Fallo
PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda por despido injustificado interpuesta por el señor , contra la razón social Inversiones El Carmen, S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen), por haber sido hecha conforme a las normas del derecho del trabajo.
SEGUNDO: Declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, el demandante, el señor y la razón social Inversiones El Carmen, S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen), por culpa del empleador y con responsabilidad para el mismo.
TERCERO: Condena a la parte demandada la razón social Inversiones El Carmen, S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen), a pagar a favor del trabajador demandante señor ., en base a un salario de diecinueve mil trescientos veinte pesos con 00/100 (RD$19,320.00) mensuales, equivalente a un salario diario de ochocientos diez pesos con 74/100 (RD$810.74), por un periodo laborado de 3 años y 4 meses, los valores siguientes: 1) La suma de veintidós mil setecientos pesos con 80/100 (RD$ 22,700.80), por concepto 28 días de preaviso.
2) La suma de cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y un pesos con 25/100 (RD$ 55,941.25), por concepto de 69 días de cesantía.
3) La suma de catorce mil ciento sesenta y ocho pesos con 00/100 (RD$14,168.00), por concepto de proporción de salario de navidad.
4) La suma de ciento quince mil novecientos veinte pesos con 00/100 (RD$115,920.00) por concepto de seis meses de salarios caídos.
CUARTO: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia.
QUINTO: Condena a la parte demandada la razón social Inversiones El Carmen, S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del Lcdo. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 651-2026-SSEN-00196 Expediente núm. 2 Parte demandante: Parte demandada: Inversiones El Carmen, . S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen) En la ciudad y municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año ciento ochenta y tres (183°) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163°) de la Restauración de la República.
El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, ubicado en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, esto es en la segunda planta del Palacio de Justicia Dr. sito en la calle esquina Beller No. 55, de esta ciudad de Higüey, constituido en sus atribuciones en materia laboral por Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza, asistida de , secretaria auxiliar, los vocales representantes de los trabajadores y los empleadores, ha dictado en sus atribuciones laborales y en audiencia pública la presente sentencia: Con motivo de la demanda por despido injustificado interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. […], quien tiene como abogado constituido al Lic. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional instalado en la calle , No. 15, del sector Los Rosales, de la Ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, asistido del bachiller estudiante de derecho , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], representada por su Gerente de Recursos Humanos, señorita , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , con domicilio y residencia en esta ciudad; quien tiene como abogados y apoderados especiales a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. у , respectivamente, […], en lo adelante parte demandada.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 10/10/2025 mediante solicitud 2025-R1087317, el señor , a través de su abogado apoderado presentó ante la Secretaría de este Juzgado de Trabajo, una demanda por despido injustificado, en contra de la razón social Inversiones El Carmen, S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen), por lo que mediante auto No. 651-2025-SAUT-01244 de fecha 16/10/2025 la jueza de este tribunal autorizó a la parte demandante a notificar a la demandada el escrito de demanda y citarlo a la audiencia de conciliación fijada para el día 20/11/2025, a las nueve (9:00) horas de la mañana.
La notificación de la audiencia de conciliación fue realizada mediante Acto No. 2285/2025, de fecha 14/11/2025, instrumentado por , Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo de la Altagracia, actuando a requerimiento de la parte demandante.
En la audiencia de conciliación del día 20/11/2025 comparecieron las partes representadas por sus abogados, la jueza de la manera siguiente: Primero: Levanta acta de no acuerdo entre las partes y fije el conocimiento de la audiencia de producción de pruebas y fondo para el día jueves 19 de marzo del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana. Segundo: Ordenar la comparecencia personal de las partes. Tercero: Vale citación a la parte presente y representadas. Cuarto: Se reservan las costas del procedimiento.
En la audiencia de producción de pruebas y fondo del día 19/03/2026 comparecieron las partes representadas por sus abogados, quienes concluyeron como se indica más adelante y el juez falló de la manera siguiente: Primero: El tribunal se reserva el fallo del fondo del asunto para una próxima audiencia; Segundo: Otorga un plazo de 48 horas a partir del día primero de abril del 2026 a ambas partes para el depósito de escrito justificativo de sus conclusiones.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: El abogado de la parte demandante concluyó en audiencia solicitando que se acojan todas y cada una de las conclusiones de la demanda, las cuales son las siguientes: “Primero: declarar rescindido el contrato de trabajo que existía entre las partes por despido injustificado; segundo: condenar Exellence del Carmen al pago de las prestaciones laborales en base al salario y al tiempo de la presente demanda: por concepto de aplicación del art. 95, en su ordinal 3ro, ascendente a seis meses de salario; tercero: condenar a mi requerido Exellence del Carmen al pago de los intereses legales, a partir de la fecha de la presente demanda; cuarto: condenar a Exellence del Carmen al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del Lic.
quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: que se nos reserves el derecho de depositar cualquier tipo de documento que no se han depositado conjuntamente con la demanda” (SIC). Segundo: Que se nos otorgue un plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para depositar nuestro escrito ampliatorio de conclusiones.
Parte demandada El abogado de la parte demandada concluyó en audiencia solicitando que sean acogida todas y cada una de las conclusiones vertidas en el escrito de defensa depositada, las cuales son como siguen: “Primero: rechazar la demanda interpuesta por el señor , por ser improcedente, mal fundada y carente de toda base legal; segundo: condenar a la parte demandante a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los licenciados y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; tercero: reservarle a la parte demandada el derecho para depositar documentos adicionales al presente proceso, conforme a lo establecido por los artículos 543, 544, 545 y siguientes del Código de Trabajo” (SIC). Segundo: Que se nos otorgue un plazo de 48 horas para depositar escrito justificativo de conclusiones. Y haréis justicia.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante: A) Documentales: 1.A) Demanda laboral de fecha 10/10/2025, sin documentos anexos; 2.A) Deposito de documento de fecha 19/11/2025, con el documento anexo: a) Copia del acto de notificación No. 2285/2025; 3.A) Listado de testigo de fecha 16/03/2026.
Parte demandada A) Documentales: 1.A) Escrito de defensa de fecha 19/11/2025, sin documento anexado; 2.A) Solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 18/03/2026, anexos: a) copia de declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta (IR2), correspondiente al año 2024, presentada por la sociedad Inversiones Carmen, S.R.L.; b) copia de la certificación núm. 6537805 emitida por la Tesorería de la Seguridad Social; c) copia de formulario de contratación de fecha 25 de mayo del 2022; d) copia del formulario de vacaciones de fecha 27 de mayo del 2024; e) copia de formulario de vacaciones de fecha 01 de julio del 2025; f) copia de carta de despido recibida por el Ministerio de Trabajo en fecha 26 de septiembre del 2025; g) copia de carta de despido dirigida al demandante, de fecha 24 de septiembre del 2025; h) Un video. 3.A) Escrito justificativo de conclusiones de fecha 07/04/2026.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. El tribunal se encuentra apoderado de una demanda por despido injustificado interpuesta por el señor , contra la razón social Inversiones El Carmen, S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen), asunto de la competencia de este tribunal en razón de la materia y del territorio, tanto para la audiencia de conciliación como de pruebas y fondo en juicio en materia laboral y por el lugar de la ejecución del trabajo, en virtud de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.
2. Que nuestra Constitución Política reconoce como la finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana. Esta obligación no se agota con la sola existencia de mecanismos tendentes a procurar la protección de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es signatario y que forman parte de lo que es el bloque de constitucionalidad, sino que además requiere que el Estado procure que esta protección sea de manera efectiva. En ese sentido la tutela judicial efectiva no sólo se logra cuando el Estado garantiza el acceso a la justicia de cada uno de sus ciudadanos, sino también cuando estos pueden obtener un proceso y por vía de consecuencia una decisión respetando sus derechos fundamentales y garantizando un debido proceso.
3. Tratándose de una demanda laboral, es correcto indicar que nuestra Constitución en su artículo 62 ha establecido: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”, de manera que el juez en todo momento de velar por el respeto de esta norma de prestigio constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.
4. Es correcto verificar la forma de la introducción de la demanda previo a cualquier otro aspecto, en ese sentido, en el caso que nos ocupa, la parte demandante dio cumplimiento a los artículos 508 y 509 del Código de Trabajo, respecto a la forma de iniciación de la acción, la cual se realiza mediante una demanda escrita de la parte demandante dirigida al juez del tribunal competente y entregada al secretario del tribunal, razón por la cual procede acoger la referida demanda en cuanto a la forma por haberse realizado tanto conforme a la norma citada como por las demás prescripciones indicadas en el Código de Trabajo.
5. La parte demandante, en su escrito introductivo de demanda, alega en síntesis lo siguiente: Que entre las partes existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, en virtud del cual el señor laboró durante cinco (5) años como encargado de mantenimiento de piscina, devengando un salario mensual de cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000.00); que fue despedido injustificadamente y, en consecuencia, es acreedor del pago de sus derechos y prestaciones laborales por despido injustificado; que le corresponde a la parte demandada demostrar la justeza del despido y que esta además no le otorgó descanso semanal ni le pagó el tiempo trabajado en exceso de la jornada laboral, así como tampoco le pagó las horas extras durante toda la relación de trabajo, ocasionándole perjuicios económicos y daños morales que deben ser reparados. Por lo que en cuanto al fondo de la demanda solicita en síntesis declarar rescindido el contrato de trabajo que existía entre las partes por despido injustificado y sea condenada la parte demandada al pago de las prestaciones laborales en base al salario y al tiempo de la demanda, así como al pago de los salarios caídos, que se condene al pago de los intereses legales, así como al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del abogado de la parte demandante.
6. La parte demandada, en su escrito de defensa, alega que los hechos y derechos invocados por la parte demandante no son verídicos y, en consecuencia, solicita el rechazo de la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal, así como la condenación del demandante al pago de las costas procesales, con distracción en favor de los abogados de la parte demandada.
7. El artículo 1315 del Código Civil establece: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. En materia laboral al trabajador demandante solo le corresponde probar un hecho la relación personal que lo une al demandado, lo que abarca todos los elementos como son: El salario, la prestación del servicio y la subordinación jurídica, le corresponde al demandado destruir la presunción juris tantum, la existencia del contrato de trabajo.
8. Que el demandante, señor , alega que entre él y la razón social Inversiones El Carmen, S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen) existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido. En ese sentido, el tribunal ha verificado los documentos que conforman el expediente, entre los cuales figuran: 1) la certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social Dominicana, en la que consta que la referida razón social tenía inscrito en la Seguridad Social al señor ; 2) la acción de contratación laboral para el puesto de piscinero en el departamento de mantenimiento, con fecha efectiva del 25 de mayo de 2022, correspondiente al referido trabajador, con un sueldo de RD$14,000.00 y un 1.5 % de puntos de propina, tratándose de una acción de reingreso para la plantilla El Carmen; y 3) la carta formal dirigida al Ministerio de Trabajo de la República Dominicana, mediante la cual se notifica la terminación del contrato de trabajo del señor , quien desempeñaba la posición de piscinero en el departamento de piscina, con fecha de terminación del 24 de septiembre del 2025, fundamentada en el artículo 88, incisos 16 y 19, del Código de Trabajo vigente. Estos documentos demuestran que entre la razón social Inversiones El Carmen, S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen) y el trabajador demandante existió una relación laboral, quedando así verificada la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido entre las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo.
9. Que la parte demandante establece que la relación laboral se terminó mediante la figura del despido.
10. Que el artículo 87 del Código de Trabajo establece: “Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificado en el caso contrario”.
11. El artículo 2 del reglamento No. 258/93 para la aplicación del código de trabajo. Expresa que: La exención de la carga de la prueba establecida en el artículo 16 del Código de Trabajo, no comprende la prueba del hecho del despido ni la del abandono de trabajo, estos hechos deben ser probados por el trabajador o el empleador, según el caso. Es decir, que le corresponde al empleador probar la justa causa del despido del trabajador y al trabajador probar el hecho del despido.
12. El hecho del despido quedó demostrado por las copias de las comunicaciones de despido que la empresa demandada la razón social Inversiones El Carmen, S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen), les notificó tanto al trabajador demandante señor , como a la Representación Local del Ministerio de Trabajo de Bávaro, del distrito municipal de Verón Punta Cana, provincia La Altagracia, de fechas 24 y 26 del mes de septiembre del año 2025, respectivamente, dicho despido se basa que el trabajador demandante señor , cometió las faltas establecidas en el artículo 88 ordinales 16 y 19 del Código de Trabajo.
Por lo que el tribunal ha verificado que el despido fue comunicado en la forma y tiempo que dispone la norma.
13. Que, para fundamentar el despido, la parte demandada ha aportado al tribunal como medio de prueba un video, el cual debe ser examinado a los fines de determinar si el despido ha sido justificado o no. Que, en esas atenciones, del examen íntegro del referido audiovisual, tanto en su contenido visual como auditivo, este tribunal ha podido constatar que en el mismo aparece el señor , vistiendo uniforme de trabajo de color blanco, consistente en gorra, camisa y pantalón, encontrándose sentado en una silla dentro de un espacio que aparenta ser una oficina o área administrativa de la empresa. Asimismo, en el audio se escucha al referido trabajador manifestar que la noche anterior estuvo compartiendo con un amigo, pero no dentro de las instalaciones del hotel, precisando que por esa razón no se sometería a la prueba de alcoholemia, al entender que no había consumido bebidas alcohólicas en el lugar de trabajo. De igual manera, expresa su inconformidad con la actuación de la empresa, indicando que “están haciendo lo mal hecho”, sosteniendo que no estaba tomando en el hotel, que se siente bien y que son los representantes de la empresa quienes alegan que llegó al centro de trabajo en estado de embriaguez. Estas manifestaciones constituyen elementos probatorios relevantes, en tanto reflejan el reconocimiento de haber ingerido bebidas alcohólicas la noche anterior fuera de su horario de trabajo, lo que motivaba su negativa a la práctica de la prueba destinada a verificar su condición al momento de presentarse a laborar. Que el video no establece la hora en que se realizó el mismo ni el horario de trabajo del trabajador, si fue en su hora de entrada o del salida del trabajo.
14. Que la presunción de la persona que lo entrevistó en ese momento, sobre su apreciación de que el demandante estaba bajo los efectos del alcohol es una cuestión subjetiva, y el hecho que el trabajador se negara a la prueba del alcoholímetro si bien es una facultad de todo empleador velar que sus colaboradores se encuentren en óptimas condiciones para la ejecución del trabajo, no menos cierto es que, es un derecho del trabajador no aceptar la realización de la prueba. Que en caso de dudas procedía una advertencia al trabajador, pero no la imposición u obligación a realizarse la prueba, sin su consentimiento y autorización previa por escrito.
15. Que como se observa, del análisis del medio probatorio aportado no se desprende de manera directa que el trabajador se encontrara en estado de embriaguez dentro del lugar de trabajo, solo que se negó a realizarse la referida prueba. Y la parte demandada no aportó otro medio de prueba que sustente el despido, por tanto, esta juzgadora es del criterio que su despido es injustificado, en consecuencia, procede acoger la demanda.
16. Que el artículo 95 del Código de Trabajo establece lo siguiente: “Si el empleador no prueba la justa causa invocada como fundamento del despido, el tribunal declarará el despido injustificado y resuelto el contrato por causa del empleador y, en consecuencia, condenará a este último a pagar al trabajador los valores siguientes: 1º. Si el contrato es por tiempo indefinido, las sumas que correspondan al plazo del preaviso y al auxilio de cesantía. …; 3º. Una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis meses. Estas sumas gozan de las garantías establecidas en el artículo 86.
Las disposiciones de este inciso no serán aplicables cuando surja un litigio que no sea por despido”.
17. Ante la existencia del contrato de trabajo, sin importar la causa de terminación, corresponde a los trabajadores los derechos adquiridos relativos a vacaciones, participación en los beneficios de la empresa y proporción de salario de navidad, conforme a lo establecido en los artículos 177, 182, 219 y 220 del Código de Trabajo, y le correspondía a la parte demandada probar que el demandante los ha disfrutado.
18. El trabajador demandante señor , alega que laboró en la razón social Inversiones El Carmen, S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen), durante cinco años, devengando un salario cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000,00), mensuales.
19. El artículo 16 del Código de Trabajo libera al trabajador de la carga de probar aquellos hechos que deben constar en los documentos que el empleador está obligado a registrar y conservar, tales como planillas, carteles y el libro de sueldos y jornales; en tal virtud, correspondía a la empresa demandada, Inversiones El Carmen, S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen), demostrar ante este tribunal que el salario devengado por el trabajador demandante, señor , así como el tiempo de servicios prestados, eran inferiores a los alegados por este.
20. En ese sentido, reposan en el expediente documentos suficientes para determinar tanto la antigüedad como el salario del trabajador, entre los cuales figura la acción de contratación laboral correspondiente al referido señor, para el puesto de piscinero en el departamento de mantenimiento, con fecha efectiva del 25 de mayo de 2022, en la que se establece un salario mensual de RD$14,000.00, más un 1.5 % por concepto de puntos de propina; asimismo, consta un formulario de vacaciones en el que se hace constar que laboraba en el departamento de piscina, en la posición de piscinero, con un salario mensual de RD$16,905.00, disfrutando de quince (15) días de vacaciones desde el 3 de mayo de 2024 hasta el 19 de mayo de 2024, recibiendo por dicho concepto la suma de RD$8,452.50 por los días de vacaciones y RD$2,188.50 por concepto de prima vacacional; de igual forma, obra en el expediente el formulario oficial de solicitud de vacaciones correspondiente al señor , adscrito al área de piscina de The Excellence Collection, mediante el cual se establece que disfrutó de vacaciones durante el período comprendido del 13 de julio de 2025 al 1 de agosto de 2025, para un total de dieciséis (16) días, correspondientes al período 2024-2025, con un total a pagar de RD$2,667.88 por concepto de prima vacacional, con lo cual el tribunal verifica el disfrute de sus vacaciones, así con este documento en el cual también consta que el salario mensual ascendía a RD$19,320.00.
En consecuencia, de la valoración conjunta de dichos documentos, este tribunal retiene que el trabajador demandante, señor , laboró por un período de 3 años y 4 meses, devengando al momento de la terminación del contrato un salario mensual de diecinueve mil trescientos veinte pesos dominicanos con 00/100 (RD$19,320.00).
21. Que con relación a sus vacaciones la parte demandada presenta un formulario de vacaciones en el cual se establece que la misma disfrutó de sus vacaciones correspondientes al periodo 2024-2025, razón por la cual no procede el pago de vacaciones. Que, con relación al pago de su salario de navidad, la parte demandada no ha aportado ningún medio de prueba que demuestre haber cumplido con esta obligación correspondiente al periodo laborado en el año 2025, por lo que procede el pago de este beneficio en favor de la parte demandante proporcional al tiempo laborado, como se hará constar en la parte dispositiva de la decisión.
22. Toda empresa está obligada a otorgar a sus trabajadores una participación equivalente al diez por ciento (10 %) de los beneficios obtenidos durante el año calendario, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 y siguientes del Código de Trabajo. No obstante, en lo que respecta a dicha participación en los beneficios, corresponde al empleador la carga de probar su liberación respecto de este pago o, en su defecto, demostrar que el mismo no procede por no haberse obtenido utilidades durante el período fiscal correspondiente. En ese sentido, la parte demandada depositó el formulario IR-2, contentivo de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta correspondiente al período fiscal 2024-12, presentada ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por la razón social Inversiones El Carmen, S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen), documentos con los cuales este tribunal ha comprobado que la empresa demandada no obtuvo beneficios en el referido año fiscal, por lo que no existen utilidades que repartir entre los trabajadores y con relación al año 2025, tomando en cuenta que el cierre del ejercicio económico se produjo el 31 de diciembre, sin que haya transcurrido el período de noventa (90) a ciento veinte (120) días establecido para tales fines, por lo que el tribunal lo declara improcedente por extemporáneo, debido a que, al momento de dictar la presente decisión, no es posible determinar si la empresa ha generado utilidades, conforme a los plazos legales previstos para su cálculo y distribución.
23. Con relación de la solicitud realizada por el demandante del pago de los intereses legales, el artículo 91 de la ley 183-02, que crea el Código Monetario y Financiero, derogó la orden ejecutiva No. 312, del 1era, de junio del año 2019, que fijaba el interés legal en la República Dominicana, por lo que el tribunal rechaza este pedimento sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
24. En el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en cuanto a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base del índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de República Dominicana.
25. Que al tenor del artículo 539 del Código de Trabajo: “Las condenaciones de los Juzgados de Trabajo, en materia de conflictos de derechos serán ejecutorias a contar del tercer día de la notificación, salvo el derecho de la parte que haya sucumbido de consignar una suma equivalente al duplo de las condiciones pronunciadas (…)”.
26. De acuerdo con los artículos 619 y 621 del mismo texto legal puede ser impugnadas mediante recurso de apelación toda sentencia dictada por un Juzgado de Trabajo en materia de conflictos jurídicos, con ciertas excepciones, mediante escrito depositado en la secretaria de la Corte competente, en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada.
27. El artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”. Que cuando una parte sucumbe en justicia procede condenarla al pago de las costas del procedimiento a favor de la parte gananciosa, de acuerdo al artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, lo que procede en este caso.
Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda por despido injustificado interpuesta por el señor , contra la razón social Inversiones El Carmen, S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen), por haber sido hecha conforme a las normas del derecho del trabajo.
SEGUNDO: Declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, el demandante, el señor y la razón social Inversiones El Carmen, S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen), por culpa del empleador y con responsabilidad para el mismo.
TERCERO: Condena a la parte demandada la razón social Inversiones El Carmen, S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen), a pagar a favor del trabajador demandante señor ., en base a un salario de diecinueve mil trescientos veinte pesos con 00/100 (RD$19,320.00) mensuales, equivalente a un salario diario de ochocientos diez pesos con 74/100 (RD$810.74), por un periodo laborado de 3 años y 4 meses, los valores siguientes: 1) La suma de veintidós mil setecientos pesos con 80/100 (RD$ 22,700.80), por concepto 28 días de preaviso.
2) La suma de cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y un pesos con 25/100 (RD$ 55,941.25), por concepto de 69 días de cesantía.
3) La suma de catorce mil ciento sesenta y ocho pesos con 00/100 (RD$14,168.00), por concepto de proporción de salario de navidad.
4) La suma de ciento quince mil novecientos veinte pesos con 00/100 (RD$115,920.00) por concepto de seis meses de salarios caídos.
CUARTO: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia.
QUINTO: Condena a la parte demandada la razón social Inversiones El Carmen, S.R.L. (Hotel Excellence El Carmen), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del Lcdo. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmada: Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza, […], secretaria auxiliar.
Certifico y doy fe que la presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza y por , secretaria auxiliar del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, que figuran en la estampa.