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Recurso de apelación

202600649

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso de apelación · Confirma

Cortes de apelación28 de abril de 2026Exp. 0495-23-02975Ponente: Segundo E. MoncionInmobiliario

Fallo

PRIMERO En cuanto al fondo, RECHAZA, por los motivos expuestos en esta decisión el recurso de apelación parcial interpuesto vía Secretaria General de este Tribunal Superior de Tierras Dpto. Norte, en fecha 07 de octubre del 2025, por los señores , […], Priscilla Del Carmen , y ETC & Asociados, S.A.S., quienes tienen como abogados constituidos y apoderados los licenciados , y y , en contra de la Sentencia No. 20250494, de fecha 27 de junio del 2025; dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala III, que tiene por objeto las Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 69 y 98 con una extensión superficial de 5,702.60 y 33,325.19 metros cuadrados respectivamente, del Municipio y Provincia Santiago; y, en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida.

TERCERO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.

CUARTO: ORDENA a la secretaria general de este Tribunal, publicitar la presente sentencia conforme indica la ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario. - La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados SEGUNDO E. MONCIÓN, y VILMA V. del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA. LUZ ESMERALDA , .

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0495-23-02975 PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, localizado en la calle Lic. No.77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por los jueces que la componen, SEGUNDO E. MONCIÓN, quien la preside, ALMA S. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ y , quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la , Licda. .

Con motivo del recurso de apelación parcial interpuesto vía secretaria general de este Tribunal Superior de Tierras Dpto. Norte, en fecha 07 de octubre del 2025, por los señores 1.

dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , 2. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 3. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , 4.

dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. -4, 5. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , 6.

dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. -7, 7. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , 8.

dominico estadounidenses, mayor de edad, soltera portadora del pasaporte No. A05236269, 9. Priscilla Del Carmen , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , 10 , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en la ciudad de ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana; y, 11.

ETC & Asociados, S.A.S., sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-30-20753-4 y con el Registro Mercantil No. 3162ST1, con domicilio social ubicado en la calle , literal y No. H-24, sector Los Jardines Metropolitanos, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, representada por la señora , dominicana, mayor de edad, casada, abogada, matriculada y al día en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el No. 46571 905-01, portadora de la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la ciudad de ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados los licenciados , y y , dominicanos, mayores de edad, casada la segunda, solteros los demás, abogados de los Tribunales de la República, domiciliados y residentes en la ciudad de ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia Santiago, República Dominicana, debidamente matriculados y al día en el Colegio Dominicano de Abogados bajo los números 25315-692-02,46571-905-01, 8655-70-21 y 87877-210-21, respectivamente, titulares y portadores de las cédulas de identidad y electoral números , 031- , y , con estudio profesional común en la firma "Estrella & Túpete, Abogados" ubicada en la calle , literal y No. H-24, Los Jardines Metropolitanos, Santiago de los Caballeros, República Dominicana; en lo adelante, partes recurrentes.

En contra de la Sentencia No. 20250494, de fecha 27 de junio del 2025; dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala III.

Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Designaciones Catastrales Posicionales Nos.

69 y 98 del Municipio y Provincia Santiago.

También figura el Ayuntamiento de Santiago, quien fue representado por los abogados los licenciados , […], dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , demás generales ignoradas, con domicilio profesional abierto en Ayuntamiento de Santiago.

Respecto de este recurso de apelación se conocieron varias audiencias, que se describen más adelante, la última de fecha 13 de abril del 2026, en la que las partes comparecientes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión a la solicitud de Saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , Codia No. 39259, trabajos realizados dentro de una porción de terreno ubicada en el Distrito Catastral No. 12, del municipio de y provincia de Santiago, resultando Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 69 y 98 del Municipio y Provincia Santiago, con una extensión superficial de 5,702.60 y 33,325.19 metros cuadrados respectivamente, quien actúa a requerimiento de los señores Jiménez TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , […], Priscilla Del Carmen , y ; el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala III., dictó la Sentencia No. 20250494, de fecha 27 días de junio del 2025, por cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO: Acoge parcialmente la reclamación efectuada por los señores , […], Priscilla del Carmen , […], y , representados por los Licenciados J. Ramia, […], Estefani Morales Germosén y , abogados de los Tribunales de la República, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.

SEGUNDO: Se DETERMINA que las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes dejados por el finado son sus hijos: , […], y (fallecido).

TERCERO: Se DETERMINA que las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes dejados por la finada son sus hijos: , […], (fallecido) y .

CUARTO: Se DETERMINA que las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes dejados por el finado son sus hijos: , […], Priscilla del Carmen , y .

QUINTO: Ordena, el registro del derecho de la propiedad de las tres designaciones catastrales siguientes, libre de gravámenes: 1- Designación Catastral Nos. 69, del Municipio y Provincia de Santiago, con superficies de 5,702.60 metros cuadrados.

2- Designación Catastral Nos. 98, del Municipio y Provincia de Santiago, con superficies de 33,325.19 metros cuadrados.

Todas las anteriores COMO BIEN PROPIO, a favor de los siguientes: 1- , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE electoral No. , casado, .

2- , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, .

3- , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , soltera domiciliada y .

4- , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , soltera, domiciliada y .

5- , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, .

6- , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, .

7- Priscilla del Carmen , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , soltera, domiciliada y .

8- , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de” identidad y electoral No. , soltero, .

9- , dominicana, naturalizada estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte de Estados Unidos No. A05236269, soltera, domiciliada y .

10- , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, .

SEXTO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

La parte recurrente ha interpuesto recurso apelación interpuesto vía Secretaria General de este Tribunal Superior de Tierras Dpto. Norte a, en fecha 07 de octubre del 2025, y notificado TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE Original del acto No. 0352-2025 de fecha 15 de octubre del 2025 instrumentado por el ministerial Ojilves de Núñez, alguacil orfinario del tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Cuarta Sala.

Fue designada mediante auto de fecha 24 de octubre del 2025, dictado por el Magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, Presidente del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, la terna compuesta por el magistrado, Segundo E. Monción, quien la preside, conjuntamente con las magistradas Alma S. Domínguez M., y Vilma Venecia Díaz Colombo, juezas miembros, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

A interés de la parte recurrente y por auto No. No. 02841-2025, de fecha 12 de diciembre del 2025, el Magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, juez presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fijó audiencia para el día 17 de febrero del 2026.

A la audiencia dispuesta comparecieron el licenciado por sí y por los licenciados , […], en nombre y representación de las partes recurrentes los señores de y Compartes, la licenciada conjuntamente con el Lic. , por sí y por la Lic. , en nombre y representación del Ayuntamiento de Santiago. El tribunal preguntó si habían sido citados el y los colindantes, a lo que el Licdo. Polanco respondió afirmativamente. El tribunal indicó que se trataba de un proceso de determinación de herederos y saneamiento, mediante el cual la propiedad fue adjudicada a varios herederos, y cuestionó la razón por la cual se había interpuesto un recurso de apelación. El Licdo. Polanco explicó que se trata de un recurso de apelación parcial, ya que no se está impugnando el saneamiento en sí, sino el hecho de que el juez de primer grado no reconoció la división porcentual acordada entre los herederos.

El tribunal expresó que la adjudicación se realizó simplemente en copropiedad a favor de todos los herederos. A esto, el Licdo. Polanco respondió que, efectivamente, así fue, y añadió que otro aspecto relevante es que el magistrado emitió la sentencia estableciendo la copropiedad, pero no incluyó a la oficina Estrella & Tupete. El tribunal preguntó si a la oficina Estrella & Tupete se le había generado una posición individual, a lo que el Licdo. Polanco respondió que no, ya que su participación estaba dentro de la copropiedad en una cuota porcentual.

Finalmente, el tribunal preguntó si se podía proceder al cierre de pruebas, a lo cual el Licdo. Polanco manifestó su conformidad; por su parte la licenciada Estrella manifestó que no fue parte en primer grado, y que hasta el momento que no tenía oposición, pido que se les diera la oportunidad de revisar esa parte, pero que podían cerrar pruebas y en la audiencia de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE fondo expresaría si tenía oposición o no. Decidiendo el Tribunal: “Cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo fijándola para el día lunes 13 de abril del 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

A la audiencia dispuesta comparecieron el licenciado por sí y por los licenciados , […], en nombre y representación de las partes recurrentes los señores de y Compartes, el licenciado por sí y por los licenciados y , en nombre y representación del Ayuntamiento de Santiago. Los abogados comparecientes procedieron a darle lectura a sus conclusiones al fondo, las cuales versan de la manera como se hace constar en otra parte de esta sentencia, decidiendo el tribunal: “Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Las partes recurrentes, los señores de y Compartes por intermedio de su abogada concluyó de la siguiente manera: “Licdo. Polanco: Solicitamos que se acojan las conclusiones vertidas en el recurso de apelación, las cuales establecen lo siguiente: PRIMERO: Que sea revocada parcialmente la sentencia 20250494 de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) emitida por la Sala III del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

SECUNDO: Que se reconozcan como copropietarios adicionalmente a los solicitantes iniciales del proceso de saneamiento a la sociedad ETC & Asociados. S.A.S., sociedad comercial debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) número 1-30- 20753-4 y con el Registro Mercantil número 3162STI, con domicilio social ubicado en la calle , literal y número H-24, sector Los jardines Metropolitanos, de esta ciudad de Santiago de Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana: representada por la señora , dominicana, mayor de edad, casada, abogada, matriculada y al día en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 46571-905-01, titular y portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, de conformidad con la declaración jurada de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintitrés(2023).

TERCERO: En consecuencia. Honorables Magistrados, vistas las disposiciones legales que rige la materia, que se ordene a la Registradora de Títulos del Departamento de Santiago la expedición de los certificados de títulos que amparan los derechos de propiedad de las Designaciones Catastrales: 1. Designación posicional número 69 con una extensión superficial de cinco mil setecientos dos puntos sesenta metros cuadrados (5,702,60m2).

2. Designación posicional número 98 con una extensión superficial de treinta y tres mil trescientos veinticinco puntos diecinueve metros cuadrados (33,325.19m2).

A favor de los señores , cédula número - 2, […], cédula número , […], cédula número , […], cédula número , […], cédula número , […], cédula número , […], cédula número , […], pasaporte número A05236269, Priscilla Del Carmen , cédula número , domiciliado y residente en la ciudad de ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana; de generales descritas precedentemente es al igual que los solicitantes principales, en calidad de continuador jurídico de la señora , propietario del inmueble a título de poseedor de manera pacífica e ininterrumpida del inmueble objeto del proceso de deslinde y ETC & Asociados, […], sociedad comercial debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) número 1-30- 20753-4 y con el Registro Mercantil número 3162STI, con domicilio social ubicado en la calle , literal y número H-24, sector Los Jardines Metropolitanos, de esta ciudad de Santiago de Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, en la siguiente forma y proporción de conformidad con la declaración jurada de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintitrés (2023): 1. Once por ciento (11%)a ser registrado a favor del señor .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . Dieciocho puntos treinta y tres por ciento (18.33%) a ser registrado a favor de cada uno de los señores JOSÉ FÉLIX ALTAGRACIA JIMÉNEZ FLORES y JIMÉNEZ FLORES.

3. Diez puntos noventa y nueve por ciento (10.99%) a ser registrado a favor de cada una de las señoras , TAÑIA ELIZABETH .

4. Tres puntos sesenta y siete por ciento (3.679%) a ser registrado a favor de cada uno de los señores JIMÉNEZ LOPEZ, GUSTAVO DE JESÚS JIMÉNEZ LÓPEZ, PRISCILLA DEL CARMEN JIMENEZ LORA JIMENEZ LORA, .

5. Doce por ciento (12%) a ser registrados a favor de ETC & ASOCIADOS,S.AS”.

El Ayuntamiento de Santiago, por intermedio de su abogada concluyó de la siguiente manera: “Licdo. Cepín: Le damos aquiescencia a las conclusiones de la parte solicitante, no tenemos ningún tipo de oposición al saneamiento”.

PRUEBAS APORTADAS La parte recurrente hará uso de las mismas pruebas documentales que constan en primer grado y, adicionalmente, en este grado de alzada aportó los siguientes documentos: A.1) Documentales: Original del acto No. 0352-2025 de fecha 15 de octubre del 2025 instrumentado por el ministerial Ojilves de Núñez, alguacil ordinario del tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Cuarta Sala, contentivo de la notificación de recurso de apelación.

Original del acto número 017-2026 de fecha 13 de enero del 2026 instrumentado por el ministerial Ojilves de Núñez, alguacil ordinario del tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Cuarta Sala, contentivo de notificación de audiencia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación parcial interpuesto vía Secretaria General de este Tribunal Superior de Tierras Dpto. Norte, en fecha 07 de octubre del 2025, por los señores , […], Priscilla Del Carmen , y ETC & Asociados, S.A.S., quienes tienen como abogados constituidos y apoderados los licenciados , y y , en contra de la Sentencia No. 20250494, de fecha 27 de junio del 2025; dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala III, que tiene por objeto las Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 69 y 98 con una extensión superficial de 5,702.60 y 33,325.19 metros cuadrados respectivamente, del Municipio y Provincia Santiago. Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia para conocerlo en virtud de los artículos 3, 7 y 80 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario de este Tribunal Superior.

2.- En cuanto a la forma, debemos precisar que el presente recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos establecidos en la ley que rige la materia, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia. Este Tribunal Superior de Tierras deja establecido que el asunto a juzgar se trata del recurso de apelación, ejercido contra una sentencia que determinó herederos y acogió la reclamación ejercida por los recurrentes, en virtud del proceso de saneamiento y adjudicó las resultantes en copropiedad a los herederos.

3.- Que la Constitución dominicana en su artículo 69 establece: “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro del plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.” Garantías que han sido observadas por este tribunal para el fiel cumplimiento del debido proceso de ley.

4.- El examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que el tribunal a quo acogió parcialmente la pretensiones y/o reclamaciones de los hoy recurrentes estableciendo que: “ Conforme lo expuesto en la parte relativa a las pruebas en la instrucción del proceso, hemos TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y por ende reconocer el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de saneamiento a los reclamantes y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de estos. En cuanto a la solicitud que hace la licenciada , a que sea acogida la declaración jurada de fecha 22 de febrero del 2023, en la que la sociedad ETC & Asociados, S.A.S., sociedad comercial (…), representada por la señora ,(…), adquiere un 12% en las porciones sometidas en este proceso de saneamiento por gastos de honorarios, el Tribunal entiende pertinente rechazar dicha solicitud en virtud del artículo 20 párrafo II de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, que reza de la siguiente manera: Párrafo II.- En el proceso de saneamiento no se requiere del ministerio de abogado1.” 5.- La parte recurrente interpuso formal recurso de apelación parcial procurando que sea revocada parcialmente la sentencia apelada y que, consecuentemente, sea acogido el acto de declaración Jurada de la distribución de fecha 22 de febrero del 2023, con firmas legalizadas por el Licdo. notario público de los del numero para el municipio de Santiago.

6.- Como consecuencia del efecto devolutivo del recurso de apelación, las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el Tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico.”2 Razón por la que este Tribunal, en virtud del mismo efecto devolutivo, procede a conocer el fondo de las pretensiones presentada.

7.- Que el ayuntamiento de Santiago ha dado aquiescencia a las conclusiones de las partes recurrentes.

8.- El artículo 20 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, dispone que el saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez y el párrafo I de este mismo artículo, establece que pueden iniciar este proceso: a) El Estado Dominicano; b) Toda persona física o moral que reclame o posea un derecho sobre un terreno no registrado. De manera, que por el carácter de orden público que reviste el proceso de 1 Sentencia No. 20250494, de fecha 27 de junio del 2025 2 SCJ, 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 10, . 1228 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , se ha concebido que cualquier persona que estime que posee un derecho sobre una porción de terreno no registrada, puede presentarse al proceso y ejercer su reclamación.

9.- Conforme las disposiciones combinadas del artículo 21 de la Ley 108-05; 2228 y 2229 del Código Civil, a los fines del saneamiento, para que los terrenos se consideren poseídos y sean causa prescripción adquisitiva, que permita el registro del derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.

10.- Que, los señores , […], Priscilla Del Carmen , y , procedieron a contratar los servicios del agrimensor , siendo aprobados los trabajos técnicos por la Dirección Regional de Mensura del Departamento Norte en fecha 30 de agosto del 2023, resultando las Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 69 y 98 con una extensión superficial de 5,702.60 y 33,325.19 metros cuadrados respectivamente; 11.- Por los actos de alguacil y las certificaciones que se encuentran aportadas al expediente ha quedado comprobado el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos por la norma, al encontrarse debidamente citado tanto el , así como los colindantes del inmueble, quienes no presentaron objeción ni inconformidad con el procedimiento de saneamiento de que se trata, lo cual fue corroborado por la no comparecencia. Realizándose, además, la publicación requerida en un periódico de circulación nacional, así como la publicación en la puerta del tribunal, en el lugar del inmueble, en el juzgado de paz y del ayuntamiento.

12.- Mediante la declaración jurada de fecha 22 de febrero del 2023, con firmas legalizadas por el Licdo. , notario público del municipio de Santiago, suscrita por los hoy recurrentes los señores , […], Priscilla Del Carmen , y ETC & Asociados, S.A.S., manifiestan bajo juramento: 1) Que reconocen que el señor es, al igual que los solicitantes principales, son propietario del inmueble objeto de deslinde (sic) ubicado en el Distrito Catastral 12 de Santiago, en calidad de poseedor de manera pacífica e ininterrumpida; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ) Que reconocen que, dentro de los inmuebles objeto de saneamiento, la oficina Estrella & Tupete, Abogados (ETC & Asociados, S.A.S.), representada por , posee un doce por ciento (12%) por concepto de gastos legales; 3) Que establecen la distribución de los derechos de la siguiente manera: 11% para ; 18.33% para cada uno de y ; 10.99% para cada una de y ; 3.67% para cada uno de Jiménez López, […], Priscilla del Carmen , y ; y 12% para ETC & Asociados, S.A.S. 13.- De la lectura del acto de declaración jurada se advierte que no se identifican de manera precisa las resultantes del saneamiento, es decir, no se individualizan los inmuebles resultantes en lo que se refiere a las designaciones catastrales y sus superficies. Esto implica que la distribución acordada carece de un objeto determinado, lo que dificulta su ejecución.

Máxime cuando se trata de un proceso de saneamiento, en el cual la individualización del inmueble constituye el elemento esencial, en ese contexto, la ausencia de identificación de las resultantes genera incertidumbre para una correcta individualización, lo cual impide determinar que se trata de los mismos inmuebles objeto del presente saneamiento.

14.- Asimismo, es criterio de esta Corte que resulta improcedente incluir a la oficina de abogados como copropietaria, ya que no tiene vocación hereditaria. Al tratarse de honorarios profesionales, debió individualizarse desde la etapa técnica una porción específica, y no integrarse dentro de la copropiedad, ya que no es jurídicamente pertinente incorporar a una persona física y/o jurídica sin ningún vínculo de filiación en el régimen de copropiedad.

15.- Que las situaciones anteriormente planteadas contravienen con los Principios de Especialidad y Legalidad, los cuales son rectores en esta Jurisdicción Inmobiliaria y obligan a sus tribunales que vigilen que las actuaciones relativas a derechos inmobiliarios reúnan las condiciones que permitan determinar correctamente los sujetos, objetos y causas del derecho que se pretende registrar.

16.- Por las razones expuestas, procede rechazar el presente recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida, modificando, no obstante, los motivos que fundamentan el rechazo del referido acto de declaración jurada.

17.- Que en materia de Saneamiento no hay condenación en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley número 108-05.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE MOTIVOS, el tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO En cuanto al fondo, RECHAZA, por los motivos expuestos en esta decisión el recurso de apelación parcial interpuesto vía Secretaria General de este Tribunal Superior de Tierras Dpto. Norte, en fecha 07 de octubre del 2025, por los señores , […], Priscilla Del Carmen , y ETC & Asociados, S.A.S., quienes tienen como abogados constituidos y apoderados los licenciados , y y , en contra de la Sentencia No. 20250494, de fecha 27 de junio del 2025; dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala III, que tiene por objeto las Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 69 y 98 con una extensión superficial de 5,702.60 y 33,325.19 metros cuadrados respectivamente, del Municipio y Provincia Santiago; y, en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida.

TERCERO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.

CUARTO: ORDENA a la secretaria general de este Tribunal, publicitar la presente sentencia conforme indica la ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario. - La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados SEGUNDO E. MONCIÓN, y VILMA V. del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA. LUZ ESMERALDA , .