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Demanda de despido

085-2026

Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional · Demanda de despido · Archivo definitivo

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2025-0092957Ponente: Solange R. Vasquez R.Laboral

Fallo

PRIMERO: DECLARA inadmisible de oficio la presente demanda interpuesta en fecha 11 de abril de 2025 por la señora , contra BEPENSA DOMINICANA, S.A., deducida de la falta de interés de la demandante del presente proceso, en consecuencia, se ordena EL ARCHIVO definitivo del presente caso.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.

TERCERO: COMISIONA al ministerial DAVID PÉREZ SUÁREZ, Alguacil Ordinario de esta del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional para la notificación de esta sentencia.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sent. laboral núm. 0050-2026-SSEN-00085 Expediente núm. 2 Parte Demandante: Parte Demandada: BEPENSA . DOMINICANA, S.A. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.).

La del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, regularmente constituida en el local donde celebra sus audiencias públicas, sito en uno de los salones del primer piso del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, […], presidida por la Jueza SOLANGE , oído el ministerial en la lectura del rol de audiencias, asistida de la infrascrita secretaria y de las y los vocales correspondientes, en audiencia pública ha dictado la siguiente sentencia.

Con motivo de la demanda laboral por Despido interpuesta por , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, quien porta la cédula de identidad y electoral núm. , con su , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC.

de nacionalidad dominicana, mayor de edad, quien porta la cédula de identidad y electoral núm. , con bufete abierto en la carretera Yamasá, km 16 ½, apartamento 1, segundo nivel en el centro de Punta, sector Punta, […], municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

En contra de BEPENSA DOMINICANA, S.A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana con domicilio social en la Avenida Independencia, km. 4 ½ de la carretera Sánchez, Centro de Los Héroes (La Feria) de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. LUPO A. HERNANDEZ BISONO de nacionalidad dominicana, mayor de edad, quien porta la cédula de identidad y electoral núm. con bufete abierto , asunto designado mediante auto de fecha 14/04/2025 dictado por la Presidencia del Juzgado de Trabajo de este Distrito Judicial del Distrito Nacional.

Respecto de esta demanda se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última de fecha 24/03/2026 la parte demandada concluyo como figura en otro apartado.

ESCRITOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE: a) Instancia introductiva de demanda de fecha 11/04/2025 depositada por LA PARTE DEMANDANTE quien concluye cito: “PRIMERO: Declarar resuelto el contrato que existió entre el demandante y demandado, por causa de despido injustificado, operado por voluntad unilateral del empleador. SEGUNDO: Condenar a BEPENSA DOMINICANA S.A., pagarle al demandante las prestaciones laborales que resulten del PREAVISO, CESANTΙΑ, VACACIONES, BONIFICACION, SUELDO dejado de pagar por mes cumplido y salario dejado de percibir por un periodo de seis meses (06), conforme lo dispone artículo 95, párrafo 3ro. Del Código de Trabajo. SEXTO Condenar a los demandados, al pago de una indemnización de Doscientos setenta mil pesos (RD$270.000.00) Dominicano a favor y en Provecho del demandante, conforme lo establece el artículo. -95 del Código Laboral Dominicano. SEPTIMO: Que se nos reserve el derecho de depositar cualquier documento en el transcurso del procedimiento si los hay. Conforme lo establecen los artículos 542 hasta el 545 del Código Laboral Dominicano.

OCTAVO: Condenar al empleador BEPENSA DOMINICANA S.A. Al pago de las costas del procedimiento ordenando en distracción y provecho del LIC.

quien afirma haberla avanzado en su totalidad”.

b) Escrito de defensa de fecha 21/05/2025 depositado por LA PARTE DEMANDADA quien concluye cito: “EN CUANTO AL FONDO DE LA DEMANDA: PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, mal fundada y carente de base legal la demanda laboral interpuesta por a la señora ROSILIS en contra de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A. SEGUNDO: CONDENAR a la señora , al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción en favor del abogado infrascrito, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 14/04/2025 este tribunal resultó apoderado mediante Auto No. 01103-2025 emitido por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional de una demanda por Despido interpuesta por la parte demandante en contra de la parte demandada BEPENSA DOMINICANA, S.A. En fecha 14/04/2025 la jueza de esta del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional autorizó a la parte demandante a notificar a la parte demandada la demanda de que se trata mediante acto de alguacil de esta sala para que comparezca a la audiencia de conciliación fijada para el 21/05/2025.

Preliminar de Conciliación: En fecha 21/05/2025 compareció la parte demandante y a solicitud de esta se prorrogó la audiencia a los fines de que sea citada la parte demandada y se fijó para el 18/06/2025, en cuya fecha compareció la parte demandante y a solicitud de esta se libró acta de no comparecencia y se fijó la audiencia de Producción y Discusión de las pruebas y el conocimiento del fondo del proceso para el 17/07/2025.

Fase de Producción, Discusión de las Pruebas y el Conocimiento del Fondo: En fecha 17/07/2025 comparecieron las partes, debidamente representadas, aconteciendo lo siguiente: “El tribunal: Libra acta de que en la presente audiencia se ha procedido a entregar a la parte demandante copia del escrito de solicitud de datos y copia del escrito de solicitud de admisión de nuevos documentos depositado por la parte demandada ambos en fecha 16/07/2025. Ab. Parte Dte.: Damos aquiescencia en cuanto a la forma a los documentos de la parte demandada y estamos listos tribunal. El Tribunal: 1) Libra acta de la aquiescencia ofrecida por la parte demandante con relación a los documentos depositados por la parte demandada en fecha 16/07/2025 los cuales se admiten mediante ordenanza in voce en cuanto a la forma para ser valorados en cuanto a su contenido conjuntamente con el fondo; 2 Ordena la continuación de la presente audiencia. Ab. Parte Dda.: Vamos a oralizar nuestra solicitud y vista la aquiescencia de los documentos que ya hemos depositado, usted puede ver que el salario de la demanda y los conceptos que demanda que son en síntesis las prestaciones y todos los derechos, decían que eran RD$45,000.00, que no se las pagaron ni las regalías, vacaciones, nosotros hemos depositado unos documentos y como entendemos que el juez está en la labor de buscar la verdad material, le vamos a solicitar que se le ordene al Banco Popular vía Superintendencia de Bancos una certificación de los pagos que realizaba la parte demandante en la cuenta núm. a nombre de la demandante desde el 01/03/2024 hasta el 15/03/2025, tantos los pagos como los conceptos y ahí quede evidenciado la cantidad que percibía la demandante y cuánto se le pagaba. Ab. Parte Dte.: Que se rechace toda vez que nosotros en nuestra demanda incluimos la certificación de la TSS donde precisamente nuestra representada tenía un registro de RD$48,000.00 y el mínimo de RD$41,000.00 manteniéndose así por arriba de los RD$40,000.00 contrarrestando lo de la parte demandada, igualmente depositamos un estado de cuenta del Banco Popular y en tal sentido no nos oponemos a que se haga la investigación pero nosotros hemos aportado documentos fehacientes que demuestran el salario real de nuestra representada. Ab.

Parte Dda.: Si ellos están dispuestos a reconocer el salario que aparece en nuestra planilla no tendríamos que mandar eso a la Superintendencia de Bancos pero ellos dicen que no se le pagó vacaciones, bonificación ni navidad, pero sí se le pagaron, pero yo no puedo tratar de probar esto cuando ellos le dan aquiescencia pero entonces se acoge, entonces no queremos dejarle la duda al tribunal porque quien debe de probar eso es la institución correspondiente que diga si se le pagó o no eso que ellos engloban en su demanda. Ab. Parte Dte.: Que se rechace tribunal, estamos listos para conocer.

El Tribunal: 1) Se ordena al Banco Popular que vía la Superintendencia de Bancos emita una certificación en la que conste las transferencias y los conceptos de la cuenta nominal núm. , a favor de la demandante RAMÍREZ DE LEOCADIO, portadora de la cédula núm. , en el periodo comprendido entre 01/03/2024 hasta el 15/03/2025, para fines de interés judicial; 2) Fija la audiencia para el catorce (14) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las 9:00 a.m., valiendo cita para las partes presentes y representadas; 3) Costas reservadas”.

En fecha 14/08/2025 comparecieron las partes, debidamente representadas por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, aconteciendo lo siguiente: “Ab.

Parte Dda.: Que se aplace a los fines de esperar que la Superintendencia de Bancos remita la certificación que solicitamos anteriormente. El tribunal: 1) Aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que sean remitidos ante el tribunal los resultados de certificación bancaria ordenada en audiencia de fecha 14/08/2025; 2) Fija la audiencia para el dos (02) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) a las 9:00 a.m.; 3) Vale convocatoria para las partes presentes y representadas; 4) Costas reservadas”.

En fecha 02/10/2025 comparecieron las partes, debidamente representadas por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, aconteciendo lo siguiente: “Tribunal: Verificamos que en el expediente figura una certificación remitida por la Superintendencia de Bancos. Ab. Parte Dte.: No tenemos conocimiento de los documentos. Ab. Parte Dda.: Igual no tenemos conocimiento de la certificación, por lo que vamos a solicitar la prórroga a esos fines. Ab. Parte Dte.: No hay oposición. El Tribunal: 1) Prorroga la presente audiencia a los fines de que las partes tomen conocimiento vía secretaría de la certificación remitida por la Superintendencia de Bancos; 2) Fija la audiencia para el veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) a las 9:00 a.m., 3) Vale convocatoria para las partes presentes y representadas”.

En fecha 27/11/2025 comparecieron las partes, debidamente representadas por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, aconteciendo lo siguiente: “Tribunal: Libra acta de que se ha compartido a la parte demandante por correo electrónico vía el Sistema de Gestión de Casos el escrito de solicitud de admisión de documentos depositada por la parte demandada en fecha 26/11/2025. Ab. Parte Dte.: Nosotros queremos hacer uso del plazo y tenemos otro pedimento y es que en fecha 16/07/2025, la parte demandada hizo un depósito de documentos y gracias a que ellos hicieron ese depósito vemos que hay un error en su declaración jurada de ingreso en el literal 9, 10 y 11 presentan un declaración del 2020 y estamos en el 2025 y es por lo tanto que le solicitamos al tribunal que tenga a bien solicitarle a la parte demandada que deposite la declaración jurada de ingresos del 2024 que es la fecha con la que está en discusión en el presente proceso. Ab. Parte Dda.: Tribunal, pero eso sería como que yo le pidiera al tribunal que le ordenara a la parte demandante que deposite un medio de prueba para que me haga las pruebas a la mía y que ese pedimento se rechace y en cuanto al plazo no tenemos oposición. Ab. Parte Dte.: Tribunal, que se rechace el pedimento de la parte demandada toda vez que inducen al tribunal a error porque están depositando una declaración del 2020. Tribunal: Se rechaza la solicitud de la parte demandante por improcedente. El Tribunal: 1) Admite la producción de nuevos documentos presentados por la parte demandada en fecha 26/11/2025, para que sean discutidos en cuanto a su contenido en el presente proceso; 2) Otorga un plazo de 48 horas a la parte demandante para que presente los reparos respecto de los mismos en atención a las previsiones legales del artículo 545 del Código de Trabajo; vencido dicho plazo concede un plazo de tres días previsto en el artículo 546 a fin de que ambas partes presenten los medios de defensa que consideren pertinentes en virtud de dicho depósito; 3) Fija la audiencia para el diez (10) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) a las 9:00 a.m., 4) Vale convocatoria para las partes presentes y representadas; 5) Costas reservadas”.

En fecha 10/02/2026 comparecieron las partes, debidamente representadas por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, aconteciendo lo siguiente: “Ab.

Parte Dte.: Por economía procesal BEPENSA directamente se nos acercó por WhatsApp y nos dijo que le dijéramos a sus abogados, o sea, al doctor aquí presente para decirle al tribunal que aplazara la audiencia para los fines de arribar a un acuerdo. Ab. Parte Dda.: Eso es así tribunal, ya que en la empresa hay un departamento legal que se acercan a ellos para esos fines y yo lo corroboré, por lo que no hay oposición para el aplazamiento. El tribunal: 1) Prorroga la presente audiencia a los fines de dar oportunidad de que las partes concreticen un acuerdo si lo consideran pertinente; 2) Fija la audiencia para el veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 9:00 a.m.; 3) Vale convocatoria para las partes presentes y representadas”.

En fecha 24/03/2026 compareció la parte demandada debidamente representada por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, aconteciendo lo siguiente: “Ab. Parte Dda.: Vamos a solicitarle el archivo definitivo del presente proceso por el acuerdo al que arribaron las partes. Tribunal: 1) Se reserva el fallo en cuanto al presente proceso.

INCIDENCIAS PROCESALES En cuanto a la incomparecencia de la parte demandante:

En fecha 24/03/2026 se celebró la audiencia de Producción, Discusión de las Pruebas y el Conocimiento del Fondo, en la que la parte demandante no compareció ni de manera personal ni por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial, quedando convocada mediante audiencia anterior de fecha 10 de febrero del año 2026. De la combinación armónica de los artículos 532 y 540 del Código de Trabajo se desprende que la falta de comparecencia de una o de las dos partes a la audiencia de producción y discusión de las pruebas no suspende el procedimiento, reputándose contradictorias todas las sentencias dictadas por los tribunales de trabajo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte demandante en su escrito inicial alega en síntesis, lo siguiente: a) que entre este y su empleador existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido; b) que en fecha veintiuno (21) de marzo de 2025 fue despedida sin causa justificada; c) que la demandada la despidió de manera verbal sin entregarle ningún tipo de documento de validez de dicha terminación del contrato; d) que inició sus labores desde el 31/07/2023 hasta el 21/03/2025; e) que la demandante en ningún momento incumplió con sus labores; f) que le adeudan sus prestaciones laborales y derechos adquiridos.

La parte demandada depositó su escrito de defensa conforme lo dispone el artículo 513 del Código de Trabajo en el que alega en síntesis lo siguiente: a) que los hechos no han ocurrido como la parte demandante los narra ni se configuran los supuestos legales a que se refiere; b) que controvierte en todas sus partes la demanda, especialmente el contenido de toda prueba depositada en copia por la parte demandante.

MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS Parte Demandante: 1) Copia de la certificación DGT-CC-0113-2025 emitida por el Ministerio de Trabajo de fecha 10/04/2025; 2) Copia de la comunicación de despido de fecha 21/03/2025 dirigida y recibida por el Ministerio de Trabajo en la misma fecha; 3) Copia de la hoja del cálculo de prestaciones laborales y derechos adquiridos a nombre de emitida por el Ministerio de Trabajo de fecha 21/03/2025; 4) Copia del poder especial y cuota Litis suscrito entre y el Lic. de fecha 10/04/2025; 5) Copia del estado de cuenta a nombre de emitida por el Banco Popular de distintas fechas del año 2025; 6) Copia de la certificación núm. 5626681 emitida por la Tesorería de la Seguridad Social de fecha 26/03/2025.

Parte Demandada: 1) Copia de la planilla del personal fijo formulario DGT3 emitido por el Ministerio de Trabajo del año 2025; 2) Copia de la certificación núm. 5907178 emitida por la Tesorería de la Seguridad Social de fecha 30/05/2025; 3) Copia del “Sobre Calculado” a nombre de por concepto de bonificación anual; 4) Copia del sistema de pagos electrónico, Reporte de transacciones por causal emitida por el Banco Popular de fecha 26/03/2024; 5) Copia del “Sobre Calculado” a nombre de la demandante por concepto de salario de navidad; 6) Copia del sistema de pagos electrónico, Reporte de transacciones por causal emitida por el Banco Popular de fecha 06/12/2024; 7) Copia del “Sobre Calculado” a nombre de la demandante por concepto de Vacaciones; 8) Copia del sistema de pagos electrónico, Reporte de transacciones por causal emitida por el Banco Popular de fecha 14/02/2025; 9) Copia de la certificación GGC-DGC No.2533732 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos; 10) Copias de dos formularios IR-2 emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos del periodo 2020; 11) Copia de la comunicación del acta constitutiva del Comité de SSO de fecha 29/08/2022 dirigida al Ministerio de Trabajo, Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo en fecha 27/09/2022; 12) Copia del acta constitutiva del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el trabajo de Bepensa Dominicana dirigida al Ministerio de Trabajo; 13) Copia de la comunicación del acta de reunión de fecha septiembre 2022 dirigida al Ministerio de Trabajo, Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo en fecha 27/09/2022; 14) Copia del registro de asistencia a juntas y platicas de Bepensa Dominicana; 15) Copia de la comunicación de despido de fecha 21/03/2025 dirigida y recibida por el Ministerio de Trabajo en la misma fecha; 16) Copia de la comunicación de constancia de acontecimientos de fecha 21/03/2024 dirigida y recibida por el Ministerio de Trabajo en fecha 21/03/2025; 17) Copia del correo electrónico de solicitud de cancelación de fecha 26/03/2025; 18) Copia del recibo de descargo y finiquito legal suscrito por de fecha 26/02/2026; 19) Copia del recibo de descargo y finiquito legal suscrito por el Lic. de fecha 26/02/2026; 20) Copia del desistimiento de demanda y acciones suscrito por de fecha 26/02/2026; 21) Copia del cheque administrativo núm. 5567603 a nombre de Rosilis de fecha 23/02/2026; 22) Copia del cheque administrativo núm. 5567604 a nombre de de fecha 23/02/2026; 23) Copia del poder especial y cuota Litis suscrito entre y el Lic. de fecha 10/04/2025.

CONSIDERANDO: 1. Este tribunal se encuentra apoderado de una demanda laboral por Despido, incoada mediante instancia de fecha 11 de abril de 2025 interpuesta por en contra de BEPENSA DOMINICANA, S.A., asunto de la competencia de este juzgado, en virtud de las disposiciones conjuntas de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.

2. La juzgadora como administradora de la justicia es la llamada a garantizar la vigencia constitucional y las leyes, procurando el respeto y pleno ejercicio de las prerrogativas inherentes a todas las personas a las que les hayan sido otorgadas, tanto por la Constitución como por los tratados internacionales de los cuales el Estado dominicano es signatario, por la disposición conjunta de los artículos 5, 7, 8 y 38 de la Constitución de la República, que establece lo que la doctrina ha denominado el criterio de progresividad de los derechos, así como del artículo 69 de la Norma constitucional que instituye el Debido Proceso de Ley.

3. La parte demandante no compareció a la audiencia de Producción y Discusión de las Pruebas y el conocimiento del Fondo que celebró este tribunal en fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) aun habiendo quedado convocada en audiencia de fecha 27 de enero del 2026, tal situación no obstaculizó su conocimiento, ya que en esta materia la falta de comparecencia de una o de las dos partes a la audiencia no suspende el procedimiento, según lo señalan los artículos 532 y 540 del Código de Trabajo, reputándose contradictorias las sentencias que se emitan al efecto.

4. El artículo 534 del Código de Trabajo dispone que el juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido, excepto en los casos de irregularidades de forma.

5. La parte demandada depositó copia del recibo de descargo y finiquito legal de fecha 26/02/2026 de cuyo contenido se extrae lo siguiente: “La suscrita, señora ROSILIS dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y y accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por su abogado constituido y apoderado especial el LIC.

dominicano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral No. , abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Carretera A Yamasá Km. 16½, Apartamento 2, Segundo Nivel, en el Centro de Punta, Sector Punta, […], del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, y accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, TEL. , quien también suscribe el presente documento, y quien declara posee facultad para estos fines, por el presente documento declaran y reconocen haber recibido a su entera satisfacción, en moneda de curso legal, de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., la suma de CIENTO SESENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$160,000.00), pagados mediante CHEQUE DE ADMINISTRACIÓN NO. 5567603, de fecha 23 de febrero del 2026, a nombre de la señora , por concepto de pago transaccional de los salarios, derechos adquiridos, indemnización, variación de la moneda y prestaciones laborales que les corresponden o pudieren corresponderle con motivo de la terminación el día 21 de marzo del 2025, de la relación de trabajo que existía entre las partes, a requerimiento de la suscrita, por la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, y reparación de daños y perjuicios, por supuesta causa de despido injustificado, incoada por la señora , en fecha 11 de abril del 2025, que consecuentemente, por este documento, otorgan formal recibo de descargo y finiquito por la indicada suma a la referida compañía, sus representantes, administradores, accionistas y causahabientes, declarando y reconociendo que no tienen ninguna suma que reclamarle ni en el presente ni en el futuro, legal ni contractualmente ni por ningún otro concepto y que consecuentemente, renuncian a cualquier derecho o acción de cualquier naturaleza por haber sido total y definitivamente desinteresado. HECHO Y FIRMADO, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).” (Sic) 6. En adición, depositó copia del recibo de descargo y finiquito legal de fecha 26/02/2026 de cuyo contenido se extrae lo siguiente: “El suscrito, LIC.

dominicano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral No. , abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Carretera A Yamasá Km. 16½, Apartamento 2, Segundo Nivel, en el Centro de Punta, Sector Punta, […], del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, y accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, TEL. , por el presente documento declara y reconoce haber recibido a su entera satisfacción, en moneda de curso legal, de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., la suma de SESENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$60,000.00), pagados mediante CHEQUE DE ADMINISTRACION NO. 5567604, de fecha 23 de febrero del 2026, a nombre del LIC. , por concepto de pago transaccional de costa procesales y honorarios profesionales que le corresponden o pudieren corresponderle con motivo de la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, y reparación de daños y perjuicios, por supuesta causa de despido injustificado, incoada por la señora , en fecha 11 de abril del 2025, ante el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en contra de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., que consecuentemente, por este documento, otorga formal recibo de descargo y finiquito por la indicada suma a la referida compañía, sus representantes, administradores, accionistas causahabientes, declarando y reconociendo que él ni ningún otro letrado que haya actuado junto con él, tiene nada que reclamarle ni en el presente ni en el futuro, legal ni contractualmente ni por ningún otro concepto. HECHO Y FIRMADO, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026)”. (Sic) 7. De igual forma depositó copia del desistimiento de demanda y acciones de fecha 26/02/2026, en el cual consta lo siguiente: “La suscrita, señora , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y y accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por su abogado constituido y apoderado especial el LIC.

dominicano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral No. , abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Carretera A Yamasá Km. 16½, Apartamento 2, Segundo Nivel, en el Centro de Punta, Sector Punta, […], del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, y accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, TEL. , quien también suscribe el presente documento, y quien declara posee facultad para estos fines, por el presente documento desisten pura y simplemente desde ahora y para siempre de manera irrevocable de lo siguiente: a) De la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, y reparación de daños y perjuicios, por supuesta causa de despido injustificado, incoada por la señora , en fecha 11 de abril del 2025, ante el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en contra de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A. b) Y de todas las acciones subsecuentes a dicha demanda y actuaciones por reconocer que no tienen nada que reclamarle a la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A. Consecuentemente, por este mismo documento, desisten también de todas las acciones, procedimientos, demandas, recursos y vías de ejecuciones iniciadas, presentes y futuras, ejercidas o por ejercer subsecuentes a dicha demanda, de carácter civil, comercial, penal, laboral ni de ninguna otra naturaleza, declarando no tener nada que reclamar a la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., por cualquier concepto.

HECHO Y FIRMADO, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026)”. (Sic) 8. En ese orden, fueron depositados copias de los cheques administrativos núms. 5567603 a nombre de por un monto de RD$160,000.00 pesos por concepto de nómina automática prestaciones y el cheque núm. 5567604 a nombre de por un monto de RD$60,000.00 pesos por concepto de nómina automática honorarios ambos de fecha 23/02/2026 girados por el Banco Popular.

9. Los documentos descritos en los párrafos que anteceden no fueron discutidos por las partes, conservando su valor probatorio, por lo que la jueza lo tomará en cuenta para decidir la suerte de este proceso.

10. Es importante indicar que el artículo 44 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978 señala que constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada” y que el artículo 45 de la precitada ley establece que las inadmisibilidades pueden ser propuestas en todo estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria, de invocarlos con anterioridad.

11. Del mismo modo, los fines de inadmisión son medios de defensa utilizados para oponerse, sin contestar directamente el derecho alegado por el adversario a la demanda interpuesta en su contra, procurando que esta sea declarada inadmisible, sin discutir el fondo de la misma, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada, entre otros.

12. Vale destacar que los derechos de los trabajadores no pueden ser objeto de renuncias ni limitaciones, sin embargo, luego de terminada la relación laboral las partes son libres para llegar a un acuerdo en los términos que consideren de lugar. Al apreciar los medios de prueba aportados por las partes en litis en su valor y alcance probatorio, se ha podido comprobar lo siguiente: 1) Que entre las partes existió un contrato de trabajo; 2) Que la demandante en fecha 23 de febrero del 2026 recibió valores por concepto de pago de prestaciones laborales a su favor por parte de la demandada; 3) Que no ha sido aportado ningún medio de prueba que permita establecer que la relación de trabajo se mantuvo vigente entre las partes después de dicha fecha. Cabe indicar que, correspondía a la parte demandante demostrar fehacientemente que recibió bajo reservas de reclamar la diferencia, o bien que su empleador se comprometió a pagarle una suma adicional, lo que no ha ocurrido en el presente proceso.

13. La disposición legal prevista en el artículo 586 del Código de Trabajo prevé la posibilidad de promover en todo estado de causa los medios de inadmisión deducidos de “la prescripción extintiva, de la aquiescencia válida, de la falta de calidad o de interés, de la falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral, de la cosa juzgada o de cualquier otro medio que sin contradecir el fondo de la acción la hagan definitivamente inadmisible… esto complementado con las disposición del artículo 47 de la Ley 834 del 1978, ley supletoria en esta materia, que permite: “…Los medios de inadmisión deben ser invocados de oficio cuando tienen un carácter de orden público especialmente cuando resulten de la inobservancia de los plazos en los cuales deben ser ejercidas las vías de recurso. El Juez puede invocar de oficio el medio de inadmisión resultante de la falta de interés”.

14. Ha sido criterio pacífico de la Suprema Corte de Justicia que si bien el Principio V Fundamental del Código de Trabajo, establece impedimento de renuncia de derechos reconocidos a los trabajadores, el alcance de esa prohibición se circunscribe al ámbito contractual y no después de la finalización del contrato de trabajo, siendo válido todo recibo de descargo expedido con posterioridad a dicho contrato, aun cuando después de recibido el pago se comprobare diferencia a favor del trabajador, siempre que éste no haga consignar en el momento de expedir el recibo su inconformidad con el pago y formule reservas de reclamar esos derechos. 1 En la especie, procede acoger el pedimento de la parte demandada de este caso y ordenar el archivo definitivo del expediente al resultar desinteresada la parte demandante mediante el recibo de finiquito y demás documentos valorados que figuran descritos en otra parte de esta instancia, tal como se establecerá en la parte dispositiva de esta sentencia, resultando innecesaria la valoración de los demás aspectos de la demanda a raíz del desinterés de la parte demandante de este caso.

En lo relativo a las costas del procedimiento 15. Conforme al artículo 504 del Código de Trabajo en materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común. Que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 131 dispone que las y los jueces puedan también compensar las costas. Que procede compensarlas, tal como se establecerá en la parte dispositiva de esta sentencia.

POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS 5, 7, 8, 38 y 69 de la Constitución de la República Dominicana, los artículos 504, 534 y 586 del Código de Trabajo y los artículos 130 y 131 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Dominicano, Arts. 44, 46 y 47 de la Ley 834 del 15-07-1978.

LA JUEZA DE LA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de los artículos y leyes citadas.

1 Cas. Ter. Sent. núm. 6, de fecha 2 de febrero del 2000, B. J. núm. 1071, páginas 515-516.

F A L L A PRIMERO: DECLARA inadmisible de oficio la presente demanda interpuesta en fecha 11 de abril de 2025 por la señora , contra BEPENSA DOMINICANA, S.A., deducida de la falta de interés de la demandante del presente proceso, en consecuencia, se ordena EL ARCHIVO definitivo del presente caso.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.

TERCERO: COMISIONA al ministerial DAVID PÉREZ SUÁREZ, Alguacil Ordinario de esta del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional para la notificación de esta sentencia.

La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por la magistrada Solange Raquel Vásquez Reynoso, Jueza Presidenta de la del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y por , Secretaria de la del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y el secretario que figuran en la estampa.