Fallo
PRIMERO: LIBRA acta del acuerdo arribado entre las partes de conformidad con las disposiciones del Principio XIII del Código de Trabajo, por concepto de pago de Prestaciones Laborales, Derechos Adquiridos, honorarios e Indemnización de Daños y Perjuicios. En consecuencia, ordena el ARCHIVO definitivo de la presente demanda por Dimisión incoada mediante instancia de fecha 03 de julio del 2025 por en contra de MALESPIN CONSTRUCTORA, EL SR.
(GUANCHO), en virtud de lo expresado en la parte considerativa de la presente sentencia.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sent. laboral núm. 0050-2026-SSEN-00087 Expediente núm. 2 Parte Demandante: Parte Demandada: MALESPIN . CONSTRUCTORA, EL SR.
(GUANCHO).
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.).
La del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, regularmente constituida en el local donde celebra sus audiencias públicas, sito en uno de los salones del primer piso del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, […], presidida por la Jueza SOLANGE RAQUEL , oído el ministerial en la lectura del rol de audiencias, asistida de la infrascrita secretaria y de las y los vocales correspondientes, en audiencia pública ha dictado la siguiente sentencia.
Con motivo de la demanda laboral por Dimisión interpuesta por , de nacionalidad haitiana, mayor de edad, quien porta el pasaporte núm. GV4789848, con su domicilio y , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. y el BR. JUAN ML. , de nacionalidad dominicana, mayores de edad, quienes portan las cédulas de identidad y electoral núms. y , respectivamente con bufete abierto en la avenida Pedro Livio Cedeño, núm. 41, esquina avenida Duarte, segundo piso, Apto.
201-A, Ensanche Luperón de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.
En contra de MALESPIN CONSTRUCTORA, S.R.L., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana , quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA.
FCO., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, quien porta la cédula de identidad y electoral núm. , con bufete abierto y del SR.
(GUANCHO) de generales no especificadas, asunto designado mediante auto de fecha 04-07-2025, dictado por la Presidencia del Juzgado de Trabajo de este Distrito Judicial del Distrito Nacional.
Respecto de esta demanda se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última de fecha 21-04-2026 las partes han concluido como figura en otro apartado.
ESCRITOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE: a) Instancia introductiva de demanda de fecha 03-07-2025 depositada por LA PARTE DEMANDANTE quien concluye cito: “PRIMERO: ACOGER como buena y válida la presente demanda en cobro de Prestaciones Laborales, Derechos Adquiridos y reparación de daños y perjuicios por estar hecha de conformidad con la Ley; SEGUNDO: DECLARAR resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido existió entre las partes señor (trabajador) y MALESPIN CONSTRUCTORA, el SR.
(GUANCHO) (empleador), POR CAUSA DE DIMISIÓN JUSTIFICADA y con responsabilidad para dicho empleador. TERCERO: CONDENAR a la parte demandada MALESPIN CONSTRUCTORA, el SR.
(GUANCHO) a pagarle al demandante los valores y conceptos siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de Preaviso, 34 días de salario ordinario por concepto de Auxilio de Cesantía, 14 días de salario ordinario por concepto de Vacaciones, proporción del Salario de Navidad 2025 y 45 días de salario ordinario por concepto por la participación en los Beneficios de la Empresa (Bonificación), mas Seis (06) meses de salarios por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. Del Código de Trabajo y cualquier otros valores que por otros conceptos le correspondan a la parte demandante, todo en base a un tiempo de labores de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, con un salario MENSUAL de DIECISÉIS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$16,000.00). CUARTO: CONDENAR a la parte demandada MALESPIN CONSTRUCTORA, el SR. (GUANCHO) a pagarle al demandante la suma de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$500,000.00), como justa reparación a los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por el hecho de no haber sido incluido por su empleador en la Seguridad Social o por no estar al día en el pago de las cuotas correspondientes con relación a la Seguridad Social, de acuerdo a la Ley vigente No. 87-01 del 1ro. de marzo del año 2001, que instituyó el Sistema Dominicano de Seguridad Social o por haber reportado un salario inferior al salario devengado por los trabajadores demandantes y porque la empresa no tiene registrado ante las autoridades correspondientes el Comité de Higiene y Seguridad, o no tenia al día dicho comité, según el reglamento o decreto núm. 522-06 del 17 de octubre 2006. QUINTO: RESERVAR el derecho al demandante de depositar cualquier documento que a la hora del depósito de la presente demanda no tuviéramos a manos debido a causas de fuerza mayor, tales como: Certificaciones de la Seguridad Social, certificaciones de trabajo, reportes, constancia de pago, copias de cheques, etc., y cualquier otro documento que pueda resultar útil al proceso. SEXTO: Tomar en cuenta a la hora de dictar sentencia las disposiciones del artículo 537 del código de trabajo.
OCTAVO: CONDENAR a la parte demandada MALESPIN CONSTRUCTORA, el SR.
(GUANCHO) al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor y provecho del DR. y Br. JUAN ML. , quienes las han avanzado en su totalidad”.
b) Escrito de defensa de fecha 14-01-2026, depositada por LA PARTE DEMANDADA quien concluye cito: “ PRIMERO: Posterior a DECLARAR, regular en cuanto a la forma la demanda que se trata valida por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia: que sea la misma declarada INADMISIBLE apegada a los Arts. 44 y siguientes de la Ley 834 y 586 del Código de Trabajo, la presente demanda, por carecer el demandante Sr. de calidad e interés jurídico para reclamar derecho alguno a la empresa MALESPIN CONSTRUCTORA SRL, toda vez que entre estos NUNCA EXISTIÓ CONTRATO DE TRABAJO PERSONAL, SUBORDINADO, DEPENDIENTE Y REMUNERADO bajo ninguna de las formas o modalidades establecidas en la Ley 16-92. SEGUNDO: CONDENAR al demandante Sr. al pago de las costas del procedimiento y ordenar su distracción y provecho de la letrada LICDA.
FCO., quien afirma haberla avanzado en su totalidad o mayor parte. De manera subsidiaria y solo en el improbable y fortuito caso de que las conclusiones anteriores sean rechazadas: PRIMERO: ACOGER en cuanto a la FORMA la presente demanda interpuesta por el demandante el Sr. por haber sido interpuesta en fiel cumplimiento a las prescripciones de nuestra legislación vigente en la materia. SEGUNDO: En cuanto al FONDO que la presente demanda incoada por el Sr. en contra de MALESPIN CONSTRUCTORA SRL sea RECHAZADA en toda y cada sus partes por improcedente, mal fundamentada, carente de base legal, pero sobre todo por la carencia del más mínimo ápice de prueba respecto a ella, acorde a las razones esbozadas en el presente escrito de defensa, en la que nuestra representada de forma clara y contundente ha indicado que NIEGA la existencia de contrato de trabajo personal, subordinado, dependiente y remunerado con el mismo bajo modalidad alguna, apegado al Art.
01 del . con el mismo y por vía de consecuencia carecer este de calidad e interés jurídico para reclamar en justicia reclamar derecho y/o indemnización alguna a nuestra representada de cualquier índole; TERCERO: CONDENAR al demandante Sr. al pago de las costas del procedimiento y ordenar su distracción y provecho de la Letrada LICDA.
FCO., quien afirma haberla avanzado en su totalidad o mayor parte”.
a) Regularización de demanda de fecha 06-03-2026 depositada por LA PARTE DEMANDANTE quien concluye cito: “ÚNICO: Que en virtud de lo que disponen los artículos 486 y 593 del código de trabajo y en virtud de que la página 2 de la instancia de demanda se expresa que el trabajador demandante devengaba un salario mensual de RD$ 14,000.00, y en la parte dispositiva dice que son RD$ 16,000.00, en ese mismo sentido solicitamos muy respetuosamente que sea corregida la parte dispositiva de la demanda para que en lo adelante conste que el sueldo mensual que devengaba el trabajador era de RD$ 14,000.00, con todas sus consecuencias legales”.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 04-07-2025 este tribunal resultó apoderado mediante Auto No. 01944-2025 emitido por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional de una demanda por Dimisión interpuesta por la parte demandante en contra de la parte demandada MALESPIN CONSTRUCTORA, EL SR. JUAN (GUANCHO).
En fecha 04-07-2025 la jueza de esta del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional autorizó a la parte demandante a notificar a la parte demandada la demanda de que se trata mediante acto de alguacil de esta sala para que comparezca a la audiencia de conciliación fijada para el 23-07-2025.
Preliminar de Conciliación: En fecha 23-07-2025 no comparecieron las partes, por lo que se archivó el expediente en virtud de la disposición del artículo 524 del Código de Trabajo y mediante auto de fijación de fecha 01-08-2025 se fijó una nueva audiencia para el 20-08-2025.
En fecha 20-08-2025 compareció la parte demandante y a solicitud de esta se prorrogó la audiencia para citar a la parte demandada y se fijó para el 08-10-2025, en cuya fecha compareció la parte demandante y a solicitud de esta se libró acta de no comparecencia en cuanto a las partes demandadas por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citados mediante acto núm. 1069/2025 de fecha 18-09-2025 y se fijó la audiencia de Producción, Discusión de las Pruebas y el Conocimiento del Fondo para el 15-01-2026.
Fase de Producción, Discusión de las Pruebas y el Conocimiento del Fondo: En fecha 15-01-2026 comparecieron las partes, excepto el señor (Guancho), debidamente representadas por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales; aconteciendo lo siguiente: Ab. Parte Dte.: Aquí tenemos físicamente nuestro acto de citación tribunal que no pudimos cargarlo a la plataforma. Tribunal: Libra acta de que le fue compartido a la parte demandante por correo electrónico vía el Sistema de Gestión de Casos el escrito de defensa sin anexos depositado por la parte demandada en fecha 14/01/2026. Ab. Parte Dte.: Nos gustaría poder tomar conocimiento del escrito de defensa porque no lo hemos leído tribunal, para poder leerlo y defendernos del mismo. Ab. Parte Dda.: Es un pedimento de derecho. El Tribunal: 1) Prorroga la presente audiencia a los fines de que la parte demandante tome conocimiento del escrito de defensa presentado por la parte demandada; 2) Se ordena que la parte codemandada sea citada en su domicilio, quedando a cargo de la parte demandante realizar dicha diligencia procesal; 3) Fija la audiencia para el cinco (05) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 9:00 a.m.; 4) Comisiona al ministerial , Alguacil de Estrado o, en su defecto a cualquier otro Alguacil de esta Sala No.1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional para que realice dicha citación; 5) Vale convocatoria para las partes presentes y representadas.
En fecha 05-03-2026 comparecieron las partes, excepto el señor (Guancho) debidamente representadas por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales; aconteciendo lo siguiente: Ab. Parte Dte.: Vamos a solicitar una prórroga a los fines de agotar medida para una próxima audiencia. Ab.
Parte Dda.: No hay oposición. El tribunal: 1) Aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de agotar medida en una próxima audiencia; 2) Se ordena sean convocados los codemandados no presentes y no representados; quedando a cargo de la parte demandante realizar dicha diligencia procesal; 3) Comisiona al ministerial , Alguacil de Estrado de esta Sala No.1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional para que realice dicha citación; 4) Fija la audiencia para el veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) a las 9:00 a.m.; 5) Vale convocatoria para las partes presentes y representadas.
En fecha 21-04-2026 comparecieron las partes debidamente representadas por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, aconteciendo lo siguiente: Ab.
Parte Dda.: En el día de hoy hemos procedido al depósito del acuerdo arribado en la mañana, razón por la cual solicitamos el archivo del presente proceso en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes. Ab. Parte Dte.: Sin oposición. Tribunal: 1) Se ordena el archiva del presente caso tomando en cuenta que las partes han arribado a un acuerdo en el día de hoy. 2) Se compensan las costas del procedimiento.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte demandante en su escrito inicial alega en síntesis, lo siguiente: a) que entre este y su empleador existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido; b) que se desempeñaba como Vigilante Nocturno; c) que en fecha dieciocho (18) de junio de 2025 dimitió por su empleador violentar el articulo 97 en sus ordinales 2, 4, 8, 11, 12, 13 y 14 del Código de Trabajo; d) que devengaba un salario mensual de dieciséis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$16,000.00); e) que laboró durante un período de un (01) año seis (06) meses; f) que le adeudan sus prestaciones laborales y derechos adquiridos.
La parte demandada depositó su escrito de defensa conforme lo dispone el artículo 513 del Código de Trabajo en el que alega en síntesis que la demanda debe declararse inadmisible por alta de calidad, interés jurídico e improcedente y que niega el vínculo laboral con la parte demandante.
MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS Parte Demandante: 1) Copia de acto de notificación de dimisión núm. 591/2025 de fecha 18-06-025, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la 4ta.
Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; 2) Copia de comunicación de dimisión de fecha 18-06-2025; 3) Copia de acto de notificación de dimisión núm. 603/2025 de fecha 18-06-025, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la 4ta. Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dirigida y recibida ante el Ministerio de Trabajo; 4) Copia de pasaporte del señor ; 5) Copia de recibo de descargo y finiquito legal de fecha 27-03-2026.
Las Partes Demandadas no depositaron medios probatorios.
CONSIDERANDO: 1. Este tribunal se encuentra apoderado de una Demanda Laboral en Dimisión, Cobro de Prestaciones laborales e Indemnización en Reparación por Daños y Perjuicios, Derechos Adquiridos mediante instancia de fecha 03 de julio del 2025 interpuesta por en contra de MALESPIN CONSTRUCTORA, EL SR. (GUANCHO), asunto de la competencia de este juzgado, en virtud de las disposiciones conjuntas de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.
2. La juzgadora como administradora de la justicia es la llamada a garantizar la vigencia constitucional y las leyes, procurando el respeto y pleno ejercicio de las prerrogativas inherentes a todas las personas a las que les hayan sido otorgadas, tanto por la Constitución como por los tratados internacionales de los cuales el Estado dominicano es signatario, por la disposición conjunta de los artículos 5, 7, 8 y 38 de la Constitución de la República, que instituye lo que la doctrina ha denominado el criterio de progresividad de los derechos; así como del artículo 69 de la Norma constitucional que instituye el Debido Proceso de Ley.
EN CUANTO AL ACUERDO ARRIBADO ENTRE LAS PARTES 3. En el expediente figura copia de recibo de descargo y finiquito legal de fecha 27-03- 2026, firmado por el DR. , representante de la parte demandante, que textualmente dice: “Quien suscribe DR. , dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, titulares de la cédula de identidad y electoral Nos. , con estudio profesional abierto en la Avenida Pedro Livio Cedeño No. 41, Esquina Avenida Duarte, Segundo Piso, Apto, 201-A, del Ensanche Luperón de este Ciudad, actuando en nombre y representación del Sr. , Nacionalidad Haitiana, mayor de edad, portador del Pasaporte No. GV4789848, (GUANCHO) la suma total de: CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS (RD$ 55,000.00) en efectivo a favor del Sr. por concepto de todos los derechos reclamados en la DEMANDA LABORAL por DIMISION JUSTIFICADA en ocasión a los servicios ocasionales prestados como VIGILANTE NOCTURNO al Sr. (GUANCHO) para diferentes empresas y muy especialmente en la Empresa MALESPIN CONSTRUCTORA SRL, por lo ante dicha recepción RECONOZCO que en virtud del contrato de trabajo que me unía al Sr. (GUANCHO) queda compensado y extinguido si a ello diera lugar o derecho no solo a Pago de Prestaciones Laborales, derechos adquiridos, salarios caídos y demás indemnizaciones, sino también o cualquier otro derecho presente o futuro concerniente o correspondiente a favor del trabajador que de forma principal o accesoria a consecuencia de dicho contrato de trabajo le pudieran corresponder, haciendo extensivo todo ello a la entidad MALESPIN CONSTRUCTORA SRL, incluyendo esto cualquier derecho retroactivo, presente o futuro, y el derecho eventual de Participación de los Beneficios de la Empresa 2024 y 2025 o cualquier otra que bajo este concepto anteriormente le pudiera haber correspondido y además a consecuencia de este acuerdo declaramos que desistimos desde ahora y para siempre de forma irrevocable de cualquier derecho que le pudiera haber correspondido derivado de la Ley 87-01 y sus modificaciones o Resoluciones Complementarias, por no ser la presente mención limitativa y muy por el contrario abarcar de la forma más amplia en derecho el Desistimiento irrevocable de cualquier acción o reclamo de cualquier Índole derivado de dicho contrato a favor del Sr. (GUANCHO) y la entidad MALESPIN CONSTRUCTORA SRL, sus familias o Compañías Subsidiarias, Concesionarios, Cesionarios y Asociados tanto en el país como en el extranjero, la cual desde este instante deviene en inadmisible por falta de interés y objeto, en razón de que con dicha transacción y los montos pagados por el empleador, recibidos a la firma de este acto todos ellos han quedado extinguidos por el pago, Así mismo y a la firma del presente acto igualmente declaro, yo DR.
que HE RECIBIDO la suma de VENTICINCO MIL (RD$ 25,000.00) por concepto de gastos legales del procedimiento; por lo que sirve al presente documento de RECIBO DE DESCARGO por ambos conceptos y valores descritos anteriormente, de FINIQUITO LEGAL, por lo que declaro libre y voluntariamente y reconozco de forma expresa NO TENER NINGUN INTERES en nombre de mi representado y el mío propio que DESISTO de cualquier acción o reclamo laboral en contra de este, así también desisto y renuncio de forma irreversible a cualquier reclamo hecho a la entidad MALESPIN CONSTRUCTORA SRL, así como a continuar con cualquier otra acción ya sea esta Civil o Laboral en contra de la entidad MALESPIN CONSTRUCTORA SRL por falta de calidad, en razón de nunca haber sido contratado por estos y nunca haber sido trabajador asalariado de la misma y por falta de interés en contra del Sr. (GUANCHO) en razón de que los servicios a este prestados a empresas como seguridad entre las cuales se encuentra la entidad antes indicada MALESPIN CONSTRUCTORA SRL han sido compensados y extinguidos por el pago recibido por el ( ) por la que declaro extinguidas las acciones vinculantes a la relación de trabajo que me unió al último y solidariamente extiendo dicho descargo y falta de interés a favor de esta, dejando por sentado que reconozco que la misma no tiene obligación alguna con mi representado por lo que desisto desde ahora y para siempre de cualquier acción en contra de la Empresa MALESPIN CONSTRUCTORA SRL, le cual reconozco nunca fue, empleadora de mi representado, pero que en vista de que la misma fue también demandada por medio al presente acto, por estar total y plenamente satisfecho cualquier derecho a favor del trabajador por su único y verdadero empleador y no conservar bajo reserva ninguna acción, Instancia Interés o Derecho contra dicha entidad, ya que el Sr. (GUANCHO) para quien prestaba servicios satisfizo a cabalidad todos los montos que le correspondían por los servicios prestados:
dando así a estas declaraciones de Desistimiento, Descargo y Renuncia sin reserva alguna AUTORIDAD DE LA COSA juzgada de acuerdo al Art. 2052 del C.C.., con total ausencia de vicio del consentimiento alguno por lo tener interés alguno en ello, lo que no podrá en modo alguno interpretarse como renuncia, simulación y limitación algún derecho, archivar de manera definitiva cualquier demanda interpuesta en cuestión sin ningún otro requisito impedimento alguno, por no quedad nada pendiente que reclamar y carecer esta de objeto por falta de interés”.
4. En materia laboral la conciliación está abierta en todo estado de causa, de conformidad con las disposiciones del Principio XIII del Código de Trabajo. Más aún, conforme el artículo 2044 del Código Civil la transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado o evitan uno que pueda suscitarse.
5. En virtud de las disposiciones del artículo 521 del Código de Trabajo en caso de que la audiencia termine por conciliación de las partes el juez ordenará que se redacte el acta correspondiente haciendo constar en ellas los términos de lo convenido. El acta una vez firmada por los miembros del tribunal y por el secretario, producirá los efectos de una sentencia irrevocable.
6. La Corte de Casación mediante jurisprudencia pacífica ha establecido que todo acuerdo transaccional o recibo de descargo consentido libremente por un trabajador después de haber terminado la relación laboral es válido (Sent. 18 de enero de 2006, . 1142 Págs. 955-962) dicho criterio es asumido por esta Sala. De la combinación armónica del artículo 501 y del principio XIII del Código de Trabajo, así como de las demás normas mencionadas precedentemente, procede en consecuencia ordenar el archivo definitivo de la demanda al haber constatado el Tribunal que las partes arribaron de manera libre y voluntaria a un acuerdo.
7. El artículo 504 del Código de Trabajo establece que en materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común. En consecuencia, procede compensar pura y simplemente el pago de las costas del procedimiento, por haberse producido un acuerdo entre las partes.
POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS: 69 ordinales 2 y 4 de la Constitución de la República. 69 ordinales 2 y 4 de la Constitución de la República, 1, 2, 521 y el Principio XIII del Código de Trabajo.
LA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de los artículos y leyes citadas.
F A L L A PRIMERO: LIBRA acta del acuerdo arribado entre las partes de conformidad con las disposiciones del Principio XIII del Código de Trabajo, por concepto de pago de Prestaciones Laborales, Derechos Adquiridos, honorarios e Indemnización de Daños y Perjuicios. En consecuencia, ordena el ARCHIVO definitivo de la presente demanda por Dimisión incoada mediante instancia de fecha 03 de julio del 2025 por en contra de MALESPIN CONSTRUCTORA, EL SR.
(GUANCHO), en virtud de lo expresado en la parte considerativa de la presente sentencia.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por la magistrada Solange Raquel Vásquez Reynoso, Jueza Presidenta de la del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y por , la del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y el secretario que figuran en la estampa.
SRVR/yv/pr.