Fallo
PRIMERO: DECLARA extemporánea la reclamación hecha por la señora , respecto a la Designación Catastral Posicional Nos. 56 del Municipio de y Provincia Santiago, con una extensión superficial de terreno de 240.35 metros cuadrados; por las razones expuestas más arriba en esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENA, el archivo definitivo del expediente que nos ocupa.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : ORDENA comunicar esta decisión al reclamante y sus abogados.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0495-23-04318 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, Codia No. 30018, domiciliado y residente en Santiago, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , soltera, domiciliada y residente en Sabana Iglesia de la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien se encuentra representada legalmente por los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. y , con estudio profesional abierto en la calle Manuel de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Tel. 3.
La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación Catastral Posicional No. 56 del Municipio y Provincia Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha siete de diciembre del dos mil veintitrés (07/12/2023), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III fue designado mediante auto de fecha siete de diciembre del dos mil veintitrés (07/12/2023), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de emplazamiento y fijación de audiencia de quince de mayo del dos mil veinticuatro (15/05/2024), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el tres de octubre del dos mil veinticuatro (03/10/2024).
El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.
En fecha veintiséis de febrero del dos mil veinticinco (26/02/2025), fue publicado en los periódicos de Circulación Nacional “La Información y el Nuevo Diario”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la Secretaria que asiste este Tribunal, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.
En audiencia celebrada en fecha tres de octubre del dos mil veinticuatro (03/10/2024), en la cual comparece la Licda por sí y por la Licda. en representación de en calidad de reclamante, la cual resultó: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia acogiendo el pedimento hecho por la abogada que asume la representación de la parte reclamante en este caso a los fines de proceder a darle cumplimiento a la publicidad y notificación a los colindantes, al mismo tiempo el Tribunal le da la oportunidad a la abogada apoderada de que si es el interés de la parte que esta representa depositar cualquier documento de interés a este saneamiento pueden solicitarlo a estos fines de que el expediente quede en condiciones de ser conocido en la próxima audiencia. SEGUNDO: Fija audiencia para el día jueves trece de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III dos mil veinticinco (13/03/2025) a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocada la abogada constituida, así como la parte que esta representa.
En audiencia celebrada en fecha trece de marzo del dos mil veinticinco (13/03/2025), en la cual comparece la Licda por sí y por la Licda. en representación de en calidad de reclamante, la cual resultó: PRIMERO: Acoge el pedimento hecho por la abogada apoderada de la parte reclamante, y en ese tenor aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de darle la oportunidad de presentar los testigos, se ordena la comparecencia del reclamante y el agrimensor contratado, además para que sean depositados los actos de notificaciones a los colindantes y al debidamente registrados por secretaria en un plazo no mayor de 5 días a partir de la fecha; SEGUNDO: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el día jueves veintiuno de agosto del dos mil veinticinco (21/08/2025), a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocado el abogado constituido, así como las partes que este representa.
En audiencia celebrada en fecha veintiuno de agosto del dos mil veinticinco (21/08/2025), en la cual comparece la Licda conjuntamente con el Licdo. por sí y por la Licda. en representación de en calidad de reclamante, la cual resultó: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia y ordena la comparecencia personal del señor , este en su condición de vendedor del terreno objeto de este proceso de saneamiento para ser escuchado en la próxima audiencia, además se ordena la comparecencia personal del alcalde pedáneo de la comunidad y de dos testigos contemporáneo para ser escuchado en la próxima audiencia, además para darle la oportunidad a los abogados apoderados de depositar por secretaria el acto de venta, así como el poder de venta debidamente transcrito y/o cualquier otro documento que sea de interés a este proceso de saneamiento. SEGUNDO: Fija audiencia para el día miércoles veintinueve de octubre del dos mil veinticinco (29/10/2025) a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual quedan convocados los abogados constituidos, así como las partes que estos representan.
En audiencia celebrada en fecha veintinueve de octubre del dos mil veinticinco (29/10/2025), en la cual comparece la Licda conjuntamente con el Licdo. por sí y por la Licda. en representación de en calidad de reclamante, la cual resultó: ÚNICO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia y ordena la remisión de los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensura, para fines de que el agrimensor contratado por la parte reclamante proceda hacer la corrección con relación al nombre del colindante que figura como , cuando lo correcto es , en razón de que este se TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III audiencia y el Tribunal pudo verificar que se trata de la persona de , este al mismo tiempo indico que es el colindante de la parcela objeto de este proceso de saneamiento fijando audiencia para el día lunes dieciséis de marzo del dos mil veintiséis (16/03/2026) a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para que la parte reclamante debe citar en su condición de colindante a , que es la persona que colinda con el inmueble objeto de este proceso.
En audiencia celebrada en fecha dieciséis de marzo del dos mil veintiséis (16/03/2026), en la cual compareció la Licda. conjuntamente con el Licdo. por sí y por el Licdo. Anyelina en representación de en calidad de reclamante, el tribunal procedió a dejar el asunto en estado de ser fallado, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDO. : Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la forma declarar buenos y válidos los trabajos de mensura para saneamiento, realizado por el Agrimensor , Codia 30018, Resultando la parcela posicional No. 56, superficie de 240.35, ubicado en Santiago de los Caballeros, provincia Santiago.
SEGUNDO: Que sea Adjudicada la parcela posicional número 56, superficie de 240.35, ubicado en Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a favor de la señora .
TERCERO: Que sea Ordenado al registrador de Título de Santiago, la expedición del Certificado de Título de propiedad con sus planos debidamente aprobado la Dirección Regional De Mensuras Catastrales a favor de la señora .
CUARTO: Harie justicia.
IN VOCE: Un plazo de 20 días para depositar la reclamación del saneamiento y la certificación de conservaduría de hipotecas.
EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 15 días para fines de depositar la certificación de conservaduría de hipotecas y la reclamación, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de la señora , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor.
PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Original acto No. 2639/2024 de fecha 17 de septiembre del 2024.
2. Original acto No. 2638/2024 de fecha 17 de septiembre del 2024.
3. Original acto No. 2637/2024 de fecha 17 de septiembre del 2024.
4. Original publicidad en el periódico La Información.
5. de fecha Original declaración jurada de fecha 15 de septiembre del 2025.
6. Original informe técnico de no objeción del Ayuntamiento de Santiago de fecha 4 de septiembre del 2024.
7. Original acto No. 721/2025 de fecha 25 de febrero del 2025.
8. Original acto No. 724/2025 de fecha 25 de febrero del 2025.
9. Original acto No. 717/2025 de fecha 25 de febrero del 2025.
10. Original publicidad en el periódico La Información de fecha 26 de febrero del 2025.
11. Original poder de representación de fecha 10 de marzo del 2025.
12. Copia de la cédula de identidad y electoral de , Anyelina Olivo y Yeiro .
13. Copia del acto No. 702/2026 de fecha 4 de marzo del 2026.
14. Original certificación del Ayuntamiento de Santiago de fecha 23 de marzo del 2026.
15. Original declaración jurada de reclamación de fecha 19 de noviembre del 2025.
De manera física: 1. Original poder de representación de fecha 28 de marzo del 2023.
2. Original acto de venta de fecha veintinueve de marzo del dos mil veintitrés (29/03/2023), suscrito entre los señores , en representación de , en calidad de vendedor y en calidad de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III 240.58 metros cuadrados en Jacagua, Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de Sabana Iglesia, transcrito en conservaduría de hipotecas.
3. Original certificación medica de fecha 28 de octubre del 2025.
4. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 56 con una superficie de 240.35 metros cuadrados del Municipio y Provincia de Santiago.
2. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha treinta de noviembre del dos mil veintitrés (30/11/2023) y actualizada en fecha ocho de abril del dos mil veinticinco (08/04/2025).
C) Pruebas Testimoniales COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Agrimensor, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha nueve de octubre del dos mil veinticinco (21/08/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted fue el agrimensor contratado la reclamante para llevar a cabo la mensura para saneamiento? R: Si. Juez: ¿Usted citó a los colindantes? R: Si. Juez: ¿En relación a los colindantes no se presentó ninguna objeción al trabajo que usted llevo a cabo? R: No se presentó. Juez: ¿Durante el tiempo que permaneció en el terreno no se presentó persona alguna interesada en relación al terreno que estamos saneando? R: No. Juez: ¿El terreno está ubicado en que parte? R: Jacagua, Los Cocos. Juez: ¿Qué metraje resultó? R: 240.35 metros.
Juez: ¿Usted pudo comprobar que la reclamante tiene la posesión material del terreno? R: Si.
Juez: ¿Ella le manifestó como adquirió el terreno y que tiempo tiene con la posesión del terreno? R: Si lo que pasa es que cometí un error con respeto a la declaración de posesión porque ella lo adquirió por compra. Juez: ¿Qué tiempo tiene la reclamante que compró? R: Como 2 años. Juez: ¿A quién ella le compró? R: La parte de los actos de venta como no lo maneje ya los abogados son los que saben. LICDO. : ¿Está cerrado el terreno? R: Si. LICDO. : ¿La comunidad reconoce que ella es la propietaria? R: Si. R: Quería decir que la parcela 1478 del D.C: 08, pero realmente esa parcela no existe fue una mensura que se hizo y no se concretó entonces TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III la cartografía. Juez: ¿Esa es la mesura del gobierno de Trujillo? R: Si. Juez: ¿A favor de quien mensuro ese terreno en aquel tiempo? R: Cuando uno encuentra la información de la parcela como fue administrativo parece al no concluirse no encuentra uno la referencia de quien solo aparece la cartografía.
COMPARECE: SRA. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Santiago, Reclamante, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha nueve de octubre del dos mil veinticinco (21/08/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted le compro a quien el terreno que estamos saneando? R: , y la otra no recuerdo el nombre. Juez: ¿Quién es el dueño del terreno? R: el padre. Juez: ¿Él está vivo? R: Si. Juez: ¿Qué edad tiene él? R: 90 y algo. Juez: ¿Qué cantidad de terreno usted le compró? R: 240 metros. Juez: ¿Usted en la actualidad ocupa el terreno? R: Hice una pequeña casita de madera no para vivir sino para ir a colar café. Juez: ¿En qué parte está ubicado ese terreno? R: San Francisco de Jacagua en los Cocos. Juez: ¿Qué tiempo tiene con la posesión del terreno cuando le vendió a usted? R: Hasta donde yo sé cómo desde el 70 yo tengo 35 años conociendo esa persona. Juez: ¿Quién es su esposo? R: Soltera. Juez: ¿Tiene una relación consensual? R: No. LICDO. : ¿Ese señor tiene otros terrenos por ahí? R: Si, la última parte lo que yo compré porque ya él había vendido a otra parta.
LICDO. : ¿Usted no se ha enterado si hay inconveniente con ? ¿Alguien le ha reclamado? R: Nunca.
COMPARECE: SR. DANIEL DE JS , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veintiuno de octubre del dos mil veinticinco (21/08/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Los Cocos. Juez: ¿Usted vive cerca del terreno? R: Mas o menos. Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo por ahí? R: Desde el 2015, 10 años. Juez: ¿Quién es ? R: Un señor que vive casi al frente de mi casa. Juez: ¿Qué tiempo tenía con ese terreno? R: Yo he interactuado con él y me dice que hace mucho que lo adquirió. Juez: ¿Usted no sabe quién era el anterior dueño? R: No sé.
Juez: ¿Esta cercado el terreno? R: Si. Juez: ¿De qué cercado? R: En un lado tiene malla TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III otra parte tiene zinc. Juez: ¿Quién lo tiene cercado? R: La que lo va adquirir. Juez: ¿Quién es que lo va adquirir? R: La señora. Juez: ¿Usted la conoce a ella? R: Si.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veintiuno de octubre del dos mil veinticinco (21/08/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Los Cocos. Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo allá? R: Alrededor de 6 años. Juez: ¿Usted conoce el terreno? R: Si. Juez: ¿En la actualidad quien es el dueño de ese terreno? R: . Juez: ¿Usted sabe cómo adquirió ese terreno? R: No. Juez: ¿Actualmente sigue siendo dueño del terreno? R: Si.
COMPARECE: SRA. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Santiago, Hija del Vendedor, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veintinueve de octubre del dos mil veinticinco (29/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted es hija de ? R: Si. Juez: ¿El inmueble está ubicado en qué lugar? R: En los Cocos de Jacagua. Juez: ¿Qué tiempo tenía su padre con el terreno cuando le vendió a la reclamante? R: Más de 75 años. Juez: ¿Qué edad tiene su padre? R: 84 años.
Juez: ¿Actualmente la reclamante tiene la posesión material del terreno? R: Si.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Alcalde, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veintinueve de octubre del dos mil veinticinco (29/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Qué tiempo tiene usted como alcalde? R: Desde el 2012. Juez: ¿Usted conoce ? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tenía con el terreno ante de venderle a la reclamante? R: Uno 30 años. Juez: ¿Está cercado el terreno? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado? R: Alambre parte tiene zinc. Juez: ¿La persona de la comunidad reconoce que era el dueño actualmente ahora la reclamante? R: Si. Juez: ¿Nunca se TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III presentada persona alguna reclamando derecho de ese inmueble? R: Hasta ahora.
LICDO. : ¿El señor tenía más terreno en esa parte ahí? R: Si LICDO. : ¿Él ha vendido otras porciones? R: El único que yo recuerdo es el de la señora Cándida.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veintinueve de octubre del dos mil veinticinco (29/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 64 años. Juez: ¿Dónde usted vive? R: En los Cocos de Jacagua. Juez: ¿Usted conoce a ? R: Si él es mi hermano. Juez: ¿Dónde se encuentra? R: En los Cocos de Jacagua. Juez: ¿Qué tiempo tiene con ese terreno? R: Tiene como 20 años. Juez: ¿Como él lo adquirió el terreno? R: Compró. Juez: ¿Qué tiempo tiene que compró? R: Como 30 años. Juez: ¿Él lo tiene cercado el terreno que le queda actualmente? R: Si. Juez: ¿Él vendió alguna porción de terreno a alguien en los últimos 2 años? R: No él ha vendido. Juez: ¿Quién es ? R: Esta por ahí. Juez: ¿Él le vendió a ella? R: Si. Juez: ¿Qué cantidad de terreno le vendió? R: 240.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Testigo-Colindante, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veintinueve de octubre del dos mil veinticinco (29/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Dónde usted vive? R: En los Cocos de Jacagua. Juez: ¿Usted conoce a ? R: Si. Juez: ¿Que es usted de él? R: Amistades Juez: ¿Él tiene algún terreno en los Cocos? R: Pegado de mí. Juez: ¿Él es colindante suyo? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tiene con ese terreno? R: Como 30 pico de años. Juez: ¿Él lo compró ese terreno? R: Si. Juez: ¿A quién le compró? R: A una doña que le llamaban Gracita en ese tiempo ahora la llaman Mercedes. Juez: ¿Ella está viva? R: Murió 20 pico de años. Juez: ¿El terreno lo tiene cercado? R: Si. Juez: ¿Quién es la señora ? R: Quien compro a Francisco. Juez: ¿Todo el terreno le compró? R: 240 metros.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : ¿Todo el terreno o todavía tiene terreno? R: De otro sitio, pero ese terreno que está cercado se lo compró a la doña. Juez: ¿La porción de terreno que vendió a la reclamante usted es colindante de esa porción él que figura aquí como ? R: Si, aparentemente soy Tavarez. Juez: ¿El agrimensor lo citó a usted que iba a llevar a cabo esa mensura? R: No recuerdo.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.
2. En el caso de la especie, la señora , reclama la Parcela No. 56, del Municipio y Provincia de Santiago, por haberla comprado al señor , representado por , Aurelinda Domignuez Martínez e , mediante poder de fecha 28 de marzo del año 2023, acto de venta de fecha 29 de marzo del 2023, con firmas legalizadas por el Licdo. Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago.
3. Conforme las disposiciones combinadas del artículo 21 de la Ley 108-05; 2228 y 2229 del Código Civil, a los fines del saneamiento, para que los terrenos se consideren poseídos y sean causa prescripción adquisitiva, que permita el registro del derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
4. Que la reclamación de la parcela que nos ocupa, se hace fundada en la prescripción adquisitiva como modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley, en los términos del artículo 2265 del Código Civil Dominicano, conforme el cual el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años si está radicado fuera del mismo.
5. Conforme se desprende del párrafo anterior, se advierte, en el presente caso, que si bien es TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III reclamante , debe reconocérsele una posesión efectiva, en el terreno objeto de este saneamiento, de una manera pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida a título de propietarios, y de conformidad con las declaraciones dadas en audiencia por los testigos y el justo título que avala su derecho, no obstante a ello, esta no ha ocupado el inmueble objeto de saneamiento por el tiempo que exige la ley, ya que, por un lado, las declaraciones de los testigos establecen que el vendedor tiene la posesión del terreno objeto de este proceso por más de 20 años. En este sentido, la reclamante, en este caso, no puede prevalecerse de lo dispuesto por el artículo 2262 del código civil para poder prescribir la propiedad; en virtud de que no cumple con el tiempo necesario que es de veinte años, que es la prescripción más amplia que señala el citado código. Como tampoco se puede prevalecer el reclamante de la prescripción abreviada, prevista por el artículo 2265 del código de marras, “el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años si está radicado fuera del mismo; en virtud de que carece del justo título, sin embargo se debe reconocer que la reclamante ha tenido una posesión efectiva, en el terreno objeto de este saneamiento, de una manera pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida a título de propietario, de conformidades con las declaraciones dadas en audiencia por los testigos, pero no por el tiempo que exige la ley; por lo cual procede declarar extemporánea la reclamación hecha por este; y, en consecuencia ordenar el archivo definitivo del expediente.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 115 al 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: DECLARA extemporánea la reclamación hecha por la señora , respecto a la Designación Catastral Posicional Nos. 56 del Municipio de y Provincia Santiago, con una extensión superficial de terreno de 240.35 metros cuadrados; por las razones expuestas más arriba en esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENA, el archivo definitivo del expediente que nos ocupa.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : ORDENA comunicar esta decisión al reclamante y sus abogados.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. Secretaria.