneo del lugar donde está ubicado el inmueble objeto de este proceso, además ordena comparecencia de un testigo que sea contemporáneo a la señora , además para que el abogado apoderado proceda a notificar nueva vez a los colindantes toda vez que el acto de notificación a los colindantes depositado por secretaria está en blanco, es decir no fue completado en cuanto a las informaciones que debe de contener. SEGUNDO: Fija audiencia para el día miércoles veintinueve de octubre del dos mil veinticinco (29/10/2025) a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocado el abogado constituido, así como la parte que este representa.

En audiencia celebrada en fecha veintinueve de octubre del dos mil veinticinco (29/10/2025), en la cual compareció el Licdo. en representación de y en calidad de reclamantes, la cual resultó: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte reclamante cite a los colindantes de la parcela indique en relación a la citación en la calidad que deben de comparecer o de recibir el acto. SEGUNDO: Mantiene con todo su efecto y vigor las medidas anteriores. TERCERO: Fija audiencia para el día lunes dieciséis de marzo del dos mil veintiséis (16/03/2026) a la 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocado el abogado constituido, así como la parte que este representa.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III celebrada en fecha lunes dieciséis de marzo del dos mil veintiséis (16/03/2026), en la cual compareció el Licdo. en representación y , en calidad de reclamantes, en la cual fueron escuchados los testigos, el agrimensor y el apoderado, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDO. JOSÉ ARTURO RAMOS PEÑA: Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que sean aprobado los trabajos de mensura para saneamiento practicado por el Agrimensor contratista 25097, una porción de terreno que sometida a mensura para saneamiento resulto la posicional número 39 con una extensión superficial de tierra de 3415.61 metros cuadrados reclamados por los señores y .

SEGUNDO: Vamos a solicitar que sea aprobado el acto de venta concertado entre los señores, […], (Vendedores), y y , (Compradores) Acto legalizado por el de los del número para el Municipio de Santiago, Lic.

TERCERO: Solicitar a la Registradora de títulos de Santiago expedir un certificado de título, de una porción de terreno con una superficie de tres mil cuatrocientos quince puntos sesenta y un metros cuadrados (3,415.61mt82), parcela posicional resultante número 39, a favor de los reclamantes señores y .

EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Pone el expediente en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de los señores y , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Original acto de partición amigable de fecha 12 de marzo del 2025.

2. Original acto de determinación de herederos de Ysabel María Antonia Grullón Estrella de fecha 28 de febrero del 2025.

3. Original acto No. 1559/2025 de fecha 1 de agosto del 2025.

4. Original acta de defunción de Ysabel María Antonia Grullón Estrella de fecha 4 de marzo del 2025.

5. Original acta de nacimiento de los señores , […], y 6. Copia de la cédula de identidad y electoral , […], .

7. Original acto No. 1545/2025 de fecha 1 de agosto del 2025.

8. Original acto No. 1560/2025 de fecha 1 de agosto del 2025.

9. Original acto No. 1556/2025 de fecha 1 de agosto del 2025.

10. Original acto No. 1551/2025 de fecha 1 de agosto del 2025.

11. Original publicidad en el periódico El Nuevo Diario de fecha 30 de julio del 2025.

12. Original certificación del Ayuntamiento de Santiago de fecha 1 de octubre del 2024.

13. Original acto No. 152/2026 de fecha 5 de marzo del 2026.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III física: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral .

2. Copia de la cédula de identidad y electoral .

3. Original acto de venta de fecha veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro (24/01/2024), suscrito entre los se , […], y , en calidad de vendedores y los señores y , en calidad de comprador de 3,415.61, ubicada en Puñal, Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.

B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 39 con una superficie de 3,415.61 metros cuadrados del Municipio Puñal y Provincia de Santiago.

2. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha ocho de mayo del dos mil veinticuatro (08/05/2024).

C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Puñal, Alcalde, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha dieciséis de marzo del dos mil veintiséis (16/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted conoce a los reclamantes? R: Si. Juez: ¿Actualmente ellos tienen la posesión del terreno? R: Si. Juez: ¿Ellos lo ocupan? R: Si. Juez: ¿Cómo ellos adquirieron ese terreno? R: Les compraron a los herederos. Juez: ¿Qué tiempo hace de eso que le compraron? R: Como 5 años.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : ¿El terreno actualmente ellos lo están cultivando? R: Si. Juez: ¿Les compró a los señores ellos son todos hermanos? R: Si hermanos. Juez: ¿Eso fue en el 2024 le compraron 3,415. 61 metros cuadrados? R: Viene siendo como 5 tareas. LICDO. JOSÉ ARTURO RAMOS PEÑA: ¿En año murió la madre de los vendedores? R: Tiene 3 años de muerta el 12 de febrero. Juez: ¿Como se llamaba ella? R: .

COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Puñal, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha dieciséis de marzo del dos mil veintiséis (16/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.

Juez: ¿Usted vive dónde? R: En Guayabal. Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo allá? R: Toda mi vida. Juez: ¿Quién era la madre de Lidia Isabel Almanzar Grullón, y ? R: . Juez: ¿Qué tiempo hace que los herederos les vendieron a los reclamantes? R: 5 años y algo. Juez: ¿Ellos actualmente tienen la posesión del terreno? R: Si. Juez: ¿A que destinado el terreno? R: Estaba arada para siembra y yo creo que le han sembrado algo.

COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Puñal, Agrimensor, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veintiuno de agosto del dos mil veinticinco (21/08/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted fue el agrimensor contratado por la señora para llevar a cabo la mensura para saneamiento? R: Si. Juez: ¿Donde ella estaba cuando lo contrato a usted? R: En la casa de sus padres. Juez: ¿Usted citó a los colindantes de la parcela? R: Si. Juez: ¿La parcela está ubicada en Puñal en que parte? R: En Guayabal. Juez: ¿Durante el tiempo que permaneció en el terreno ni los colindantes ni persona en particular se presentaron haciendo algún tipo de reclamación? R: No hubo objeción. Juez: ¿ le manifestó el origen de la posesión que ella dice tener del inmueble? R: La obtuvo mediante compra. Juez: ¿Qué tiempo tiene ella que compro? R: 2 años. Juez: ¿A quién le compró ella? R: A unos herederos.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : SR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Puñal, Apoderado del Reclamante y/o Padre, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veintiuno de agosto del dos mil veinticinco (21/08/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted es el padre de ? R: Si. Juez: ¿Esa persona el interés que tiene respeto de este saneamiento es que se le adjudiquen los derechos a su favor? R: Si.

Juez: ¿Qué tiempo tiene con la posesión del terreno? R: 2 años.

Juez: ¿Como ella adquirió ese terreno? R: Lo compró. Juez: ¿A quién ella le compró? R: A los herederos. Juez: ¿Quiénes son los herederos? R: Horacio, Franklin e Isabelita. Juez: ¿Hay algunos de los herederos aquí? R: Si. Juez: ¿Dónde está ubicado el terreno? R: En Guayabal, Puñal Juez: ¿Esta cercado el terreno? R: Alambre. Juez: ¿Hay casa construida dentro del terreno? R: No hay nada. Juez: ¿Dónde se encuentra la señora ? R: Estados Unidos.

Juez: ¿Cuándo ella compró donde estaba? R: Estados Unidos. Juez: ¿Ella compró por un poder para venta? R: Ella dio un viaje y compró y se fue porque ella trabaja allá. Juez: ¿Usted es la persona encargada de custodiarle y vigilarle el terreno? R: Si. Juez: ¿No se ha presentado persona alguna reclamando derecho de esos dos años que tiene con el terreno? R: No. COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Puñal, Vendedor, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veintiuno de agosto del dos mil veinticinco (21/08/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Puñal. Juez: ¿Usted conoce a la señora ? R: Si. Juez: ¿Esa persona le compró a usted una porción de terreno? R: Si. Juez: ¿A usted y a quienes más le compró ella? R: A los otros hermanos míos. Juez: ¿Qué cantidad de terreno le vendieron ustedes? R: 5 tareas y media. Juez: ¿Quién de sus padres era el dueño del terreno? R: Mi madre. Juez: ¿Qué tiempo tiene su madre que falleció? R: 3 años. Juez: ¿El padre suyo cuando murió? R: Murió en el 2003. Juez: ¿Qué tiempo tenía su madre con la posesión del terreno cuando ella murió? R: Desde jovencita porque ella tenía 92 años y ellos le toco eso. Juez: ¿El terreno era propiedad de los padres de su madre? R: Si. Juez: ¿El terreno está cercado? R: Una empalizada. Juez: ¿Hay casa dentro del terreno? R: No. Juez: ¿Ustedes ratifican la venta que hicieron a favor de de esa porción de terreno que estamos TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III ? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tiene que murió? R: El día 12 de febrero cumple 3 años. Juez: ¿El hermano de ustedes que falleció cual fue? R: Era una hermana, ella murió en el 2013. Juez: ¿Los hijos de ella? R: No tuvo.

COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoralNo. , domiciliado y residente en Puñal, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veintiuno de agosto del dos mil veinticinco (21/08/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.

Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Guayabal, Puñal. Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo allá? R: Todo el tiempo. Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 55 años Juez: ¿Los 55 años usted ha permanecido viviendo ahí? R: Dure un tiempecito en el ejército. Juez: ¿Usted conoce a ? R: Si. Juez: ¿Esa persona compro la porción que estamos saneando? R: Si. Juez: ¿A quién ella le compró? R: A los herederos. Juez: ¿Herederos de quiénes? R: De Isabelita. Juez: ¿Cuál es el nombre de ella? R: . Juez: ¿Ella les compró a los sucesores de ? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tenía con el terreno cuando ella falleció? R: Desde que tengo uso de razón. Juez: ¿Los hijos le vendieron a ? R: Si. Juez: ¿Hay mejora dentro del terreno? R: No. Juez: ¿Esta cercado el terreno? R: Alambre. Juez: ¿Quién tiene actualmente la posesión de ese terreno? R: Elia. Juez: ¿ es casada? R: Unión libre. Juez: ¿Como se llama la pareja de ? R: Henry.

COMPARECE: SR. TO , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Puñal, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veintiuno de agosto del dos mil veinticinco (21/08/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.

Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Guayabal, Puñal. Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 69 años. Juez: ¿Qué tiempo tiene viviendo allá? R: Desde que nací. Juez: ¿Quién es ? R: La dueña del terreno. Juez: ¿Donde ella esta? R: Murió. Juez: ¿Qué tiempo tiene que falleció? R: Como 20 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III de años. Juez: ¿Quién era el esposo de ? R: . Juez: ¿Cual falleció primo de él o ella? R: Él. Juez: ¿Qué tiempo tiene él que falleció? R: No recuerdo. Juez: ¿Qué tiempo tiene usted que no va por la zona? R: Yo vivo en Guayabal y ellos viven saliendo a la Autopista a la Duarte y yo lo conozco porque son familia de mi esposa. Juez: ¿Los hijos de quiénes son? R: Horacio, Franklin e Isabelita. Juez: ¿En total cuantos son los hijos? R: Son unos cuantos hay uno que murió. Juez: ¿Quién es ese que murió? R: El nombre yo no me doy cuenta, porque yo lo conozco todo de vista no de nombre. Juez: ¿Murió niño o adulto? R: Murió adulto. Juez: ¿Ese dejó hijos? R: Creo que no. Juez: ¿El nombre no lo recuerda? R: No. Juez: ¿Hay casa construida dentro del terreno? R: No. Juez: ¿Esta cercado el terreno? R: De alambre de púas.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.

2. En el caso de la especie, los señores y , reclaman la Parcela No. 39, del Municipio Puñal y Provincia de Santiago, por haberla comprado a los se , […], y , mediante acto de venta de fecha 24 de enero del año 2024, con firmas legalizadas por el Licdo. de los del número para el Municipio de Santiago.

3. Conforme las disposiciones combinadas del artículo 21 de la Ley 108-05; 2228 y 2229 del Código Civil, a los fines del saneamiento, para que los terrenos se consideren poseídos y sean causa prescripción adquisitiva, que permita el registro del derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.

4. Que la reclamación de la parcela que nos ocupa, se hace fundada en la prescripción adquisitiva TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley, en los términos del artículo 2265 del Código Civil Dominicano, conforme el cual el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años si está radicado fuera del mismo.

5. Conforme se desprende del párrafo anterior, se advierte, en el presente caso, que si bien es cierto que a los reclamantes, y , debe reconocérseles una posesión efectiva, en el terreno objeto de este saneamiento, de una manera pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida a título de propietarios, y de conformidad con las declaraciones dadas en audiencia por los testigos y el justo título que avala su derecho, no obstante a ello, estos no han ocupado el inmueble objeto de saneamiento por el tiempo que exige la ley, ya que, por un lado, las declaraciones de los testigos establecen que los vendedores tienen la posesión del terreno objeto de este proceso por más de 20 años. En este sentido, los reclamantes, en este caso, no pueden prevalecerse de lo dispuesto por el artículo 2262 del Código Civil para poder prescribir la propiedad; en virtud de que no cumplen con el tiempo necesario que es de veinte años, que es la prescripción más amplia que señala el citado código. Como tampoco se pueden prevalecer los reclamantes de la prescripción abreviada, prevista por el artículo 2265 del código de marras, “el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años si está radicado fuera del mismo; en virtud de que carece del justo título, sin embargo se debe reconocer que los reclamantes han tenido una posesión efectiva, en el terreno objeto de este saneamiento, de una manera pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida a título de propietario, de conformidades con las declaraciones dadas en audiencia por los testigos, pero no por el tiempo que exige la ley; por lo cual procede declarar extemporánea la reclamación hecha por este; y, en consecuencia ordenar el archivo definitivo del expediente.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 115 al 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III L L A PRIMERO: DECLARA extemporánea la reclamación hecha por los señores y , respecto a la Designación Catastral Posicional No. 39 del Municipio de Puñal y Provincia Santiago, con una extensión superficial de terreno de 3,415.61 metros cuadrados; por las razones expuestas más arriba en esta sentencia.

SEGUNDO: ORDENA, el archivo definitivo del expediente que nos ocupa.

TERCERO: ORDENA comunicar esta decisión a los reclamantes y su abogado.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , Secretaria.