Fallo
PRIMERO: 1) Libra acta del acuerdo en audiencia arribado entre las partes, mediante el cual la parte demandada se compromete al pago a favor de la parte demandante de la suma de un millón trescientos mil pesos dominicanos (RD$1,300,000.00), por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos y cualquier otra indemnización derivada del contrato de trabajo suscrito entre las partes de este caso, que el monto será pagadero en ocho (8) partidas de sumas iguales, comenzando a partir del quince (15) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), que cada partida será pagadera el día veinticinco (25) de cada mes; así como la suma de ciento cincuenta mil pesos dominicanos (RD$150,000.00) por concepto de costas y gastos procesales, en favor y provecho de los abogados representantes de la parte demandante, que serán pagaderas en un plazo de quince (15) días a partir de esta fecha, comprendida entre el día veintiuno (21) de abril y el día ocho (08) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas por los motivos expuestos.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sent. laboral núm. 0050-2026-SSEN-00088 Expediente núm. 2 Parte Demandante: Parte Demandada: LABORATORIOS . SINTESIS, S.R.L. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.).
La Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, regularmente constituida en el local donde celebra sus audiencias públicas, sito en uno de los salones del primer piso del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, […], presidida por la Jueza SOLANGE RAQUEL , oído el ministerial en la lectura del rol de audiencias, asistida de la infrascrita secretaria y de las y los vocales correspondientes, en audiencia pública ha dictado la siguiente sentencia.
Con motivo de la demanda laboral por Dimisión interpuesta por , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, quien porta la cédula de identidad y electoral núm. , con su domicilio y , provincia Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. Y SHAMERY MODESTA GIRIGORIE DE JESUS, de nacionalidad dominicana, mayores de edad, quienes portan las cédulas de identidad y electoral núms. y 402- , respectivamente con bufete abierto .
En contra de LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L. entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana , quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. HANFIEL Y , de nacionalidad dominicana, mayores de edad, de generales no especificadas, asunto designado mediante auto de fecha 14-01-2026, dictado por la Presidencia del Juzgado de Trabajo de este Distrito Judicial del Distrito Nacional.
Respecto de esta demanda se han conocido dos audiencias que se describen más adelante y en la última de fecha 21-04-2026 las partes han concluido como figura en otro apartado.
ESCRITOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE: a) Instancia introductiva de demanda de fecha 14-01-2026 depositada por LA PARTE DEMANDANTE quien concluye cito: “PRIMERO: PRIMERO: DECLARAR como buena y válida la presente DEMANDA EN COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, DERECHOS ADQUIRIDOS POR DIMISIÓN JUSTIFICADA E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. SEGUNDO: DECLARAR resuelto el contrato de trabajo que sostenía la razón social LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., con el trabajador demandante señor RESTITUYO, por dimisión justificada con responsabilidad para el empleador. TERCERO: CONDENAR al empleador LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., al pago de las prestaciones laborales correspondiente a DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, cuyo monto asciende a la suma de UN MILLON SETENTA Y DOS MIL CIENTOS SESENTA Y UNO PESOS DOMINICANOS CON 91/100 (RD$1,072,161.91). CUARTO: CONDENAR al empleador LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., al pago de la suma sobre los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia, en virtud de lo que establece el ordinal 30., del artículo 95 del Código de Trabajo. QUINTO: CONDENAR al empleador LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., al pago de la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$400,000.00), moneda de curso legal a favor del trabajador señor RESTITUYO, como justa Reparación de daños y perjuicios ocasionados por la omisión de pago de las cotizaciones del Sistema Dominicano de la Seguridad Social. SEXTO: CONDENAR al empleador LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., al pago de las utilidades correspondiente al cierre del año económico 2024 no pagadas en detrimento del trabajador demandante. SEPTIMO: CONDENAR al empleador LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento y ordenar su distracción en favor y provecho de los LICDOS.
MORALES y SHAMERY MODESTA GIRIGORIE DE JESUS, abogados que afirman haberla avanzado en su totalidad”.
b) La parte demandada no depositó escrito de defensa, por lo que no hizo uso de las previsiones establecidas en el artículo 513 del Código de Trabajo.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 15-01-2026 este tribunal resultó apoderado mediante Auto No. 00076-2026 emitido por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional de una demanda por Dimisión interpuesta por la parte demandante en contra de la parte demandada LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L. En fecha 15-01-2026 la jueza de esta Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional autorizó a la parte demandante a notificar a la parte demandada la demanda de que se trata mediante acto de alguacil de esta sala para que comparezca a la audiencia de conciliación fijada para el 11-03-2026.
Preliminar de Conciliación: En fecha 11-03-2026 comparecieron las partes y a solicitud de estas se libró acta de no acuerdo y se fijó la audiencia de Producción y Discusión de las pruebas y el conocimiento del fondo del proceso para el 21-04-2026.
Fase de Producción, Discusión de las Pruebas y el Conocimiento del Fondo: En fecha 21-04-2026 comparecieron las partes debidamente representadas por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, aconteciendo lo siguiente: Ab.
Parte Dda.: Las partes hemos llegado a un acuerdo y deseamos suscribirlo ante el tribunal, manifestando que el mismo será efectuado in voce, sin ser depositado en la plataforma. En virtud de dicho acuerdo, la empresa Síntesis se compromete a pagar al demandante la suma de RD$1,300,000.00, por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos y cualquier otra indemnización derivada del contrato de trabajo suscrito. Dicho monto será pagado en 8 partidas de sumas iguales, comenzando a partir del 15/05/2026, estableciendo que cada partida será mensual, a efectuarse los días 25 de cada mes. Asimismo, la empresa se compromete a pagar la suma de RD$150,000.00 por concepto de costas y gastos procesales, en favor y provecho de los abogados representantes de la parte demandante, cuyos pagos se iniciarán en un plazo de 15 días a partir de esta fecha, comprendido entre el 21/04/2026 y el 08/05/2026. Ab.
Parte Dte.: Estamos de acuerdo tribunal con el acuerdo planteado por la parte demandada, en consecuencia, que se archive totalmente el presente caso por que las partes han arribado a un acuerdo.
Tribunal: 1) Libra acta del acuerdo en audiencia arribado entre las partes, mediante el cual la parte demandada se compromete al pago a favor de la parte demandante de la suma de un millón trescientos mil pesos dominicanos (RD$1,300,000.00), por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos y cualquier otra indemnización derivada del contrato de trabajo suscrito entre las partes de este caso, que el monto será pagadero en ocho (8) partidas de sumas iguales, comenzando a partir del quince (15) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), que cada partida será pagadera el día veinticinco (25) de cada mes; así como la suma de ciento cincuenta mil pesos dominicanos (RD$150,000.00) por concepto de costas y gastos procesales, en favor y provecho de los abogados representantes de la parte demandante, que serán pagaderas en un plazo de quince (15) días a partir de esta fecha, comprendida entre el día veintiuno (21) de abril y el día ocho (08) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte demandante en su escrito inicial alega en síntesis, lo siguiente: a) que entre este y su empleador existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido; b) que se desempeñaba como Gerente de Auditoría Interna; c) que en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2025 dimitió por su empleador violentar el artículo 97 del Código de Trabajo; d) que devengaba un salario mensual de ochenta y dos mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$82,500.00); e) que laboró durante un período de diez (10) años, seis (06) meses y dieciséis (16) días; f) que le adeudan sus prestaciones laborales.
La parte demandada no depositó escrito de defensa por lo que no hizo uso de previsiones del artículo 513 del Código de Trabajo.
MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS Parte Demandante: 1) Copia de Constancia de trabajo de fecha 24-11-2025, emitido por Laboratorios Síntesis, S.R.L.; 2) Copia de comunicación de dimisión dirigida y recibida ante el Ministerio de Trabajo de fecha 21-11-2025; 3) Copia de la certificación núm. 6930740, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social; 4) Copia de contrato cuota litis y poder especial de representación de fecha 14-01-2026.
La Parte Demandada no depositó medios probatorios.
CONSIDERANDO: 1. Este tribunal se encuentra apoderado de una Demanda Laboral en Dimisión, Cobro de Prestaciones laborales e Indemnización en Reparación por Daños y Perjuicios; Derechos Adquiridos mediante instancia de fecha 14 de enero del 2026 interpuesta por en contra de LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., asunto de la competencia de este juzgado, en virtud de las disposiciones conjuntas de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.
2. La juzgadora como administradora de la justicia es la llamada a garantizar la vigencia constitucional y las leyes, procurando el respeto y pleno ejercicio de las prerrogativas inherentes a todas las personas a las que les hayan sido otorgadas, tanto por la Constitución como por los tratados internacionales de los cuales el Estado dominicano es signatario, por la disposición conjunta de los artículos 5, 7, 8 y 38 de la Constitución de la República, que instituye lo que la doctrina ha denominado el criterio de progresividad de los derechos; así como del artículo 69 de la Norma constitucional que instituye el Debido Proceso de Ley.
EN CUANTO AL ACUERDO ARRIBADO ENTRE LAS PARTES 3. En audiencia de fecha 21-04-2026, comparecieron las partes y solicitaron de manera expresa lo siguiente: Ab. Parte Dda.: Las partes hemos llegado a un acuerdo y deseamos suscribirlo ante el tribunal, manifestando que el mismo será efectuado in voce, sin ser depositado en la plataforma. En virtud de dicho acuerdo, la empresa Síntesis se compromete a pagar al demandante la suma de RD$1,300,000.00, por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos y cualquier otra indemnización derivada del contrato de trabajo suscrito. Dicho monto será pagado en 8 partidas de sumas iguales, comenzando a partir del 15/05/2026, estableciendo que cada partida será mensual, a efectuarse los días 25 de cada mes. Asimismo, la empresa se compromete a pagar la suma de RD$150,000.00 por concepto de costas y gastos procesales, en favor y provecho de los abogados representantes de la parte demandante, cuyos pagos se iniciarán en un plazo de 15 días a partir de esta fecha, comprendido entre el 21/04/2026 y el 08/05/2026. Ab. Parte Dte.: Estamos de acuerdo tribunal con el acuerdo planteado por la parte demandada, en consecuencia, que se archive totalmente el presente caso por que las partes han arribado a un acuerdo.
4. En materia laboral la conciliación está abierta en todo estado de causa, de conformidad con las disposiciones del Principio XIII del Código de Trabajo. Más aún, conforme el artículo 2044 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado o evitan uno que pueda suscitarse”.
5. En virtud de las disposiciones del artículo 521 del Código de Trabajo: En caso de que la audiencia termine por conciliación de las partes el juez ordenará que se redacte el acta correspondiente haciendo constar en ellas los términos de lo convenido. El acta una vez firmada por los miembros del tribunal y por el secretario, producirá los efectos de una sentencia irrevocable.
6. La Corte de Casación mediante jurisprudencia pacífica ha establecido que todo acuerdo transaccional o recibo de descargo consentido libremente por un trabajador después de haber terminado la relación laboral es válido1. (Sent. 18 de enero de 2006, . 1142 Págs. 955-962), dicho criterio es acogido por este Tribunal. De la combinación armónica del artículo 501 y del principio XIII del Código de Trabajo, así como de las demás normas mencionadas precedentemente, procede en consecuencia ordenar el archivo definitivo de la demanda al haber constatado el Tribunal que las partes arribaron de manera libre y voluntaria a un acuerdo en audiencia.
7. El artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”. En consecuencia, procede compensar pura y simplemente el pago de las costas del procedimiento, por haberse producido un acuerdo entre las partes.
POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS: 69 ordinales 2 y 4 de la Constitución de la República. 69 ordinales 2 y 4 de la Constitución de la República, 1, 2, 521 y el Principio XIII del Código de Trabajo.
LA PRIMERA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de los artículos y leyes citadas.
1 SCJ, Tercera Sala, núm. SCJ-TS-22 del 18/01/2024, . 1142, pp. 955-962 F A L L A PRIMERO: 1) Libra acta del acuerdo en audiencia arribado entre las partes, mediante el cual la parte demandada se compromete al pago a favor de la parte demandante de la suma de un millón trescientos mil pesos dominicanos (RD$1,300,000.00), por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos y cualquier otra indemnización derivada del contrato de trabajo suscrito entre las partes de este caso, que el monto será pagadero en ocho (8) partidas de sumas iguales, comenzando a partir del quince (15) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), que cada partida será pagadera el día veinticinco (25) de cada mes; así como la suma de ciento cincuenta mil pesos dominicanos (RD$150,000.00) por concepto de costas y gastos procesales, en favor y provecho de los abogados representantes de la parte demandante, que serán pagaderas en un plazo de quince (15) días a partir de esta fecha, comprendida entre el día veintiuno (21) de abril y el día ocho (08) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas por los motivos expuestos.
La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por la magistrada Solange Raquel Vásquez Reynoso, Jueza Presidenta de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y por , del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y el secretario que figuran en la estampa.
SRVR/yv/pr.