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Deslinde

02992026000132

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Cristóbal · Deslinde · Desistimiento

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 0297-22-00358Ponente: Domenico E. Nunez P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoger la solicita Desistimiento y Desglose de Documentos, mediante el Documento denominado “Desistimiento de Deslinde por ante el Tribunal de Tierras de San Cristóbal”, de fecha 24 de febrero de 2026, suscrito por la señora , legalizado por el LIC. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, depositado en este Tribunal en fecha 26/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0234535, sobre el deslinde realizado dentro de la Parcela No.17-A, resultante No. 94, del distrito catastral No.02, con una superficie de 366.82 metros cuadrados del distrito catastral No.02, del municipio y provincia de San Cristóbal.

SEGUNDO: Ordenar la cancelación de la designacion catastral de la parcela resultante No. 94, del municipio y provincia San Cristóbal, y demás consecuencias técnicas que ello conlleva, eliminándola del sistema cartográfico nacional a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este.

3 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0132 Expediente Núm. 0297-22-00358.

Proceso: Deslinde (Desistimiento).

TERCERO: Ordenar a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.

CUARTO: Autorizar el desglose de los documentos de la parte solicitante, a fin de que vía Secretaría les sean entregados conforme han sido depositados, con excepción de aquellos documentos generados por la jurisdicción, dejando en el expediente copia de cada documento.

COMUNÍQUESE esta decisión al Registro de Títulos de San Cristóbal, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 Párrafo IV, de la Resolución No.787-2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0132 Expediente Núm. 0297-22-00358.

Proceso: Deslinde (Desistimiento).

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ Renville”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL, Juez Interino, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria .

Con motivo del proceso de DESLINDE iniciado a partir de los trabajos de mensura efectuados por el agrimensor , matriculado en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) con el número 15919, quien actúa a requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, titular y portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casada con el señor , dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No.17-A, resultante No. 94, del distrito catastral No.02, del municipio y provincia de San Cristóbal.

Respecto de este proceso se conoció varias audiencias, siendo la última celebrada en fecha 15/11/2023, la cual se describe más adelante.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante documento de aprobación, recibido en fecha 22/04/2022, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, remitió el expediente número 104, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descritos anteriormente.

PRUEBAS APORTADAS A) Expediente y planos remitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, recibido en fecha 22/04/2022.

B) Dos (2) Solicitudes de Fijación de Audiencia, recibidas en fecha 25/10/2022, mediante el Ticket No.3237701 y 27/07/2023, mediante el Ticket No.3864289.

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Proceso: Deslinde (Desistimiento).

C) Depósito de Escrito de Conclusiones, recibidas en fecha 15/02/2024, mediante el Ticket No.4154298.

D) Solicitud de Desistimiento y Desglose, recibido en fecha 26/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0234535.

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1- Este Tribunal ha sido apoderado de la solicitud de Deslinde indicado, asunto de su competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 130 párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, 10 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso…”, lo que implica para todo juez el deber de observar el cumplimiento de los derechos- garantías inherentes a toda persona que accede a los tribunales en busca de una solución a sus pretensiones.

3- En fecha 26/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0234535, la parte vendedora de la porción objeto de este proceso, solicita Desistimiento y Desglose de Documentos, produjeron un documento denominado “Desistimiento de Deslinde por ante el Tribunal de Tierras de San Cristóbal”, de fecha 24 de febrero de 2026, suscrito por la señora , legalizado por el LIC. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, declarando lo siguiente: PRIMERO: Que ella es la propietaria de una Constancia Anotada con una porción de 626.80 metros cuadrados, con Matricula No. , dentro del ámbito de la Parcela No.17-A, del distrito catastral No.02, perteneciente al municipio de San Cristóbal, provincia San Cristóbal; SEGUNDO: Que en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, cursa una Demanda en Deslinde interpuesta por la señora , contenida en el Expediente No. 297-22-00358, de fecha 22 de abril del año 2022, cuyo expediente está en Estado de Fallo, basado en la Constancia Anotada con una porción de 626.80 metros cuadrados, con Matricula No. , dentro del ámbito de la Parcela No.17-A, del distrito catastral No.02, perteneciente al municipio de San Cristóbal, Provincia San Cristóbal; TERCERO: Que en el Registro de Titulo reposan Tres expedientes , y ) para ser subsanados con dicha Constancia, la cual reposa en dicho Tribunal; CUARTO: Que los derechos registrados supra indicados, solo están destinados para dichos expedientes y de resultar una aprobación de dicho deslinde, no podrá ser rebajados de dicha REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0132 Expediente Núm. 0297-22-00358.

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constancia en Registro de Títulos porque ya no existen derechos para dar cumplimiento a la sentencia que resultaría; QUINTO: Que hace el presente Desistimiento formal de Deslinde.” 4- Que los artículos 36 y 37 de la Ley 108-05 establecen: “36.- Desistimiento. Es el abandono o renuncia voluntaria del solicitante, ante el juez apoderado del caso, de la acción solicitada a1 tribunal. Cualquiera de las partes en un proceso puede desistir de sus demandas o pretensiones. El procedimiento para estos fines es el que establece el Código de Procedimiento Civil.” “37.- Efectos del desistimiento. Cuando el desistimiento es aceptado, implica de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas, de una y otra parte, en el mismo estado en que se encontraban antes de la acción.” 5- Cumplidas las exigencias del Código de Procedimiento Civil en su art.402 y como ha juzgado constantemente la Suprema Corte de Justicia en relación a que el desistimiento debe ser expresamente autorizado por el titular de la acción, procede acogerlo en todas sus partes, con las consecuencias de lugar.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Acoger la solicita Desistimiento y Desglose de Documentos, mediante el Documento denominado “Desistimiento de Deslinde por ante el Tribunal de Tierras de San Cristóbal”, de fecha 24 de febrero de 2026, suscrito por la señora , legalizado por el LIC. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, depositado en este Tribunal en fecha 26/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0234535, sobre el deslinde realizado dentro de la Parcela No.17-A, resultante No. 94, del distrito catastral No.02, con una superficie de 366.82 metros cuadrados del distrito catastral No.02, del municipio y provincia de San Cristóbal.

SEGUNDO: Ordenar la cancelación de la designacion catastral de la parcela resultante No. 94, del municipio y provincia San Cristóbal, y demás consecuencias técnicas que ello conlleva, eliminándola del sistema cartográfico nacional a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este.

3 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0132 Expediente Núm. 0297-22-00358.

Proceso: Deslinde (Desistimiento).

TERCERO: Ordenar a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.

CUARTO: Autorizar el desglose de los documentos de la parte solicitante, a fin de que vía Secretaría les sean entregados conforme han sido depositados, con excepción de aquellos documentos generados por la jurisdicción, dejando en el expediente copia de cada documento.

COMUNÍQUESE esta decisión al Registro de Títulos de San Cristóbal, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 Párrafo IV, de la Resolución No.787-2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Así se pronuncia, ordena y firma.

DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL Juez Interino La presente sentencia fue firmada digitalmente en fecha a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.

Secretaria Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria, que figuran en la estampa.