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Recurso de apelación

0031-TST-2026-S-00222

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central · Recurso de apelación · Rechaza

Cortes de apelación29 de abril de 2026Exp. 31012022040258Ponente: Rosanna I. Vasquez F.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por las entidades comerciales Villages Comercial, SR.I., Fuengirola Dominicana, SR.L., Inversiones Rimadesieu, SR.L., representada por la arquitecto , quien también acciona en su propio nombre, en fecha de 08 de mayo de 2025, por conducto de sus abogados constituidos y apoderados, Dres. , y , contra la sentencia número 0312-2025-S-00032, dictada en fecha 11 de marzo de 2020 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, a propósito de la Litis sobre derechos registrados en nulidad de actos de ventas y de acuerdos transaccionales, promovida por la parte hoy recurrente, por haber sido interpuesto de conformidad con la norma que rige la materia.

SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la referida acción recursiva; en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia número 0312-2025-S- 00032, dictada en fecha 11 de marzo de 2020, por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, atendiendo a las motivaciones dadas en la presente decisión.

TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales, por haber sucumbido en sus pretensiones, en favor de los Lcdo. […], representantes de las partes correcurridas, por los motivos dados.

CUARTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras proceder a la publicación de la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos, así como su notificación, al Registro de Títulos del Distrito Nacional, para fines de cancelación de la anotación provisional de la litis, en atención a lo dispuesto en el párrafo IV del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

QUINTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, REALIZAR el desglose de los documentos aportados, dejando copia certificada en el expediente de cada pieza a desglosar; previa verificación de sus respectivos inventarios de depósito, de conformidad con el artículo 106 del 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (resolución núm.787-2022).

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0072/13 ↗

Leer la sentencia completa

República Dominicana PODER JUDICIAL Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central Sentencia 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

Dios, Patria y Libertad En nombre de la República En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, situada en la esquina formada por las avenidas Independencia y , Distrito Nacional, regularmente constituida por la terna formada por los magistrados Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, quien la preside, Juan Domingo y Yoaldo Hernández Perera, jueces miembros, asistidos por Ballester López secretaria infrascrita, en atribuciones de tribunal de apelaciones y en audiencia pública, ha dictado la presente sentencia.

Con motivo del recurso de apelación incoado, en fecha 08 de mayo de 2025, por las entidades comerciales Villages Comercial, SR.I., Fuengirola Dominicana, SR.L., Inversiones Rimadesieu, SR.L., constituidas de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social en el local núm. 6B, ubicado en la sexta planta del edificio Torre Friusa, correspondiente a la esquina formada por las avenidas 27 de Febrero y Tiradentes, sector La Esperilla de esta ciudad, representada por la arquitecto , dominicana, mayor de edad, identificada por la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada en el asiento social de dichas entidades, quien también acciona en su propio nombre; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados, Dres. , y , dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, titulares de las cédulas de identidad y electoral núm. , 001- y , respectivamente, con estudio profesional conjunto 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

abierto en la avenida Lope de Vega, número 55, el local núm. 2-2, .

Recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia número 0312-2025-S-00032, dictada, en fecha 11 de marzo de 2020, por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, a propósito de la Litis sobre derechos registrados en nulidad de actos de ventas y de acuerdos transaccionales, promovida por la parte hoy recurrente.

Identificados como recurridos: 1. , de nacionalidad española, portador del pasaporte núm. AD481770; , de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; , de nacionalidad española, portador del pasaporte núm. AE402386; , de nacionalidad española, portador del pasaporte núm. AE529356; , de nacionalidad española, portador del pasaporte núm. AC888985; , de nacionalidad española, portador del pasaporte núm. AB773796; y , de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; , nacionalidad dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; quien actúa en su propio nombre y en representación de los anteriores y hacen elección de .

2. , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

; e Inversiones Ituca S.R.L., sociedad comercial conforme a las leyes de la República Dominicana, con el registro nacional del contribuyente RNC núm. 1-31-922155, […], representada por su socio , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , con domicilio y residencia en esta ciudad; quienes tienen como representante legal a los letrados y , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núm. y , respectivamente, con su estudio profesional .

3. y su esposa , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núm. , y , respectivamente, representado por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , con estudio profesional en la avenida Rómulo Betancourt, núm. 1149, Plaza Daviana, apartamento núm. 305, sector Mirador Sur, Santo Domingo, Distrito Nacional.

4. Proyectos Generales RG, SR.L., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con el registro nacional del contribuyente RNC núm. 1-01-72211-8, con domiciliado social , debidamente representada por su presidente, señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , quien 0031-TST-2 S-00222 Expediente núm.: 0258.

tiene como abogados constituidos y apoderados a la y al licenciado , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núm. y , respectivamente, ambos .

5. Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Múltiple, entidad bancaria organizada de acuerdo con la ley orgánica núm.13-24, con su oficina principal en la Torre Banreservas, […], representado por , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 00-0103737-2, quien actúa en calidad de director senior normalización de crédito, a su vez representada por el doctor .

Navarro Trabous y la licenciada , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núm. y 001- , respectivamente, .

6. Las entidades Mobi Proyectos, ., y Templaris, S.R.L, constituidas y organizadas de conformidad con las leyes dominicanas, con registro nacional de contribuyente (RNC) núm. 1-30-19416-5 y 1-30-14041-3, respectivamente; representadas por su gerente, el Lcdo. , dominicano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 026- , […], quienes tienen como abogado constituido y apoderada al , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , abogado de los tribunales de la República 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

.

7. Señor ó , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , .

8. La razón social Empresa Tecnológica Eléctrica (ETECEL) S.A., sociedad anónima, constituida, organizada y existente conforme las leyes de la República de Panamá, con el registro nacional de contribuyentes (RNC) de la República Dominicana, en su calidad de sociedad extranjera, con el núm. 1-30-78708-5, y en el registro mercantil con el núm. 779415D, y el señor , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. domiciliado en la avenida Privada, edificio marcado con el núm. 36 de sector Mirador Sur, de la ciudad de Santo Domingo; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Lcdo. dominicano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], estudio del Dr. .

Con relación a los inmuebles identificados como: 1. Apartamento C-103, del condominio Corales de Guavaberry, edificado en la parcela núm. 96-B-18-Subd-350, distrito catastral núm. 6/1, con una superficie 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

de 168.00 m2., matrícula núm. , municipio Los Llanos de San Pedro de Macorís.

2. Unidad funcional B-12, identificado como 73: B-12, matrícula núm. del condominio Torre Friusa, ubicado en el Distrito Nacional, con una superficie de 12.70 metros cuadrados.

3. Unidad funcional B-13, identificado como 73; B-12, matrícula núm. del condominio Torre Friusa, ubicado en el Distrito Nacional, con una superficie de 12.70 metros cuadrados.

4. Unidad funcional B-14, identificado como 73: B-14, matrícula núm. del condominio Torre Friusa, ubicado en el Distrito Nacional, con una superficie de 11.45 metros cuadrados.

5. Unidad funcional B-15, identificado como 73: B-15, matrícula núm. del condominio Torre Friusa, ubicado en el Distrito Nacional, con una superficie de 12.65 metros cuadrados.

6. Unidad funcional B-16, identificado como 73: B-16, matrícula núm. , del condominio Torre Friusa, ubicado en el Distrito Nacional, con una superficie de 16.15 metros cuadrados.

7. Unidad funcional B-17, identificado como 73: B-17, matrícula núm. del condominio Torre Friusa, ubicado en el Distrito Nacional, con una superficie de 16.15metros cuadrados.

8. Unidad funcional N-21, identificado como 73: N-21, matrícula núm. 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

del condominio Torre Friusa, ubicado en el Distrito Nacional, con una superficie de 19.93 metros cuadrados.

9. Unidad funcional N-22, identificado como 73: N-22, matrícula núm. del condominio Torre Friusa, ubicado en el Distrito Nacional, con una superficie de 12.50 metros cuadrados.

10. Unidad funcional N-23, identificado como 73: N-23, matrícula núm. del condominio Torre Friusa, ubicado en el Distrito Nacional, con una superficie de l2.50 metros cuadrados.

11. Unidad funcional C-21, identificado como 73: C-21, matrícula núm. del condominio Torre Friusa, ubicado en el Distrito Nacional, con una superficie de 12.50 metros cuadrados.

12. Unidad funcional C-22, identificado como 73: C-22, matrícula núm. del condominio Torre Friusa, ubicado en el Distrito Nacional, con una superficie de 11.50 metros cuadrados.

13. Unidad funcional C-23, identificado como 73: C-23, matrícula núm. del condominio Torre Friusa, ubicado en el Distrito Nacional, con una superficie de 12.50 metros cuadrados.

14. Unidad funcional 7-B, identificado como 31: 7-B, matrícula núm. del condominio VI, ubicado en el Distrito Nacional, con una superficie de 312.35 metros cuadrados.

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15. Unidad funcional 7A, identificado como 63: 7-A, matrícula núm. del condominio Torre Friusa, ubicado en el Distrito Nacional, con una superficie de 365.50 metros cuadrados.

16. Unidad funcional 6-A, identificado como 31: 6-A, matrícula núm. del condominio Torre Friusa, ubicado en el Distrito Nacional.

17. Unidad funcional 6-B, identificado como 31: 6-B, matrícula núm. del condominio Torre Friusa, ubicado en el Distrito Nacional.

18. Unidad funcional 6-D, identificado como 31: 6-D, matrícula núm. del condominio Torre Friusa, ubicado en el Distrito Nacional.

Cronología del proceso 1. Con motivo de la Litis sobre derechos registrados en nulidad de actos de ventas y de acuerdos transaccionales interpuesta por las recurrentes, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, dictó en fecha 11 de marzo de 2020, la sentencia núm. 0312-2025-S-00032, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la litis sobre derechos registrados en nulidad de contratos de ventas y acuerdos transaccionales, interpuesta por Villages Comercial S.R.L., Fuengirola Dominicana S.R.L., e Inversiones Rimadesiu S.R.L. contra , […], Rafae] 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

[…], el Banco de Reservas de la República Dominicana, Proyectos Generales RG S.R.L, y el señor , con relación a los inmuebles descritos al inicio de esta sentencia, por haber sido hecha conforme al derecho y en tiempo hábil. Segundo: En cuanto al fondo, Rechaza en todas sus partes las conclusiones presentadas por las partes demandantes, Villages Comercial S.R.L., Fuengirola Dominicana S.R.L., e Inversiones Rimadesiu S.R.L., por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia. Tercero: Compensa las costas del procedimiento. Cuarto: Ordena comunicar la presente sentencia al Registro de Títulos correspondiente, para fines de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el párrafo IV del artículo 132 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original. Quinto: Ordena al secretario del Tribunal cumplir los requerimientos pertinentes para la publicación de esta sentencia conforme a lo previsto por la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.” 2. Mediante instancia depositada en la secretaría del tribunal a-quo, en fecha 08 de mayo de 2025, las entidades comerciales Villages Comercial, SR.I., Fuengirola Dominicana, SR.L., Inversiones Rimadesieu, SR.L., representadas por la arquitecto , por conducto de sus abogados constituidos, los Dres.

y , interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba descrita.

3. Para el conocimiento del referido recurso de apelación fueron conocidas varias audiencias; la primera tuvo lugar en fecha 06 de agosto del 2025 estuvieron presentes las partes, con excepción de y la empresa ETECEL; una vez el tribunal constatar que todos estuvieron debidamente convocadas, rechazó el pedimento 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

de la parte recurrente de aplazar a fin de notificar a y la empresa ETECEL; dando paso a que presenten sus medios de pruebas; los comparecientes presentaron sus pruebas; el tribunal dejó cerrada esta fase y fijó la audiencia de fondo para el día 29 de octubre de 2025, valiendo citación para las partes presentes y representadas.

4. A la vista del día 29 de octubre del 2025 comparecieron las partes, a saber: Lcda. , conjuntamente con el Lcdo. , en representación de la parte recurrente; Lcdo. , ratificando calidades dadas en audiencias anteriores; Lcdo. , actuando en su propia representación, y en representación de la parte recurrida y compartes, también en representación del Lcdo. , y sus representados; y el Lcdo. , por sí y por el Lcdo. Rommer Jiménez, en representación de sociedad inversiones ITUCA S.R.L. y comparte; el Lcdo. en representación de Proyectos Generales; y la Lcda. , por sí y por el Lcdo. . Navarro Trabus, en representación del Banco de Reservas de la República Dominicana; el tribunal verificó la convocatoria mediante el acto núm. 1265/2025, instrumentado en fecha 15 de octubre del 2025, mediante el cual fueron convocadas Llobregat, Arquitectura y Construcciones, S.A., interviniente forzosa, la empresa de Tecnología Eléctrica Etecel y al señor , quienes no comparecieron.

5. En esa audiencia la Lcda. , manifestó que iba a asumir la representación de Llobregat, Arquitectura y Construcciones, S.A., pero que no tenía conocimiento de la intervención forzosa; luego oralizó que había depositado el desistimiento con relación al Banco de Reservas de la República Dominicana, y solicitó la exclusión de dicha entidad; que fue emitida una sentencia por la Suprema Corte de Justicia, donde está en juego uno de los inmuebles; por lo que solicitó el 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

sobreseimiento, hasta tanto el tribunal civil decida el asunto; el Lcdo. solicitó que se rechace el petitorio de sobreseimiento, ya que, aunque toca uno de los inmuebles, el objeto es diferente; y que con relación a la exclusión del Banco no tenían oposición ni objeción; el Lcdo. , solicitó el rechazo del pedimento de sobreseimiento, alegando que son casos diferentes, pues se trata de un apartamento en Guababerry, que no tiene nada que ver con , y que no se oponía a la solicitud de exclusión del Banco de Reservas; el Lcdo. , se opuso al sobreseimiento, pues se trata de un apartamento que no formó parte de primera instancia, no presentó oposición a la solicitud de exclusión del Banco de Reservas; el Lcdo. , se adhirió a los recurridos, en el sentido de oponerse al sobreseimiento, mas no a la exclusión del Banco de Reservas; la Lcda. manifestó no tener oposición al desistimiento, lo demás lo dejó a la soberanía del tribunal.

6. En ese sentido el tribunal, luego de haber deliberado, decidió acoger la solicitud de exclusión al Banco de Reservas de la República Dominicana, y dispensó a los abogados para que se retiraran de estrados; en cuanto a la solicitud de sobreseimiento, decidió acumularlo para ser fallado conjuntamente con el fondo del asunto, pero por disposiciones distintas.

7. Las partes correcurridas se opusieron al petitorio de la parte recurrente de que se le otorgue 30 días para el depósito de escrito de conclusiones; luego todas las partes presentaron sus conclusiones como serán esbozadas más adelante; el tribunal acogió el petitorio de la parte recurrente y otorgó 30 días a la parte recurrente, a partir del lunes 3 de noviembre del 2026, visto el tamaño de la glosa, y al vencimiento de dicho plazo, 15 días a las partes recurridas a los mismos fines, al vencimiento otorga un plazo de 10 días a la parte recurrente para réplica; y al vencimiento 10 días a las partes recurridas 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

para contrarréplica, una vez vencidos todos los plazos el caso queda en estado de ser fallado.

8. La presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, mediante auto núm. 00022-2025, de fecha 22 de mayo del 2025, luego del correspondiente sorteo aleatorio, designa para conocer del recurso de apelación de que se trata, los magistrados , Mercedes Peralta Cuevas y Yoaldo Hernández Perera. Quedando designada la Magistrada Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, para la ponencia del presente caso; siendo sustituida la magistrada Peralta, por el magistrado , por ésta encontrarse en disfrute de sus vacaciones, en cumplimiento a lo dispuesto en el auto número 0031-TST-2025-00031, dictado por la presidencia en fecha de 11 de junio del año 2025.

9. El presente expediente fue pasado al despacho de la jueza ponente en el mes de diciembre del año 2025, luego de instrumentada el acta de audiencia.

Pretensiones de las partes en cuanto al fondo: A. La parte recurrente, alega en su instancia contentiva de recurso de apelación, en síntesis: “(…) el presente recurso solo es en contra de la decisión de rechazo de la nulidad, que tuvimos a bien presentar (…) contiene desnaturalización de los hechos, violación al derecho de defensa, omisión de estatuir y motivación errónea (…) ni siquiera mencionó la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (…) consideró a y a como testigos, cuando los mismos son parte interesada (…) refiere a y a como testigos, pero no dice cuál de las partes lo aportó (…) que fue la parte demandante 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

(…) Bonet Gambins incurrió en actuaciones dolosas en contra de (…)Bonet Gambins incurrió era accionista de Fuengirola Dominicana S.A. no pagó los impuestos por la transferencia (…) por lo que la Dirección General de Impuestos Internos trabó una oposición al traspaso (…) ante el registro de Títulos (…) contrario a lo considerado por el tribunal a quo (…) sí hubo violencia en contra de (…) sí habían pasivos ocultos (…) dieciséis millones (…) por lo cual Proyectos Generales impulsó un embargo inmobiliario temerario infundado (…) y el pago de los impuestos (…) debiendo hacerlo (…) invocamos la falta de homologación de los acuerdos del 15 de mayo y del 21 de octubre, que fueron ejecutados sin homologar (…) que es ilegal (…) documentos esenciales no fueron ponderados (…) como la supuesta asamblea del 05 de diciembre del 2017 (…) que ha sido cuestionada por , gerente de Village Comercial S.R.L., (…) fue un resultado de violencia, dolo, fraude y extorsión por parte de (…) donde supuestamente Village Comercial S.R.L., otorgó el poder a , para vender los inmuebles C-21 (…) C-22 (…) C-23 (…) el tribunal no tomó en consideración que respecto de la transacción que afecta los inmuebles que fueron a parar al patrimonio de Mobi Proyectos, no se tiene conocimiento de que fuese celebrada asamblea alguna por parte de Village Comercial otorgándole poder a , a fin de que ésta pudiese vender las unidades que figuran como adquiridas por la indicada (…) tampoco se indica quién recibiría el dinero, lo que obliga a pensar que, dentro de ese malestar doloso, Carolina fue lastimada, legal, moral y económicamente (…).

B. En su escrito justificativo de conclusiones depositado en fecha 18 de diciembre del 2025 alegaron que: “(…) en cuanto tiene que ver con las conclusiones de has partes recurridas (…) incidentales y del fondo (…) excepto del Banco de Reservas de la República Dominicana, vamos a unificar las mismas a los fines de una mayor economía procesal y porque todas tienen el mismo propósito (…) a todas luces son 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

improcedentes e infundadas (…) Si se analizan uno por uno los documentos depositados en el expediente por las partes recurrentes, encontraremos entre ellos las siguientes dos piezas ocurridas una en fecha 15 de mayo de 2019, consistente en un denominado acuerdo transaccional formado entre , Fuengirola Dominicana, SRL., y y compartes, en el cual figuran descritas no solamente la enorme cantidad de querellas penales presentadas por estos ciudadanos españoles en contra de y las demás empresas y personas recurridas con el propósito de doblegar moralmente el espíritu de dicha señora y obligarla a suscribir ese acuerdo para poder salir de la cárcel, donde como consecuencia de las influencias que ejercían en la época, la hicieron internar (…) En ese acuerdo se hace consignar que el Lic. , se quedaría con uno de los apartamentos de la a causa del contrato de cuota litis que éste suscribió con su representado, lo cual constituye una aberración no solo por la situación dolosa y violenta que se aplicó, sino también porque en todo caso a y sus empresas no les correspondía pagar al abogado de los suscribientes de dicho acuerdo los montos correspondientes al cuota litis mencionado, sino los gastos y honorarios previamente liquidados. De ahí que se esté solicitando la nulidad de dicho acuerdo de transacción, lo cual implica la caída de la tratativa jurídica que se llevaron a cabo para que le arrancaran un apartamento a Fuengirola Dominicana, SRL., valorado en más de US$500,000.00 para cubrir el contrato de cuota litis ya mencionado (…) tratan de evitar que el tribunal conozca el fondo del asunto (…) C. Continua indicando que: “En otro acuerdo que fue suscrito entre el Banco de Reservas de la República Dominicana, Fuengirola Dominicana Srl., y compartes, […], Empresa de Tecnología Eléctrica, S.A. (ETECEL) y , en fecha 21 de octubre del año 2019, se le asigna (…) sin explicar las razones que justifiquen ¿por qué se le asignó al Lic.

el apartamento 7-B, identificado como 31:7- 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

B, matrícula núm. del condominio VI, ubicado en el Distrito Nacional? (…) Si las demandantes originales, actuales recurrentes, entienden que esos supuestos contratos de transacción que en lo que tiene que ver con el Banco de Reservas de la República Dominicana, sí constituyen un documento a respetar, deben ser verificados y juzgados por este tribunal, entonces, tal como dice la Suprema Corte de Justicia las recurrentes están provistas del interés que les permite útilmente encaminar la acción correspondiente al ejercicio de un derecho, lo cual esperamos que el tribunal lo asuma como algo incuestionable e irreversible (…) Por otra parte, debemos decir que, entre Llobregat, Arquitectura y Construcciones, S.A. y los Sres.

y compartes, en fecha 20 de mayo del año 2010 se verificó un contrato de venta de acciones mediante el cual Llobregat, Arquitectura y Construcciones, S.A. adquirió de Fuengirola Dominicana, SA., más tarde Fuengirola Dominicana, Srl., la totalidad de 10 mil acciones que representaban el 100% del capital suscrito y pagado de la compañía mencionada, o sea, de Fuengirola Dominicana, S.A. (…) En esa misma fecha, esto es, el 20 de mayo de 2010, se produce un “contrato marco” entre las partes que firmaron el contrato de venta de acciones ya mencionado, mediante el cual Llobregat, Arquitectura y Construcciones, S.A., pasa a ser la propietaria del solar 005.19200, manzana 6159, del DC 01, que tiene una extensión superficial de 2,030 Mts2, matrícula núm. , ubicada en el Distrito Nacional, con todas sus mejoras, anexidades y dependencia presentes y futuras. Esa transacción fue hecha por un monto de dos millones de dólares que la compradora pagaría a los accionistas vendedores de la todavía Fuengirola Dominicana, S.A. (…) Ese contrato marco se hizo de tal manera que los vendedores incurrieron en dolo e indujeron a la compañía compradora a error pues de una manera subrepticia le hicieron creer a la adquirente que la entonces Fuengirola Dominicana, S.A., no tenía deuda, ni acreedor alguno y que el inmueble no era objeto de ningún tipo de dificultad jurídica, lo cual con el devenir del tiempo resultó completamente falso por cuanto para no perder la Torre, cuando ya en el año 2014 la 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

misma estaba construida en un 75%, fue embargada por Proyectos Generales GR, Srl., a consecuencia de una supuesta deuda que los vendedores originales, esto es y compartes, le debían a la presunta Proyectos Generales. (…) Como consecuencia de este ocultamiento de pasivo, ya en manos de y transformada Fuengirola Dominicana, Srl., para evitar la consumación de una ejecución inmobiliaria en curso por parte de Proyectos Generales, se vio en la irreversible obligación de solicitar un nuevo préstamo al Banreservas para pagarle a la referida Proyectos Generales, quince millones de pesos, más un millón de pesos a los abogados que llevaron el proceso de ejecución, todo lo cual quiere decir que desde el punto de vista del Código Civil de la República Dominicana, Fuengirola Dominicana, S.A., incurrió en dolo y violencia en contra Llobregat, Arquitectura y Construcciones, Sri, en atención a lo establecido por el Código Civil y a virtud de la convención que condena la violencia contra la mujer, que dispone los resarcimientos y condenas subsiguientes aprobadas en 1976 en Belén, Do Para, Brasil y ratificada por el Estado dominicano en el año 1996 (…) No se puede olvidar que el más mínimo engaño, argucias o perfidias que se cometa en contra de una mujer, para la convención de 1976 de Belén, do Para, Brasil, constituye un acto de violencia contra la mujer y todo esto, según hemos visto y seguiremos observando, fue hecho a , gerente general de todas las empresas recurrentes contra la sentencia rendida por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original (…) De la adquisición de los apartamentos 6-B y 7-B por parte de los y (…) se trata de una ausencia de Causa (…) Aquello fue precisamente lo que sucedió en el caso de los señores, y Carrasce, quienes se hicieron dueños indebidamente de: a) la unidad funcional 6-B, identificada como 31: 6-B, matricula núm. , del condominio V1, ubicado en el Distrito Nacional; y b) la unidad funcional 7-8, identificada con la designación catastral 40 : 7-B, matricula , del condominio VI 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

ubicado en el Distrito Nacional (…) En el caso de la especie, existe un contrato entre Fuengirola Dominicana, SRL, representada por , de generales que constan en el expediente y el Sr. , de fecha 15 de mayo del año 2019, legalizado por , notario público, pero en dicho contrato no se hace alusión de que la Sra. contaba con poder otorgado mediante asamblea ordinaria de Fuengirola Dominicana, SRL., para disponer del inmueble en cuestión (…) la validez de dicho acto está afectada de nulidad o de irregularidades de fondo, lo cual indica que dicho contrato debe ser declarado nulo y en consecuencia, el inmueble que figura descrito en el mismo, debe ser reintegrado o restituido al patrimonio de Fuengirola Dominicana, SRL., (…) En cuanto tiene que ver con el Sr. (…) este también suscribió un contrato de venta de inmueble con Fuengirola Dominicana, SRL., representada como sabemos, por , en este contrato , figura como comprador de la unidad funcional 7-B, identificado con la designación catastral 31:7-B, matrícula núm. del condominio VI, ubicado en el Distrito (…) Al igual que en el caso del Lcdo. , no se advierte en este último contrato que Fuengirola Dominicana, SRL., haya autorizado a su gerente , vender por la suma de doscientos mil dólares estadounidenses (US$200,000.00) el referido inmueble (...) dichos contratos, indicativos de que y/o Fuengirola Dominicana, SRL., recibieron de y de , la suma que esos contratos señalan, no le son oponibles puesto que ella no escribió de su puño y letras la recepción de los valores consignados en los títulos de referencia, todo esto al margen de que dichos contratos por otras razones ya consideradas, son nulos y carentes de efectos jurídicos (…) lo que se acaba de decir está llevado de la mano por el acuerdo transaccional de fecha 15 de mayo de 2019 entre , Fuengirola Dominicana, SRL., […], todos de generales que constan en el expediente y 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

y compartes, legalizado por el Lic. , sin que en el mismo figuren como partes los señores y ; también figura otro acuerdo entre , Fuengirola Dominicana, SRL. y compartes, en el cual figura , por sí y en representación de , y por sí y en representación de , […], y , de fecha 10 de septiembre del año 2009 (…) en lo que tiene que ver con la firma de , además de firmar por sí mismo dice que también lo está haciendo en representación de , conforme poder que declara haber recibido al efecto, pero no exhibe ese poder, ni dice en qué fecha le fue extendido, ni cuál notario legalizó las firmas correspondientes, por lo cual debe presumirse que tal poder es inexistente y que desde ese punto de vista el acuerdo transaccional de que se trata es total y radicalmente nulo; lo mismo sucede con el caso del Licdo. quien refiere estar actuando en representación de y , conforme poder que reclama haber recibido al efecto e igual al caso anterior, ese poder no se exhibe, no se indica de que fecha es, qué notario lo legalizó, por lo cual el mismo no existe y por lo tanto la representación en el contrato es nula de toda Nulidad (…) Igualmente se da el caso de , quien firma por sí y en representación de , […], y , conforme poder que declara haber recibido al efecto e igual que en los casos anteriores no se muestra el poder, no se dice cuando fue extendido, ni el notario actuante, por lo cual todas esas actuaciones y el contrato de que se trata están viciados por un grave error de fondo que lo limita legalmente; lo mismo ocurre con otra firma del Sr. , quien nuevamente firma por sí y por el Licdo. y 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

Sánchez, en la misma situación de los casos anteriores, por lo que dicho contrato debe ser declarado nulo de manera radical y absoluta (…) Ya vimos que en el acuerdo transaccional de fecha 15 de mayo de 2019, y , no figuran como partes respecto de quienes hubo de contemplarse que eran pasibles de recibir apartamentos algunos de la VI; pero, sin embargo, más tarde el día 10 de septiembre de 2019, se produjo otro acuerdo entre , Fuengirola Dominicana, SRL., y compartes (…) se consigna la propiedad de los apartamentos 6-B y 7-B como propiedad de y de (…) no tiene ninguna significación jurídica puesto que no se dice nada nuevo y tampoco modifica los contratos de referencia (…) fue una dadiva graciosa (…) y de son adquirientes de mala fe (…) es claro que Llobregat, Arquitectura y Construcciones, S.A., no hubiera suscrito ese acuerdo si hubiera tenido conocimiento de que al momento de suscribir el mismo estaba siendo encaminado un procedimiento de embargo inmobiliario por la sociedad comercial Proyectos Generales RG, C por A., en virtud de la sentencia civil núm.01805-11, dictada por la Tercera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y también en virtud de la certificación de registro de acreedor como consecuencia de la hipoteca judicial definitiva a que dio lugar la mencionada sentencia (…) El penúltimo párrafo de la página 14, del acta de audiencia de fecha 10 de septiembre de 2024 que discurrió por ante el tribunal de primer grado, tiene que ver con la demanda en intervención forzosa que introdujimos en contra de Inversiones Ituca, SRL. (…) en razón de que , le vendió el inmueble descrito, corno perteneciente al sito de Guavaberry e una sociedad comercial que se denomina Inversiones Ituca, SRl (…) , supuestamente vendió a la sociedad, cuyo gerente lo es el Sr. hermano de padre y madre de . Los gerentes y subgerentes de la sociedad comercial mencionada no son otros que el indicado Elvi 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

y su esposa (…) no mintió a su hermano, […], ni a su cuñada, (…) les hizo saber la forma dolosa en que se agenció la propiedad del referido inmueble, lo cual convierta a la compradora y sus gerentes en terceros adquirientes de mala fe (…) le quitó ese inmueble a en componenda con , con quien supuestamente firmó una venta por RD$3,000,000.00 vendiéndole a su hermano y cuñada por RD$9,912,000.00. Dicha venta fue hecha de manera simulada para crear un tercer adquiriente de buena fe, ignorando que todas las operaciones maliciosas que se hacen entre parientes, esfuman la buena fe (…) el contrato es nulo (…) Inversiones Ituca, SRL, si es verdad que existe, no le dio poder a Elvi (…) Inversiones Ituca, SRL. (…) interviniente forzosa (…) pudo defenderse (…) por lo que nuestras conclusiones le serán oponibles (…) la sociedad Village Comercial SRL., levantó una torre en la avenida 27 esquina Tiradentes (…) de esa construcción surgieron los parqueos (…) en el curso de la litis aperturada por ante la jurisdicción de primer grado, tanto Mobi Proyectos, SRL, como Templaris, SRL., teniendo como abogado constituido y apoderado especial al Lcdo. , impulsaron una intervención voluntaria para reclamar la propiedad varios de parqueos ubicados en Torre Friusa (…) esa intervención voluntaria pretende apoyarse en una supuesta asamblea a la cual le fue colocada la fecha correspondiente al cinco (5) de diciembre de 2017, y la cual desde que fue esgrimida por dichos intervinientes voluntarias en primer grado, fue cuestionada por , gerente de Village Comercial, SRL, como un resultado directo de la violencia, el dolo, el fraude y la extorsión a que fue sometida por quien fuere su abogado (…) dicha señora no firmó y niega la legitimidad de esa tal asamblea (…) En esa pretensa asamblea se pone a Village Comercial, SRL., a otorgarle poder a para que le vendiera a Templaris, SRL., los apartamentos (…) esa asamblea es nula (…) los parqueos deben ser restituidos (…) a Village 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

Comercial, SRL. (…) y su esposa , detentan la unidad funcional que ha sido descrita como terceros adquirientes a título gratuito y de mala fe, este tribunal debe declarar la nulidad del certificado de título que acredita a dichos señores como dueños del apartamento 7-A de la Torre La Quinta y solicitarle al Registrador de Títulos la cancelación y la restitución de estos derechos a nombre de Inversiones Rimadesiu, SRL. (…) por ser la verdadera y legítima propietaria de dicho inmueble (…).” D. La parte correcurrida, […], y , quien actúa por sí y en representación de los demás, alega, en síntesis: (…) En fecha dos (2) de noviembre del año 2022, fue depositada una litis sobre derecho registrado, por las razón social Yillages Comercial SRL, Fuengirola Dominicana S.R.L., Inversiones Rimadesiu S.R.L, y , en contra de los (…) recurridos (…) En fecha 04 de noviembre del 2024, fue depositada una instancia adicional a la instancia de fecha 02 de noviembre del 2024, litis sobre derecho registrado, por parte de las razones Yillages Comercial SRL, Fuengirola Dominicana S.R.L., Inversiones Rimadesiu S.R.L, y , en contra de los (…) los recurridos (…) que eran propietario inicialmente del solar en litis solar núm. 005.19200, manzana 6159, DC núm. 01, certificado de título núm. 2006-7466, a nombre de , y en medio de la negociación con la razón social Llobregat Arquitectura y Construcciones S.A, esta última se compromete a entregar nueve (9) unidades a los recurridos, siendo negociado (4) aptos, en fecha 15 de mayo del 2019, los cuales se les entregan a la razón social Fuengirola Dominicana S.R.L, quien a su vez transfiere a Etecel, a los fines de que concluyeran con la obra en terminación, representada por el Sr. quien no es puesto en causa por la , sino por 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

los recurridos con una demanda en intervención forzosa (…) Tratando de que (…) no sea parte de la litis interpuesta, pero que recibe tres apartamentos propiedad de los recurridos, quienes aceptan dicha entrega, mediante el acuerdo, transaccional de fecha 15 de mayo del 2019, que es acuerdo que se demanda por violencia (…) La demanda en intervención forzosa, de la empresa de Tecnología Eléctrica S.A., Etecel, representada por el señor , es a los fines de preservar los derechos de esas unidades, las cuales se han entregado a dicha empresa, a los fines de terminar la obra , quienes llegan a través de la demandante la Sra. quien “excluye” de la presente litis y del presente recurso de apelación, a sabiendas de que el señor , representante de la Empresa de Tecnología Eléctrica S.A., Etecel, quien “firma el acuerdo transaccional con el Banco de Reservas en fecha 21 de octubre del 2019” (...) el objeto de la presente litis es únicamente tratar de que el tribunal que resultó apoderado fallara sobre los cinco (5) aptos restantes, que han quedado a favor de los recurridos, es decir, que los dos (2) acuerdos transaccionales, solo afecten los derechos de los recurridos, pero sobre las cuatro (4) unidades que fueron transferidos a Fuengirola Dominicana S.R.L., no sean afectados de los acuerdos atacados en nulidad por violencia, recibiendo los recurridos la suma de ciento ochenta mil (180,000) los cuales fueron pagados directamente por la empresa de Tecnología Eléctrica S.A., Etecel, representada por el señor , sobre el Apto. 3-D, y transferidos a dicha empresa, concluyendo, que para una cosa los acuerdos son dolosos y fraudulentos y para otra cosa, no lo son, como son las transferencia hechas a Etecel (…) La razón social Fuengirola Dominicana S.A., fue constituida por los (…) recurridos, en fecha 15 de noviembre del 2007 (…) el solar en litis solar núm. 005.19200, manzana 6159, DC núm. 01, certificado de título núm. 2006-7466, a nombre de , le fue vendido a Fuengirola Dominicana S.A. en fecha 08 de febrero del 2008, siendo el representante legal para dicha venta el señor (…) Hasta el día 08 de febrero del 2008, la 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

demandante la Sra. , no era ni parte ni (socia) de la razón social Fuengirola Dominicana S.A. 18. Los socios de la razón social Fuengirola Dominicana S.A., desarrollaban la construcción de la , la cual fue constituida por (…) recurridos (…) en fecha 15 de noviembre del 2007 (…) En fecha 20 de mayo del 2010, se acerca la arquitecta a la razón social Fuengirola Dominicana S.A., presentando a la razón social Llobregat Arquitectura y Construcciones S.A., como la empresa con experiencia necesaria para llevar a cabo el desarrollo de la (…) llegando con los demandados, al siguiente acuerdo (…) acuerdo marco para la adquisición de inmueble de fecha 20 de Mayo del 2010, entre la razón social Fuengirola Dominicana S.A. y Llobregat Arquitectura Y Construcciones S.A. (…) donde se establece (…) los propietarios de las acciones (socios) (vendedores) y la parte comprador (Llobregat Arquitectura y Construcciones S.A. (…) El señor , demandado en el presente litis, no es socio de la razón social Fuengirola Dominicana S.A. (…) el precio de venta de las acciones es de US$2,000,000.00. (…) el comprador (Llobregat Arquitectura Y Construcciones) se compromete a la construcción de 36 apartamentos conforme al proyecto arquitectónico entregado al comprador (…) el tiempo de construcción es de 24 meses (…) en la Pág, 17 numeral 9.1 del acuerdo de adquisición de inmueble: de la permuta (…) conforme al anexo IV (…) Llobregat Arquitectura y Construcciones asume las obligaciones del 20 de mayo del 2010 (…) sin embargo inicia maniobras para distraer las acciones a favor de terceros y de su propio nombre (…) e inicia un proceso para disolver y liquidar la razón social Llobregat Arquitectura y Construcciones (…) en fecha 12 de septiembre del 2011 (…) la razón social (…) estando impedida para hacerlo (…) asume la obligación de entregar 9 apartamentos a los recurridos (…) no aparece los dos millones de dólares que asume en pago la razón social (…) en fecha 22 de diciembre del 2010 la razón social Fuengirola Dominicana S.A., representada por recibe la suma de tres millones de dólares (…) obra que al día de hoy 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

se encuentra paralizada (…) el 29 de enero del 2018 recibe la suma de USS$1,995,612.21, mas USS$1,000,000.00 (…) en fecha 16 de marzo del 2016 fue interpuesta una querella penal en contra de y y como civilmente responsable la razón social Llobregat Arquitectura y Construcciones (…) fue reformulada esa querella (…) en fecha 15 de junio del 2018 la Fiscalía del Distrito Nacional presentó acusación en contra de , y la razón social Llobregat Arquitectura y Construcciones (…) fue dictada medida de coerción en contra de (…) en fecha 24 de mayo del 2018 fue conocido el recurso de apelación interpuesto por los demandados (…) que ordenó la liberta pura y simple de la medida de coerción en contra de , representada por los Lcdos. y , solicitan la revocación parcial del resultado de los inmuebles (…) Proyecto (…) dictando un auto que ordenaba dejar inscrito los 9 apartamentos de los demandados con nota preventiva por la fizcalía (…) en fecha 09 de abril del 2019 fue depositada una demanda en ejecución de contrato a favor de los recurridos (…) fue apoderada la Segunda Sala (…) emitió la sentencia núm. 0312-2019-S-000174 (…) fueron incluidos los señores , y , sobre desistimiento, luego de la firma del acuerdo transaccional de fecha 15 de mayo del 2019 (…) en fecha 11 de abril del 2019, el Banco de Reservas (..) notifico un mandamiento de pago a la razón Fuengirola Dominicana S.A. (…) el acuerdo transaccional de fecha 15 de mayo del 2019, fue firmado por Fuengirola Dominicana S.A., […], y los demandados, es el acto que alegan que fue hecho con violencia (…) luego los firmantes de dicho acuerdo interpusieron varios incidentes al embargo (…) cinco los nueve apartamentos de los demandados, fueron entregados, quedándose solo con cuatro (…) para resolver las terminaciones de los contratos, renuncias, desistimientos y descargos entre las partes (…) luego del acuerdo 15 de mayo del 2019 (…) se celebra la asamblea de fecha 10 de 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

septiembre del 2019 (…) y el acuerdo del 21 de octubre del 2019 (…) el Banco de Reservas pide la exclusión del embargo de los 9 apartamentos de los recurridos (…) la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 038-2019-SSEN-01652, de fecha 17 de diciembre del 2019, donde excluye las 9 unidades de los demandados (…) con la litis se pretende anular los derechos registrados de los recurridos (…) accionistas originales de Fuengirola Dominicana S.A., adquiridos en fecha 08 de febrero del 2008 de la señora (…) quienes transfirieron sus derechos a Llobregat Arquitectura y Construcciones, S.A., procediendo , a la disolución y liquidación (…) en fecha 29 de octubre del 2025 la parte recurrente firma un acuerdo con el Banco de Reservas (…) renuncia a la Litis en contra de dicha institución (…) quedando demostrado el acuerdo del 21 de octubre del 2019 (…) donde el Banco se comprometió a realizar las actuaciones de las conclusiones de los recurridos en la audiencia del 29 de octubre del 2025 (…) lo que pone fin al alegado de los acuerdos fueron realizados con violencia (…) la Litis es temeraria (…) paralizó los trabajos que realizaba el Banco (…).” E. La parte correcurrida, Mobi Proyectos, ., y Templaris, S.R.L, representadas por el Lcdo. , alega en síntesis lo siguiente: (…) Mobi Proyectos, SRL., adquirió el derecho de propiedad sobre los inmuebles referidos, de parte del Lcdo. , mediante el contrato de compraventa de inmuebles, con fecha 18 de enero del 2016, legalizado por la Lcda. Arcenilia Merán, notario público del Distrito Nacional (…) de su lado, la Templaris, S.R.L., adquirió el derecho de propiedad sobre sus referidos inmuebles, de parte de la sociedad de comercio Villages Comercial, S.R.L., según consta en los tres (3) contrato de compraventa de inmuebles, con fechas 6 de diciembre del 2017, cuyas firmas fueron legalizadas por el Lcdo. , notario público del Distrito Nacional (…) el Lcdo. , a su vez, adquirió el derecho de 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

propiedad sobre los inmuebles que le vendió a Mobi Proyectos, S.R.L., a causa del contrato de dación en pago suscrito con la Villages Comercial, S.R.L., en fecha 6 de agosto del 2014, legalizado por el Lcdo. , notario público del Distrito Nacional (…) los propios demandantes Villages Comercial, S.R.L. y (…) manifiestan y admiten (hecho probado) que dieron en pago por honorarios al Lcdo, […], en fecha 06 de agosto del 2014 y 04 de diciembre del 2018, los inmuebles que hoy están registrados a favor de las recurridas (…) antes que las recurridas adquirieran su derecho de propiedad sobre dos indicados inmuebles se percataron por diligencias hechas en el registro de títulos y que constan en las certificaciones que depositó en primer grado (…) estos se encontraban libres de cargas, gravámenes y de cuestionamiento judicial alguno (…) el Lcdo, obtuvo el derecho de la propietaria registrada (…) a título oneroso (dación en pago) (…) el Lcdo. transfirió los referidos inmuebles a las recurridas 2 y 3 años después de haberlos adquirido de la demandante (…) de manera directa (…) las recurridas se enteran de los alegados vicios de las demandantes (…) cinco (5) años después de haberlos adquirido y registrado sus derechos, por la publicidad de dicha litis que afecta sus inmuebles (…) protegidos por la seguridad jurídica registral (…) así deben mantenerse como lo juzgó válidamente la sentencia recurrida (…) es la propia demandante quien manifiesta ante el tribunal a quo (…) que el Lcdo. era su abogado desde el 2014, quien le manejó todos los casos relativos a Proyectos Generales y a quien le pagó sus honorarios con la entrega de los referidos parqueos, afirmando, dicha demandante que “al momento en que tuve que dar los parqueos entendí que él estaba haciendo un buen trabajo y yo se los dí” (…) con el único interés de descargarse de su obligación de pago frente a dicho abogado, por los servicios que dice le brindó, por lo que da en pago dichos inmuebles (parqueos). (…) que otra circunstancia que corrobora la inexistencia de violencia o engaño alguno ejercidos u ocurrido contra las demandantes (…) es que tres 3 años después de 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

firmada dicha operación jurídica estas realizan cuatro 4 actuaciones voluntarias distintas en ejecución de la dación, a saber: (i) la celebración en la oficina de las demandantes (Torre Friusa) del acta de asamblea general ordinaria de socios de dicha sociedad comercial (del 5 de diciembre del 2017) y por la cual la señora y su socio (entre ellos), firman, otorgan sus voluntades y consentimientos para que dicha señora pueda suscribir (poder) todos los contratos y demás documentos que sean necesarios para vender, ceder, transferir y traspasar los referidos inmuebles (parqueos) a la Templaris, S.R.L. Dicha asamblea también aprobó la renovación de su RNC. (ii) la firma, por parte de dicha señora, en representación de dicha sociedad comercial (demandantes), de los tres (3) contratos de compraventa de los referidos inmuebles a Templaris, S.R.L, hecho acaecido el día 06 de diciembre del 2017 y la entrega física de los originales de los certificados de títulos. (iii) es el beneficiario de dicha dación en pago, el Lcdo. y no las demandantes, quien recibe el pago total del precio de las ventas de los referidos inmuebles (parqueos), de parte de la compradora, Templaris, S.R.L., mediante cheque bancario núm. 4688361, del 7 de diciembre del 2017 a sabiendas de las demandantes (…) es real cierto sincero legítimo y legal el negocio jurídico celebrado entre las recurridas y el Lcdo. , para la adquisición, a título oneroso, de sus respectivos derechos de propiedad sobre los referidos inmuebles (parqueos) y que los ocupan desde los dos (2) años de dicha dación en pago (2016), los cuales se encuentran registrados a sus nombres, por tanto dichas adquirientes deben ser consideradas como tercero adquiriente de buena fe y a título oneroso (…) al no haber podido probar las demandantes (…) los hecho alegados (…) tampoco contubernio (…) ni fraude (…) su demanda interpuesta después de ocho años debe ser rechazada (…) la misma constituye una temeridad y uso abusivo de las vías (…) de acogerse esa demanda quebrantaría la confianza en el sistema registral y la seguridad jurídica (…)”.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

F. En ese sentido, en la audiencia de fecha 29 de octubre del año 2025, la partes concluyeron de la manera siguiente: - Lcda. , en representación de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y , parte recurrente; “Primero: Que se acojan todas las conclusiones vertidas en la instancia contentiva de recurso de apelación.

Segundo: Que se nos otorgue un plazo de 30 días para ampliar nuestras conclusiones mediante escrito y un plazo 10 días para réplica.

- En la instancia contentiva del recurso de apelación se establecieron las conclusiones siguientes: “Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley. Segundo: Revocar parcialmente la sentencia recurrida, específicamente en lo que tiene que ver con la parte dispositiva que consta en las páginas 39 y 40.

Tercero: Condenar a todas las partes recurridas al pago de las costas con distracción de estas en provecho de los abogados de las partes apelantes, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte. Bajo toda clase de reservas.” - En su acción primigenia presentaron los petitorios siguientes: “Primero: Declarar buena y válida tanto en la forma como en el fondo, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley y en tiempo hábil, la presente demanda en litis sobre derechos registrados. Segundo: Declarar la nulidad radical y absoluta del contrato de venta de inmueble suscrito entre el Lic.

y el Ing. , en fecha 20 de julio de 2020 y legalizado por , notario público de San Pedro de Macorís por las razones indicadas y de existir declarar nulo y cancelar 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

cualquier certificado de título expedido a resulta de dicho contrato, autorizando al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, previa cancelación del indicado certificado expedir el que corresponda en favor de ; asimismo, declarar la nulidad de los contratos surgidos entre y Villages Comercial, S.R.L., respecto de los siguientes inmuebles: “apartamento C-103, del condominio Los Corales de Guabaverry”, parcela 96-B-18-Subd-350, distrito catastral 6/1, con una superficie de 168 metros cuadrados, matrícula , ubicado en el municipio de Los Llanos, San Pedro Macorís; designación catastral 73:B-12, matrícula ; designación catastral 73:B-13, matrícula ; designación catastral 73-B-14, matrícula O 246603; designación catastral 73:B-15, matrícula ; designación catastral 73:B-16, matrícula ; designación catastral 73:B-17, matrícula ; designación catastral 73:N-21, matrícula ; 73: N-22, matrícula 0 00176471; designación catastral 73: N-23, matrícula ; designación catastral 73: C-21, matrícula ; designación catastral 73: C-22, matrícula ; designación catastral 73: C-23, matrícula 100246632; estos, al igual que los descritos anteriormente, consisten en parqueos ubicados en la Torre Friusa; de igual manera declarar la nulidad del contrato suscrito entre Fuengirola Dominicana, ., y , respecto a la unidad funcional 7- B, identificado con la designación catastral 31, matrícula núm. 00325320 del Condominio VI, del Distrito Nacional o en su defecto la nulidad o cancelación del certificado de título expedido a resulta de dicho contrato y regresar los derechos correspondientes a Fuengirola Dominicana, S.R.L. Tercero: Declarar nulo y carente de todo efecto jurídico el contrato de venta suscrito entre y Begoña 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

respecto del inmueble identificado como unidad funcional 7-A, designación catastral 63:7-A, matrícula No. , (antigua parcela 5-A-1-Ref.-43 del . 03, actualizada como parcela núm. 63, según se evidencia en el libro núm. 3470, […], hoja 228), del Condominio Torre La Quinta, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de los señores indicados más arriba. Cuarto: Declarar la nulidad del Acuerdo suscrito entre , Fuengirola Dominicana, S.R.L. y , […], y , en fecha 10 de septiembre del año 2019; asimismo, declarar la nulidad del contrato suscrito entre Fuengirola Dominicana, S.R.L. y , en relación con la unidad funcional 6-A, identificado como 31, matrícula núm. de la VI, en el Distrito Nacional y en caso de que hubiere certificado de título atinente a dicho inmueble declarar la nulidad o cancelación del mismo, a fin de que la demandante recupere sobre el aludido bien, su calidad de propietaria; Declarar la nulidad del contrato entre Fuengirola Dominicana, S.R.L., y , en fecha 15 de mayo del 2019, que legalizó , Notario Público, contrato de venta que se refiere a la unidad funcional 6B, identificado como 31, matrícula núm. , Torre 37 Marina VI, Distrito Nacional; declarar la nulidad del contrato de venta suscrito entre Fuengirola Dominicana, S.R.L., y el señor , en fecha 15 de mayo de 2019 y legalizado por , Notario Público, respecto de la unidad funcional 6-D, identificado como 31: 6-D, matrícula núm. del condominio VI del Distrito Nacional y para el caso que sea necesario declarar la nulidad o cancelación del certificado de título expedido en base a dicho contrato. Quinto:

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

Declarar la nulidad radical y absoluta del Acuerdo Transaccional, desistimiento de acciones y exclusión parcial de inmuebles embargados, entre el Banco de Reservas de la República Dominicana, Fuengirola Dominicana, S.R.L., […], y , en fecha 21 de octubre de 2019, legalizado por Lcdo. Sete Jerez, notario público. Sexto: Declarar igualmente, radicalmente nulo el acuerdo transaccional suscrito entre , Fuengirola Dominicana, S.R.L., y los señores , […], en fecha 15 de mayo del año 2019 y legalizado por , Notario Público. Séptimo: Declarar carente de todo efecto jurídico el convenio suscrito entre Proyectos Generales RG, S.R.L., y Fuengirola Dominicana, S.R.L., en fecha 22 de diciembre del año 2014, legalizado por , Notario Público, por haberlo sido arrancado a la víctima mediante el uso del dolo y la violencia.” - Lcdo. , en representación de las entidades Mobi Proyectos, ., y Templaris, S.R.L, corecurridas: “Primero: Rechazar en todas sus partes las conclusiones de la parte recurrente respecto de mis representados por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida. Segundo: Ordenar al Registro de Título del Distrito Nacional la cancelación de los asientos donde se hacen constar el presente proceso en los inmuebles de la recurrente. Tercero: Que se condene a la contraparte al pago de las costas, ordenando su distracción a favor de la barra concluyente. Cuarto: Que se nos otorgue un plazo de 10 días 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

concomitantemente con los de la parte recurrente, y nos oponemos al plazo de 30 días, que sea común para todas las partes y solo sean 10 días.” - Lcdo. , en representación su propia representación y de los señores , […], parte corecurrida; y en representación del Lcdo. , y sus representados: “Primero: Que se declare inadmisible el presente recurso de apelación toda vez que la parte recurrente no ha establecido la lesión que le causó la sentencia recurrida ya que solamente solicitan que se revoque parcialmente la sentencia sin indicar las razones del por qué, por lo que debe ser declarado inadmisible. Segundo: Que este recurso sea declarado carente de objeto toda vez que la parte recurrente conforme al acuerdo transaccional de fecha 19 de mayo del 2019 se sometió a las disposiciones contenidas en el Código Civil Dominicano, y por el acuerdo firmado entre el Banco de Reservas y la parte recurrida, en el cual pone fin a todas las controversias entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Código Civil Dominicano. Tercero: En cuanto al recuso, rechazar el mismo por improcedente, mal fundado y carente de basa legal.

Cuarto: Declarar el defecto sobre y la sobre Empresa ETECEL por no haber comparecido a pesar de haber sido citado. Quinto: Ordenar el levantamiento de las anotaciones que pesan en los inmuebles objeto de este recurso producto de esta litis. Sexto: Que se condene a la contraparte al pago de las costas, ordenando su distracción a favor de la barra concluyente.

Séptimo: Que se confirme la sentencia recurrida. Octavo: Solicitamos un plazo 10 días concomitantes y no tenemos oposición a los 30 días.”

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- Lcdo. , en representación de Sociedad Inversiones ITUCA S.R.L. y comparte: “Primero: Vamos a solicitar que se declare inadmisible el presente recurso por carecer de objeto. Segundo: En vista del acuerdo que han firmado, los recurrentes han perdido el interés actual y legítimo, por lo que también vamos a solicitar que se declare inadmisible por falta de interés. Tercero: Sobre el fondo, que se rechace el presente recurso por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Cuarto: Confirmar la sentencia recurrida. Quinto: Que se condene a la contraparte al pago de las costas, ordenando su distracción a favor de la barra concluyente. Sexto: Que se nos otorgue un plazo de 10 días concomitante y que se nos otorgue un plazo de réplica.” - Lcdo. , en representación de Proyectos Generales: “Primero: Dejamos los incidentes a la soberana apreciación del tribunal.

Segundo: En cuanto al fondo, que se rechace el presente recurso por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y, en consecuencia, que se confirme la sentencia recurrida. Tercero: Que se nos otorgue un plazo de 10 días para producir escrito ampliatorio y nos oponemos al plazo de 30 días por ser excesivo.” - Con relación a los incidentes, el Lcdo. , expresó: “Lo dejamos a la soberana apreciación.” - Lic. : “Le damos aquiescencia al medio de inadmisión propuesto por el Lic. Ramos.” - Con relación a los incidentes, la parte recurrente, representada por la Lcda. : “(…) solicitar el rechazo de todos los medios de 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

inadmisión presentados por las contrapartes, con respecto al plazo nosotros reiteramos el mismo porque tenemos mucho que escribir y contestar.” Pruebas aportadas Por la parte recurrente: 1. Acto de desistimiento de litis sobre derechos registrados a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana, suscrito en fecha 4 de septiembre del año 2025, debidamente firmado por las partes y legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el Distrito Nacional, matrícula 6083.

2. Copia certificada de la sentencia núm. SCJ-PS-24-2755, rendida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 20 de diciembre de 2024, que casa la sentencia civil 1303-2023-SSEN-00311, dictada en fecha 17 de julio de 2023, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.

3. Copia del acto de alguacil núm. 958/2025, instrumentado en fecha 1 de septiembre del año 2025, por el ministerial , ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y mediante el cual se notifica a los señores y la sentencia núm. SCJ-PS-24-2755 ya descrita.

4. Copia del acto de alguacil núm.1001/2025, instrumentado en fecha 9 de septiembre del año 2025, por el ministerial , ordinario de la Corte de 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

Trabajo del Distrito Nacional y mediante el cual se notifica al Dr. una copia de la sentencia núm. SCJ-PS-24-2755, descrita más arriba.

5. Copia del auto de fijación de audiencia dictado por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual se fija audiencia para el día 2 de diciembre del año 2025.

6. Copia del acto de alguacil núm. 983/2025, instrumentado en fecha 4 de septiembre del año 2025, por el ministerial indicado más arriba, mediante el cual se cita a los señores y , para que comparezcan por ante la Primera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para conocer en fecha 2 de diciembre del año 2025, el recurso de apelación que resulta del envío efectuado por la Suprema Corte de Justicia.

7. Copia de la sentencia núm. 038-2019-SSEN-01652, de fecha 17 de diciembre del 2019, dictada y por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del DN, con lo que probamos, que luego de los acuerdos con el Banco De Reservas, la autorización de entrega de documentos por parte de Fuengirola Dominicana S.R.L., se excluyen los inmuebles de los demandados (9) en total y hoy se trata de intentar violar dichos acuerdos, por supuesta presión penal ect., que alega la parte demandante.

8. Copia del acto núm. 409/2014, de fecha 23 de julio del 2014, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de la fijación de edictos en la puerta del tribunal para los fines de la mueva fecha de audiencia de venta en pública subasta.

9. Copia de la asamblea general extraordinaria de Fuengirola Dominicana, S.A., de fecha 27 de noviembre del 2010.

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10. Copia certificada de la resolución administrativa núm. RM-01/2014, de fecha 20 de febrero del 2014, de la sociedad comercial Fuengirola Dominicana S.R.L. 11. Copia de la sentencia civil núm. 034-2019-SCON-00568, emitida en fecha 21 de junio del 2019, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, que ordena a Colombino Nieto a entregar el apartamento C-103.

12. Copia del contrato de venta suscrito en fecha 18 de febrero del 2010, entre , en calidad de vendedor y , en calidad de compradora, referente el inmueble descrito como apartamento núm. 103, en la parcela 96-B-18-SUB-350, DC 06, en una porción de terreno de 168.00m2, condominio Corales de Guababerry, municipio Los Llanos de San Pedro de Macorís, legalizadas las firmas por el Dr. , notario del Distrito Nacional, matrícula núm. 773.

13. Copia del contrato de venta suscrito en fecha 18 de febrero del 2010, entre Inversiones Rimadesiu, S.A., representada por , en calidad de vendedora, y , en calidad de comprador, referente el inmueble descrito como apartamento tipo 3, séptimo piso, núm. PH-7, Torre en proceso denominda La Quinta, en la parcela 5-A-1-Ref-43, DC 03, Distrito Nacional, legalizadas las firmas por el Dr. , notario del Distrito Nacional, matrícula núm. 773.

14. Copia del acuerdo suscrito en fecha 24 de julio del 2013, entre , y , legalizadas las firmas por el Licdo. Sócrates De Jesús Piña Calderon, notario del Distrito Nacional, matrícula núm. 3106.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

15. Copia de la certificación del estado jurídico emitida en fecha 22 de octubre del 2018, por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, referente al inmueble descrito como apartamento núm. 103, en la parcela 96-B-18-SUB-350, DC 06, en una porción de terreno de 168.00m2, condominio Corales de Guababerry, municipio Los Llanos de San Pedro de Macorís, propiedad de , donde ese informa que el inmueble está afectado por una hipoteca en primer rango a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana, y una modificación a dicha hipoteca, por un monto de RD$9,500,000.00.

16. Copia del contrato de venta con hipoteca suscrito en fecha 28 de mayo del 2018, entre la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, representada por , acreedora, Inversiones Rimadesiu, S.A., representada por , en calidad de vendedora, y , en calidad de comprador, referente el inmueble descrito como apartamento tipo 3, séptimo piso, núm. PH-7, Torre en proceso denominada La Quinta, en la parcela 5-A-1-Ref-43, DC 03, Distrito Nacional, legalizadas las firmas por el Dr. notario del Distrito Nacional, matrícula núm. 773.

17. Copia del contrato de venta suscrito en fecha 21 de septiembre del 2022, entre , en calidad de vendedor, e Ituca S.R.L., representada por , en calidad de compradora, referente el inmueble descrito como apartamento núm. 103, en la parcela 96-B-18-SUB-350, DC 06, en una porción de terreno de 168.00m2, condominio Corales de Guababerry, municipio Los Llanos de San Pedro de Macorís, legalizadas las firmas por el Dr. notario del Distrito Nacional, matrícula núm. 2889.

18. Copia del contrato de venta suscrito en fecha 20 de julio del 2020, entre y , en calidad de vendedores, y , en calidad de compradora, referente el 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

inmueble descrito como apartamento núm. 103, en la parcela 96-B-18-SUB-350, DC 06, en una porción de terreno de 168.00m2, condominio Corales de Guababerry, municipio Los Llanos de San Pedro de Macorís, legalizadas las firmas por el Dr. notario del Distrito Nacional, matrícula núm. 6300.

19. Certificación de estado jurídico de emitida por el Registro de Títulos en fecha 19 de junio del 2024, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, referente al inmueble unidad funcional 6-A, en la posicional núm. 31, propiedad de Fuengirola Dominicana, S.R.L., donde se informa que dicho inmueble se encuentra afectado por una litis sobre derechos registrados a favor de , […], en contra de Llobregat, Arquitectura & Construcción, S.A. y Fuengirola Dominicana, S.R.L., del 11 de abril del 2016; y una litis sobre derechos registrados a favor de , Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesieu S.R.L., Villages Comercial S.R.L., en contra de , Colombiano y , inscrita el 08 de diciembre del 2022.

20. Certificaciones de estado jurídico de emitidas por el Registro de Títulos en fecha 19 de junio del 2024, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, referente a los inmuebles unidades funcionales 6-B y 6-C, en la posicional núm. 31, propiedad de Fuengirola Dominicana, S.R.L., donde se informa que dichos inmuebles se encuentran afectados por una hipoteca a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana, inscrita en fecha 25 de noviembre del 2018; una litis sobre derechos registrados a favor de , […], en contra de Llobregat, Arquitectura & Construcción, S.A. y Fuengirola 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

Dominicana, S.R.L., del 11 de abril del 2016; y un mandamiento de pago a favor Banco de Reservas de la República Dominicana, inscrito en fecha 15 de abril del 2019.

21. Certificación de estado jurídico de emitida por el Registro de Títulos en fecha 19 de junio del 2024, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, referente al inmueble unidad funcional 7-B, en la posicional núm. 31, propiedad de , donde se informa que dicho inmueble se encuentra afectado por una litis sobre derechos registrados a favor de , […], en contra de Llobregat, Arquitectura & Construcción, S.A. y Fuengirola Dominicana, S.R.L., del 11 de abril del 2016; y una litis sobre derechos registrados a favor de , Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesieu S.R.L., Villages Comercial S.R.L., en contra de , Colombiano y , inscrita el 08 de diciembre del 2022.

22. Certificación de estado jurídico de emitida por el Registro de Títulos en fecha 19 de junio del 2024, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, referente al inmueble unidad funcional 6-D, en la posicional núm. 31, propiedad de y , donde se informa que dicho inmueble se encuentra afectado por una litis sobre derechos registrados a favor de , […], en contra de Llobregat, Arquitectura & Construcción, S.A. y Fuengirola Dominicana, S.R.L., del 11 de abril del 2016; y una litis sobre derechos registrados a favor de , Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesieu S.R.L., Villages Comercial S.R.L., en contra de Cristian 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

Martínez, Colombiano y , inscrita el 08 de diciembre del 2022.

23. Copia del acuerdo suscrito en fecha 25de abril del 2016, entre Villages Comercial S.R.L., representada por , y el Consorcio de Propietarios de Torre Fiusa, representado por su gerente , y sus abogados y , respectivamente, legalizadas las firmas por el Lcdo. , notario del Distrito Nacional.

24. Copia del contrato de venta suscrito en fecha 15 de mayo del 2019, entre Fuengirola Dominicana S.R.L., representada por , primera parte y , segunda parte, referente al inmuebles descrito como unidad funcional 6-B, posicional 31, legalizadas las firmas por , notario de Distrito Nacional, matrícula núm. 2889.

25. Copia del acuerdo transaccional suscrito en fecha 15 de mayo del 2019, entre , primera parte; Fuengirola Dominicana, SR.L., representada por , segunda parte; , tercera parte; , […], representado por , […], cuarta parte; legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número del Distrito Nacional.

26. Copia certificada del acuerdo marco, suscrito en fecha 20 de mayo del 2010, entre los señores , […], en calidad de vendedores; la Llobregat, Arquitectura & Construcción S.A., representada por 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

en calidad de compradora; legalizadas las firmas por la Lcda. , notario público del Distrito Nacional.

27. Copia de la nómina de presencia y de la asamblea general extraordinaria de Fuengirola Dominicana, S.A., de fecha 21 de mayo del 2010.

28. Copia de la nómina de presencia y de la asamblea general extraordinaria de Fuengirola Dominicana, S.A., de fecha 12 de julio del 2010.

29. Copia del contrato de venta de acciones de fecha 20 de septiembre del 2010, entre Llobregat Arquitectura y Construcciones S.A., representada por le transfiere a , las 100 acciones o cuotas sociales, legalizadas las firmas por , notario del Distrito Nacional, matrícula núm. 3033.

30. Copia del contrato de venta suscrito en fecha 15 de mayo del 2019, entre Fuengirola Dominicana S.R.L., representada por , primera parte y , segunda parte, referente al inmueble descrito como unidad funcional 6-C, posicional 31, legalizadas las firmas por , notario de Distrito Nacional, matrícula núm. 2889.

31. Copia de la certificación del estado jurídico emitida en fecha 26 de noviembre del 2010, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, sobre al inmueble descrito como solar núm. 005.19200, manzana núm. 6159, distrito catastral núm. 01, con una superficie de 2,030.45 m2, propiedad de Fuengirola Dominicana S.A., donde se informa que el inmueble esta afecta por una advertencia en razón falsedad en pago de impuestos por transferencia y que el inmueble está sometido al Ministerio Público para investigación.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

32. Copia del contrato de venta de la Sra. a la razón social Fuengirola Dominicana S.A, de fecha 08 de febrero del 2008.

33. Copias de la cédulas de y .

34. Copia de los estatutos sociales de Fuengirola Dominicana, S.R.L., suscritos en fecha 12 de marzo del 2011.

35. Copia del contrato de venta de acciones de fecha 27 de septiembre del 2011, donde Llobregat Arquitectura y Construcciones S.A., le transfiere a , las acciones o cuotas sociales a su nombre (9,900).

36. Copias de los estados financieros de Fuengirola Dominicana S.R.L., hasta el 31 de diciembre del 2013.

37. Copia del informe liquidador de los accionistas de Llobregat C. por A., de fecha 26 de agosto del 2011, 38. Copia de la orden de arresto de , emitida en fecha 25 de agosto del 2017, por la Coordinación de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional.

39. Copia del poder otorgado por Llobregat Arquitectura y Construcciones S.A., representada por , otorga poder a de fecha 20 de septiembre del 2010.

40. Copia del acto de cancelación de hipoteca y de embargo inmobiliario, otorgada por Proyectos Generales RG, S.R.L., representada por , en favor de Fuengirola Dominicana S.R.L. 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

41. Copia del contrato de venta suscrito en fecha 20 de julio del 2020, entre y , en calidad de vendedores y , en calidad de comprador referente al apartamento C-103, legalizadas las firmas por Dr. , notario de San Pedro de Macorís, matrícula núm. 6300.

42. Copia de la certificación emitida por la Cámara de Comercio en fecha 02 de marzo del 2016, de Fuengirola Dominicana S.R.L. 43. Copia del registro mercantil emitido por la Cámara de Comercio en fecha 11 de diciembre del 2007, de Fuengirola Dominicana S.R.L. núm. 55263SD.

44. Copia del certificado de título núm. 2006-7366, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional en fecha 15 de agosto del 2006, que ampara el derecho sobre el solar núm. 005.19200, manzana núm. 6159, DC 01, registrado a favor de .

45. Legajo de los documentos relativos al embargo inmobiliario incoado por Proyectos Generales RG, C. por A. en contra de Fuengirola Dominicana S.R.L. 46. Copia del acuerdo transaccional de fecha 15 de mayo del 2019.

47. Copia del certificado de título, matrícula núm. , que ampara el solar núm. 005.19200, manzana núm. 6159, DC 01, registrado a favor de Fuengirola Dominicana S.A. 48. Legajo de documentos referentes al préstamo hipotecario otorgado por Banco de Reservas de la República Dominicana, en favor de Fuengirola Dominicana S.A. 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

49. Copia del acuerdo suscrito en fecha 25 de abril del 2016, entre Villages Comercial S.R.L. y el Consorcio de Propietarios de Torre Friusa.

50. Copia de la sentencia civil núm. 036-2017-SSEN-01352, emitida en fecha 17 de octubre del 2017, referente al embargo inmobiliario incoado por en contar de Villages Comercial S.RT.L., que declaro adjudicataria , de las unidades 6-B y 6-D, de la Torre Friusa.

Por la parte corecurrida Banco de Reservas de la República Dominicana: 1. Certificación núm. SC-2025-CERT-0451, emitida en fecha 18 de agosto del 2025, por la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras, donde se informa que no consta depositado el acto de notificación del recurso de apelación, que nos ocupa.

2. Copia del registro mercantil núm. 55263SD, correspondiente a la sociedad Fuengirola Dominicana, donde se observa que la administradora, gerente o persona autorizada a firmar es .

3. Copia certificada del acuerdo transaccional suscrito en fecha 15 de mayo del 2019, entre , primera parte; Fuengirola Dominicana, SR.L., representada por , segunda parte; , tercera parte; , […], representado por , […], cuarta parte; legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número del Distrito Nacional.

4. Copia certificada del acuerdo transaccional, de desistimiento de acciones y exclusión parcial de inmuebles, suscrito en fecha 21 de octubre del 2019.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

5. Certificaciones de estado jurídico de emitidas por el Registro de Títulos en fecha 24 de abril del 2019, referente a los inmuebles unidades funcionales 3-D, 5-A, 5-B, 5-C, 5-D, 6-A, 6-B, 6-C, 6-D, en la posicional núm. 31, propiedad de Fuengirola Dominicana, S.R.L., donde se informa que dichos inmuebles se encuentra afectado por una hipoteca convencional en primer rango a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana; una litis sobre derechos registrados a favor de , […], en contra de Llobregat, Arquitectura & Construcción, S.A. y Fuengirola Dominicana, S.R.L., del 11 de abril del 2016; anotación preventiva a favor de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, con advertencia de inmovilización y oposición a transferencia; mandamiento de pago a favor del Banco de Reservas.

6. Original de la sentencia núm. 038-2019-SSEN-01652, de fecha 17 de diciembre del 2019, dictada y por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del DN, relativa el embargo incoado por el Banco de Reservas.

7. Copias de los certificados de títulos emitidos al inscribir la adjudicación en favor del Banco de Reservas de los apartamentos de VI, unidades funcionales 3-A, 3-C, 4-A, 4-B, 4-C, 4-C, 8-A, 8-B, 8-C, 9-A, 9-B, 9-C, 9-D, 10-B, 10-C, 10-D, 11-A, 11- B, 11-C, 11-D, P-1, P-2, P-3, P-4, P-5, P-6, P-7, P-8, P-9, P-10, P-11, P-12, P-13, P-14, P- 15, P-16.

Por la parte corecurrida , […], 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

[…], y : 1. Copia certificada del acuerdo marco, suscrito en fecha 20 de mayo del 2010, entre los señores , […], en calidad de vendedores; la Llobregat, Arquitectura & Construcción S.A., representada por , en calidad de compradora; legalizadas las firmas por la Lcda. , notario público del Distrito Nacional.

2. Copia certificada del acuerdo transaccional suscrito en fecha 15 de mayo del 2019, entre , primera parte; Fuengirola Dominicana, SR.L., representada por , segunda parte; , tercera parte; , […], representado por , […], cuarta parte; legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número del Distrito Nacional.

3. Copia de acuerdo transaccional suscrito en fecha 21 de octubre del 2019, entre Banco de Reservas de la República Dominicana, representado por los señores y , Primera Parte; Fuengirola Dominicana, SR.L., representada por , Segunda Parte; , […], representado por , […], representado por , […], representado por , […], 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

representado por , y Jiménez Planco; , representado por ; , representado por , y tercera parte; , Cuarta Parte; empresa Tecnología Eléctrica S.A. (Etecel), representada por , quinta parte; , Sexta Parte, legalizadas las firmas por la Lcda. , notario público de los del número del Distrito Nacional, matrícula núm. 4431.

4. Nómina de presencia de los socios en la asamblea general ordinaria de la entidad Fuengirola Dominicana S.R.L., celebrada en fecha 10 de septiembre del 2019, mediante la cual se otorga poder a , para firmar todos los acuerdos y contratos, respecto a los inmuebles que conforman el Condominio VI.

5. Certificación de estado jurídico emitida en fecha 24 de abril del 2019, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa a al inmueble identificado como unidad funcional 6-B, en la posicional núm. 31, matrícula núm. del condominio VI, con una extensión superficial de 313.05 m2., propiedad de Fuengirola Dominicana, S.R.L., donde se informa que el inmueble se encuentra afectado por las siguientes cargas, gravámenes y anotaciones preventivas: 1.

Hipoteca en primer rango a favor del Banco de Reservas de la República Dominica, inscrita en fecha 26 de noviembre del 2018; 2. Litis sobre derechos registrados interpuesta por , […], y , en contra de Llobregat, Arquitectura & Construcción S.A., y Fuengirola Dominicana S.R.L., inscrita en fecha 14 de abril del 2016.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

6. Acto núm. 810-2023, de fecha 9 de agosto del 2023, sobre notificación de demanda en intervención forzosa a los abogados apoderados de distintas partes en el presente proceso.

7. Acto núm. 796/2023, de fecha 7 de agosto de 2023, a la razón social Empresa De Tecnología Eléctrica S.A. (Etecel), y .

8. Copia del recibo de descargo de fecha 20 de mayo 2010, por parte de Fuengirola Dominicana S.R.L., y , probando, los derechos sobre (9) Aptos propiedad de los demandantes, sin deudas.

9. Copia de la matrícula núm. a nombre de Fuengirola Dominicana S.A., probando, que los derechos del inmueble fueron adquiridos por el representante legal en ese momento 08 de febrero del 2008, el Sr. .

10. Copia de la convocatoria de fecha 12 de septiembre del 2012, donde la empresa que recibe el activo (matrícula núm. ) recibidos por Llobregat Arquitectura y Construcciones S.A. de dos millones de dólares (US$2,000,000.00) adeudado a los demandados, resuelve disolverse y liquidarse.

11. Copia del contrato de venta de acciones de fecha 27 de septiembre del 2011, donde Llobregat Arquitectura y Construcciones S.A., le transfiere a , las acciones o cuotas sociales a su nombre (9,900).

12. Acta de asamblea de fecha 14 de octubre del 2011.

13. Oficio núm. 00006346 de fecha 18 de mayo del 2017.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

14. Copia del informe del comisario de cuentas, del Sr. , de fecha 02 de marzo del 2011.

15. Copia de la experticia núm. D-0592-2017 al documento informe del comisario de cuentas del Sr. de fecha 02 de marzo del 2011.

16. Copia de la asamblea de fecha 12 de septiembre del 2011.

17. Copia de la certificación de disolución y liquidación numero CC-428596-16, de la sociedad Llobregat Arquitectura y Construcciones S.A., probando, que dicha sociedad fue liquidada y disuelta por y su disolutor , de fecha 29 de agosto del 2016.

18. Copia del estado financiero de Fuengirola Dominicana S.R.L. 19. Copia del acta de asamblea de fecha 5 de agosto del 2015.

20. Copia del acuerdo transaccional de fecha 15 de mayo del 2019, suscrito entre los señores Fuengirola Dominicana, […], y , y compartes.

21. Copia de la nómina de presencia de los socios asistentes a la Asamblea General Ordinaria celebrada, el día diez (10), del mes de septiembre del 2019, donde el Sr. es propietario de 9,900 acciones, y , es propietario de 100 acciones.

22. Copia de la nómina de presencia de los socios asistentes a la Asamblea General Ordinaria celebrada, el 23 del mes de febrero del 2018, donde el Sr. 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

y , socios de Fungirola Dominicana S.R.L., otorgan poder a CarolinaLlobregat Ferré, para la constitución de condominio de .

23. Copia del acto de puesta en mora y advertencia núm. 67-2020 de fecha 13 de agosto del 2022, mediante el cual se pone en mora a Fuengirola Dominicana S.R.L., para el término de la obra.

24. Copia del acto de puesta en mora y advertencia núm. 2805-2022 de fecha 30 de noviembre del 2022.

25. Copia del acto de puesta en mora y advertencia núm. 063-2023, de fecha 16 de enero del 2023.

26. Original del acto núm. 1146/2022 de fecha 9 de diciembre del 2022, citamos a la parte demandante a los fines de conocer la presente litis temeraria.

27. Copia del acto núm. 67/2020 de fecha 13 de agosto del 2020, con lo que probamos, que fue necesario requerir mediante este acto, a los fines entregar copia certificada de la asamblea de fecha 10 de septiembre del 2019, siendo posteriormente resuelto dicho requerimiento, para poder depositar la transferencia de los derechos de los demandados.

28. Copia del contrato de préstamo de fecha 22 de diciembre del 2010, del Banco De Reservas A Fuengirola Dominicana S.R.L. (US$ 3,800,000.00).

29. Copia certificada de la sentencia núm. 034-2027-SCON-01041, de fecha diecinueve (19) de septiembre del 2017, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

30. Acto núm. 1,891/2023 de fecha 16 de octubre 2023, notificado por la Suprema Corte de Justicia.

31. Copia de la demanda en nulidad parcial de asamblea de fecha 21 de noviembre del 2018, mediante el acto núm. 718/2018.

32. Original de la demanda en perención de instancia, de fecha 26 de enero del 2024, mediante el acto núm. 39/2024, a requerimiento del Banco De Reservas De La República Dominicana.

33. Original del acto de avenir de fecha 03 de febrero del 2024, mediante el acto núm. 71/2024 de fecha 23 de febrero del 2024.

34. Copia del acuerdo transaccional de fecha 15 de mayo del 2019.

35. Original de la litis demanda en ejecución del contrato de fecha 09 de abril del 2023, expediente núm. 58.

36. Copia certificada de la sentencia núm. 047-2019-SSEN-00108, de fecha cinco (5) de junio del 2019.

37. Copia del acto núm. 216/2023, de fecha 11 de marzo del 2023, notificado por la Suprema Corte de Justicia.

38. Copia del acto núm. 37/2023 de fecha 2 de marzo del 2023, que fue notificada la demanda en intervención forzosa al ., al Sr. y Proyecto Generales, S.A. 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

39. Original del acto núm. 233-2023, de fecha 3 de marzo del 2023, sobre demanda reconvencional.

40. Copia del acuerdo transaccional, desistimiento de acciones y exclusión parcial de inmuebles embargados, de fecha 21 de octubre del 2019.

41. Copia del poder cuota litis, de fecha 20 de julio del 2016, entre los señores , […], y el Lcdo. .

42. Copia de la certificación de fecha 7 marzo del 2016, donde figura que la razón social Llobregat Arquitectura y Construcciones S.A., fue disuelta y liquidada, quien fue la empresa que adquiere las acciones de los demandados.

43. Copia de la sentencia núm. 502-01-2018-SRES-00246, de fecha 24 de mayo del 2018, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del DN., donde a la Sra. , le fueron impuestas como medida de coerción, las establecidas en el Art. 226 del C.P.P., y revocó la resolución que no había impuesto las medidas de coerción.

44. Copia del certificado de título núm. 2006-7366 a nombre de la Sra. donde se observa el origen de los derechos registrados a favor de Fuengirola Dominicana S.A. 45. Copia de la matrícula núm. a favor de Fuengirola Dominicana.

46. Copia certificada por la cámara de comercio del acto núm. 24 de fecha 10 de octubre del 2007, donde se observa los dueños originales de la cuotas sociales son los demandados de lo cuotas sociales de Fuengirola Dominicana S.A. 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

47. Copia certificada por la Cámara de Comercio de Santo Domingo, sobre les estatutos de Fuengirola Dominicana S.A. de fecha 15 de noviembre del 2007, donde figura que los señores , y y , son los fundadores de dicha razón social Fuengirola Dominicana S.A. 48. Copia certificada por la Cámara de Comercio de Santo Domingo, del contrato de venta de acciones entre los socios de Fuengirola Dominicana S.A, […], y y Llobregat Arquitectura y Construcciones S.A., de fecha 29 de mayo del 2010.

49. Original del acuerdo marco para la adquisición de inmueble, entre Llobregat Arquitectura y Construcciones S.A., y los socios de Fuengirola Dominicana, de fecha 20 de marzo del 2018.

50. Original del recibo de descargo del acuerdo marco para la adquisición de inmueble, entré Llobregat Arquitectura y Construcciones S.A., y los socios de Fuengirola Dominicana, de fecha 20 de mayo del 2010.

51. Original del contrato de cesión de derechos sobre nombre comercial, de fecha 20 de mayo del 2010, por parte de los antiguos socios de Fuengirola Dominicana S.A., y Llobregat Arquitectura y Construcciones S.A., es representada por .

52. Copia certificada por la Cámara de Comercio de Santo Domingo, sobre la nómina de accionistas de Fuengirola Dominicana S.A. de fecha 21 de mayo del 2018.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

53. Copia certificada por la Cámara de Comercio de Santo Domingo, sobre la lista de suscriptores de Fuengirola Dominicana S.A. de fecha 21 de mayo del 2010.

54. Copia certificada por la Cámara de Comercio de Santo Domingo, sobre la nómina de accionistas de Fuengirola Dominicana, de fecha 27 de noviembre del 2014.

55. Copia de la certificación emitida por la cámara de comercio, nómina de accionistas de Fuengirola Dominicana S.R.L., de fecha 12 de marzo del 2011, de Fuengirola Dominicana S.A. 56. Copia de la certificación emitida por la cámara de comercio, nómina de accionistas de Fuengirola Dominicana S.R.L., de fecha 12 de diciembre del 2012.

57. Acta de asamblea certificada por la cámara de comercio, de fecha seis (6) de agosto del 2013.

58. Copia de la certificación emitida por la cámara de comercio, de la razón social Llobregat Arquitectura y Construcciones S.A., de fecha 2 de marzo del 2016, dicha entidad se encuentra disuelta y liquidada.

59. Copia de la certificación emitida por la cámara de comercio de fecha 30 de abril del 2014, sobre dictamen de los auditores independientes, de Fuengirola Dominicana S.R.L. 60. Copia de la certificación emitida por la cámara de comercio, sobre nómina de socios de Fuengirola Dominicana S.R.L., de fecha 27 de octubre del 2014.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

61. Copia de la certificación emitida por la cámara de comercio, de la nómina de la Fuengirola Dominicana S.R.L., de fecha 05 de agosto del 2016.

62. Copia de la certificación emitida por la cámara de comercia, nómina de socios de Fuengirola Dominicana S.R.L., de fecha 04 de abril del 2016.

63. Copia de la certificación emitida por la cámara de comercia, de techa 31 de diciembre del 2013, de Fuengirola Dominicana S.R.L. 64. Copia de la ejecución de trabajos técnicos, de la , sobre constitución de condominio, de fecha 20 de noviembre del 2018.

65. Copia del mandamiento de pago de fecha once (11) de abril del 2019, por el Banco De Reservas vs Fuengirola Dominicana S.R.L. 66. Copia del inventario de depositado por el Banco De Reservas en el proceso de embargo inmobiliario de fecha 23 de mayo del 2019.

67. Copia del inventario de depositado por el Banco De Reservas en el proceso de embargo inmobiliario de fecha 18 de junio del 2019.

68. Copia del préstamo de US$ 3,800,000.00 dólares, en fecha 22 de diciembre del 2010, a Fuengirola Dominicana S.R.L., representada por .

69. Copia del préstamo de US$ 3,800,000.00, más US$ 1,995,612.21 y US$ 1,000,000.00 dólares, en fecha 29 de enero del 2018, a Fuengirola Dominicana S.R.L., representada por .

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

70. Copia de la querella presentada por los señores , […], y , en contra de Llobregat Arquitectura y Construcciones S.A. (disuelta y liquidada), el señor y .

71. Copia de la instancia de fecha 15 de junio del 2018, de la Lcdo. , en contra de los imputados y .

72. Copia de la acusación de la Fiscalía del Distrito Nacional, de fecha 15 de junio del 2018, el Ministerio Público, presento formal acusación en contra de y .

73. Acto de alguacil con el escrito de acusación a los y , de fecha 12 de julio del 2018.

74. Copia certificada de la resolución núm. 502-01-2018-SRES-00246 de fecha 24 de mayo del 2018, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del D.N., imposición de medidas de coerción, en contra .

75. Copia del auto que revoca parcialmente la orden de inmovilización de fecha 29 de agosto del 2018.

76. Original del acto núm. 1116/2019 de fecha 4 de octubre del 2019, sobre notificación de sentencia núm. 038-2019-SSEN-01130, de reparo al pliego de condiciones.

77. Acto núm. 354/2019, de fecha 12 de junio del 2019, sobre demanda incidental en modificación al pliego de condiciones, interpuesta por los demandados en contra del Banco de Reservas.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

78. Original del inventario de pruebas de fecha 17 de junio del 2019, ante la Quinta Sala Civil del JPI del D.N. 79. Original del acto núm. 213/2019 de fecha siete (7) de mayo del 2019, sobre notificación de litis sobre derecho registrado en contra de Llobregat Arquitectura y Construcciones S.A. y Fuengirola Dominicana S.R.L. 80. Copia de la demanda en ejecución del contrato de fecha 09 de abril del 2019, interpuesta por los señores , […], y ., en contra de Llobregat Arquitectura y Construcciones S.A., y Fuengirola Dominicana SRL. 81. Original del desglose de fecha 06 de diciembre del 2019, por los demandados, en vista de las sentencias núm. 0312-2019-S-00174 y 0312-2019-R-00300, de fecha 15 de noviembre del 2019.

82. Original del depósito del acto núm. 601-2019, de fecha 18 de diciembre del 2019, fue depositado el desistimiento pura y simple.

83. Original del desistimiento de la acción penal querellantes , […], y , de fecha 14 de mayo del 2019.

84. Copia certificada por la cámara de comercio de fecha 10 de septiembre del 2019, por Fuengirola Dominicana S.R.L, apodera a , será la persona que se encargara de ejecutar las gestiones necesarias para obtener de registro la transferencia de los inmuebles a favor de los compradores, ante la DGII, Registro De Títulos y Cámara De Comercio.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

85. Copia de la certificación emitida por la cámara de comercio, de la razón social Llobregat Arquitectura y Construcciones S.A., de fecha 27 de septiembre del 2011.

86. Copia de la asamblea general extraordinaria de Llobregat Arquitectura y Construcciones S.A., de fecha 12 de septiembre del 2011.

87. Copia de la asamblea general extraordinaria de Llobregat Arquitectura Y Construcciones S.A., de fecha 14 de octubre del 2011.

88. Copia del informe del liquidador la razón social Llobregat Arquitectura Y Construcciones S.A. de fecha 28 de septiembre del 2011, por .

89. Original del acto núm. 60/2019 de fecha 05 de febrero del 2019, notificación de la sentencia núm. 060-2018-SPRE-00254, sobre auto apertura a juicio.

90. Original del escrito justificativo de conclusiones de fecha 05 de agosto del 2019.

91. Copia de la resolución núm. 33-2022-SRES-00881, sobre la litis sobre derecho registrado, interpuesta por los demandados, y que fuera acogida por la SCJ en virtud del acuerdo transaccional de fecha 15 de mayo del 2019, entre todas la partes envueltas en la presente litis.

92. Original de la sentencia núm. 038-2019-SSEN-01652, de fecha 17 de diciembre del 2019, dictada y por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del DN.

93. Copia certificada por el Registro de Título del D.N., del acuerdo transaccional de fecha 15 de mayo del 2019, firmado por la Sra. , en su nombre propio y en representación de la razón social Fuengirola Dominicana S.R.L. 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

94. Original de la demanda en intervención forzosa de fecha seis (6) de diciembre del 2022, mediante el acta núm. 1131/2029, en contra de .

95. Original de la demanda en intervención forzosa de fecha seis (6) de diciembre del 2022, mediante el acto núm. 1431/2022, en contra de Llobregat Arquitectura y Construcciones S.A. Por la parte corecurrida : 1. Copia de la sentencia núm. 047-2019-SSEN-00108, de fecha cinco (5) de junio del 2019, con lo que probamos, que la parte demandante Fuengirola Dominicana, ., y , y la parte demandada, conforme las páginas núm. 19, 20, 21, 22, 23 y 24, establecen los compromisos arribados conforme al acuerdo transaccional de fecha 19 de mayo del 2019, que se pretende anular, y que la sentencia penal recoge por la voluntad de las partes, y no como pretenden confundir al tribunal, que ha sido con violencia.

2. Acto núm. 216/2023 de fecha 11 de marzo del 2023, notificado por la Suprema Corte de Justicia, con lo que probamos, que luego del acuerdo transaccional de fecha 19 de mayo del 2019, firmado por la parte demandante, los demandados depositaron ante la SCJ, el desistimiento de la litis interpuesta por los demandados ante la Jurisdicción Inmobiliaria, sentencia núm. 1397/2018-S-00179 de fecha 11 de julio del 2013.

3. Acto núm. 37/2023 de fecha 2 de marzo del 2023, con lo que probamos, que fue notificada la demanda en intervención forzosa al BR, al Sr. y Proyecto Generales S.A. 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

4. Acto núm. 233-2023, de fecha 3 de marzo del 2023, sobre demanda reconvencional, en contra de Fuengirola Dominicana S.R.L. y .

5. Copia del Acuerdo Transaccional, Desistimiento de Acciones y Exclusión Parcial de Inmuebles Embargados, de fecha 21 de octubre del 2019.

6. Copia del poder cuota litis, de fecha 20 de julio del 2016, entre los señores , […], y el Lic.

.

7. Copia de la certificación de fecha 7 de marzo del 2016, disolución de la razón social Llobregat Arquitectura y Construcciones S.R.L. 8. Copia de la resolución núm. 502-01-2018-SRES-00246 de fecha 24 de mayo del 2018, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del DN., impone medida de coerción, a la Sra. .

9. Copia de la sentencia número 0312-2019-S-00174, de fecha 15 de noviembre del 2019, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, referente al desistimiemto en virtud del acuerdo transaccional de fecha 15 de mayo del 2019.

10. Copia del acuerdo transaccional de fecha 15 de mayo del 2019, suscrito entre los señores Fuengirola Dominicana, […], Y y compartes.

11. Copia de la nómina de presencia asamblea general ordinaria de fecha 10 de septiembre del 2019, de la razón Fungirola Dominicana S.R.L., ratifica el acuerdo transaccional de fecha 15 de mayo del 2019.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

12. Copia de la comunicación vía Whatsapp entre los señores y el Lcdo. , desde el 22 de octubre del 2020 hasta el día 10 de noviembre del 2022.

13. Copia certificada de la sentencia núm. 034-2027-SCON-01041 de fecha diecinueve (19) de septiembre del 2017, que declara inadmisible la demanda de fecha 05 de agosto del 2016, interpuesta por la razón social Fuengirola Dominicana S.R.L., y la Sra. en contra de los señores , […], y .

14. Copia del acto núm. 1,891/2023 de fecha 16 de octubre 2023, notificado por la Suprema Corte de Justicia, que ordena el archivo definitivo del recurso de casación.

15. Copia del acto núm. 1892/2023 de fecha 16 de octubre 2023, notificado por la Suprema Corte de Justicia, que ordena el archivo definitivo del recurso de casación.

16. Copia de la demanda en nulidad parcial de acta de asamblea de fecha 21 de noviembre del 2018, mediano el acto núm. 71/2018, 17. Copia de la demanda en perención de instancia, de fecha 26 de enero del 2024, mediante el acto núm. 39/2024, a requerimiento del Banco De Reservas De La República Dominicana.

18. Copia del acto de avenir de fecha 03 de febrero del 2024, mediante el acto núm. 71/2024, de fecha 23 de febrero del 2024.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

19. Copia del acuerdo transaccional de fecha 15 de mayo del 2019, y del depositado del certificado por el Registro de Título, mediante depósito de fecha 09 de diciembre del 2022.

20. Copia del recibo de documentos, de fecha 12 de febrero del 2020, contentivo de la radiación de hipoteca o cancelación de hipoteca otorgada por el Banco De Reservas De La República Dominicana, y radiación de mandamiento de pago, autorizando a entregar al señor , mediante el acuerdo transaccional de fecha 21 de octubre del 2019, entre el BR y Fuengirola Dominicana.

21. Copia certificada por el Registro de Titulo del Distrito Nacional sobre acuerdo transaccional, de fecha 15 de mayo del 2019, depositado ante la Jurisdicción Inmobiliaria, sobre la unidad funcional que fue entregada al señor .

22. Copia de la sentencia número 038-2019-SSEN-01652 de fecha 17 de diciembre del 2019, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.N. 23. Original del desistimiento de recurso de casación, de fecha 15 de mayo del 2019, interpuesto en contra de la Sra. y Fuengirola Dominicana.

24. Copia de la resolución núm. 033-2022-SRES-00881, sobre la litis sobre derecho registrado, interpuesta por los demandados, y que fuera acogida en virtud del acuerdo transaccional de fecha 15 de mayo del 2019, entre todas la partes envueltas.

25. Original del acuerdo transaccional entre y Fuengirola Dominicana y los , […], y , de fecha 15 de mayo del 2019.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

26. Copia certificada de la nómina, por la Cámara De Comercio de fecha 10 de septiembre del 2019, por Fuengirola Dominicana S.R.L., que apodera al señor , para la gestión necesarias para obtener de registro la transferencia de los inmuebles a favor de los compradores.

27. Copia del estado jurídico del inmueble propiedad del señor , de fecha 19 de marzo del 2019, donde se observa que el inmueble posee una anotación preventiva por la Fiscalía del Distrito Nacional, con advertencia es una inmovilización y oposición a transferencia; así como un a litis sobre derecho registrado, de fecha 14 de abril del 2016, por parte de los demandados.

28. Original del depósito de documentos de fecha 05 de agosto del 2019, ente la Segunda Sala del Tribunal de Tierras del Depto. Central, sobre las nueve (9) unidades funcionales correspondientes a los demandados, con los anexos.

29. Copia de la instancia de fecha 05 de agosto del 2019, sobre escrito justificativo de conclusiones, de demandados señores , Refael , […], y adicionalmente mediante intervención voluntaria del Lic.

.

30. Copia de la sentencia número 0312-2019-S-00174 de fecha 15 de noviembre del 2019, con el desistimiento del procedimiento de ejecución del contrato ante la Jurisdicción Inmobiliaria, para ejercer las transferencias por la vía de Registro de Título.

31. Copia de la sentencia penal núm. 047-2017-SSEN-00189, de fecha 21 de diciembre del 2017, que rechazo de Hábeas Corpus, interpuesta por el ciudadano contra la Procuraduría Fiscal del DN.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

32. Copia del mandamiento de pago de fecha 11 de abril del 2019, mediante el acto núm. 11 de abril del 2019, que afectaba las 9 unidades funcionales.

33. Acto de denuncia de la nueva venta en pública subasta de fecha 9 de diciembre del 2019, acto núm. 1568/2019 notificada al Lic. y a los señores , […], .

34. Notificación de sentencia de reparo al pliego de condiciones de fecha 12 de diciembre del 2019, acto núm. 1585/2019, denuncia notificada al Lcdo, y a los señores demandados.

35. Copia del pago de impuesto de transferencia de fecha 15 de noviembre del 2019, ante la DGI a favor del señor .

36. Copia del pago de IP1 de fecha 11 de marzo del 2020.

37. Copia del contrato de venta de la Sra. a la razón social Fuengirola Dominicana S.A, de fecha 08 de febrero del 2008.

38. Copia del formulario de citación de la DGI de fecha 19 de octubre del 2022.

Por la parte corecurrida Proyectos Generales RG, C. por A., por medio de sus representantes deposito los documentos siguientes: 1. Copia de los actos núm. 720/2008 y 1193/2008 de fechas 20 de agosto y 01 de septiembre ambos del año dos mil ocho (2008), instrumentados por los ministeriales y , Alguaciles Ordinarios de la Suprema Corte de Justicia y de la Tercera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

Juzgado de Primera del Distrito Nacional, respectivamente, contentivos de sendas intimaciones de pago, tendentes a obtener de parte de la compañía Fuengirola Dominicana, C. POR A. el correspondiente pago por concepto de los trabajos detallados en la factura remitida a dicha compañía en fecha 30 de junio del año 2008.

2. Copia del acto núm. 1532/2008 del protocolo del ministerial , Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Cámara de lo Civil Y Comercial del Juzgado de Primera del Distrito Nacional, contentivo de la Demanda en Cobro de Pesos lanzada por la compañía Proyectos Generales RG C. POR A. en contra de la compañía Fuengirola Dominicana, C. POR A.; 3. Copia del inventario de documentos depositados por ante la Tercera Sala Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, con motivo a la Demanda en Cobros de Pesos lanzada por la empresa Proyectos Generales RG C. POR A. en contra de la compañía Fuengirola Dominicana, C. POR A.; 4. Copia del acto núm. 1287 de fecha 18 de diciembre del 2008, mediante el cual el Lic. , se constituyó como abogado en la demanda en cobro de pesos instrumentada por el acto núm. 1532/2008, por parte de la empresa Fuengirola Dominicana, C. POR A. y en el cual se hace constar a la vez que el domicilio social de la compañía Fuengirola Dominicana, C. POR A. está ubicado en la calle Polibio Díaz núm. 44 del ensanche ; y por el cual se comprueba que durante la demanda en cobro de pesos la compañía Fuengirola Dominicana, C. POR Á, estuvo representada en sus medios de defensa.

5. Copia del acta de audiencia de fecha 14 de junio del 2010, expedida por la secretaria de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en la cual se hace constar que en esa fecha las partes (demandante y demandado) a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

produjeron conclusiones al fondo, con motivo a la demanda en cobro de pesos antes mencionada.

6. Copia del escrito ampliatorio de conclusiones depositado por el Lic.

en su calidad de abogado constituido y apoderado especial de la compañía Fuengirola Dominicana, C. POR A con motivo del cierre de los debates a raíz de la Demanda en Cobros de Pesos.

7. Copia de la sentencia núm. 00844-11 de fecha 17 de junio del 2011, expedida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la cual ordenó una reapertura de los debates para escuchar nueva vez al representante de la compañía Fuengirola Dominicana, C. POR A, en razón de que las declaraciones tomadas al representante de la compañía Fuengirola Dominicana, C. POR Á en la audiencia de comparecencia de las partes, no fueron salvadas en el ordenador (computadora) de! Tribunal y las mismas se borraron.

8. Copia del acto núm. 396/2011 de fecha 3 de Octubre del 2011, mediante el cual se le notificó al abogado de la compañía Fuengirola Dominicana, C. POR A, la sentencia que ordenaba la reapertura de los debates e invitándolo tanto a él, como al representante de la compañía a la audiencia que había sido fijada por el tribunal a requerimiento de la compañía demandante Proyectos Generales RG, C. por A. 9. Copia de la sentencia civil núm. 01805-11, de fecha 21 de diciembre del 2011 dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la cual fue condenada la empresa Fuengirola Dominicana, C. POR A., a pagar a la empresa Proyectos Generales RG, C POR A., sumas de dinero.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

10. Copia del acto núm. 129/2013 de fecha 25 de julio del año 2013, instrumentado por la ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, alguacil comisionada para notificar, mediante el cual le fue notificada a la empresa Fuengirola Dominicana, C.POR.A, la sentencia civil núm. 01805-11 de fecha 21 de Diciembre del 2011 dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional mediante la cual fue condenada la empresa Fuengirola Dominicana, C. POR A., a pagar a la empresa Proyectos Generales RG, C POR A., sumas de dinero.

11. Copia de la certificación expedida por la Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en la cual se hace constar que la sentencia civil núm. 01805-11 de fecha 21 de diciembre del 2011, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a la sazón de dicha certificación no había sido objeto de ningún recuro de apelación.

12. Documentos relativos al embargo inmobiliario iniciado por la empresa Proyectos Generales RG, C. por A., en contra de la empresa Fuengirola Dominicana, C. por A., en virtud de la hipoteca judicial definitiva inscrita sobre la base de la sentencia civil núm. 01805-11 de fecha 21 de diciembre del 2011, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el inmueble solar núm. 00519200, manzana núm. 6159, del distrito catastral núm. 01, con una extensión superficial de 2,030.45 metros cuadrados, matricula núm. , […], ubicado en la calle Eduardo Vicioso del Distrito Nacional.

13. Mandamiento de pago copia, del acto marcado con el núm. 532/2013 de fecha 4 de octubre del 2013, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Cuarto (4to) Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual se le notificó al deudor formal mandamiento de pago.

14. Copia del poder otorgado por la Compañía Proyectos Generales RG, C.POR A., a favor del ministerial , Alguacil Ordinario del Cuarto (4to) Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 9 de octubre del 2013.

15. Acta de embargo copia del acto núm. 605/2013 de fecha 7 de noviembre del 2013, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto (4to) Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo del acta de embargo realizada sobre el inmueble embargado.

16. Denuncia del embargo copia del acto núm. 606/2013 de fecha 7 de noviembre del 2013, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario, del Cuarto (4to) Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual fue denunciado el embargo.

17. Inscripción del embargo en copia de la instancia dirigida al Registrador de Títulos del Distrito Nacional y recibida en fecha 8 de noviembre del 2013, mediante la cual fue solicitada la inscripción del embargo y la denuncia.

18. Certificación de estado jurídico copia de la certificación de estado jurídico, expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 18 de Noviembre del 201, relativa al inmueble, solar núm. 00519200, manzana núm. 6159 del distrito catastral núm. 01, con una extensión superficial de 2,030.45 metros cuadrados, matricula núm. , en la cual se hace constar la inscripción del embargo.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

19. Copia del pliego de condiciones, depositado ante la Primera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional, el cual rigió las condiciones de la venta en pública subasta del inmueble embargado.

20. Copia del acto marcado con el núm. 679/2013 de fecha cuatro (4) de diciembre del año 2013, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Cuarto (4to) Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual se le notificó a la compañía Fuengirola Dominicana, S.A., el depósito del pliego de condiciones a los fines de que los mismos tomen conocimiento de dicho pliego y a la vez invitándolos a que comparezcan en fecha 8 de enero del 2013, a la audiencia que para tales fines celebrará la Primera (lera.) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

21. Copia del acto marcado con el núm. 678/2013 de fecha Cuatro (4) de diciembre del año 2013, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto (4to) Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual se le notificó al Banco de Reservas de la República Dominicana, en su calidad de acreedor inscrito, el depósito del pliego de condiciones a los fines de que el mismos tome conocimiento de dicho pliego y a la vez invitándolo a que comparezcan en fecha 8 de enero del 2013, a la audiencia que para tales fines celebrará la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

22. Copia del acto marcado con el numero con el núm. 629/2013 de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2013, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto (4to) Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual se le solicita al Banco de Reservas de la República Dominicana, una certificación del balance al día del 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

préstamo de le compañía Fuengirola Dominicana, para fines de ser incluido en el precio de primera puja que fijara el persiguiente.

23. Copia del acto marcado con el número 276/2013, de fecha 28 de noviembre del 2013, instrumentado por el ministerial , a requerimiento del Banco de Reservas de la República Dominicana, mediante el cual notifican a la parte persiguiente el bance del préstamo de la compañía Fuengirola Dominicana, S.A. 24. Copia de la certificación de registro de acreedor expedida por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble descrito como solar núm. 00519200, manzana núm. 6159, del distrito catastral núm. 01, con una extensión superficial de 2,030.48 metros cuadrados, matricula núm. , . 829, folio núm. 028.

25. Copia del edicto de venta en pública subasta publicado en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil catorce (2014), en el periódico El Nuevo Diario, mediante el cual se anuncia la fecha en que ha sido fijada la audiencia en la cual es venderá en pública subasta el inmueble embargado a la compañía Fuengirola Dominicana, S. A. 26. Copia del acto núm. 26/2014 de fecha 20 de enero del 2014, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarta Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual se le notificó al deudor embargado el edicto publicado e invitándole a la audiencia de venta en pública subasta que realizara el tribunal.

27. Copia del acto núm. 27 de fecha 20 de enero del 2014, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

la fijación de edictos en la puerta del tribunal para los fines de la primera fecha de audiencia de venta en pública subasta.

28. Copia del edicto de venta en pública subasta publicado en fecha trece (13) de febrero del año dos mil catorce (2014), en el periódico El Nuevo Diario, mediante el cual se anuncia la fecha en que ha sido fijada nueva vez la audiencia en la cual se venderá en pública subasta el inmueble embargado a la compañía Fuengirola Dominicana, S.A. 29. Copia del acto núm. 84/2014 de fecha 13 de febrero del 2014, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual se le notificó al deudor embargado el edicto publicado e invitándole a la audiencia de Venta en Pública subasta que realizara el tribunal.

30. Copia del acto núm. 86 de fecha 13 de febrero del 2014, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado, de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de la fijación de edictos en la puerta del tribunal para los fines de la primera fecha de audiencia de Venta en Pública Subasta.

31. Copia de edicto de venta en pública subasta publicado en fecha cuatro de marzo del año dos mil catorce (2014), en el periódico el Nuevo Diario, mediante el cual se anuncia la fecha en que ha sido fijada nueva vez la audiencia en la cual se venderá en pública subasta el inmueble embargado a la compañía Fuengirola Dominicana, S.A. 32. Copia del acto núm. 133/2014 de fecha cuatro (4) de marzo del 2014, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

Nacional, mediante el cual se le notificó al deudor embargado el edicto publicado e invitándole a la audiencia de Venta en Pública subasta que realizara el tribunal.

33. Copia del acto núm. 134 de fecha cuatro de marzo del 2014, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de la fijación de edictos en la puerta del tribunal para los fines de la nueva fecha de audiencia de venta en pública subasta.

34. Copia del edicto de venta en pública subasta publicado en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil catorce (2014), en el periódico el Nuevo Diario, mediante el cual se anuncia la fecha en que ha sido fijada nueva ver la audiencia en la cual se venderá en Pública Subasta el inmueble embargado a la compañía Fuengirola Dominicana.

35. Copia del acto núm. 179/2014 de fecha veintisiete (7) de marzo del 2014, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual se le notificó al deudor embargado el edicto publicado e invitándole a la audiencia de venta en pública subasta que realizara el tribunal.

36. Copia del acto núm. 178 de fecha 27 de marzo del 2014, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de la fijación de edictos en la puerta del tribunal para los fines de la nueva fecha de audiencia de venta en pública subasta realizarse el, día 4 de mayo del 2014.

37. Copia del edicto de venta en pública subasta publicado en fecha doce (12) de abril del año dos mil catorce (2014), en el periódico El Nuevo Diario, mediante el cual se 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

anuncia la fecha en que ha sido fijada nueva vez la audiencia en la cual se venderá en pública subasta el inmueble embargado a la compañía Fuengirola Dominicana, S.A. 38. Copia del acto núm. 202/2014 de fecha (16) de abril del 2014, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual se le notificó al deudor embargado el edicto publicado e invitándole a la audiencia de venta en pública subasta que realizara el tribunal 39. Copia del acto núm. 203 de fecha 16 de abril del 2014, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de la fijación de edictos en la puerta del tribunal para los fines de la mueva fecha de audiencia de venta en pública subasta.

40. Copia del edicto de venta en pública subasta publicado en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil catorce (2014), en el periódico El Nuevo Diario, mediante el cual se anuncia la fecha en que ha sido fijada nueva vez la audiencia en la cual se venderá en pública subasta el inmueble embargado a la compañía Fuengirola Dominicana, S.A. 41. Copia del acto núm. 236 de fecha 08 de mayo del 2014, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de la fijación de edictos en la puerta del tribunal para los fines de la mueva fecha de audiencia de venta en pública subasta.

42. Copia del acto núm. 237 de fecha 08 de mayo del 2014, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

la fijación de edictos en la puerta del tribunal para los fines de la mueva fecha de audiencia de venta en pública subasta.

43. Copia del edicto de venta en pública subasta publicado en fecha 05 de junio del año dos mil catorce (2014), en el periódico El Nuevo Diario, mediante el cual se anuncia la fecha en que ha sido fijada nueva vez la audiencia en la cual se venderá en pública subasta el inmueble embargado a la compañía Fuengirola Dominicana, S.A. 44. Copia del acto núm. 322 de fecha 11 de junio del 2014, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de la fijación de edictos en la puerta del tribunal para los fines de la mueva fecha de audiencia de venta en pública subasta.

45. Copia del edicto de venta en pública subasta publicado en fecha 15 de julio del año dos mil catorce (2014), en el periódico El Nuevo Diario, mediante el cual se anuncia la fecha en que ha sido fijada nueva vez la audiencia en la cual se venderá en pública subasta el inmueble embargado a la compañía Fuengirola Dominicana, S.A. 46. Copia del acto núm. 410/2014, de fecha 23 de julio del 2014, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de la fijación de edictos en la puerta del tribunal para los fines de la mueva fecha de audiencia de venta en pública subasta.

47. Copia del acto núm. 409/2014, de fecha 23 de julio del 2014, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

la fijación de edictos en la puerta del tribunal para los fines de la mueva fecha de audiencia de venta en pública subasta.

48. Copia del edicto de venta en pública subasta publicado en fecha 13 de agosto del año dos mil catorce (2014), en el periódico El Nuevo Diario, mediante el cual se anuncia la fecha en que ha sido fijada nueva vez la audiencia en la cual se venderá en pública subasta el inmueble embargado a la compañía Fuengirola Dominicana, S.A. 49. Copia del acto núm. 477/2014, de fecha 14 de agosto del 2014, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual se notificó al deudor embargado el edicto publicado e invitándole a la audiencia de venta en pública subasta.

50. Copia del acto núm. 478/2014, de fecha 14 de agosto del 2014, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de la fijación de edictos en la puerta del tribunal para los fines de la mueva fecha de audiencia de venta en pública subasta.

51. Copia del edicto de venta en pública subasta publicado en fecha 2 de octubre del año dos mil catorce (2014), en el periódico el Nuevo Diario, mediante el cual se anuncia la fecha en que ha sido fijada nueva vez la audiencia en la cual se venderá en pública subasta el inmueble embargado a la compañía Fuengirola Dominicana, S.A. 52. Copia del acto núm. 586/2014 de fecha 8 de octubre del 2014, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Cuarto (4to) Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

mediante el Cual se le notificó al deudor embargado el edicto publicado e invitándole a la audiencia de venta en pública subasta que realizara el tribunal.

53. Copia del acto núm. 587 de fecha 8 de octubre del 2014, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de la fijación de edictos en la puerta del tribunal para los fines de la mueva fecha de audiencia de venta en pública subasta.

54. Copia del edicto de venta en pública subasta publicado en fecha 8 de noviembre del año des mil catorce (2014) en el periódico el Nuevo Diario, mediante el cual se anuncia la fecha de la audiencia en la cual se venderá en Pública Subasta el inmueble embargado a la compañía Fuengirola Dominicana, S.A. 55. Copia del acto núm. 663/2014 de fecha 17 de noviembre del 2014, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual se le notificó al deudor embargado el edicto publicado e invitándole a la audiencia de venta en pública subasta que realizara el tribunal.

56. Copia del acto núm. 662 de fecha 17 de noviembre del 2014, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de la fijación de edictos en la puerta del tribunal para los fines de la nueva fecha de audiencia de venta en pública subasta; 57. Copia de la instancia depositada por ante la Primera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentiva de la 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

solicitud de liquidación de gastos y honorarios, con motivo al procedimiento de embargo inmobiliario llevado en contra de la empresa Fuengirola Dominicana, C.POR A. 58. Copia del acuerdo transaccional suscrito entre las empresas Proyectos Generales, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L. y los letrados y , de fecha 22 de diciembre del año 2014.

59. Copia del acto de transacción, cancelación de hipoteca, desistimiento de embargo inmobiliario y de litis de terreno registrado, suscrito entre las empresas Proyectos Generales, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., y los letrados y , de fecha 22 de diciembre del año 2014.

60. Copia del acto de cancelación de hipoteca, embargo inmobiliario y litis de terreno registrado, suscrito por la empresa Proyectos Generales, S.R.L., de fecha 22 de diciembre del año 2014.

61. Recibo de entrega del original de la certificación de acreedor hipotecario, suscrito por la empresa Fuengirola Dominicana, S.R.L de fecha 22 de diciembre del año 2014.

62. Copia del recibo de ingresos y descargo, suscrito por la empresa Proyectos Generales, S.R.L., con motivo al acuerdo transaccional suscrito en fecha 22 de diciembre del año 2014.

63. Copia del recibo de ingresos y descargo, suscrito por los letrados y , de fecha 22 de diciembre del año 2014 con motivo del pago de los honorarios profesionales pagados por la empresa Fuengirola Dominicana, S.R.L. 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

64. Copia del cheque de administración núm. 20521832 de fecha 22 de diciembre del 2014, mediante el cual fue pagada la deuda que tenía la empresa Fuengirola Dominicana, S.R.L con la empresa Proyectos Generales, S.R.L 65. Copia del cheque de administración núm. 20521833 de fecha 22 de diciembre del 2014, mediante el cual fueron pagados los honorarios profesionales a los letrados y .

Documentos aportados por : 1. Acto núm. 418-2024, instrumentado en fecha 11 de julio del 2024, por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, contentivo de demanda reconvencional en reparación de daños.

2. Copia de la sentencia número 038-2019-SSEN-01390 de fecha 12 de noviembre de 2019, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

3. Copia de la sentencia núm. 20220395 de fecha 08/11/2022 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís.

4. Copia de la sentencia número 0312-2019-S-00174 de fecha 15 de noviembre de 2019, expediente núm. 58, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en relación con los inmuebles identificados como unidades funcionales núm. 3-D, 6-A, 6-B, 6-C, 7-A, 7-B, 7-C y 7-D, denominación catastral 31 del condominio VI, ubicado en el Distrito Nacional.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

5. Instancia contentiva de la intervención voluntaria presentada por los señores y De Ángel Muñiz Patín, ante la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional en fecha 31 de julio del 2019, con relación al expediente núm. 58, a fin de que se homologaran los contratos de venta que ambos suscribieron con Fuengirola Dominicana S.R.L., en fecha 19 de mayo de 2019.

6. Acto núm. 613-2024, instrumentado en fecha 15 de noviembre del 2024, por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, contentivo de solicitud de reapertura de debates depositada en fecha 01 de noviembre del 2024.

7. Copia del acto núm. 1286/2024, instrumentado en fecha 18 de octubre del 2024, por el , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, contentivo de notificación de litis interpuesta por Rimadesiu S.R.L. y en contra de , […], Begoña Arbones Freire, Inversiones Ituca S.R.L., […], y , relativa a los inmuebles descrito como unidad funcional 7-A posicional 63; y C-103, parcela 96-B-18-Sub-350, distrito catastral 6/1, matrícula , condominio Corales Guavaberry, municipio Los Llanos de San Pedro de Macorís.

8. Copia del contrato de venta suscrito en fecha 21 de septiembre del 2022, entre , en calidad de vendedor, y l aentidad Inversiones Ituca S.R.L, representada por , en calidad de comprador, con relación al apartamento C-103, parcela 96-B-18-Sub-350, distrito catastral 6/1, matrícula , condominio Corales Guavaberry, municipio Los Llanos de San Pedro de Macorís, legalizadas las firmas por el Lcdo. Edgar Ml. , notario del Distrito Nacional, matrícula 2889.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

Documentos aportados por los correcurridos, empresas Tecnológica Eléctrica S.A., y : 1. Actos de alguacil números 652/2024, 653/2024, 654/2024, 655/2024, 656/2024, 659/2024, todos de fecha 11 de junio de 2024; y el 663/2024 de fecha 12 de junio de 2024, notificados por el ministerial , ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, mediante el cual se hace de conocimiento de los abogados la lista de testigo depositada en tiempo hábil.

Documentos aportados por los correcurridos, empresas Mobi Proyectos S.R.L. y Templaris, S.R.L., representada por , por conducto de su abogado .

1. Certificación del RNC de Mobi Proyectos S.R.L., núm. 1-30-194165, emitido por la Dirección General de Impuesto Internos en fecha 21 de febrero de 2024.

2. Copia del registro mercantil de Mobi Proyectos S.R.L., núm. 35543SD, emitido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, en fecha 7 de julio de 2005.

3. Copia de la certificación de estado jurídico emitida en fecha 19 de noviembre del 2015, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. B-12, en la posicional núm. 73, matrícula núm. del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.70 m2, propiedad de , donde se informa que el inmueble está libre de cargas, gravámenes, derechos reales accesorios o anotaciones preventivas.

4. Copia del certificado de título, emitido en fecha 31 de marzo del 2017, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

funcional núm. B-12, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.70 m2, propiedad de Mobi Proyectos S.R.L. 5. Copia de la certificación de estado jurídico emitida en fecha 30 de mayo del 2023, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. B-12, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.70 m2, propiedad de Mobi Proyectos S.R.L., donde se informa que el inmueble está afectado de Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y , inscrita en fecha 08 de diciembre del 2022.

6. Copia de la certificación de estado jurídico emitida en fecha 19 de noviembre del 2015, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. B-13, en la posicional núm. 73, matrícula núm. del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.70 m2, propiedad de , donde se informa que el inmueble está libre de cargas, gravámenes, derechos reales accesorios o anotaciones preventivas.

7. Copia del certificado de título, emitido en fecha 31 de marzo del 2017, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. B-13, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.70 m2, propiedad de Mobi Proyectos S.R.L. 8. Copia de la certificación de estado jurídico emitida en fecha 30 de mayo del 2023, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. B-13, en la posicional núm. 73, matrícula núm. 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.70 m2, propiedad de Mobi Proyectos S.R.L., donde se informa que el inmueble está afectado de Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y , inscrita en fecha 08 de diciembre del 2022.

9. Copia de la certificación de estado jurídico emitida en fecha 19 de noviembre del 2015, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. B-14, en la posicional núm. 73, matrícula núm. del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.70 m2, propiedad de , donde se informa que el inmueble está libre de cargas, gravámenes, derechos reales accesorios o anotaciones preventivas.

10. Copia del certificado de título, emitido en fecha 31 de marzo del 2017, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. B-14, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.70 m2, propiedad de Mobi Proyectos S.R.L. 11. Copia de la certificación de estado jurídico emitida en fecha 30 de mayo del 2023, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. B-14, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.70 m2, propiedad de Mobi Proyectos S.R.L., donde se informa que el inmueble está afectado de Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y , inscrita en fecha 08 de diciembre del 2022.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

12. Copia del contrato de venta suscrito en fecha 18 de enero del 2016, entre , en calidad de vendedor, Laysa , esposa del vendedor, y Mobi Proyectos S.R.L., representada por , en calidad de compradora, referente a los inmuebles descritos B-12, B-13, B-14, B-15, B-16, B-17, legalizadas las firmas por el Lcda. , notario de los del Distrito Nacional, matrícula núm. 3133.

13. Copia del contrato de opción a compra, suscrito en fecha 27 de junio del 2023, entre Mobi Proyectos S.R.L., representada por , en calidad de vendedora, Fondo de Inversiones Cerrado Inmobiliario Advanced I, representada por , en calidad de compradora, referente a los inmuebles descritos B-12, B-13, B-14, legalizadas las firmas por el Lcdo. notario de los del Distrito Nacional, matrícula núm. 4837.

14. Copia del registro mercantil núm. 3188SD, de Templaris S.R.L., emitido en fecha 30 de diciembre del 2004, por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.

15. Certificación del RNC de Templaris S.R.L., núm. 1-30-140413, emitido por la Dirección General de Impuesto Internos en fecha 01 de marzo de 2024.

16. Copia del certificado de título, emitido en fecha 27 de marzo del 2018, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. C-21, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.50 m2, propiedad de Templaris S.R.L. 17. Copia de la certificación de estado jurídico emitida en fecha 30 de mayo del 2023, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. C-21, en la posicional núm. 73, matrícula núm. 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.50 m2, propiedad de Templaris S.R.L., donde se informa que el inmueble está afectado de Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y , inscrita en fecha 08 de diciembre del 2022.

18. Copia del certificado de título, emitido en fecha 27 de marzo del 2018, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. C-22, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.50 m2, propiedad de Templaris S.R.L. 19. Copia del certificado de título, emitido en fecha 28 de marzo del 2018, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. C-23, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.50 m2, propiedad de Templaris S.R.L. 20. Copia del contrato de venta suscrito en fecha 06 de diciembre del 2017, entre Village Comercial S.R.L., representada por , en calidad de vendedora, y Templaris S.R.L., representada por , en calidad de compradora, referente al inmueble descrito unidad funcional núm. C-21, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.50 m2, legalizadas las firmas por el Dr. notario de los del Distrito Nacional, matrícula núm. 3133.

21. Copia del contrato de venta suscrito en fecha 06 de diciembre del 2017, entre Village Comercial S.R.L., representada por , en calidad de vendedora, y Templaris S.R.L., representada por 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

en calidad de compradora, referente al inmueble descrito unidad funcional núm. C-22, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.50 m2, legalizadas las firmas por el Dr. notario de los del Distrito Nacional, matrícula núm. 3133.

22. Copia del contrato de venta suscrito en fecha 06 de diciembre del 2017, entre Village Comercial S.R.L., representada por , en calidad de vendedora, y Templaris S.R.L., representada por , en calidad de compradora, referente al inmueble descrito unidad funcional núm. C-23, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.50 m2, legalizadas las firmas por el Dr. notario de los del Distrito Nacional, matrícula núm. 3133.

23. Copia de la nómina de presencia de los socios de Village Comercial S.R.L, en la asamblea ordinaria de fecha 05 de diciembre del 2017.

24. Copia del contrato de opción a compra, suscrito en fecha 27 de junio del 2023, entre Templaris S.R.L., representada por , en calidad de vendedora, y el Fondo de Inversiones Cerrado Inmobiliario Advanced I, representada por , en calidad de compradora, referente a los inmuebles descritos C-21, C-22, C-23, legalizadas las firmas por el Lcdo. notario de los del Distrito Nacional, matrícula núm. 4837.

Documentos aportados por los correcurridos y : 1. Acto núm. 766/2019, instrumentado en fecha 30 d septiembre del 2019, por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

Apelación del Distrito Nacional, contentivo de entrega de documentos hechas por , referente el apartamento núm. C-103.

2. Contrato de venta suscrito en fecha 20 de julio del 2020, entre , en calidad de vendedora, y , en calidad de comprador, con relación al apartamento C-103, parcela 96-B-18-Sub-350, distrito catastral 6/1, matrícula , condominio Corales Guavaberry, municipio Los Llanos de San Pedro de Macorís, legalizadas las firmas por el Lcdo. Edgar Ml. , notario del Distrito Nacional, matrícula 2889.

3. Copia del acuerdo suscrito en fecha 20 de julio del 2020, entre , y Evangelusta Nieto, con relación al apartamento C-103, parcela 96-B-18-Sub-350, distrito catastral 6/1, matrícula , condominio Corales Guavaberry, municipio Los Llanos de San Pedro de Macorís, legalizadas las firmas por el Lcdo. Edgar Ml. , notario del Distrito Nacional, matrícula 2889.

Documentos aportados por Proyectos Generales, .

1. Copia de la certificación del estado jurídico emitida en fecha 26 de noviembre del 2010, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, sobre al inmueble descrito como solar núm. 005.19200, manzana núm. 6159, distrito catastral núm. 01, con una superficie de 2,030.45 m2, propiedad de Fuengirola Dominicana S.A., donde se informa que el inmueble esta afecta por una advertencia en razón falsedad en pago de impuestos por transferencia y que el inmueble está sometido al Ministerio Público para investigación.

2. Copia de la certificación emitida en fecha 29 de noviembre del 2010, por la Dirección General de Impuestos Internos, referente a la falsedad en pago de impuestos por transferencia.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

3. Parte de la copia de la certificación del estado jurídico emitida por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, sobre al inmueble descrito como solar núm. 005.19200, manzana núm. 6159, distrito catastral núm. 01, con una superficie de 2,030.45 m2, propiedad de Fuengirola Dominicana S.A., donde se informa que el inmueble esta afecta por una hipoteca en favor del banco de Reservas, una litis en favor de Proyectos Generales, ., una hipoteca judicial definitiva a favor de Proyectos Generales, ., un embargo inmobiliario a favor de Proyectos Generales, ., inscrito en fecha 18 de noviembre del 2013.

4. Sendas copias de recibos y documentos referentes al proceso de embargo inmobiliario incoado por Proyectos Generales, . por A. Documentos remitidos por el Registro de Títulos del Distrito Nacional: 1. Certificación de estado jurídico emitida en fecha 19 de diciembre del 2022, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. N-21, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 19.93 m2, propiedad de Villages Comercial S.R.L., donde se informa que el inmueble está afectado anotación preventiva Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y , inscrita en fecha 08 de diciembre del 2022.

2. Certificación de estado jurídico emitida en fecha 19 de diciembre del 2022, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. N-23, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.50 m2, propiedad de Villages Comercial S.R.L., donde se informa que el inmueble está afectado anotación preventiva 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y , inscrita en fecha 08 de diciembre del 2022.

3. Certificación de estado jurídico emitida en fecha 19 de diciembre del 2022, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. N-22, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.50 m2, propiedad de Villages Comercial S.R.L., donde se informa que el inmueble está afectado anotación preventiva Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y , inscrita en fecha 08 de diciembre del 2022.

4. Certificación de estado jurídico emitida en fecha 19 de diciembre del 2022, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. B-13, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.70 m2, propiedad de Mobi Proyectos S.R.L., donde se informa que el inmueble está afectado anotación preventiva Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y , inscrita en fecha 08 de diciembre del 2022.

5. Certificación de estado jurídico emitida en fecha 19 de diciembre del 2022, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. B-12, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.70 m2, propiedad de Mobi Proyectos S.R.L., donde se informa que el inmueble está afectado anotación preventiva Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y , inscrita en fecha 08 de diciembre del 2022.

6. Certificación de estado jurídico emitida en fecha 19 de diciembre del 2022, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. B-14, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 11.45 m2, propiedad de Mobi Proyectos S.R.L., donde se informa que el inmueble está afectado anotación preventiva Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y , inscrita en fecha 08 de diciembre del 2022.

7. Certificación de estado jurídico emitida en fecha 19 de diciembre del 2022, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. B-16, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 16.15 m2, propiedad de JMMB Fondo de Inversion Cerrado Inmobiliario II, donde se informa que el inmueble está afectado anotación preventiva Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y , inscrita en fecha 08 de diciembre del 2022.

8. Certificación de estado jurídico emitida en fecha 19 de diciembre del 2022, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. B-17, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 16.05 m2, propiedad de JMMB Fondo de Inversion Cerrado Inmobiliario II, donde se informa que el inmueble está afectado anotación preventiva Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y , inscrita en fecha 08 de diciembre del 2022.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

9. Certificación de estado jurídico emitida en fecha 19 de diciembre del 2022, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. C-21, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.50 m2, propiedad de Templaris, S.R.L., donde se informa que el inmueble está afectado anotación preventiva Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y , inscrita en fecha 08 de diciembre del 2022.

10. Certificación de estado jurídico emitida en fecha 19 de diciembre del 2022, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. 7-B, en la posicional núm. 31, matrícula núm. 010035320, del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 312.35 m2, propiedad de , donde se informa que el inmueble está afectado anotación preventiva litis sobre derechos registrados a favor de , […], y , en contra de Llobregat Arquitectura & Construcción, S.A., y Fuengirola ; Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., inscrita en fecha 14 de abril del 2016; y la Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y , inscrita en fecha 08 de diciembre del 2022.

11. Certificación de estado jurídico emitida en fecha 19 de diciembre del 2022, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. C-4, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 11.50 m2, propiedad de Cámara de 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

Comercio y Producción de Santo Domingo, donde se informa que el inmueble está afectado anotación preventiva Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y , inscrita en fecha 08 de diciembre del 2022.

12. Certificación de estado jurídico emitida en fecha 19 de diciembre del 2022, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. 6-D, en la posicional núm. 31, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 264.10 m2, propiedad de y , donde se informa que el inmueble está afectado anotación preventiva litis sobre derechos registrados a favor de , […], y , en contra de Llobregat Arquitectura & Construcción, S.A., y Fuengirola ; Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., inscrita en fecha 14 de abril del 2016; y la Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y , inscrita en fecha 08 de diciembre del 2022.

13. Certificación de estado jurídico emitida en fecha 19 de diciembre del 2022, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. 6-A, en la posicional núm. 31, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 284.55 m2, propiedad de , donde se informa que el inmueble está afectado anotación preventiva litis sobre derechos registrados a favor de , […], y , en contra de Llobregat Arquitectura & 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

Construcción, S.A., y Fuengirola ; Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., inscrita en fecha 14 de abril del 2016; y la Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y , inscrita en fecha 08 de diciembre del 2022.

14. Certificación de estado jurídico emitida en fecha 19 de diciembre del 2022, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. 7-A, en la posicional núm. 63, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 365.50 m2, propiedad de , donde se informa que el inmueble está afectado una hipoteca a favor del Banco Popular Dominicano, S.A., inscrita en fecha 04 de septiembre del 2017; de una anotación preventiva litis derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., inscrita en fecha 14 de abril del 2016; y la Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y , inscrita en fecha 08 de diciembre del 2022.

15. Certificación de estado jurídico emitida en fecha 19 de diciembre del 2022, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. C-23, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.50 m2, propiedad de Templaris, S.R.L., donde se informa que el inmueble está afectado anotación preventiva Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y , inscrita en fecha 08 de diciembre del 2022.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

16. Certificación de estado jurídico emitida en fecha 19 de diciembre del 2022, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, relativa al inmueble descrito como unidad funcional núm. B-15, en la posicional núm. 73, matrícula núm. , del Condominio Torre Friusa, con una extensión de 12.65 m2, propiedad de JMMB Fondo de Inversion Cerrado Inmobiliario II, donde se informa que el inmueble está afectado anotación preventiva Litis sobre derechos registrados a favor de Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y , inscrita en fecha 08 de diciembre del 2022.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, fundamenta su fallo en los siguientes motivos: Jueza relatora: Rosanna Isabel Vásquez Febrillet 1. La especie se contrae al recurso de apelación incoado por las entidades comerciales Villages Comercial, SR.I., Fuengirola Dominicana, SR.L., Inversiones Rimadesieu, SR.L., representadas por la arquitecto , quien también acciona en su propio nombre, mediante instancia depositada en fecha de 08 de mayo de 2025, por conducto de sus abogados constituidos y apoderados, Dres.

y , en contra de la sentencia número 0312-2025-S-00032 dictada, en fecha 11 de marzo de 2020, por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, a propósito de la Litis sobre derechos registrados en nulidad de actos de ventas y de acuerdos transaccionales, promovida por la parte recurrente.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 7, 57, 80, párrafo I del artículo 130 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 8 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este tribunal es competente para conocer la presente acción recursiva, atendiendo al tipo de decisión 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

impugnada y a la jurisdicción del tribunal a-quo, cuya decisión ha servido de objeto al recurso de marras.

3. En cuanto a la forma, y en atención a la exigencia prevista en la Constitución de la nación, se advierte en la especie el cumplimiento del debido proceso instaurado en la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, al haberse observado el plazo de 30 días dispuesto en el artículo 811 de la referida norma para la interposición del recurso de que se trata, ejercido el día 08 de mayo de 2025; toda vez que no consta en la glosa una actuación procesal anterior a esa fecha que dé cuenta del punto de partida del referido plazo, por lo que, en virtud del principio de favorabilidad debe interpretarse que el mismo se encontraba abierto en la fecha en que fue ejercido.

4. Del mismo modo, fue satisfecho el requisito previsto en la ley en cuanto al lugar de su interposición, al tenor de lo dispuesto en el párrafo I del artículo 80 de la norma especial que rige la materia, al verificarse que el recurso de marras fue depositado ante la secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original que dictó la sentencia impugnada.

5. En apego irrestricto al debido proceso y a una sana administración de justicia estamos llamados a verificar si todas las partes con posible interés han sido legalmente instanciadas a fin de salvaguardar el sagrado derecho a la defensa; observando que ante este tribunal de alzada fueron llamadas las partes que intervienen en el proceso, quienes comparecieron, según se constata en el acta levantada de la audiencia de recepción de pruebas y de conclusiones al fondo descritas en otra parte de esta sentencia.

1 “El plazo para interponer el recurso de apelación es de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia por acto de alguacil”.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

6. En ese orden, con relación a los corecurridos y la Empresa ETECEL, comprobamos que los mismos no comparecieron a las audiencias de presentación de pruebas y de conclusiones al fondo celebradas en fecha 06 de agosto y 29 de octubre del 2025, respectivamente; no obstante haber sido debidamente citados a tales fines mediante los actos núm. 876/2025, de fecha 22 de julio del 2022 y 1265/2025, de fecha 15 de octubre del 2025; procediendo, tal y como fue solicitado por el Lcdo. , en representación de los corecurridos, declararles en defecto, valiendo decisión esta consideración, sin que sea necesario volver a ella en la parte dispositiva de esta decisión En cuanto a los incidentes y medios de inadmisión propuestos.

7. Es preciso referirnos a los medios de inadmisión e incidentes promovidos, en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 108-05 Sobre Registro Inmobiliario, que define los medios de inadmisión como: “Todo medio de defensa cuya finalidad es declarar a una de las partes inadmisible en su acción, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar en justicia, tales como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado y la cosa juzgada”; texto normativo que traslada a esta materia las previsiones del artículo 44 de la Ley 834 del 1978, norma que además es supletoria en la especie, de conformidad con el principio VIII de la citada Ley 108-05.

8. Al respecto observamos que en audiencia de fecha 29 de octubre del año 2025, la parte recurrente, representada por la Lcda. , expresó que fue emitida una sentencia por la Suprema Corte de Justicia, donde está en juego uno de los inmuebles, por lo que solicitó el sobreseimiento de la presente acción, hasta tanto el tribunal civil decida el asunto; en cuyo orden todos los correcurridos se opusieron, solicitando el rechazo, alegando que, pese a que la indicada acción impacta uno de los inmuebles de la acción, el objeto es diferente.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

9. En esa misma audiencia, el Lcdo. , actuando en su propia persona y en representación los correcurridos, solicitó declarar inadmisible el recurso de apelación toda vez que la parte recurrente no ha establecido la lesión que le causó la sentencia recurrida, limitándose a requerir la revocación parcial de la sentencia sin indicar las razones del por qué.

10. En otro orden, el Lcdo. , en representación de Sociedad Inversiones ITUCA S.R.L. y compartes, solicitó declarar inadmisible el recurso por carecer de objeto, y por falta de interés, en vista del acuerdo que han firmado los recurrentes.

11. De su lado, el Lcdo. , en representación de Proyectos Generales, así como el Lcdo. , dejaron los incidentes y medios a la soberana apreciación del tribunal; por su parte el Lic. dio aquiescencia a los medios de inadmisión por falta de objeto y falta de interés.

12. Finalmente, la parte recurrente solicitó el rechazo de todos los medios de inadmisión presentados por las contrapartes.

13. Con relación a la solicitud de sobreseimiento, observamos que la parte recurrente ha depositado una copia certificada de la sentencia núm. SCJ-PS-24-2755, rendida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 20 de diciembre de 2024, que casó la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00311, dictada en fecha 17 de julio de 2023, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.

0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

14. La referida sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00311, que fue casada, a su vez acogió en parte el recurso de apelación principal incoado por el señor , revocó la sentencia núm. 034-2019-SCON-00568, emitida en fecha 21 de junio de 2019, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, y declaró inadmisible por falta de objeto la demanda civil interpuesta por en contra de .

15. Si bien aquella demanda civil tiene como objeto uno de los inmuebles que se afecta por la acción primigenia ante esta Jurisdicción Inmobiliaria, cierto es que las mimas tienen objetos distintos, pues aquella persigue la ejecución de contrato de venta suscrito en fecha 18 de febrero de 2010, entre los señores y y del acuerdo de voluntades suscrito en fecha 24 de julio de 2013, entre socios de la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Rimadesiu, S.R.L., y la entrega de documentos referentes al apartamento C-103 del condominio Los Corales de Guavaberry, ya descrito, que sea condenado al pago de la suma de US$200,000.00), más intereses moratorios en provecho de , por daños y perjuicios, así como una astreinte por la suma de RD$10,000.00, por cada día o fracción de día que transcurra sin cumplir con la obligación de entregar el original del certificado de título y todos los documentos que permitan la transferencia.

16. Con relación al sobreseimiento, figura de construcción pretoriana, la jurisprudencia ha reiterada que: “Procede sobreseer o suspender la instrucción de un caso si existe otra demanda en un tribunal distinto, basada en el mismo hecho, cuya solución puede determinar o influir seriamente en la primera; o si existe una cuestión prejudicial, es decir, cuando un punto de derecho debe ser juzgado por otra jurisdicción distinta a la que conoce el asunto principal” (SCJ, 3.ra Sala, 9 de 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

noviembre de 2012, núm. 19, . 1224); y que “La apreciación de los hechos y circunstancias que justifican el sobreseimiento pertenecen al ámbito discrecional de los jueces del fondo y escapan a la censura de la casación, salvo desnaturalización” (Sentencia SCJ, 1ra. Sala, núm. 50 del 17 de octubre del 2012, . núm. 1223).

17. De modo que, como el hecho y objeto invocado por la parte recurrente es distinto al que ocupa a esta jurisdicción, descrito en otra parte de esta decisión, su solución no ha de influir en la especie, tampoco se demostró alguna cuestión prejudicial ni circunstancia que justifique el sobreseimiento; por cuanto, procede rechazar el referido incidente, tal y como fue rogado por los corecurridos, valiendo decisión, sin que sea necesario hacerlo constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

18. En cuanto a los medios de inadmisión propuestos, relaticos a que declare inadmisible el recurso de apelación por no haber establecido la lesión que le causó la sentencia recurrida, además de carecer de objeto y falta de interés, observamos, que si bien la parte recurrente se limitó a solicitar la revocación de la sentencia impugnada y no señaló sus pretensiones, ello no es causa de inadmisión, pues se trata de una mala articulación o irregularidad de forma, que no impide que esta alzada conozca el asunto, máxime cuando en sus motivaciones ha manifestado los hechos y el derecho que alegadamente le han sido violentados; de lo contrario se incurriría en un formalismo excesivo, de espalda a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

19. Y es que apoyados en el principio iura novit curia, que permite a esta alzada interpretar y conocer el caso en base a todo lo argüido y concluido en el escrito de apelación, que, aunque no concluye de modo expreso en torno a la litis primigenia, sí lo hace tácitamente, y procede entonces conocer el recurso de apelación, en función del efecto devolutivo del mismo, puesto que el petitorio de revocar la sentencia impugnada conllevaría por gravedad pronunciarse con relación al asunto que decidió.

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20. Así lo ha sostenido la jurisprudencia, al considerar que “(…) Los jueces no pueden rechazar el recurso de una parte basándose únicamente en la forma en que debía concluir, sin referirse a la procedencia o no de sus pretensiones. Dicho proceder revela un excesivo formalismo incompatible con la tutela judicial efectiva, ya que, en principio, no existe una fórmula legal obligatoria sobre la forma en que la partes deben articular sus pretensiones (…)” (Sentencia SCJ, 1a. Sala, núm. 20, del 10 de octubre de 2012, B. J. núm. 1223); “La falta de hacer constar el objeto de la apelación no está sancionada con la nulidad, salvo en el caso de las demandas nuevas en apelación. El objeto ya se encuentra incluido en el acto de la demanda original.” (SCJ, 1.a Sala, 20 de junio de 2012, núm. 62, B. J. 1219).

21. Por otra parte, el medio de inadmisión tendente a que se declare inadmisible por falta de objeto, nos lleva a observar si concretamente existen pretensiones o reclamos, lo cual se evidencia del estudio de la glosa, donde las recurrentes han manifestado las mismas y han dirigido su acción en contra los demandados hoy corecurridos ante esta Jurisdicción Inmobiliaria, lo que constituye el objeto o núcleo sobre el cual debemos pronunciarnos.

22. Y es que, la falta de objeto ocurre cuando una acción judicial o recurso pierde su propósito, ya que la causa principal ha desaparecido, fue satisfecha o la sentencia no tendría efecto práctico, lo que desemboca en un obstáculo o paralización el proceso sin estudiar el fondo, debido a que no hay controversia real que resolver; lo que no ocurre en la especie, donde sí existen reclamos y pretensiones, todas expresadas en el cuerpo de la instancia que introduce el recurso y subsisten.

23. Tal y como lo ha considerado el Tribunal Constitucional al establecer que “La característica esencial de la falta de objeto es que la suspensión no surtiría ningún 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

efecto por haber desaparecido la causa principal que se procura resolver a través de este, por lo que carecería de sentido su conocimiento (…)La aplicación de esta figura se evidencia cuando al momento de resolverla ya no existe lo principal, es decir, cuando el recurso de revisión del cual depende ha sido previamente resuelto, como ocurre en la especie (…).” (ver TC/0072/13).

24. Finalmente, con relación al medio de inadmisión por falta de interés, la Ley 108- 05, sobre el Registro Inmobiliario, en su artículo 79, párrafo II, establece que “Puede interponer el recurso de apelación cualquiera que haya sido parte o interviniente en el proceso y que se considere afectado por la sentencia emitida, exceptuando los casos de saneamiento, en los que cualquier interesado puede incoar este recurso.” 25. De modo que, habiendo sido las recurrentes parte en la demanda primigenia, decidida por la sentencia que impugnan, evidentemente poseen un interés legítimo para interponer el presente recurso de apelación, tal y como ha sido considerado por la jurisprudencia, bajo el criterio de que “condición indispensable para ejercer un recurso es que quien lo intente se queje contra una disposición que lo perjudique, esto es, que esa parte tenga un interés real y legítimo. No basta con que el recurrente tenga interés en hacer revocar la sentencia, sino que es necesario, además, que el adversario tenga y conserve algún provecho de la decisión recurrida.” (SCJ, 3.a Cám., 9 de mayo de 2001, núm. 7, 1086, pp. 821-828).

26. En suma, se constata que las accionantes sí poseen interés real y legítimo, toda vez que el objeto que se persigue se encuentra vigente, y por tanto lo que se decida ha de producir un efecto legal entre las partes que intervienen; hechos que conllevan a rechazar los medios de inadmisión presentados, valiendo decisión.

En cuanto al fondo del asunto:

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27. Una vez contestados los incidentes presentados, procede pronunciarnos respecto al fondo, partiendo de las piezas que componen la presente acción, verificando que inició con una demanda en nulidad de acuerdos transaccionales, contratos de ventas y cancelaciones de certificado de título, incoada por las recurrentes, con relación a los inmuebles ya descritos; demanda que fue rechazada por el tribunal a quo, al considerar que no fueron aportados elementos de prueba que permitan establecer que la señora , al momento de suscribir los actos impugnados, haya sido obligada a firmar o amenazada para consentir su voluntad en dichos actos, que existen terceros adquirientes de buena fe a títulos onerosos.

28. La parte recurrente refuta o ataca la decisión alegando que ésta impugnada adolece de serios vicios, que contiene desnaturalización de los hechos, violación al derecho de defensa, omisión de estatuir y motivación errónea, pues ni siquiera mencionó la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y, por tanto, debe ser revocada parcialmente.

29. De su lado todas las partes correcurridas solicitaron que el presente recurso sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y que sea confirmada en todas sus partes la sentencia impugnada.

30. Como se ha reiterado, se trata de una solicitud de nulidad de actos de ventas y de acuerdos transaccionales, rechazada por el tribunal de primera instancia, en atención a lo siguiente: “(…) no fue aportado ningún elemento de prueba que permita al Tribunal establecer con certeza que la señora , tal y como se alega al momento de suscribir los actos impugnados, haya sido obligada a firmar o amenazada para consentir su voluntad en dichos actos, y que, en consecuencia, éstos se encuentren viciados de nulidad. Más aún cuando los terceros adquirientes de los 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

inmuebles en cuestión, entre ellos las sociedades comerciales Villages Comercial S.A., Mobi Proyectos SRL, JMMB Fondo de Inversión Cerrado Inmobiliario MI, Templaris S.R.L., Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo INC, son unos verdaderos terceros adquirientes a títulos onerosos protegidos por una presunción de buena fe que no fue destruida en este caso (…) este Tribunal entiende procedente rechazar la demanda interpuesta … por no haberse probado el vicio de dolo o violencia alegado por la parte demandante; y por insuficiencia probatoria (…) en este caso el señor demandó reconvencionalmente a los demandantes, pretendiendo del Tribunal lo siguiente: A) Condenar a los demandantes al pago so R$10,000,000.00 por concepto de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la interposición de la litis; B) Condenar a los licenciados , y al pago de una multa de mil pesos conforme a la ley ejecutiva 378-196 sobre Litigantes Temerarios; C) Condenar a los demandantes al pago de intereses judiciales compensatorios a razón de un 5% mensual a la fecha de la presente demanda (…) los demandados reconvencionalmente concluyeron solicitando que la misma fuera declarada inadmisible por incurrir en violación artículo 31 de la ley 108-05 y 37 del Código de Procedimiento Civil (…) que una persona no compromete su responsabilidad cuando el daño es causado por el ejercicio normal de un derecho (…) es necesario que el Tribunal pueda comprobar que el mismo ha sido ejercido por mala fe, con el fin de dañar, como resultado de un error equiparable al dolo o en abuso de las vías, con el fin de causar molestias y perjuicios al adversario, de tal suerte que se desnaturalice el fin propio de los procedimientos legales (…) no fue demostrado que la acción en justicia interpuesta por los demandantes haya sido incoada de manera temeraria, tal y como alega las partes demandantes reconvencionales, así las cosas, no habiendo el Tribunal constatado la existencia de una actuación dolosa o abusiva, entendemos procedente rechazar en todas sus partes las conclusiones que en ese sentido han sido presentadas 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

por las demandadas, valiendo esto decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta sentencia (…)2.” 31. Al examinar los motivos desarrollados por la juzgadora de primer grado, versus el fáctico expuesto en la instancia contentiva de la demanda incoada, así como los agravios esbozados en el recurso, verifica esta alzada que la sentencia, contrario a lo argüido, se sostiene en motivos válidos, suficientes y legales, toda vez que, al rechazar la demanda primigenia, la jueza a quo, hizo una valoración correcta de los hechos y aplicación de los textos legales en sustento de su decisión.

32. Y es que, tal y como consideró la juzgadora en el tribunal de primer grado, quedó demostrado que las solicitantes en primer grado sí consintieron los acuerdos y transferencias de los inmuebles en favor de los hoy correcurridos, como se esgrime, verificándose los hechos que se enuncian en lo adelante, a partir de las pretensiones señaladas en la demanda primigenia.

33. Las recurrentes solicitan, específicamente, la nulidad del contrato de venta suscrito en fecha 20 de julio del 2020, entre y su esposa , en calidad de vendedores y , en calidad de comprador, referente al inmueble descrito como apartamento núm. 103, en la parcela 96-B-18-SUB-350, DC 06, con 168.00m2, condominio Corales de Guababerry, municipio Los Llanos de San Pedro de Macorís, legalizadas las firmas por el Dr. , notario del Distrito Nacional, matrícula núm. 6300; arguyendo que en el mismo se incurrió en dolo violencia.

2 Ver los motivos núm. 8, 9, 1, 16, y 17, páginas 37, 38 y 39 de la sentencia impugnada.

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34. Sin embargo, existen en la glosa otros instrumentos jurídicos, consistentes en: a.

Copia del contrato de venta suscrito en la misma fecha 20 de julio del 2020, entre la correcurrente , en calidad de vendedora y , en calidad de comprador, legalizadas las firmas por otro notario, el Lcdo. Edgar Ml. , notario del Distrito Nacional, matrícula 2889; y b.

Copia del contrato de venta suscrito en fecha 21 de septiembre del 2022, entre , en calidad de vendedor, y la entidad Inversiones Ituca S.R.L, representada por , en calidad de comprador, ambos documentos con relación al mismo apartamento, legalizadas las firmas por el notario Lcdo. Edgar Ml. ; sobre los cuales la accionante, […], no hace mención, cuestionamiento ni presenta medios ni pruebas tendentes a su nulidad, pese a ser documentos afines e incluso sustento del que sí pide anular; pese a que todos conforman el tracto sucesivo para originar la transferencia del indicado inmueble.

35. Y es que las accionantes se limitan a expresar “por las razones indicadas y de existir declarar nulo y cancelar cualquier certificado de título expedido a resulta de dicho contrato, autorizando al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, previa cancelación del indicado certificado expedir el que corresponda en favor de 3”; resaltamos la expresión “de existir declarar nulo”, como si le correspondiera a esta Jurisdicción Inmobiliaria de modo activo procurar las pruebas y sustento legal de su pretensión; también procede resaltar la expresión “cancelar cualquier certificado de título expedido a resulta de dicho contrato”, como si fuere función del tribunal rastrear y someter los terceros adquirientes con relación a ese inmueble, someterlos y proceder a cancelar sus derechos, violentando la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

3 Ver la primera pretensión en la instancia que introduce la litis primigenia.

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36. Las accionantes también solicitan lo siguiente: “se declare la nulidad de los contratos surgidos entre y Villages Comercial, S.R.L., respecto de los siguientes inmuebles: “apartamento C-103, del condominio Los Corales de Guabaverry”, parcela 96-B-18-Subd-350, distrito catastral 6/1, con una superficie de 168 metros cuadrados, matrícula , ubicado en el municipio de Los Llanos, San Pedro Macorís; designación catastral 73:B-12, matrícula ; designación catastral 73:B-13, matrícula ; designación catastral 73-B-14, matrícula O 246603; designación catastral 73:B-15, matrícula ; designación catastral 73:B-16, matrícula ; designación catastral 73:B- 17, matrícula ; designación catastral 73:N-21, matrícula ; 73: N-22, matrícula 0 00176471; designación catastral 73: N-23, matrícula ; designación catastral 73: C-21, matrícula ; designación catastral 73: C-22, matrícula ; designación catastral 73: C-23, matrícula 100246632; consisten en parqueos ubicados en la Torre Friusa; de igual manera declarar la nulidad del contrato suscrito entre Fuengirola Dominicana, ., y , respecto a la unidad funcional 7-B, identificado con la designación catastral 31, matrícula núm. 00325320 del Condominio VI, del Distrito Nacional o en su defecto la nulidad o cancelación del certificado de título expedido a resulta de dicho contrato y regresar los derechos correspondientes a Fuengirola Dominicana, S.R.L. Tercero: Declarar nulo y carente de todo efecto jurídico el contrato de venta suscrito entre y respecto del inmueble identificado como unidad funcional 7-A, designación catastral 63:7-A, matrícula No. (antigua parcela 5-A-1-Ref.-43 del . 03, actualizada como parcela núm. 63, según se evidencia en el libro núm. 3470, […], hoja 228)

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del Condominio Torre La Quinta, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de los señores indicados más arriba. Cuarto: Declarar la nulidad del Acuerdo suscrito entre , Fuengirola Dominicana, S.R.L. y , […], y , en fecha 10 de septiembre del año 2019; asimismo, declarar la nulidad del contrato suscrito entre Fuengirola Dominicana, S.R.L. y , en relación con la unidad funcional 6-A, identificado como 31, matrícula núm. de la VI, en el Distrito Nacional y en caso de que hubiere certificado de título atinente a dicho inmueble declarar la nulidad o cancelación del mismo, a fin de que la demandante recupere sobre el aludido bien, su calidad de propietaria; Declarar la nulidad del contrato entre Fuengirola Dominicana, S.R.L., y , en fecha 15 de mayo del 2019, que legalizó , Notario Público, contrato de venta que se refiere a la unidad funcional 6B, identificado como 31, matrícula núm. , Torre 37 Marina VI, Distrito Nacional; declarar la nulidad del contrato de venta suscrito entre Fuengirola Dominicana, S.R.L., y el señor , en fecha 15 de mayo de 2019 y legalizado por , Notario Público, respecto de la unidad funcional 6-D, identificado como 31: 6-D, matrícula núm. del condominio VI del Distrito Nacional y para el caso que sea necesario declarar la nulidad o cancelación del certificado de título expedido en base a dicho contrato. Quinto: Declarar la nulidad radical y absoluta del Acuerdo Transaccional, desistimiento de acciones y exclusión parcial de inmuebles embargados, entre el Banco de Reservas de la República Dominicana, Fuengirola Dominicana, S.R.L., […], y , en fecha 21 de octubre de 2019 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

legalizado por Lcdo. Sete Jerez, notario público. Sexto: Declarar igualmente, radicalmente nulo el acuerdo transaccional suscrito entre , Fuengirola Dominicana, S.R.L., y los señores , […], en fecha 15 de mayo del año 2019 y legalizado por , Notario Público. Séptimo: Declarar carente de todo efecto jurídico el convenio suscrito entre Proyectos Generales RG, S.R.L., y Fuengirola Dominicana, S.R.L., en fecha 22 de diciembre del año 2014, legalizado por , Notario Público, por haberlo sido arrancado a la víctima mediante el uso del dolo y la violencia.4” 37. En la glosa figuran copias de los documentos señalados por las accionantes, de cuyo estudio es oportuno resaltar algunos aspectos, a saber: a. Con relación al acuerdo marco, suscrito en fecha 20 de mayo del 2010, observamos que fue suscrito entre los señores , […], quienes figuran en calidad de vendedores, como propietarios de 10,000 acciones de la sociedad Fuengirola Dominicana S.A.; la Llobregat, Arquitectura & Construcción S.A., representada por , en calidad de compradora; legalizadas las firmas por la Lcda. , notario público del Distrito Nacional.

4 Ver las pretensiones en la instancia que introduce la litis primigenia.

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b. Los vendedores entregaron a la compradora el inmueble descrito como solar 005.19200, manzana 6159, del distrito catastral núm. 01, con una superficie de 2,030.45 m2, matrícula núm. ; también pactaron la transferencia de todas las acciones de sociedad Fuengirola Dominicana S.A. en favor de la compradora, el pago se pactó mediante la permuta de los inmuebles, que el pago de los impuestos será por cuenta de cada una de las partes, cada parte paga los gastos en que incurra, manifestaron que hay un proyecto arquitectónico de construcción, con todas las licencias, permisos, autorizaciones y pagos de impuestos, que la compradora deberá ejecutar el proyecto y el registro del condominio, que el inmueble está libre de cargas, gravámenes, que si existe alguna carga, se autoriza al comprador a pagarla con cargo a los valores estipulados en la cláusula 2.

c. También se pactó que los vendedores deberán reembolsar las sumas adelantadas por la compradora; y de igual forma en caso de que hayan pagos por servicios o acreencias fiscales pendientes, que el pago de los 2 millones de dólares se pagará mediante la permuta de nueve apartamentos, ubicados en los pisos 2, 5 y 6 de la torre de apartamentos a ser fomentada en el inmueble, con los parqueos según el proyecto, en la siguiente forma: Permuta del apartamento 2D, ubicado en la segunda planta, a favor del señor , permuta de los apartamentos 5A, 5D y 6B, ubicados en la Quita y Sexta planta a favor del señor , permuta de dos apartamentos 5B, 6C, ubicados en la Quinta y Sexta Planta a favor del señor , permuta de los apartamientos 6A y 5C, ubicados en la quinta y sexta planta a favor del señor , permuta del apartamento 6D, ubicado en la sexta planta a favor o del señor , y que los 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

compradores y vendedores luego suscribirán los actos de ventas definitivos.

d. Con relación al acuerdo transaccional suscrito en fecha 15 de mayo del 2019 observamos que luego de interponer sendas acciones judiciales y extrajudiciales, ante las jurisdicciones penales, civiles, comerciales, administrativa, e inmobiliarias, y de emitirse los autos, resoluciones y sentencias de lugar, las partes arribaron a un acuerdo a fin de transar todo proceso y litigio, terminar y dejar sin efecto los nueve contratos de los inmuebles en la VI, así como regular la entrega de los inmuebles y de una suma monetaria a favor de la cuarta parte; dejando también sin efecto cualquier otro contrato o acuerdo de cualquiera de las partes relacionado a esos nueve actos de ventas.

e. Todas las partes renunciaron y desistieron de todos los procesos litigiosos, actos y acuerdos referente a los inmuebles; también renunciaron de manera irrevocable a cualquier derecho adquirido por decisión emitida a partir de los procesos señalados, que cada parte asumiría los gastos por honorarios profesionales, de sus abogados y gastos de los procesos indicados.

f. En el punto 1.6 se estableció que actúa en su propio nombre y en representación y , y de todos los abogados que representan a la CUARTA PARTE, en todas las acciones interpuestas en contra de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PARTE; la CUARTA PARTE se obligó a levantar y dejar sin efecto, de manera inmediata y definitiva todos los embargos, hipotecas, oposiciones, anotaciones, medidas de coerción 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

conservatorias o ejecutorias, en contra de las partes, y asumirá los costos a tales fines.

g. Este acuerdo de desistimiento y renuncia es extensivo a Llobregat, Arquitectura & Construcciones S.A., que la CUARTA PARTE reconoció que los inmuebles descritos como unidades funcionales de VI, descritas como: 31: 3-D, 31: 7-A, 31: 7-B, 31: 7-C, 31: 7-D; son propiedad exclusiva de la SEGUNDA PARTE; pudiendo disponer libremente de ellas sin ninguna limitación; que como como contrapartida a todos lo formulado por la CUARTA, PRIMERA Y SEGUNDA PARTE, se obligan a entregar a la CUARTA PARTE tres sumas de dinero y los apartamentos de la VI; que a fin de materializar las ventas se realizaran los contaros individuales por parte de Fuengirola Dominicana S.R.L. a la persona física o moral que designa la CUARTA PARTE, donde se convendrán las condiciones de entrega de los inmuebles.

h. Acordaron además que cuatro de los inmuebles poseen una hipoteca en favor del Banco de Reservas de la República Dominicana, que serán saldadas por la Primera y Segunda Parte, en su totalidad al momento de la entrega de los inmuebles.

i. Respecto al acuerdo transaccional suscrito en fecha 21 de octubre del 2019, se observa que el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, otorgó un préstamo hipotecario a la SEGUNDA PARTE, para ser utilizada en la construcción del Proyecto residencial VI, de diez niveles con un total de 36 unidades funcionales, sobre el solar núm. 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

005.19200, manzana núm. 6159, del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional, matrícula núm. .

j. Manifestaron que entre la SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA PARTE se suscitaron múltiples controversias judiciales, sobre las cuales ha intervenido un acuerdo transaccional y amigable que ha puesto fin a todas y cada una de dichas controversias, suscrito en fecha 15 de mayo del 2019, que mediante dicho acuerdo se pactó el desistimiento y renuncia inmediata, definitiva e irrevocable de todas las acciones o demandas incidentales en contra del embargo inmobiliario seguido por el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, en contra de la entidad Fuengirola Dominicana, S.R.L. sobre las 52 unidades funcionales que conforman la VI., donde a parte también se incluyó el desistimiento con relación al recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia núm. 1397-2018-S-000179, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 11 de julio del 2018; y de la Litis sobre derechos registrados relativa a esa misma sentencia.

k. Unido a ello, la primera parte otorgó aquiescencia al desistimiento y renuncia antes descrita; y fueron excluidas del embargo inmobiliario las unidades funcionales 3-B, 3-D, 6-A, 6-B, 6-C, 6-D, 7-A, 7-B, 7-C, 7-D, 8- D, 10-A; la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Parte, renuncian y desisten de manera definitiva e irrevocable a toda acción que pretenda suspender, detener o anular el embargo inmobiliario seguido por la Primera Parte con relación a las 40 unidades funcionales restantes, y que cada parte asume el pago de los gastos en que incurra y de los honorarios de sus representantes.

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38. Tal y como se hace constar y reiteramos, las accionantes dicen que todos esos actos, se encuentran afectado de dolo y violencia en su contra, para lo cual no basta simplemente enunciarlo, se trata de hechos graves, lesivos que vician el consentimiento, que debe ser otorgado libremente; que de tipificarse seria causa legal para la nulidad de cualquier instrumento legal, de acuerdo a las leyes que nos rigen, y de manera especial el derecho común supletorio de esta materia, conforme al principio VIII de la referida Ley 105-05, cuando el Código Civil dominicano, en su título sobre el consentimiento dice: “Art. 1109.- No hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. (…) Art. 1111.- La violencia ejercida contra el que ha contraído una obligación, es causa de nulidad (…). Art.

1112.- Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta la edad, el sexo y la condición de las personas. (…) Art. 1116.- El dolo es causa de nulidad, cuando los medios puestos en práctica por uno de los contratantes son tales, que quede evidenciado que sin ellos no hubiese contratado la otra parte. El dolo no se presume: debe probarse. Art. 1117.- La convención contratada por error, violencia o dolo, no es nula de pleno derecho, sino que produce una acción de nulidad o rescisión (…).”; lo cual no ha sido probado en la especie.

39. Y es que, los documentos se encuentran en armonía con todos los demás documentos que conforman la glosa, demuestran de forma inequívoca el consentimiento entre las partes que intervienen, que las accionantes sí vendieron legalmente, tal y como fue considerado y decidido por la jueza a quo, al consideran que “(…) no fue aportado ningún elemento de prueba que permita establecer con certeza que la señora , tal y como se alega al momento de suscribir los actos impugnados, haya sido obligada a firmar o amenazada para consentir su voluntad en dichos actos, y que, en consecuencia, éstos se encuentren viciados de 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

nulidad. Más aún cuando los terceros adquirientes de los inmuebles en cuestión, entre ellos las sociedades comerciales Villages Comercial S.A., Mobi Proyectos SRL, JMMB Fondo de Inversión Cerrado Inmobiliario II, Templaris S.R.L., Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo INC, que son verdaderos terceros adquirientes a títulos onerosos protegidos por una presunción de buena fe que no fue destruida en este caso.5” 40. Dichos terceros, hoy correcurridos, se constituyen como adquirientes de buena fe, que han observado todos los requisitos de forma y fondo, para la validez6 de su propiedad; así como lo referente a la publicidad inmobiliaria de la República Dominicana, que se fundamenta en los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad, conforme al Principio II de la Ley núm. 108-05, sobre el Registro Inmobiliario, conforme se evidencia en las sendas certificaciones de estado jurídico emitidas por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, descritas en otro apartado de esta decisión.

41. A propósito de la carga de la prueba, ha sido establecido que “alegar no es probar” es decir, que aquel que alegue un hecho en justicia debe probarlo, pues no basta con promover la acción en justicia basada en simples argumentos, tal como establece el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, texto que aplica en la materia de acuerdo al principio VIII de la Ley núm.108-05 sobre Registro Inmobiliario, y que no figuran pruebas ni medida o experticia alguna de que los actos y contratos de venta cuestionados esté afectado por algún vicio del consentimiento que lo invalide, tales como violencia o dolo que empañe la buena fe que se presume en favor de los titulares 5 Ver considerando 8 de la sentencia impugnada.

6 El artículo núm. 1108 del Código Civil establece: “Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: El consentimiento de la parte que se obliga; Su capacidad para contratar; Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; Una causa lícita en la obligación.”

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registrados hoy recurridos, que en la especie nada doloso se le atribuye ni se prueba a partir de la glosa que ilumina y edifica a este tribunal de alzada, procede rechazar el recurso y confirmar la sentencia impugnada, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

42. En cuanto a las costas, en atención a lo dispuesto en el artículo 66 de la ley 108- 05, sobre Registro Inmobiliario, procede condenar a la parte recurrente al pago de estas, por haber sucumbido en sus pretensiones, en favor de los Lcdo. […], representantes de las partes correcurridas, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por tales motivos, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República en sus artículos 51, 68, 69, 51 y 149; así como los artículos 3, 10, 80 y siguientes, de la Ley de Registro Inmobiliario 108-2005; y el artículo 43 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; y 08, 20 y 44 de la ley 834 del 1978, que modificó el Código de Procedimiento Civil.

F A L L A PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por las entidades comerciales Villages Comercial, SR.I., Fuengirola Dominicana, SR.L., Inversiones Rimadesieu, SR.L., representada por la arquitecto , quien también acciona en su propio nombre, en fecha de 08 de mayo de 2025, por conducto de sus abogados constituidos y apoderados, Dres. , y , contra la sentencia número 0312-2025-S-00032, dictada en fecha 11 de marzo de 2020 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, a propósito de la Litis sobre derechos registrados en nulidad de actos de ventas y de acuerdos transaccionales, promovida por la parte hoy recurrente, por haber sido interpuesto de conformidad con la norma que rige la materia.

SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la referida acción recursiva; en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia número 0312-2025-S- 00032, dictada en fecha 11 de marzo de 2020, por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, atendiendo a las motivaciones dadas en la presente decisión.

TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales, por haber sucumbido en sus pretensiones, en favor de los Lcdo. […], representantes de las partes correcurridas, por los motivos dados.

CUARTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras proceder a la publicación de la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos, así como su notificación, al Registro de Títulos del Distrito Nacional, para fines de cancelación de la anotación provisional de la litis, en atención a lo dispuesto en el párrafo IV del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

QUINTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, REALIZAR el desglose de los documentos aportados, dejando copia certificada en el expediente de cada pieza a desglosar; previa verificación de sus respectivos inventarios de depósito, de conformidad con el artículo 106 del 0031-TST-2026-S-00222 Expediente núm.: 0258.

Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (resolución núm.787-2022).

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia ordena, manda y firma, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, Juan Domingo y Yoaldo Hernández Perera, jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central y por , secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa.

Recurso de apelación interpuesto por la Village Comercial, S.R.L., Fuengirola Dominicana, S.R.L., Inversiones Rimadesiu, S.R.L., de generales que constan en el expediente y debidamente representadas por .