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Recurso de apelación

117-2026

Corte de Trabajo de Santo Domingo · Recurso de apelación · Rechaza

Cortes de apelación30 de abril de 2026Exp. 655-2022-00085Ponente: Carmen Z.Tejeda S.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor , en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2022 contra de la sentencia 1140-2021-SSEN-00520 de fecha Veintiocho (28) de diciembre del año dos mil veintiunos (2021), dictada por la primera (1ra) Sala Del Juzgado De Trabajo Del Distrito judicial de Santo Domingo.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto por el señor , en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2022 contra de la sentencia 1140-2021-SSEN-00520 de fecha Veintiocho (28) de diciembre del año dos mil veintiunos (2018), dictada por la primera (1ra) Sala Del Juzgado De Trabajo Del Distrito judicial de Santo Domingo y por vía de consecuencia se CONFIRMA la sentencia en todas sus partes, por los motivos expuestos.

TERCERO: Se compensa las costas del procedimiento conforme los motivos expuestos.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sent. núm. 655-2026-SSEN-117 Expediente núm. 655-2022-00085 Parte recurrente: Parte recurrida: Concentrix CVG International Holding, Ltd. -continuadora jurídica de Convergys International Holding, Ltd, En el municipio Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, localizada en la avenida Sabana Larga, núm. 148, sector Los Mina, Santo Domingo Este, constituida por presidencia, […], Segunda Sustituta de Presidenta y , Miembro, la cual dicta esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria y el de turno y los vocales correspondientes.

Con motivo del recurso de apelación interpuesto , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , ; quien le ha dado PODER para constituirse en abogado apoderado especial al LICDO.

dominicano, mayor de edad, casado provisto de la cédula de identidad y electoral Nos. 078- 0006954-, Respectivamente, […], Y con domicilio Ad-Hoc en la calle No.64, Plaza Sky Tower, Apto.3-F, 3ra. Planta, Ens. Ozama, Municipio Este, Provincia Santo Domingo, lugar donde mi requeriente formula elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente demanda y procedimientos sucesivos; con domicilio Ad-Hoc la calle No.64 Plaza Sky Tower, Apto.3-F, 3ra. Planta, Ens. Ozama, Municipio Este, Provincia Santo Domingo, […], quien en lo que sigue se denominara la parte recurrente.

En contra de la sentencia núm. 1140-2021-SSEN-00520, de fecha veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veintiunos (2021), dictada por la Primera Sala del Juzgado De Trabajo Del Distrito Judicial Santo Domingo.

En el que figura como recurrida Concentrix CVG International Holding, Ltd. -continuadora jurídica de Convergys International Holding, Ltd, Industria de Zona Franca organizada y existente de conformidad con las leyes de Bermuda, con su planta ubicada en la Zona Franca de San Isidro, en el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana; empresa que tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Lic. , quien es dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 2, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la avenida Lope de Vega No.29, Centro, local 605, sexto piso, ensanche Naco, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; lugar donde Concentrix CVG International Holding, Ltd. -continuadora jurídica de Convergys International Holding, Ltd, y ad-hoc en el domicilio social de la empresa antes mencionado, lugar donde la empresa Concentrix CVG International Holding, Ltd. -continuadora jurídica de Convergys International Holding, Ltd, hace expresa y formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales Litis; En la audiencia conocida en fecha seis (06) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de la demanda laboral interpuesta en fecha 16/06/2021 interpuesta por en contra de CONCENTRIX CVG INTERNATIONAL HOLDING LTD, el Juez de la del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dicta la sentencia núm. 1140-2021-SSEN-00520, de fecha veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veintiunos (2021), por cuya parte dispositiva: F A L L A: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda de fecha 16/06/2021 interpuesta por en contra de CONCENTRIX CVG INTERNATIONAL HOLDING LTD, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia.

SEGUNDO: En cuanto al fondo se rechaza demanda en cobró de prestaciones laborales por tratarse de un despido justificado al reposar en justa causa, en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido vinculara al demandante, señor , con la parte demandada CONCENTRIX CVG INTERNATIONAL HOLDING LTD.

TERCERO: En cuanto a los derechos adquiridos se acoge, por ser justa y reposar en base legal, en consecuencia, condena a la demandada CONCENTRIX CVG INTERNATIONAL HOLDING LTD, a pagar al demandante los siguientes valores: a) 10 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente el RD$10,676.40 b) La suma de RD$10,600.78 por concepto de proporción del salario de navidad del año 2021 base a un salario mensual de RD$25,441.87y un tiempo de nueve meses.

CUARTO: Ordena a la demandada tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana en virtud del artículo 537 del Código de Trabajo.

QUINTO: Compensa el pago de las costas del procedimiento en virtud de que ambas partes sucumbieron en aspectos de sus pretensiones.

SEXTO: Comisiona para la notificación de la presente sentencia al ministerial .

La parte recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintidós (2022).

A interés de la parte recurrente y por auto número 655-2023-TFIJ-035 de fecha siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, autoriza a la parte recurrente, a emplazar a la parte recurrida, a la audiencia pública que celebrará esta Corte el Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023), a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana.

En la audiencia celebrada en fecha 17/04/2023, oído el rol por el ministerial de estrado, comparecieron las partes, no comparecieron las partes y La Corte decidió: cancelado A interés de la parte recurrente y por auto número 655-2025-TFIJ-0020 de fecha veintitrés (23) día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024, la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, autoriza a la parte recurrente, a emplazar a la parte recurrida, a la audiencia pública que celebrará esta Corte el Cuatro (04) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana En la audiencia celebrada en fecha 04/09/2025, oído el rol por el ministerial de estrado, compareciendo las partes. La corte decidió: Concedemos un plazo de 48 horas a la parte recurrente, a los fines de que estudie las instancias entregadas en el día de hoy y un plazo adicional de 3 días para que presente cualquier escrito de contestación, si así lo considera de lugar. Cumplidos estos plazos y condiciones tomaremos una decisión al respecto, a los fines de viabilizar el cumplimiento de la decisión adoptada, suspendemos el conocimiento de la presente audiencia y fijamos su continuación para el día 03/12/2025, a las 9:00 horas de la mañana. Vale cita partes presentes y representadas.

En la audiencia celebrada en fecha 03/12/2025, oído el rol por el ministerial de estrado, comparecieron las partes, comparecieron las partes y La Corte decidió: Suspendemos el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que las partes puedan elaborar sus medios de defensa, disponemos su continuación para el día cuatro (04) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 09:00. Am, vale cita partes presentes y representadas.

En la audiencia celebrada en fecha 04/03/2026, oído el rol por el ministerial de estrado, compareciendo las partes, quienes concluyo en la referida audiencia, La corte decidió: Fallo queda aplazado, las costas reservadas y las partes tienen el plazo de ley a partir del día once (11) del mes de marzo, mes (03), del año 2026, para ampliar argumentaciones. Av. Sabana Larga #148, Los Minas, Santo Domingo Este.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente concluyó en audiencia de la manera siguiente: “Primero; Que se acojan todas y cada una de nuestras conclusiones vertidas en nuestro recurso de apelación interpuesto, Segundo; Que se nos otorgue un plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el escrito justificativo de las presentes conclusiones.

La parte recurrida concluyó en audiencia de la manera siguiente: “Primero; Que se acojan todas y cada una de nuestras conclusiones vertidas en nuestro escrito de defensa depositado en fecha 16 de enero de 2023, Segundo; Que se nos otorgue un plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el escrito justificativo de las presentes conclusiones.

Las conclusiones representadas por la parte recurrente en su escrito de apelación son las siguientes: PRIMERO: Declarar bueno y válido en la forma el presente Recurso de Apelación interpuesto por Con relación a los ordinales A que el Juez a-quo al producir la sentencia impugnada en sus ordinales SEGUNDO, QUINTO Y SEXTO, del dispositivo de la sentencia No. 1444--2019-SSEN -00160 de fecha Veintisiete (27) de octubre del año dos mil Dieciocho (2018), dictada por la cuarta (4ta) Sala Del Juzgado De Trabajo Del Distrito judicial de Santo Domingo, por haber sido conforme al derecho. SEGUNDO: Revocar, en lo relativo a los ordinales SEGUNDO, QUINTO Y SEXTO, del dispositivo de la sentencia No. 1444--2019-SSEN - 00160 de fecha Veintisiete (27) de octubre del año dos mil Dieciocho (2018), dictada por la cuarta (4ta) Sala Del Juzgado De Trabajo Del Distrito judicial de Santo Domingo, por haber sido conforme al derecho, cuyo dispositivo ha sido copiado anteriormente, por improcedente, mal fundado por los motivos expuestos. TERCERO: Revocar en todas sus partes los ordinales SEGUNDO, QUINTO Y SEXTO del dispositivo de la sentencia No. 1444--2019-SSEN -00160 de fecha Veintisiete (27) de octubre del año dos mil Dieciocho (2018), dictada por la cuarta (4ta) Sala Del Juzgado De Trabajo Del Distrito judicial de Santo Domingo, y acoger nuestras aspiraciones contenidas en el escrito inicial de demanda. CUARTO: Obrando por propia autoridad condenar a la empresa CONCENTRIX CVG, INTERNATIONAL HOLDING LTD al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales correspondiente al señor , en las mismas proporciones y extensiones que establece la ley que se solicitan en el acto introductivo de la demanda. QUINTO: Que se nos reserve el derecho de producir, posteriormente al depósito del presente escrito inicial, cualquier tipo de documento (recibos, comprobantes, certificaciones, papeles que las leyes exigen a empleadores y trabajadores etc.), tal y como lo establece el Art. 543 y 544 y los siguientes del Código de Trabajo por no haberlas obtenidos a tiempo, pese a haber hecho esfuerzos razonables para ello. SEXTO: Condenar a la empresa CONCENTRIX CVG, INTERNATIONAL HOLDING LTD al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del LIC.

.

Que la parte recurrida en su escrito de defensa concluyo de la siguiente manera: Que se nos conceda expresas reservas de depositar en el curso de los procedimientos, los documentos adicionales que sustentarían nuestra defensa, así como los documentos indicados en el presente escrito, y demás medios de prueba sin limitación alguna, en especial los siguientes: Reglamento interno de la empresa, cartas, amonestaciones, notificaciones, contratos, recibos, cheques, recibos de cheques, recibos de pago, comunicaciones, planillas y planillas laborales, libros de nómina, certificaciones expedidas por el Ministerio de Trabajo y otras instituciones, poderes y cualquier otro documento cuya existencia sea desconocida en estos momentos o que no hayan podido ser suministrados a la abogada apoderada al momento de la redacción del presente escrito de defensa. B. Que tenga a bien fallar la referida demanda de la manera siguiente: PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR QUE: a) La Contraparte inició sus labores en Concentrix CVG International Holding, Ltd.- continuadora jurídica de Convergys International Holding, Ltd el 31 de agosto del 2020. b) La Contraparte fue despedida de Concentrix CVG International Holding, Ltd. - continuadora jurídica de Convergys International Holding, Ltd el 1 de junio de 2021. c) La Contraparte devengó un salario mensual aproximado de veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y un pesos dominicanos con 50/100 (RD$25,441.50) como establece en la certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. d) La Contraparte fue amonestada de manera escrita en varias ocasiones. e) La Contraparte disfrutó y le fueron pagadas las vacaciones del último año de servicios prestados. f) Concentrix CVG International Holding, Ltd. -continuadora jurídica de Convergys International Holding, Ltd, es una empresa de Zona Franca, por lo que está exenta al pago de bonificación. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma como bueno y valido el escrito de defensa de Concentrix CVG International Holding, LTD por haber sido interpuesto según las formalidades que rigen la materia. TERCERO: RECHAZAR en todas sus partes el Recurso de Apelación interpuesto por en contra de la sentencia No. 1140-2022-SSEN-520 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, el 28 de diciembre del 2021, por improcedente, mal fundado, carente de base legal y pruebas. CUARTO: En consecuencia, de lo anterior, RATIFICAR en todas sus partes la sentencia No. 1140-2022-SSEN-520 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, el 28 de diciembre del 2021. QUINTO: DECLARAR justificado el despido ejercido por Concentrix CVG International Holding, LTD en contra .

SEXTO: CONDENAR al señor al pago de las costas, ordenando su distracción a favor de la Lic. , quien afirma haberias avanzado en su mayor parte.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte recurrente Documental (es) 1) copia de la Sentencia No. 1140-2021-SSEN-00520 de fecha Veintiocho (28) de diciembre del año dos mil veintiunos (2018), dictada por la primera (1ra) Sala Del Juzgado De Trabajo Del Distrito judicial de Santo Domingo.

2) copia de notificación de sentencia acto No. 73/2022, de fecha 4 de febrero, del ministerial , alguacil ordinario de la cámara civil y comercial del juzgado de 1ra instancia del D.N. 3) copia de la demanda inicial con todos sus anexos.

4) copia de la carta de despido de fecha 1/06/2021.

Parte recurrida Documental (es) 1.Copia de carta de despido entregada al Empleado 2. Copia de carta depositada en el Ministerio de Trabajo notificando el despido.

3. Copia de amonestación escrita al Empleado de fecha 1 de junio del 2021.

4. Copia de amonestación escrita al Empleado de fecha 26 de mayo del 2021.

5. Copia de amonestación escrita al Empleado de fecha 13 de mayo del 2021.

6. Copia de amonestación escrita al Empleado de fecha 27 de abril del 2021.

7. Copia de certificación no. 2038733 expedida por la TSS 8. Copia de carnet expedido por la DGII donde avala que la Empresa es una Zona Franca Especial y este exento del pago de Bonificación.

9. Acta de audiencia 1140-2021-ТACT-03497, emitida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, la cual contiene las declaraciones del Lenador , con las cuales se comprueba las faltas cometidas por la Contraparte.

Vistos los demás documentos y pruebas.

LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO: 1. Esta Corte se encuentra apoderada de un recurso de apelación interpuesto por el señor , en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2022 contra de la sentencia 1140- 2021-SSEN-00520 de fecha Veintiocho (28) de diciembre del año dos mil veintiunos (2021), dictada por la primera (1ra) Sala Del Juzgado De Trabajo Del Distrito judicial de Santo Domingo.

2. Lo primero que debe hacer todo juzgador antes de proceder a ponderar el fondo del proceso, es verificar su competencia, que en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 481 del Código de Trabajo, esta Corte se declara competente para conocer del presente proceso.

3. Esta Corte declara regular el Recurso de Apelación en lo que concierne a los aspectos formales, ya que ha comprobado que fue interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con los requisitos legales.

Garantías Procesales Tuteladas 4. El artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone: “La constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a las personas la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y por la ley; 5. El debido proceso, concebido como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro del marco de garantías fundamentales que le son reconocidos por el ordenamiento (sent. 10 de julio del 2002). .1100, Pág. 62-77.

ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES 6. El recurrente concluyo en su recurso lo siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y válido en la forma el presente Recurso de Apelación interpuesto por Con relación a los ordinales A que el Jueza-quo al producir la sentencia impugnada en sus ordinales SEGUNDO, QUINTO Y SEXTO, del dispositivo de la sentencia No. 1444--2019-SSEN -00160 de fecha Veintisiete (27) de octubre del año dos mil Dieciocho (2018), dictada por la cuarta (4ta) Sala Del Juzgado De Trabajo Del Distrito judicial de Santo Domingo, por haber sido conforme al derecho. SEGUNDO: Revocar, en lo relativo a los ordinales SEGUNDO, QUINTO Y SEXTO del dispositivo de la sentencia No. 1444--2019-SSEN-00160 de fecha Veintisiete (27) de octubre del año dos mil Dieciocho (2018), dictada por la cuarta (4ta) Sala Del Juzgado De Trabajo Del Distrito judicial de Santo Domingo, por haber sido conforme al derecho, cuyo dispositivo ha sido copiado anteriormente, por improcedente, mal fundado por los motivos expuestos. TERCERO: Revocar en todas sus partes los ordinales SEGUNDO, QUINTO Y SEXTO del dispositivo de la sentencia No. 1444--2019-SSEN -00160 de fecha Veintisiete (27) de octubre del año dos mil Dieciocho (2018), dictada por la cuarta (4ta) Sala Del Juzgado De Trabajo Del Distrito judicial de Santo Domingo, y acoger nuestras aspiraciones contenidas en el escrito inicial de demanda.

CUARTO: Obrando por propia autoridad condenar a la empresa CONCENTRIX CVG, INTERNATIONAL HOLDING LTD al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales correspondiente al señor , en las mismas proporciones y extensiones que establece la ley que se solicitan en el acto introductivo de la demanda. QUINTO: Que se nos reserve el derecho de producir, posteriormente al depósito del presente escrito inicial, cualquier tipo de documento (recibos, comprobantes, certificaciones, papeles que las leyes exigen a empleadores y trabajadores etc.), tal y como lo establece el Art. 543 y 544 y los siguientes del Código de Trabajo por no haberlas obtenidos a tiempo, pese a haber hecho esfuerzos razonables para ello. SEXTO: Condenar a la empresa CONCENTRIX CVG, INTERNATIONAL HOLDING LTD al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. .

7. La parte recurrida principal en su escrito de defensa concluye de la siguiente manera: PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR QUE: a) La Contraparte inició sus labores en Concentrix CVG International Holding, Ltd.- continuadora jurídica de Convergys International Holding, Ltd el 31 de agosto del 2020. b) La Contraparte fue despedida de Concentrix CVG International Holding, Ltd. - continuadora jurídica de Convergys International Holding, Ltd el 1 de junio de 2021. c) La Contraparte devengó un salario mensual aproximado de veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y un pesos dominicanos con 50/100 (RD$25,441.50) como establece en la certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. d) La Contraparte fue amonestada de manera escrita en varias ocasiones. e) La Contraparte disfrutó y le fueron pagadas las vacaciones del último año de servicios prestados. f) Concentrix CVG International Holding, Ltd. -continuadora jurídica de Convergys International Holding, Ltd, es una empresa de Zona Franca, por lo que está exenta al pago de bonificación. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma como bueno y valido el escrito de defensa de Concentrix CVG International Holding, LTD por haber sido interpuesto según las formalidades que rigen la materia. TERCERO: RECHAZAR en todas sus partes el Recurso de Apelación interpuesto por en contra de la sentencia No. 1140- 2022-SSEN-520 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, el 28 de diciembre del 2021, por improcedente, mal fundado, carente de base legal y pruebas.

CUARTO: En consecuencia, de lo anterior, RATIFICAR en todas sus partes la sentencia No. 1140-2022-SSEN-520 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, el 28 de diciembre del 2021. QUINTO: DECLARAR justificado el despido ejercido por Concentrix CVG International Holding, LTD en contra . SEXTO: CONDENAR al señor al pago de las costas, ordenando su distracción a favor de la Lic. , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

PUNTOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS 8. La existencia del contrato de trabajo entre las partes en Litis, su carácter indefinido, el tiempo de duración del contrato de trabajo, el hecho material del despido no fueron aspectos controvertidos por la parte demandada, de donde desprende su aquiescencia implícita, por lo que se dan por establecidos. Siendo los puntos litigiosos los siguientes: a) la notificación del despido y la justificación del mismo; b) las costas del procedimiento y c) la comisión del alguacil.

PRESUPUESTOS PROBATORIOS 9. El artículo 1315 del código de civil establece: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

A) La notificación al Ministerio de Trabajo 10. Tal como se ha indicado, no constituye un punto controvertido el hecho material del despido, por lo que le corresponde a la parte recurrente probar, en primer orden, que fue comunicado a la autoridad de trabajo correspondiente dentro de un plazo de 48 horas, luego de su ocurrencia, conforme a lo establecido por los artículos 91 y 93 del Código de Trabajo.

11. Consta en el expediente dos comunicaciones de fechas 01/06/2021 emitida por el señor , gerente de recursos humanos dirigida la primera al señor y la segunda al Ministerio de Estado de Trabajo, representación Local notificada a este último en fecha 02 del mismo mes y año, la cual entre otro cosa cita lo siguiente:" Por medio de la presente le informamos que con efectividad al Primero (1) de Junios del año Dos Mil Veintiuno (2021), terminamos el contrato de trabajo por la vía del despido, del empleado (a) (a) de la Cedula No. 8, Su fecha de ingreso a la empresa fue el día el Treinta y Uno (31) de Agosto del año Dos Mil veinte (2020). Esta decisión está motivada a que el (la) empleado (a) no observó el artículo 39, el ordinal 6 del artículo 44, y ha violado ordinal 19 del artículo 88 del Código de Trabajo de la República Dominicana.

12. Conforme a lo establecido por los artículos 91 y 93 del Código de Trabajo. Procede admitir que fue comunicado en plazo hábil, y en cumplimiento a los demás requerimientos indicados en la disposición legal citada, razón por la cual procede ponderar los hechos planteados por el empleador a los fines de establecer si reposa en justa causa o no; La justificación o no del despido: 13. El artículo 39 del Código de Trabajo, dispone: "El trabajador debe desempeñar su trabajo con intensidad, cuidado y esmero, en la forma, tiempo y lugar convenidos, y bajo la dirección del empleador o de su representante a cuya autoridad está sometido en todo lo concerniente al trabajo.

El artículo 44 en su ordinal 6° del Código de Trabajo, indica: "Además de las contenidas en otros artículos de este Código y de las que pueden derivarse de los contratos de trabajo, de los convenios colectivos de condiciones de trabajo y de los reglamentos interiores, son obligaciones de los trabajadores: observar buena conducta y una estricta disciplina durante las horas de trabajo. El artículo 88 en sus ordinales 19° del Código de Trabajo señala que: "El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes: y 19. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador".

14. Fueron depositado en el presente caso las siguiente pruebas: 1- copia de la Sentencia No. 1140- 2021-SSEN-00520 de fecha Veintiocho (28) de diciembre del año dos mil veintiuno (2018), dictada por la primera (1ra) Sala Del Juzgado De Trabajo Del Distrito judicial de Santo Domingo 2- copia de notificación de sentencia acto No. 73/2022, de fecha 4 de febrero, del ministerial , alguacil ordinario de la cámara civil y comercial del juzgado de 1ra instancia del D.N. 3- copia de la demanda inicial con todos sus anexos. 4- copia de la carta de despido d/f 1/06/2021. 5 Acta de audiencia 1140-2021-ТACT-03497, emitida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, 6. Copia de carta de despido entregada al Empleado 7. Copia de carta depositada en el Ministerio de Trabajo notificando el despido. 9. Copia de amonestación escrita al Empleado de fecha 1 de junio del 2021. 9. Copia de amonestación escrita al Empleado de fecha 26 de mayo del 2021. 10 Copia de amonestación escrita al Empleado de fecha 13 de mayo del 2021. 11. Copia de amonestación escrita al Empleado de fecha 27 de abril del 2021. 12. Copia de certificación no. 2038733 expedida por la TSs 13.

Copia de carnet expedido por la DGII donde avala que la Empresa es una Zona Franca Especial y esté exento del pago de Bonificación.

15. De las pruebas anteriormente señaladas se encuentran varias amonestaciones de fechas fecha 26 de mayo del 2021. 10 copias de amonestaciones escritas al empleado de fecha 13 de mayo del 2021. 27 de abril del 2021 en la que se verifican que las mismas son por evasión de llamadas sin motivo o justificación y sin dejar ninguna documentación referencia a la interacción con el cliente.

16. Se encuentra depositada de igual forma el acta audiencia 1140-2021-TACT-03497, celebrada por ente la primera Sala del Juzgado de Trabajo de esta Provincia, en fecha veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veintiunos (2021), en la cual se escuchó del testimonio del señor LENADOR JOSÉ JIMÉNEZ MANZUETA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , el cual declaro lo siguiente: Pregunta: ¿Usted era supervisor del demandante? Respuesta. No magistrada. Pregunta: ¿Cuál fue la situación que se presentó con el señor Moisés? él Respuesta. El señor Moisés estaba infringiendo, en lo que era evasión de llamadas entonces se le había documentado y presentado las llamadas y los incidentes y en esas ocasiones incluso firmó las amonestaciones, afectando eso el sentimiento de los clientes, de la empresa y de la materia prima en sí que es la fuente de ingreso de la compañía. Pregunta: ¿Cuáles eran los hechos exactos en los que el señor estaba incurriendo? Respuesta. Él estaba evadiendo llamadas, en ocasiones las recibía y las transfería a otro departamento. Pregunta: ¿Cómo ustedes comprobaron esa situación? Respuesta. Todas las llamadas son grabadas y monitorizadas y tenemos acceso a esa plataforma, se escucha la llamada se verifica la cantidad de la misma dentro de unos lineamiento que todos los empleados ya conocen, entonces cuando se presentan estas faltas graves el primer paso es presentársela directamente al empleado, en esta base de datos cada llamada está identificada por un número de transacción, estas transacciones tienen el número de identificación de cada empelado que es diferente, es decir, cada empleado tiene un número de identificación, se escucha la llamada, se le muestra al empleado y se verifica la calidad dejar la misma. En el caso del empleado, se le mostraron las incidencias, los primeros pasos son comunicárselos, luego que él vea si está bien o no, cuál es su opinión y desde ahí, si es falta grave, vienen las amonestaciones. Pregunta: ¿Con que frecuencia se daba esta situación? Respuesta. En este caso se presentaban frecuentemente desde abril de este año, también incidencias en el mes de mayo. Pregunta: ¿Ustedes lo amonestaron por esa situación? Respuesta.

Es correcto magistrada, incluso el firmó esas amonestaciones donde él aceptaba haber cometido esos incidentes. Pregunta: ¿Qué posición ocupaba el demandante al momento del despido? Respuesta. Agente de servicio al cliente, o sea, respondía las llamadas. Pregunta: ¿Esas transferencias de llamadas eran injustificadas? Respuesta. Si, eran injustificadas porque en la mayoría de las ocasiones de las incidencias siquiera le comunicaba al cliente la razón de la transferencia. Pregunta: ¿El demandante tenía conocimiento de que sus acciones estaban prohibidas en la empresa? Respuesta. Si, se le informó, incluso en las evaluaciones se tenía la conversación con el y el aceptaba que había cometido errores. Pregunta: ¿Usted escuchó esas llamadas? Respuesta. Si, escuché esas llamadas Pregunta: ¿Cómo afecta a la empresa este tipo de faltas? Respuesta. Ahora mismo en la cuenta tenemos alrededor de 220 personas, si nuestro proveedor de servicios, el cliente, escucha alguna de esas llamadas pueden incluso marcharse de la compañía, quiero decir con esto que 220 personas pueden perder su trabajo, así de grave puede ser la falta cometida. Pregunta: ¿Recuerda la fecha de la última ocasión en que el empleado evadió llamadas? Respuesta. La última amonestación fue el 1 de junio de este año. Pregunta: ¿Cómo usted explica que escuchó esas llamadas donde hay una plataforma de 220 empleados? Respuesta.

Cada llamada es guardada en esa plataforma y semanalmente los supervisores deben, por obligación escuchar esas llamadas, al momento en que infracciones o incidentes de esa magnitud deben ser compartidas, mi trabajo es, junto al supervisor, evaluar la calidad de esa llamada, no se escuchan todas las llamadas, porque sería imposible, pero en las que se escuchan que ocurren esos incidentes son compartidas para la evaluación de la misma en conjunto. Pregunta: ¿Como usted se entera de esos incidentes? Respuesta. Mi trabajo es también evaluar el trabajo de los demás supervisores, el supervisor Cuando escucha esta llamada me la comparte y ambos la escuchamos y estamos presentes en las sesiones con los empleados para ratificar el incidente y la magnitud del mismo. Pregunta: ¿Esos hechos que usted narra es del señor que está ahí detrás? Respuesta.

Es con relación a , que es él, lo reconozco, yo lo que no se si él tiene un hermano gemelo y seria el hermano gemelo. Pregunta. ¿Entonces usted dice que es con relación a él? Respuesta Si, a y él se parece al que yo conozco. Pregunta: Dice que se parece a ¿Usted no está seguro? Respuesta. Según el rasgo que yo lo conozco, si es él. Pregunta: ¿Usted está bajo el efecto de alguna sustancia psicotrópica? Respuesta. Para mí la pregunta ofende, pero no. Pregunta: ¿Qué día de mayo y junio ocurrieron los hechos que usted narró? Respuesta. Se evaluaron llamadas del 13 de mayo, se documentó también fechas finales de abril y la última documentación fue el 1 de junio del presente año.

Pregunta: ¿Qué prueba tienen ustedes de que eso que usted narró queda en una plataforma y cómo puede el tribunal verificar esto? Respuesta. Si, las llamadas están grabadas dentro de la plataforma. Pregunta: ¿Cómo usted demuestra eso que usted está diciendo con relación a la plataforma? Respuesta. En primer lugar, la mayor prueba son las amonestaciones que el mismo empleado ha firmado, que estaba acuerdo con que había cometido el incidente, esto ocurre después de que ocurren las llamadas, ahora bien, en mi deposición no tengo forma de entregárselas directamente, ya eso sería del cuerpo de abogados o el tecnicismo que sea. Pregunta: ¿Las informaciones que se manejan en esas llamadas son algunas de carácter confidencial? Respuesta. Es correcto, por eso es sensitiva la información, o sea privilegiada, por lo que no podemos disponer ni sacar información porque también puede violar el contrato que se tiene con el cliente de divulgación de información. Pregunta: ¿Si el extrabajador de declaraciones sobre que atentará contra la vida del presidente de la República ustedes no darían la información? Respuesta.

Con relación a atentar contra la vida del presidente, ya eso está fuera del contrato de trabajo, dentro del contrato con el cliente en sí ya eso sería una información extra, pero si es con relación a llamadas en ese caso, con la empresa directamente, se manejaría la información de cómo llegar a un acuerdo de traer esas informaciones, pero esa no es mi función. Pregunta: ¿Si se presenta una situación en la que se encuentre en juego la vida del presidente, por esa confidencialidad que ustedes mencionan, la empresa no divulgaría esa información? Respuesta. Si se puede compartir.

Pregunta: ¿Con relación a los trabajadores, que usted dice que hay confidencialidad sitillos están haciendo algo que es incorrecto, ustedes mostrarían los videos para justificar desvinculación? Respuesta. Si, se puede mostrar las llamadas donde se puede escuchar OPRIMER CRETRI la intera 7G0 D empleado con el cliente o donde se muestra la falta. Pregunta: 13. En este caso ustedes presentaron esas informaciones que justifican el accionar del trabajador? Respuesta. Por supuesto que sí, porque sin una prueba sustentable nono podemos empleado de la empresa, sin antes tener las pruebas necesarias y, sobre todo, él como empleado estaba de acuerdo porque firmó las amonestaciones.

17. De la declaración testimonial del señor LENADOR JOSÉ JIMÉNEZ MANZUETA, la cual corroboró de manera clara y coherente la veracidad de los hechos descritos en la amonestación.

El testigo, en calidad de trabajador de la compañía, relató haber comprobado la negativa injustificada del trabajador a atender llamadas, confirmando así la reiteración de la conducta y su impacto en el servicio, en tanto se demuestra que el trabajador incumplió con sus obligaciones esenciales de atender las llamadas entrantes inherentes a su cargo, afectando la eficiencia y continuidad del servicio, sin que se probara con las demás pruebas la justificación de parte del recurrente frente los hechos que originaron el despido.

18. El artículo 94 del Código de Trabajo establece “Si como consecuencia del despido surge contención y el empleador prueba la justa causa invocada por él, el tribunal declarará justificado el despido”.

19. Habiendo quedado establecido ante este plenario que el señor , cometió las faltas invocadas por la parte recurrida para poner término al contrato de trabajo que lo unía a éste, con justa causa, la negativa injustificada del trabajador atender llamadas entrante, confirmando así la reiteración de la conducta y su impacto en el servicio, procede declarar como justificado el despido ejercido por la empresa en contra del recurrente, por éste haber violentado específicamente las disposiciones contenidas en el artículo 88, ordinal 19 del Código de Trabajo, procediendo, en consecuencia, rechazar la presente demanda en lo concerniente a las indemnizaciones por prestaciones laborales y resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes envueltas en la presente litis y confirmar la sentencia en este aspecto.

B) Las costas del procedimiento: 20. La parte recurrente apeló la sentencia en lo concerniente a las costas del procedimiento; ahora bien, el recurso en ese aspecto debe ser rechazado debido a que esa decisión es adoptada bajo el poder discrecional del juzgador, no pudiendo esta corte tocar lo decidido sin que con ello desbordáramos los límites de nuestras competencias jurisdiccionales, por no estar sujeto a censura; razón por la cual procede desestimar las peticiones contenidas en el recurso en relación a ese aspecto.

C) La comisión del alguacil.

18. La parte recurrente apeló la sentencia en lo concerniente a la decisión en cuanto comisiona un ministerial para la notificación de la sentencia. Es importante destacar que esa decisión estaba limitada únicamente a la diligencia extra judicial de comunicar en términos procesales la sentencia que da cierre al proceso en esa instancia, y procura garantizar el cumplimiento del respeto al debido proceso de ley, e independientemente de ello al momento de esta corte estatuir acerca del recurso que se examina ya esa decisión había sido cumplida, (la sentencia fue notificada el recurrente ejerció la vía recursiva, sin ningún tipo de obstáculo procesal) por tanto carece de objeto ese requerimiento de revocación de la decisión, razón por la cual el recurso en ese aspecto debe ser desestimado, valiendo esta consideración decisión sin necesidad de hacerlo contar en el este aspecto.

DISPOSICIONES PROCESALES El artículo 730 del Código de Trabajo, señala: “Cuando en el procedimiento ante los tribunales de trabajo actúen abogados recibirán los honorarios a que tienen derecho conforme a la ley 302 del 1964, modificada por la ley 95-88”; Procede en el presente caso compensar las costas del procedimiento, al haber sucumbido ambas partes a sus pretensiones, por aplicación de los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Civil; POR TALES MOTIVOS Y VISTOS: La Constitución Dominicana, y los Principios de esta materia, así como los preceptos y normas invocados.

LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, administrando justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de los textos y leyes citados; F A L L A: PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor , en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2022 contra de la sentencia 1140-2021-SSEN-00520 de fecha Veintiocho (28) de diciembre del año dos mil veintiunos (2021), dictada por la primera (1ra) Sala Del Juzgado De Trabajo Del Distrito judicial de Santo Domingo.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto por el señor , en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2022 contra de la sentencia 1140-2021-SSEN-00520 de fecha Veintiocho (28) de diciembre del año dos mil veintiunos (2018), dictada por la primera (1ra) Sala Del Juzgado De Trabajo Del Distrito judicial de Santo Domingo y por vía de consecuencia se CONFIRMA la sentencia en todas sus partes, por los motivos expuestos.

TERCERO: Se compensa las costas del procedimiento conforme los motivos expuestos.

Y por esta nuestra sentencia, así ordenan, mandan, firman y pronuncian.

La presente sentencia fue firmada digitalmente en fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados , y jueces de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, y por , de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.

- Fin del documento- Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa.