Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE apelación interpuestos vía Secretaria General de este Tribunal Superior de Tierras Depto. Norte, en fecha 02 de mayo del 2024, por señor , quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a la licenciada y Dionicia Claribel Medrana Álvarez, en contra de la Sentencia No. 20230652, de fecha 31 de octubre del 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala III, que tiene por objeto una porción dentro del Distrito Catastral No. 18, de donde resultó la Designación catastral posicional No. 13, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial equivalente 314.75 metros cuadrados. y, en consecuencia: REVOCA en todas sus partes la indicada sentencia y actuando por su propia autoridad y contrario imperio DECIDE: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : ACOGE, la reclamación del Cruz, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.
TERCERO: DETERMINA, que los únicos herederos de la finada , son sus dos hijas: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , y 2) , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; y por ende únicas personas con calidad legal y jurídica para disponer de sus bienes relictos.
CUARTO: ACOGE el siguiente acto: 1. Original de acto de venta, suscrito entre (vendedora) a favor de (comprador), con firmas legalizadas por el licenciado , abogado y de los del número para el municipio de Santiago, de fecha 22 de marzo del 2021, transcrito en fecha 20 de febrero del 2023, sobre una porción de terreno con una extensión superficial 290 metros cuadrados, ubicada dentro del Distrito Catastral No. 18, del Municipio y Provincia de Santiago.
QUINTO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad la nueva Designación catastral posicional No. 13, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial equivalente 314.75 metros cuadrados, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , y la señora dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, República Dominicana.
SEXTO: ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de título y sus correspondientes duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente certificado de título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.” TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : INSTRUYE al Registrador de Títulos de Santiago, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para SUPLIR datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, lega
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0495-24-01784 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: N/A TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, localizado en la calle Lic. No.77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por los jueces que la componen, ILDEFONSA A. SUSANA ABREU, quien la preside, y SEGUNDO E. MONCION, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la secretaria de corte, Licda. .
Con motivo del recurso de apelación interpuestos vía Secretaria General de este Tribunal Superior de Tierras Depto. Norte, en fecha 02 de mayo del 2024, por señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. […], quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a la licenciada y Dionicia Claribel Medrana Álvarez, dominicanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. y 045- , abogadas de los tribunales de la República matriculadas en el Colegio de Abogados de la República Dominicana 72274-50-17, bajo el No.22948-00 y con estudio profesional abierto en la calle No. 5 módulo A-1, del sector Ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago, República Dominicana; en lo adelante parte recurrente.
En contra de la Sentencia No. 20230652, de fecha 31 de octubre del 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala III.
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una porción dentro del Distrito Catastral No. 18, de donde resultó la Designación catastral posicional No. 13, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial equivalente 314.75 metros cuadrados.
Respecto de este recurso de apelación se conoció una única audiencia de fecha 26 de febrero del 2026 que se describe más adelante, en la que la parte recurrente ha concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE a la solicitud de Saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor el agrimensor No. 32728, trabajos realizados dentro de una porción dentro del Distrito Catastral No. 18, de donde resultó la Designación catastral posicional No. 13, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial equivalente 314.75 metros cuadrados, quien actúa a requerimiento del señor ; el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala III, dictó la Sentencia No. 20230652, de fecha 31 de octubre del 2023, por cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO: RECHAZA el presente proceso de Saneamiento, iniciado por el señor , el cual tiene por objeto la Parcela Posicional No. 13, del Distrito Catastral No. 18, del Municipio y Provincia de Santiago, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: Se ORDENA, a la Dirección Regional De Mensuras Catastrales CANCELAR la Designación Catastral Posicional No. 13, con una extensión superficial de 314.75 metros cuadrados, ubicada en el Municipio y Provincia de Santiago.
TERCERO: Se ORDENA, a la secretaria del Tribunal notificar esta decisión a la parte envuelta y sus abogadas apoderadas”.
La parte recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia depositada vía Secretaria General de este Tribunal Superior de Tierras Depto. Norte, en fecha 02 de mayo del 2024, y notificado mediante el acto No.558/2024 de fecha 03/05/2024 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras Dpto. Norte.
Fue designada mediante auto de fecha 15 de mayo del 2024, dictado por el Magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, Presidente del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, la terna compuesta por la magistrada, Ildefonsa A. Susana Abreu, quien la preside, conjuntamente con los magistrados Vilma Venecia Díaz Colombo y Segundo E. Monción, juezas miembros, para conocer y fallar el expediente de que se trata.
A interés de la parte recurrente y por auto de fecha 23 de mayo del 2024, el Magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, juez presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fijó audiencia para el día 27 de agosto del 2024.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE audiencia dispuesta compareció la licenciada , en nombre y representación la parte recurrente el del señor . La licenciada Medrano solicitó el aplazamiento a los fines de notificar a los colindantes. Decidiendo el Tribunal: “Acoger el pedimento de la parte recurrente, y aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que cite a los colindantes y al ; fijándose la próxima audiencia para el día 05 de noviembre del año 2024, a las 09:00 horas de la mañana, quedando las partes presentes y representadas debidamente citadas”.
En la audiencia dispuesta, Siendo las 11:07 a. m., se procedió a llamar a las partes envueltas en este proceso. Nadie respondió. Decidiendo el Tribunal: “Cancelar el rol por falta de comparecencia de las partes”.
A interés de la parte recurrente y por auto No. 00142-2025 de fecha 30 de enero del 2025, el Magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, juez presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fijó audiencia para el día 17 de marzo del 2025.
En la audiencia dispuesta, Siendo las 10:13 a. m., se procedió a llamar a las partes envueltas en este proceso. Nadie respondió. Decidiendo el Tribunal: “Cancelar el rol por falta de comparecencia de las partes”.
A interés de la parte recurrente y por auto No. 00124-2026, de fecha 10 de febrero del 2026, el Magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, juez presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fijó audiencia para el 19 de marzo del 2026.
A la audiencia dispuesta compareció la licenciada , en nombre y representación la parte recurrente el del señor . El Tribunal indicó que la audiencia celebrada el 27 de agosto de 2024, esta fue aplazada con el fin de citar al y a los colindantes, la licenciada Medrano manifestó que se le dio cumplimiento y que mediante ticket No. 2026-R0324929 de fecha 17 de marzo del año 202.
la licenciada Medrano explicó que el caso correspondía a un saneamiento que había sido rechazado en primer grado debido a que no se cumplía con el plazo mínimo de cinco años, faltando aún tres días para completarlo al momento de la audiencia actual. Se indicó que el vendedor había ocupado el inmueble durante 13 años, según constaba en la sentencia, y que la persona reclamante estaba casada. Asimismo, se estableció que María del Carmen había heredado el bien y lo había vendido a Diógenes, presentándose en primer grado las actas correspondientes, incluyendo la comparecencia de la única otra heredera, quien manifestó su conformidad; además, la representante legal confirmó el depósito del acto de notoriedad y de las copias de las cédulas de Diógenes y su esposa. Finalmente, se la licenciada Medrano TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE estaba lista para concluir. El tribunal resolvió: “Cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo, permitiendo a las partes concluir de inmediato”. El abogado compareciente procedió a darle lectura a sus conclusiones al fondo, las cuales versan de la manera como se hace constar en otra parte de esta sentencia, decidiendo el tribunal: “Otorgar un plazo de 15 días a la abogada de la parte recurrente, contados a partir de la fecha de esta audiencia, para escrito justificativo de sus conclusiones, vencido dicho plazo el expediente quedará en estado de recibir fallo”.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente, por intermedio de su abogada concluyó de la siguiente manera: “Licda. Medrano: Vamos a solicitar que se acojan las conclusiones del recurso de apelación que establecen lo siguiente: PRIMERO: Que sea declarado como bueno válido, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil, ajustado a todas las normas procesales vigente.
SEGUNDO: Que el tribunal se avoque a conocer el fondo del recurso.
PRIMERO: Que se acoja como bueno y valido la presente solicitud de saneamiento del inmueble identificado como Parcela 55 del Distrito Catastral No.08, del Municipio y Provincia de Santiago, Parcela Resultante No. 13, con un área de 314.75 mts2, ubicada en Arroyo Hondo Abajo.
TERCERO: En cuanto al fondo, que sean aprobados los trabajos de saneamiento realizados por el agrimensor JERRY , Codia 32728 por haber sido autorizados por la Dirección Regional Norte de Mensura Catastral, del inmueble identificado como Parcela 55 del Distrito Catastral No.08, del Municipio y Provincia de Santiago.
CUARTO: Que se ordene mediante sentencia al Registrador de Títulos de la Santiago expedir el Certificado de Titulo correspondiente sobre los derechos del inmueble objeto de saneamiento identificado como Designación Catastral No. 13 anteriormente denominada como Parcela 55 del Distrito Catastral No.08, del Municipio y Provincia de Santiago, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. con la correspondiente área superficial que es de 314.75 metros cuadrados.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Que las costas sean compensadas.
De manera in voce: SEXTO: Que se nos otorgue un plazo de 15 días, para escrito justificativo de conclusiones”.
PRUEBAS APORTADAS La parte recurrente hará uso de las mismas pruebas documentales que constan en primer grado y, adicionalmente, en este grado de alzada aportó los siguientes documentos: A.1) Documentales: 1) Original del acto de alguacil No. 52/2026, de fecha 17 de febrero del 2026, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.
Documentos depositados en el Tribunal de primer grado: 1) Original compulsa notarial de fecha 20 de octubre del 2023.
2) Original declaración jurada de convivencia de y de fecha 13 de octubre del 2023.
3) Original declaración de reclamación de fecha 16 de octubre del 2023.
4) Original acta de defunción de de fecha 13 de octubre del 2023.
5) Original acta de nacimiento de de fecha 13 de octubre del 2023.
6) Original acta de nacimiento de de fecha 13 de octubre del 2023.
7) Copia de la cédula de identidad y electoral de .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Copia de la cédula de identidad y electoral de .
9) Copia de la cédula de identidad y electoral de .
10) Copia de la cédula de identidad y electoral de .
11) Original acto No. 151/2023 de fecha 12 de febrero del 2023.
12) Original acto de reclamación 14 de febrero del 2023.
13) Original acto de venta de fecha veintidós de marzo del dos mil veintiuno (22/03/2021), suscrito entre , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral Nos. , domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago, en calidad de vendedora y de la otra parte , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Nos. , en calidad de comprador de una porción de 290 metros cuadrados, en Arroyo Abajo, Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. […], debidamente transcrito.
14) Original certificación del Ayuntamiento de Santiago de fecha 16 de febrero del 2023.
15) Original publicidad en el periódico Plaza Libre de fecha 02 de febrero del 2023.
Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1) Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha veinte de septiembre del dos mil veintidós (20/09/2022).
2) Planos general e individual de las parcelas No. 13 del Municipio y Provincia de Santiago, con extensión superficial de 314.75 metros cuadrados.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación interpuestos vía Secretaria General de este Tribunal Superior de Tierras Depto. Norte, en fecha 02 de mayo del 2024, por señor , quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a la licenciada y Dionicia Claribel Medrana Álvarez, en contra de la Sentencia No. 20230652, de fecha 31 de octubre del 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Santiago, Sala III, que tiene por objeto una porción dentro del Distrito Catastral No. 18, de donde resultó la Designación catastral posicional No. 13, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial equivalente 314.75 metros cuadrados. Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia para conocerlo en virtud de los artículos 3, 7 y 80 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario de este Tribunal Superior.
2.- En cuanto a la forma, debemos precisar que el presente recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos establecidos en la ley que rige la materia, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia. Este Tribunal Superior de Tierras deja establecido que el asunto a juzgar se trata del recurso de apelación, ejercido contra una sentencia que rechazó la reclamación ejercida por el recurrente, en virtud del proceso de saneamiento.
3.- Que la Constitución dominicana en su artículo 69 establece: “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro del plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.” Garantías que han sido observadas por este tribunal para el fiel cumplimiento del debido proceso de ley.
4.- El examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que el tribunal a quo rechazó la presente reclamación estableciendo que: “(…) que al analizar el presente proceso de saneamiento y la reclamación de referencia, este Tribunal ha observado que la reclamación hecha por el señor , no cumple en cuanto a la posesión del referido inmueble con el tiempo previsto por el artículo 2265 del Código Civil Dominicano, el cual expresa lo siguiente: “El que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años, si está domiciliado fuera del dicho distrito.” En ese sentido y de acuerdo a las disposiciones legales anteriormente señaladas y dadas las disparidades que afectan el proceso, en miras de obtener la más clara y correcta administración de justicia, este tribunal procede a rechazar la reclamación hecha por el señor , por las razones anteriormente expuestas1.” 1 Sentencia No. 20230652, de fecha 31 de octubre del 2023 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .- La parte recurrente por medio de su recurso de apelación procura que se revoque la sentencia apelada y que este Tribunal apruebe los trabajos técnicos para saneamiento realizados por el agrimensor el agrimensor , y que le sea adjudicada la Designación posicional resultante No. 13, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial equivalente 314.75 metros cuadrados.
6.-“En virtud del efecto devolutivo de la apelación, el proceso pasa íntegramente del tribunal de primer grado al Tribunal de segundo grado, el cual queda apoderado de todas las cuestiones de hecho y de derechos que se suscitaron ante el juez de primer grado, salvo el caso de que la apelación haya sido parcial.2” 7.- El artículo 20 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, dispone que el saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez y el párrafo I de este mismo artículo, establece que pueden iniciar este proceso: a) El Estado Dominicano; b) Toda persona física o moral que reclame o posea un derecho sobre un terreno no registrado. De manera, que por el carácter de orden público que reviste el proceso de saneamiento, se ha concebido que cualquier persona que estime que posee un derecho sobre una porción de terreno no registrada, puede presentarse al proceso y ejercer su reclamación.
8.- Conforme las disposiciones combinadas del artículo 21 de la Ley 108-05; 2228 y 2229 del Código Civil, a los fines del saneamiento, para que los terrenos se consideren poseídos y sean causa prescripción adquisitiva, que permita el registro del derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
9.- En el presente caso el señor , reclama el inmueble ubicado dentro del ámbito del Distrito Catastral No. 18, del Municipio y Provincia de Santiago, por haber comprado los derechos a la señora , mediante acto de venta de fecha 22 de marzo del 2021, con firmas legalizadas por el Lic.
; acto que ha sido validado por el tribunal por encontrarse aportado y debidamente transcrito.
2 SCJ, Salas Reunidas, 12 de septiembre de 2012, núm. 4, . 1222; 1ª Sala, 6 de marzo de 2013; núm. 10. . 1228; 21 de marzo de 2012, núm. 87, . 1216.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .- De acuerdo con las actas de la Oficialía del Estado Civil que fueron aportadas, se comprueba que la señora , falleció en fecha 01 de enero del 2008, y que los señores y , son las únicas hijas de la finada; todo lo cual se corrobora mediante la compulsa del acto notarial de fecha 13 de octubre del 2023, instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago; así como por las declaraciones de los testigos escuchados en primer grado.
11.- Que mediante acto de declaración de convivencia de fecha 13 de octubre de 2023, con firmas legalizadas por el licenciado , […], los señores y , declararon bajo juramento que mantienen una relación de convivencia por más de quince años, la cual es de conocimiento público y socialmente reconocida en su comunidad.
12.- Que, mediante acto de reclamación de fecha 13 de octubre del 2023, instrumentado por el licenciado , abogado y de los del número para el municipio de Santiago, en el cual constan, entre otras cosas, lo siguiente: “Que el señor , en unión libre con , declara que reclamaba la parcela No. 13, ubicada en Arroyo Hondo Abajo, Santiago, la cual posee una extensión de 314.75 mts2; que la adquirió mediante compra a , formalizada en 2021, y que la ha poseído de manera pacífica, pública, continua e ininterrumpida por más de trece años, sin conflictos con colindantes ni cargas o gravámenes”.
13.- Que, en consecuencia, el señor , procedieron a contratar los servicios del el agrimensor el agrimensor No. 32728, siendo aprobados los trabajos técnicos por la Dirección Regional de Mensura del Departamento Norte en fecha 20 de septiembre del 2022, resultando la Designación catastral posicional No. 13, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial equivalente 314.75 metros cuadrados; inmueble sobre el cual no existe gravamen por concepto de hipotecas ni privilegio alguno inscrito, esto de conformidad con la certificación emitida por la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del municipio de Santiago, anexa al expediente.
14.- En adición a las pruebas ya descritas, ha sido corroborado por los testigos que fue escuchado en el Tribunal de primer grado, los señores y quien manifestaron que la le TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ; y reconocen que dentro del terreno existe una vivienda de un nivel construida por el comprador; y, que durante el tiempo que Diógenes tiene ocupando esa casa ninguna persona le ha molestado.
15.- Asimismo, en el plenario del Tribunal de primer grado compareció la señora , en calidad de vendedora, quien declaró que no tiene pareja, que ratifica la venta consentida a favor de , en relación a una porción de terreno que le vendió dentro de la parcela, que el terreno lo heredó de su mamá con otra hermana; que a ella le toco su parte y lo que a ella le tocó lo vendió, que la otra porción es de su hermana, que su madre murió el 17 de enero del 2008, que cuando su madre falleció ellas hicieron determinación de herederos y a cada una le tocó su parte, que su hermana se llama , que dentro hay una casa de un nivel en block construida dentro del terreno, que la casa la hizo el comprador, que su hermana vive en Arroyo Hondo.
Declaraciones que se corroboran con la declaración de la hermana, señora , quien también compareció en el tribunal de primer grado.
16.- En ese orden, se ha quedado configurada la pertinencia de la reclamación en saneamiento hecha por el señor , por haber mantenido en el terreno objeto de este saneamiento, una posesión pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietario desde el momento en que la adquirió hace más de 5 años, configurándose así lo exigido por los artículos 2229 y 2265 del Código Civil, manteniéndolo debidamente definidos sus límites, lo cual evidencia la existencia de actos posesorios, condición indispensable en virtud del artículo 21 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, para que los terrenos se consideren poseídos.
17.- De acuerdo a las estipulaciones del artículo 2235 del Código Civil Dominicano, para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso. En ese orden, se ha concluido que en el presente caso ha quedado configurada la pertinencia de la reclamación en saneamiento hecha por el señor por mantener en el terreno objeto de este saneamiento, una posesión pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietarios desde el momento en que la adquirió, la cual sumada a la posesión que ejerció sus causantes, la señora , alcanza un tiempo más que suficiente para adquirir por prescripción.
18.- Por los actos de alguacil y las certificaciones que se encuentran aportadas al expediente ha quedado comprobado el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos por la norma, al encontrarse debidamente citado tanto el , así como los TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE inmueble, quienes no presentaron objeción ni inconformidad con el procedimiento de saneamiento de que se trata, lo cual fue corroborado por la no comparecencia. Realizándose, además, la publicación requerida en un periódico de circulación nacional, así como la publicación en la puerta del tribunal, en el lugar del inmueble, en el juzgado de paz y del ayuntamiento.
19.- De manera que, por todo lo anteriormente expresado hemos podido comprobar que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, procediendo este Tribunal a reconocer el derecho de propiedad sobre la Designación catastral posicional No. 13, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial equivalente 314.75 metros cuadrados, a favor del señor , en unión libre con la señora , y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a su favor; 20.- Que en materia de Saneamiento no hay condenación en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley número 108-05.
POR TALES MOTIVOS, el tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE apelación interpuestos vía Secretaria General de este Tribunal Superior de Tierras Depto. Norte, en fecha 02 de mayo del 2024, por señor , quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a la licenciada y Dionicia Claribel Medrana Álvarez, en contra de la Sentencia No. 20230652, de fecha 31 de octubre del 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala III, que tiene por objeto una porción dentro del Distrito Catastral No. 18, de donde resultó la Designación catastral posicional No. 13, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial equivalente 314.75 metros cuadrados. y, en consecuencia: REVOCA en todas sus partes la indicada sentencia y actuando por su propia autoridad y contrario imperio DECIDE: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : ACOGE, la reclamación del Cruz, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.
TERCERO: DETERMINA, que los únicos herederos de la finada , son sus dos hijas: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , y 2) , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; y por ende únicas personas con calidad legal y jurídica para disponer de sus bienes relictos.
CUARTO: ACOGE el siguiente acto: 1. Original de acto de venta, suscrito entre (vendedora) a favor de (comprador), con firmas legalizadas por el licenciado , abogado y de los del número para el municipio de Santiago, de fecha 22 de marzo del 2021, transcrito en fecha 20 de febrero del 2023, sobre una porción de terreno con una extensión superficial 290 metros cuadrados, ubicada dentro del Distrito Catastral No. 18, del Municipio y Provincia de Santiago.
QUINTO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad la nueva Designación catastral posicional No. 13, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial equivalente 314.75 metros cuadrados, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , y la señora dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, República Dominicana.
SEXTO: ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de título y sus correspondientes duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente certificado de título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.” TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : INSTRUYE al Registrador de Títulos de Santiago, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para SUPLIR datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que, además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en cuanto se refiere a la numeración de la parcela resultante y su área, se tomen en cuenta estos dos último (la aprobación y el plano).
OCTAVO: ORDENA a la secretaria general de este Tribunal, publicitar la presente sentencia conforme indica la ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
NOVENO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, y VILMA V. DÌAZ COLOMBO del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA.
LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.