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Demanda en daños y perjuicios

651-2026-ssen-00184

Juzgado de Trabajo de la Altagracia · Demanda en daños y perjuicios · Acogiendo parcialmente la demanda

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2023-0111351Ponente: Yimarly V. Rodriguez A.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por en contra de Infinity Vacations Dominicana, S.A.S. (Hotel Falcon’s Resort By Meliá, por haber sido hecha conforme a las normas del derecho de trabajo.

SEGUNDO: Se excluye de la presente demanda a y , por no ser empleadores del trabajador demandante.

TERCERO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente la presente demanda y declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, e Infinity Vacations Dominicana, S.A.S. (Hotel Falcon’s Resort By Meliá), por despido injustificado, por culpa del empleador y con responsabilidad para el mismo.

CUARTO: Condena a Infinity Vacations Dominicana, S.A.S. (Hotel Falcon’s Resort By Meliá) a pagarle al trabajador demandante, […], en base a un salario de diecinueve mil pesos con 00/100 (RD$19,000.00) mensuales, equivalente a un salario diario de setecientos noventa y siete pesos con 31/100 (RD$797.31), por un periodo laborado de tres (03) años, once (11) meses y seis (06) días, las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: 1) La suma de veintidós mil trescientos veinticuatro pesos con 80/100 (RD$22,324.80), por concepto 28 días de preaviso; 2) La suma de sesenta mil quinientos noventa y cinco pesos con 89/100 (RD$60,595.89), por concepto de 76 días de cesantía;

3) La suma de nueve mil quinientos sesenta y siete pesos con 77/100 (RD$9,567.77), por concepto 12 días de vacaciones; 4) La suma de quince mil cuatrocientos setenta y cinco pesos con 81/100 (RD$15,475.81), por concepto de proporción de salario de navidad.

QUINTO: Condena a Infinity Vacations Dominicana, S.A.S. (Hotel Falcon’s Resort By Meliá) a pagarle al trabajador demandante, […], la suma de Seis (6) meses de salarios que habría recibido desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva dictada en última instancia por aplicación del artículo 95 del código de trabajo.

SEXTO: CONDENA a Infinity Vacations Dominicana, S.A.S. (Hotel Falcon’s Resort By Meliá) a pagarle a la parte demandante al trabajador demandante, […], la suma de siete mil ciento setenta y cinco pesos dominicanos con 79/100 (RD$7,175.79), por concepto de salario adeudado.

SEPTIMO: Ordena que los valores a que condena la presente sentencia sean pagados con el aumento del valor de la variación de la moneda, de conformidad con el artículo 537 del Código de Trabajo.

OCTAVO: Compensa las costas del procedimiento por los motivos expuestos.

Nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 651-2026-SSEN-00184 Expediente núm. 2 Parte demandante: Parte demandada: Infinity Vacation Dominicana, S.A.S. (Falcon’s Resort by Meliá), y .

En la ciudad y municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año ciento ochenta y tres (183°) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163°) de la Restauración de la República.

El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, ubicado en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, esto es en la segunda planta del Palacio de Justicia Dr. sito en la calle esquina Beller No. 55, de esta ciudad de Higüey, constituido en sus atribuciones en materia laboral por la magistrada , Jueza, y en audiencia pública, asistida de la infrascrita secretaria , los vocales representantes de los trabajadores y los empleadores, ha dictado en sus atribuciones laborales, la presente sentencia: Con motivo de la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. […], quien tiene como abogados constituidos a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , con estudio profesional abierto en la calle No. 101, sector Villa Cerro, Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, en lo adelante parte demandante.

En contra de la sociedad empresa Infinity Vacations Dominicana (Falcon’s Resort By Melia), entidad comercial con su domicilio establecido en Playa Bávaro, distrito municipal turístico Punta Cana, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, y , de generales que no constan en el expediente, quienes tienen como abogados constituidos a los Licdos. , y Abieser Atahualpa , dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. , 037- y , con estudio profesional abierto en el Bufete “Ramoslex, S.R.L.”, ubicado en la Av. , Esq. Av. , Edif. Gran Prix, Segundo Nivel, en la ciudad San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia de Puerto Plata, República Dominicana; en lo adelante parte demandada.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 27/10/2023 mediante solicitud 2023-R0432623, el señor , a través de su abogado apoderado presentó ante la Secretaría de este Juzgado de Trabajo, una demanda laboral por desahucio en contra de la empresa Infinity Vacation Dominicana (Falcon’s Resort by Meliá), y .

Mediante auto No. 651-2023-SAUT-01188 de fecha 23/11/2023 el juez presidente de este tribunal autorizó a la parte demandante a notificar a la demandada el escrito de demanda y citarlo a la audiencia de conciliación fijada para el día 09/01/2024, a las nueve (9:00) horas de la mañana.

La notificación de la audiencia de conciliación fue realizada mediante acto No. 911-2023 de fecha 17/11/2023, instrumentado por , alguacil ordinaria de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, actuando a requerimiento de la parte demandante.

En la audiencia de conciliación del día 09/01/2024 compareció la parte demandante representada por su abogado, el juez falló levantando acta de no acuerdo entre las partes y la no comparecencia de la parte demandada no obstante haber sido citada mediante acto de alguacil No. 911-2023, de fecha 17/11/2023, instrumentado por la ministerial , alguacil ordinaria de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís. Se fijó la audiencia para el día 12-03-2024, a las nueve (9:00) horas de la mañana, quedando citadas las partes presentes y representadas. Se ordenó la comparecencia personal de las partes y se reservaron las costas del procedimiento.

En la audiencia de producción de pruebas y fondo del día 12/03/2024 comparecieron las partes representadas por sus abogados y el juez falló de la manera siguiente: Se le otorga un plazo de 48 horas a las partes para producir y depositar escrito de conclusiones a partir del lunes 18/03/2024; en cuanto a los incidentes el juez se reserva el fallo y en cuanto a las conclusiones principales y demás pedimentos el juez se reserva el fallo para una próxima audiencia. Se reservan las costas.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: El abogado de la parte demandante concluyó en audiencia solicitando que se acogieran las conclusiones del escrito de demanda, las cuales son las siguientes: “Declarar rescindido el contrato de trabajo que existía entre las partes por culpa y responsabilidad del empleador, de manera unilateral y en consecuencia condenar a la empresa Infinity Vacations Domini, con su nombre comercial Falcons Resort By Meliá, y la señora y el señor , a pagar a favor del Sr. , las siguientes prestaciones: 28 días por concepto de Preaviso (RD$49,886.00), por concepto de Salario de Navidad (RD$26,000.00), 212 días por concepto de cesantía (RD$359,177.00), 10 días vacaciones (RD$20,661.00), por concepto de Bonificación (RD$80,000.00), además de 100 horas trabajadas y no pagadas referido a sus días libre que hacen una suma de RD$64,814.00, pago de última quincena, más RD$120,000.00 pesos de horas extras trabajadas y no pagadas, y el reembolso de un pago de un supuesto seguro que este nunca tuvo, estas que totalizan la suma de RD$1,282,265.00; Mas 1 día de salario por cada día dejado de pagar desde la fecha de la demanda, art. 86 del código de trabajo. Condenar a mi requerido la empresa Infinity Vacations Domini, con su nombre comercial Falcons Resort By Meliá, y la señora y el señor , un (01) día de salario por cada día dejado de pagar art. 86 del código de trabajo. Condenar la empresa Infinity Vacations Domini, con su nombre comercial Falcons Resort By Melia, y la señora y el señor , a la indexación de las condenaciones conforme a las previsiones del Art. 537 del Código de Trabajo. Condenar la empresa Infinity Vacations Domini, con su nombre comercial Falcons Resort By Meliá, y la señora y el señor , al pago de la suma de (RD$500,000.00), por concepto de daños y perjuicios, por haberlo practicado un desahucio y hacer el incumplimiento de la ley de no pagar sus prestaciones laborales en su tiempo determinado como lo indica el artículo 86 del código de trabajo y por la no inscripción en la seguridad social. Condenar a la empresa Infinity Vacations Domini, con su nombre comercial Falcons Resort By Meliá, y la señora y el señor , al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de los Lcdos. […], quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.” Parte demandada: El abogado de la parte demandada concluyó en audiencia solicitando que sean acogidas las conclusiones del escrito de defensa, las cuales son como siguen: “Declarar inadmisible cualquier derecho o reclamación solicitado por el demandante señor , en la demanda de fecha 27/10/2023, nacido con anterioridad al año de la terminación del contrato de trabajo (24/10/2023), de conformidad a lo establecido en la parte in fine del artículo 704 del Código de Trabajo de la República Dominicana. Declarar inadmisible o en su defecto rechazar la demanda laboral de fecha 27/10/2023, interpuesta por el señor , contra Infinity Vacations Dominicana S.A.S., (Hotel Falcon's Resort By Melia), en lo que respecta a la reclamación de pago de la proporción de la participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2023, por extemporánea, por realizarse la exigencia del referido derecho cuando no se ha generado, de conformidad con los artículos 224 y 586 del Código de Trabajo. Rechazar en todas sus partes la demanda laboral de fecha 27/10/2023, interpuesta por el señor , por improcedente, mal fundada y carente de base legal, declarando justificado el despido ejercido por la sociedad Infinity Vacations Dominicana S.A.S., (Hotel Falcon's Resort By Melia), contra el Sr. . Condenar al señor , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Lcdos. y , quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante: A) Documentales: 1) Demanda laboral de fecha 27/10/2023, con sus anexos: a) Copia de comunicación de terminación de contrato. - b) Copia comprobante de licencia médica. - c) Copia de la cédula de identidad correspondiente a . - d) Poder de Cuota Litis de fecha 25 de octubre del año 2023; 2) Acto No. 911-2023 de fecha 17/11/2023, de la ministerial , alguacil ordinaria de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

Parte demandada A) Documentales: 1) Escrito de defensa de fecha 12/03/2024, con sus anexos: a) Formulario DGT-3 Planilla de personal fijo correspondiente a Infinity Vacations Dominicana S.A.S. de fecha 1/2/2023.- b) Copia de nueve (9) recibos de nómina de diferentes fechas.- c) Formulario de vacaciones de fecha 02/03/2023.- d) Copia de comunicación de fecha 24/10/2023.- e) Copia de certificación emitida por el Banco Popular en fecha 27 de noviembre de 2023.- f) Copia de Certificación No. 3741596 de fecha 28/11/2023, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social.- g) Copia de Certificación No. 3741602 de fecha 28/11/2023, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social.- h) Copia acta de renovación del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo, de fecha 05/06/2023.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. El tribunal se encuentra apoderado de una demanda laboral por despido injustificado interpuesta por el señor contra la empresa Infinity Vacation Dominicana (Falcon’s Resorts by Meliá), y , asunto de la competencia de este tribunal en razón de la materia y del territorio, tanto para la audiencia de conciliación como de pruebas y fondo en juicio en materia laboral y por el lugar de la ejecución del trabajo, en virtud de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.

2. Que nuestra Constitución Política reconoce como la finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana. Esta obligación no se agota con la sola existencia de mecanismos tendentes a procurar la protección de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es signatario y que forman parte de lo que es el bloque de constitucionalidad, sino que además requiere que el Estado procure que esta protección sea de manera efectiva. En ese sentido la tutela judicial efectiva no sólo se logra cuando el Estado garantiza el acceso a la justicia de cada uno de sus ciudadanos, sino también cuando estos pueden obtener un proceso y por vía de consecuencia una decisión respetando sus derechos fundamentales y garantizando un debido proceso.

3. Tratándose de una demanda laboral es correcto indicar que nuestra Constitución en su artículo 62 ha establecido: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”, de manera que el juez en todo momento de velar por el respeto de esta norma de prestigio constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.

4. La parte demandada solicita en un primer término la inadmisión de cualquier reclamación cuyo derecho haya nacido con anterioridad al año de la terminación del contrato de trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 24 de octubre del 2023, por aplicación de lo establecido en la parte in fine del artículo 704 del Código de Trabajo de la República Dominicana; así como el reclamo relativo al pago de participación en los beneficios de la empresa por extemporáneo, ya que al momento del reclamo no era exigible; nada de lo cual constituye una causal de inadmisión sino que se trata de cuestiones propias del fondo de la demanda, por lo que procede ser ponderado junto con lo principal.

5. Según se verifica, la parte demandante dio cumplimiento a los artículos 508 y 509 del Código de Trabajo, respecto a la forma de iniciación de la acción, la cual se realiza mediante una demanda escrita de la parte demandante dirigida al juez del tribunal competente y entregada al secretario del tribunal, razón por la cual procede acoger la referida demanda en cuanto a la forma por haberse realizado tanto conforme a la norma citada como a las demás prescripciones indicadas en el Código de Trabajo.

6. La parte demandante alega, en síntesis, que entre éste y la empresa Infinity Vacation Dominicana, con su nombre comercial Falcons Resorts by Meliá, y , existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, mediante el cual prestó servicio como encargado de ama de llave, durante cinco (05) años, con una retribución de noventa mil pesos dominicanos (RD$90,000.00), mensual y que los demandados pusieron término de manera unilateral a dicho contrato de trabajo mediante desahucio, negándole sus prestaciones laborales.

7. La parte demandada alega, en síntesis, que laboró como empleado privado, desempeñando la función de Line Cook desde el día 19 de noviembre 2019, para la sociedad Infinity Vacations Dominicana, S.A.S. (Hotel Falcon’s Resort By Meliá), devengando un salario mensual de RD$19,000.00 durante el último año de servicio y que en fecha 24 de octubre del 2023 fue despedido por las causas previstas en el 88 ordinales 11°, 12° y 19° del Código de Trabajo, lo cual fue comunicado en fecha oportuna al Ministerio de Trabajo, representación local de trabajo correspondiente.

8. El artículo 1315 del Código de Civil establece: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

9. Según se infiere de su escrito de defensa, la parte demandada admite que entre Infinity Vacations Dominicana, S.A.S. (Hotel Falcon’s Resort By Meliá) y el señor existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido; no obstante, alega que el contrato tuvo una duración de 3 años , 11 meses y 6 días, percibiendo un salario de diecinueve mil pesos con 00/100 (RD$19,000.00) mensuales.

10. Mediante la planilla del personal fijo depositada por la parte demandada Infinity Vacations Dominicana, S.A.S. (Hotel Falcon’s Resort By Meliá), solicitada en fecha 1/2/2023, se puede constatar que la fecha de ingreso de fue el 19/11/2019, devengando un salario mensual de RD$19,000.00.

11. En la especie, Infinity Vacations Dominicana, S.A.S. (Hotel Falcon’s Resort By Meliá) reconoce que ha ejercido un despido en contra del trabajador demandante, por lo que el mismo se encuentra en la obligación de probar que ha comunicado este despido a las autoridades de trabajo dentro del plazo correspondiente, así como la justeza del despido operado.

12. En el expediente figura la carta despido de fecha 24/10/2023 formulada por Falcon’s Resort con relación al señor , invocando la violación al artículo 88, ordinal 11, 12, y 19 del Código de Trabajo.

19. Sin embargo, no se constata la notificación de la referida carta de despido al Ministerio de Trabajo, ni se ha aportado pruebas que sustenten las faltas señaladas en dicha carta, por lo que no se ha demostrado que el trabajador haya incurrido en ellas, esto así, se entiende que el despido ha sido injustificado.

20. Que el artículo 95, ordinales 1º y 3º, del Código de Trabajo, prescribe: “Si el empleador no prueba la justa causa invocada como fundamento del despido, el tribunal declarará el despido injustificado y resuelto el contrato por causa del empleador y, en consecuencia, condenará a este último a pagar al trabajador los valores siguientes: 1º. Si el contrato es por tiempo indefinido, las sumas que correspondan al plazo del preaviso y al auxilio de cesantía; 3º. Una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis meses”; derechos que el tribunal acoge en favor del trabajador.

21. Asimismo, ante la existencia del contrato de trabajo, sin importar la causa de terminación, corresponde a los trabajadores los derechos relativos a compensación por vacaciones, proporción de salario de navidad y participación en los beneficios de la empresa, conforme a lo establecido en los artículos 177, 182, 220 y 223 del Código de Trabajo, por lo que corresponde al demandado probar que el demandante, en su calidad de trabajador los ha disfrutado, lo que no ocurrió en la especie, motivos por los que procede acordar el pago de dichos derechos a favor del demandante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia, con excepción de la participación en los beneficios de la empresa, por constatarse el pago correspondiente al año 2022 y no ser exigibles los derechos correspondientes al año 2023 al momento de la interposición de esta demanda.

22. Una vez verificado a partir de la documentación aportada que el trabajador demandante inició sus labores en fecha 19/11/2019 y fue despedido el día 24/10/2023, se infiere que este laboró por un periodo de tres (03) años, once (11) meses y seis (06) días.

23. La parte demandante solicita el pago de la última quincena, a partir de los recibos de nómina aportados se evidencia que al trabajador le fueron pagados los salarios hasta la primera quincena del mes de octubre del año 2023, al haber sido despedido en fecha 24 de octubre de 2023 procede el pago de los días trabajados durante la segunda quincena del mes de octubre, tal como se hará constar en el dispositivo.

24. En cuanto a la solicitud de la parte demandante relativa al pago de horas extras y días feriados, corresponde al trabajador que reclama el pago de horas que exceden la jornada legal probar con exactitud el número de horas extraordinarias laboradas, así como los días feriados.

En el presente caso, el demandante no ha cumplido con dicha carga probatoria, por lo que procede rechazar su reclamo en ese aspecto, valiendo decisión sin necesidad de que se haga constar expresamente en la parte dispositiva de la sentencia.

25. Que el trabajador demandante reclama además que sea condenada la demandada al pago de una indemnización ascendente a la suma de quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00), como justa reparación de los daños causados; sin embargo, no ha aportado prueba alguna al respecto, de donde se desprende el rechazo de tal reclamo, valiendo decisión sin necesidad de que se haga constar expresamente en la parte dispositiva de la sentencia.

26. Que de la instrucción del proceso ha quedado establecido que la única y verdadera empleadora del trabajador demandante, lo fue Infinity Vacations Dominicana, S.A.S. (Hotel Falcon’s Resort By Meliá), entidad con personalidad jurídica y registrada con su RNC 131- 62375-1, no aportando el demandante pruebas que demuestren que el y , personas físicas puestas en causa, ostentaran la calidad empleadoras frente a este; por lo tanto, procede su exclusión.

27. Que en el pronunciamiento de las condenaciones el juez de trabajo tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en cuanto a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base del índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de República Dominicana.

28. Que toda parte que sucumbe en justicia será condenada al pago de las costas del procedimiento y estas pueden ser distraídas en provecho de los abogados que afirmen, antes del pronunciamiento de la sentencia, haberlas avanzado en su mayor parte, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 130 y 133 respectivamente de nuestro Código de Procedimiento Civil, que habiendo sucumbido ambas partes en algunas de sus pretensiones el tribunal entiende que procede compensar las costas.

29. Que el artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”. Que conforme a los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal también puede compensar las costas, lo cual entendemos que procede en el presente caso.

Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: FALLA PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por en contra de Infinity Vacations Dominicana, S.A.S. (Hotel Falcon’s Resort By Meliá, por haber sido hecha conforme a las normas del derecho de trabajo.

SEGUNDO: Se excluye de la presente demanda a y , por no ser empleadores del trabajador demandante.

TERCERO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente la presente demanda y declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, e Infinity Vacations Dominicana, S.A.S. (Hotel Falcon’s Resort By Meliá), por despido injustificado, por culpa del empleador y con responsabilidad para el mismo.

CUARTO: Condena a Infinity Vacations Dominicana, S.A.S. (Hotel Falcon’s Resort By Meliá) a pagarle al trabajador demandante, […], en base a un salario de diecinueve mil pesos con 00/100 (RD$19,000.00) mensuales, equivalente a un salario diario de setecientos noventa y siete pesos con 31/100 (RD$797.31), por un periodo laborado de tres (03) años, once (11) meses y seis (06) días, las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: 1) La suma de veintidós mil trescientos veinticuatro pesos con 80/100 (RD$22,324.80), por concepto 28 días de preaviso; 2) La suma de sesenta mil quinientos noventa y cinco pesos con 89/100 (RD$60,595.89), por concepto de 76 días de cesantía;

3) La suma de nueve mil quinientos sesenta y siete pesos con 77/100 (RD$9,567.77), por concepto 12 días de vacaciones; 4) La suma de quince mil cuatrocientos setenta y cinco pesos con 81/100 (RD$15,475.81), por concepto de proporción de salario de navidad.

QUINTO: Condena a Infinity Vacations Dominicana, S.A.S. (Hotel Falcon’s Resort By Meliá) a pagarle al trabajador demandante, […], la suma de Seis (6) meses de salarios que habría recibido desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva dictada en última instancia por aplicación del artículo 95 del código de trabajo.

SEXTO: CONDENA a Infinity Vacations Dominicana, S.A.S. (Hotel Falcon’s Resort By Meliá) a pagarle a la parte demandante al trabajador demandante, […], la suma de siete mil ciento setenta y cinco pesos dominicanos con 79/100 (RD$7,175.79), por concepto de salario adeudado.

SEPTIMO: Ordena que los valores a que condena la presente sentencia sean pagados con el aumento del valor de la variación de la moneda, de conformidad con el artículo 537 del Código de Trabajo.

OCTAVO: Compensa las costas del procedimiento por los motivos expuestos.

Nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmada: Yimarly Valentina Rodríguez Ángeles, Jueza, […], La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Yimarly Valentina Rodríguez Ángeles, Jueza y por , del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por Yimarly Valentina Rodríguez Ángeles, Jueza, y , que figuran en la estampa.