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Recurso de apelación

202600564

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso de apelación · Revoca

Cortes de apelación22 de abril de 2026Exp. 2024-0129073Ponente: Ildefonsa A. Susana A.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Se acoge el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), depositado por ante la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por el señor , casado con la señora , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado al Licdo. en consecuencia; SEGUNDO: REVOCA la sentencia número. 20250438 de fecha seis (06) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala II, en ocasión del proceso de saneamiento que dio como resultado la Designación Catastral núm. 36, con una extensión superficial de 1632.99 metros cuadrados, del municipio de San , provincia Santiago, y este Tribunal actuando por propia autoridad y contrario imperio decide; TERCERO: ACOGE el siguiente acto de venta de fecha 23 de abril d 2007, con firmas legalizadas por el , de los del número para el municipio de San , por medio del cual los señores , y , venden a favor del señor , UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDECUATRO Y MEDIA TAREAS APROXIMADAMENTE, CERCADA DE ALAMBRES DE PUAS, CULTIVADAS DE FRUTOS MENORES Y UBICADA EN EL DISTRITO MUNICIPAL DE CUESTA ABAJO, LIMITADA: AL NORTE: CARRETERA QUE CONDUCE A TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ; AL SUR Y OESTE: SUCESION Y AL ESTE: RAFAEL Y Y TODAS SUS MEJORAS PRESENTES Y FUTURAS.

Acto que se encuentra debidamente transcrito.

CUARTO: ACOGE la reclamación efectuada por el señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad y electoral No. 056- , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en la ciudad y municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; QUINTO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la Designación Catastral núm. 36, con una extensión superficial de 1632.99 metros cuadrados, del municipio de San , provincia Santiago, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en la ciudad y municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana.

SEXTO: Se Ordena a la Registradora de Títulos del Departamento de Santiago, hacer constar en el Certificado de Título que expida, así como en su correspondiente duplicado, en amparo de la Parcela núm. 36, con una extensión superficial de 1632.99 metros cuadrados, del municipio de San , provincia Santiago, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.” SÉPTIMO: SE INSTRUYE al Registrador de Títulos de Santiago, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE ANTIGUO: PODER JUDICIAL N/A TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de s, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, localizado en la calle Lic. No.77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, s, constituido por los jueces que la componen, ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, quien la preside, SEGUNDO E. MONCION y , quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la secretaria de corte, Licda. .

Con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), ante la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por el señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en la ciudad y municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. dominicano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad y electoral No. colegiado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el No. 87325-304-21, ; parte recurrente.

En contra de la Sentencia Inmobiliaria No. 20250438 de fecha seis (06) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 123, Designación Posicional No. 36, del Distrito Catastral No. 10, del municipio de San , provincia Santiago, con una extensión superficial de 1632.99 metros cuadrados.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE este recurso fueron celebradas varias audiencias, la última en fecha 31 de marzo del 2026, en la que la parte presente en la misma presento sus conclusiones como consta en otro apartado de esta decisión.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión a la solicitud de Saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , CODIA No. 24396, trabajos realizados dentro de una porción dentro del distrito catastral No. 10, del municipio de San , provincia Santiago, que dio como resultado la Designación Posicional No. 36, del municipio de San , provincia Santiago, con una extensión superficial de 1632.99 metros cuadrados, quien actúa a requerimiento del señor de GÒMEZ y INOCENCIA DE SERRATA, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, dicta la Sentencia No. 20250438 de fecha seis (06) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), por cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO: RECHAZA la reclamación hecha por los señores y , relativo a la Parcela No. 36, del Municipio de San , Provincia de Santiago; y en consecuencia, ORDENA el archivo definitivo del expediente No. 2 ; por las razones dadas más arriba en esta decisión.

SEGUNDO: ORDENA a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, proceder a cancelar la designación posicional denominada 36, del Municipio de San , Provincia de Santiago.

La parte recurrente ha interpuesto el presente recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia depositada en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), ante la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y notificado mediante acto No. 3188/2025 de fecha 29/07/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario, del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

Fue designada mediante auto de fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dictado por el Magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, Presidente del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE de Tierras, Departamento Norte, la terna compuesta por la magistrada, Ildefonsa Altagracia Susana Abreu, quien la preside, conjuntamente con los magistrados Segundo E. Monción y Vilma V. Díaz Colombo, jueces miembros, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

A interés de la parte recurrente y por auto No. 02499-2025 de fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el Magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, juez presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fijó audiencia para el día nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

A la audiencia dispuesta compareció el Licdo. , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], teléfono: , en nombre y representación del señor , (Parte recurrente), quien solicitó el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de regularizar las notificaciones tanto al como a los colindantes. Decidiendo el tribunal: Acoge el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de regularizar las notificaciones al y a los colindantes, se fija la próxima audiencia para el día martes 17 de febrero del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia.

A la presente audiencia compareció el Licdo. , en nombre y representación de , (parte recurrente), quien indicó al tribunal que se le dio cumplimiento a la audiencia anterior y que los actos fueron depositados mediante el ticket No. 2026-R0186209 de fecha 16 de febrero del 2026, también explicó que el saneamiento fue rechazo previamente por no haberse transcrito el acto de venta, por lo que solicitó el desglose del documento original para realizar dicha transcripción. Decidiendo el tribunal lo siguiente: Se ordena el desglose del original del acto de venta de fecha 23/04/2007, suscrito entre los señores , y (vendedores) y (comprador), con firmas legalizadas por el , . Acoge el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que deposite el acto de venta una vez transcrito, se fija la próxima audiencia para el día martes 31 de marzo del 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE última audiencia compareció el representante legal de la parte recurrente. El tribunal indicó que en la audiencia anterior se ordenó el desglose de un acto de venta, a los fines de depositar el acto de venta debidamente transcrito, el cual ya se encuentra depositado. En ese sentido, el Licdo. Vicente manifestó que esta prestos a concluir en el día de hoy. El tribunal resolvió: “Cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo, permitiendo a la parte concluir de inmediato”. El abogado compareciente procedió a darle lectura a sus conclusiones al fondo, las cuales versan de la manera como se hace constar en otra parte de esta sentencia, decidiendo el tribunal: “Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente, por intermedio de su abogado concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Que sea DECLARADO regular y válido el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y cumpliendo con todas las formalidades legales.

SEGUNDO: Que se ORDENE el desglose del acto de venta de fecha 23 de abril de 2007, suscrito entre los señores , y (vendedores) y (comprador), con firmas legalizadas por el , de los del Número para el Municipio de San , que obra depositado en el expediente.

TERCERO: Que se CONCEDA un plazo de quince (15) días a los recurrentes, contados a partir del desglose del referido documento, para proceder a su transcripción en la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, subsanando así el vicio señalado por el tribunal de primera instancia.

CUARTO: Una vez cumplida la transcripción referida en el ordinal anterior y depositado el correspondiente acto de venta en el expediente, que se REVOQUE la sentencia No. 20250438 de fecha 06 de junio del año 2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II.

QUINTO: Que se ACOJA la reclamación de saneamiento presentada por los recurrentes sobre la Parcela No. 36, del Municipio de San , Provincia de Santiago, con una superficie de 1,632.99 metros cuadrados.

SEXTO: Que se APRUEBEN en todas sus partes los trabajos técnicos de mensura para TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE por el Agrimensor , Codia No. 24396, debidamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

SÉPTIMO: Que se ORDENE al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago la expedición del Certificado de Título correspondiente a favor de los recurrentes GOMEZ e , en calidad de copropietarios por mitades iguales de la referida parcela.

PRUEBAS APORTADAS En los medios de pruebas depositado en este grado de alzada, constan los siguientes documentos: A) Documentales: 1. Original de acto venta intervenido entre los señores , y (vendedores) y (comprador), con firmas legalizadas por el , de los del número para el municipio de San , en fecha 23 de abril del 2007. (Transcrito bajo el No. 14, […], valor de RD$56,597.00, fecha 17/02/2026).

Anexo al recurso de apelación: Mediante número de solicitud (ticket) No. 2025-R0884065, de fecha 21/08/2025: 1. Acto No. 3188/2025 de fecha 29/07/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario, del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, contentivo de notificación de sentencia y recurso de apelación.

Mediante número de solicitud (ticket) No. 2025-R1317515, de fecha 07/12/2025: 1. Acto No. 4832/2025, de fecha 20 del mes de noviembre del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal superior de tierras del departamento norte, contentivo de la convocatoria a audiencia al .

2. Acto No. 4851/2025, de fecha 21 del mes de noviembre del año 2025, instrumentado por el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , alguacil ordinario del tribunal superior de tierras del departamento norte, contentivo de la convocatoria a audiencia a los colindantes del inmueble objeto de saneamiento.

Mediante número de solicitud (ticket) No. 2026-R0186209, de fecha 06/02/2026: 1. Acto No. 05/2026, de fecha 06 del mes de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal superior de tierras del departamento norte, contentivo de la convocatoria a audiencia al .

2. Acto No. 13/2026, de fecha 061 del mes de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal superior de tierras del departamento norte, contentivo de la convocatoria a audiencia a los colindantes del inmueble objeto de saneamiento.

Pruebas documentales deposita en el tribunal de primer grado por los reclamantes, y , incorporadas en la plataforma digital, en formato escaneado: 1.- Notificación de Auto de Fijación de Audiencia para fase judicial de Saneamiento al , mediante Acto No. 1478/2025, defecha10 de abril del año 2025, instrumentado por el Ministerial , Alguacil de la tercera Sala de este Tribunal.

2.- Notificación de Auto de Fijación de Audiencia para fase judicial de Saneamiento al Ayuntamiento Municipal y al Juzgado de Paz del Municipio de San , mediante Acto No. 1560/2025, de fecha 11 de abril del año 2025, instrumentado por el Ministerial , Alguacil de la tercera Sala de este Tribunal.

3.- Acto No. 1477/2025, de fecha 10 de abril del año 2025, instrumentado por el Ministerial , Alguacil de la tercera Sala de este Tribunal, contentivo de citación a los colindantes.

4.- Original del periódico "La Información”, edición de fecha 02 de abril del aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia.

5.- Original del periódico “El Día”, edición de fecha 02 de abril, del aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .- Acto de Venta suscrito entre los señores , y (vendedores) y (comprador).

7.- Escrito de reclamación, instrumentado por la Dra. de los del número para el Municipio San Francisco de Macorís, de fecha 6 de mayo del 2025.

8.- Original del Acta de Matrimonio del señor de fecha 17/03/2025, de la oficialía civil de la segunda circunscripción del Municipio San Francisco de Macorís.

9.- Certificación sobre gravámenes, el Registro Civil y Conservaduría de hipotecas del ayuntamiento de Santiago, de fecha 7/03/2025.- B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: B.1) Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha 27/09/2024.

B.2) Planos general e individual de la parcela no. 36, del Municipio de s, Provincia de Santiago, con un área de 1, 632.99 metros cuadrados.

C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; y , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; cuyas declaraciones se encuentran transcritas en el acta de audiencia de fecha 18/03/2025.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación, interpuesto en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), por ante la Secretaría General del Tribunal Superior de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Departamento Norte, por el señor , casado con la señora , quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. , en contra de la Sentencia No. 20250438 de fecha seis (06) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 123, Designación Posicional No. 36, del Distrito Catastral No. 10, del municipio de San , provincia Santiago, con una extensión superficial de 1632.99 metros cuadrados. Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia para conocerlo en virtud de los artículos 3, 7 y 80 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario de este Tribunal Superior.

2.- En cuanto a la forma, debemos precisar que el presente recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos establecidos en la ley que rige la materia, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia. Este Tribunal Superior de Tierras deja establecido que el asunto a juzgar se trata del recurso de apelación, ejercido contra una sentencia que rechazó la reclamación ejercida por los recurrentes, en virtud del proceso de saneamiento.

3.- Que la Constitución dominicana en su artículo 69 establece: “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro del plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.” Garantías que han sido observadas por este tribunal para el fiel cumplimiento del debido proceso de ley.

4. De la sentencia apelada se extrae que el tribunal de primer gradó rechazó la reclamación en saneamiento hecha por los señores , e , debido que, “reclaman la Parcela No. 36, del Municipio de San , Provincia de Santiago, por haberla adquirido por compra hecha al señor , mediante acto de venta, con firmas legalizadas en fecha 23/04/2007, por el , de los del Número para el Municipio de San ; pero acontece que dicho acto no fue sometido a su transcripción en la conservaduría de hipotecas de correspondiente, como exige la ley No. 637-41, que sustituye la Ley No. 314 del 26 de Julio del 1940, sobre la transcripción TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE actos entre vivos traslativos de propiedad inmobiliaria, para que dichos actos sean recibidos y acogidos; por lo que siendo así las cosas como las hemos indicado, procede que sea rechaza la reclamación de que se trata, ordenar el archivo de definitivo del expediente, así como las demás medias que correspondan”.

5. La parte recurrente por medio de su recurso de apelación procura que se revoque la sentencia apelada y que este Tribunal apruebe los trabajos técnicos de mensura para saneamiento realizados por el Agrimensor , Codia No. 24396, debidamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y acoja la reclamación de saneamiento presentada por los recurrentes sobre la Parcela No. 36, del Municipio de San , Provincia de Santiago, con una superficie de 1,632.99 metros cuadrados.

6. En ese orden, para subsanar los motivos que dieron al traste con el rechazo de la reclamación en primer grado, el recurrente procedió a desglosar el acto de venta de fecha 23 de abril de 2007, suscrito entre los señores , y (vendedores) y (comprador), con firmas legalizadas por el , de los del Número para el Municipio de San , y proceder a su transcripción en la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, subsanando así el vicio señalado por el tribunal de primera instancia.

7. Que, como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el Tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico.”1 En tal sentido, hemos podido comprobar que, con el depósito de los indicados documentos han quedado cubiertos los motivos de rechazo de la presente solicitud en primer grado, en consecuencia, por el mismo efecto devolutivo del recurso de apelación conoceremos del fondo de las pretensiones de la reclamación presentada.

8. El artículo 20 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, dispone que el saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez y el párrafo I de este mismo artículo, establece que pueden iniciar este proceso: a) El Estado 1 SCJ, 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 10, . 1228 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ; b) Toda persona física o moral que reclame o posea un derecho sobre un terreno no registrado. De manera, que por el carácter de orden público que reviste el proceso de saneamiento, se ha concebido que cualquier persona que estime que posee un derecho sobre una porción de terreno no registrada, puede presentarse al proceso y ejercer su reclamación.

9. Conforme las disposiciones combinadas del artículo 21 de la Ley 108-05; 2228 y 2229 del Código Civil, a los fines del saneamiento, para que los terrenos se consideren poseídos y sean causa prescripción adquisitiva, que permita el registro del derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.

10. En el presente caso, los señores e , reclama el inmueble ubicado dentro del ámbito de la parcela número 123, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio San , provincia Santiago, siendo aprobados por la Dirección Regional de Mensura del Departamento Norte, en fecha 27 de septiembre del 2024, los trabajos técnicos realizados por el agrimensor actuante , Codia núm. 24396, correspondiente al referido inmueble, resultando la Designación Catastral núm. 36, con una extensión superficial de 1632.99 metros cuadrados, del municipio de San , provincia Santiago; inmueble sobre el cual no existe gravamen por concepto de hipotecas ni privilegio alguno inscrito, esto de conformidad con la certificación emitida por la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del municipio de Santiago, anexa al presente.

11. Por medio de las pruebas aportadas el tribunal ha podido establecer que la presente reclamación tiene su fundamento en el acto de venta de fecha 23 de abril d 2007, con firmas legalizadas por el , de los del número para el municipio de San , por medio del cual los señores , y , venden a favor del señor , UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE CUATRO Y MEDIA TAREAS APROXIMADAMENTE, CERCADA DE ALAMBRES DE PUAS, CULTIVADAS DE FRUTOS MENORES Y UBICADA EN EL DISTRITO MUNICIPAL DE CUESTA ABAJO, LIMITADA: AL NORTE: CARRETERA QUE CONDUCE A CUESTA ARRIBA; AL SUR Y OESTE: SUCESION Y AL ESTE: RAFAEL Y Y TODAS SUS MEJORAS PRESENTES Y FUTURAS.

Acto que se encuentra debidamente transcrito.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Los señores , y , quienes son los vendedores justifican, habían adquirido el inmueble en el año 1987, quienes lo habían poseído de manera pública, pacífica e ininterrumpida y a título de dueños, por más de 20 años.

13. Que, lo establecido anteriormente ha sido corroborado por las declaraciones del agrimensor actuante y los testigos presentados en primer grado señores , y , quienes indicaron que el inmueble está delimitado por pared de block, en donde hay una mejora y un Kiosco, propiedad del reclamante, quien adquirió el inmueble por compra hecha a los señores , y , quienes, a su vez, tenían más de 20 años de posesión dolo. Que, hasta la fecha, ni los vendedores ni los reclamantes han tenido conflicto con el referido terreno y en la comunidad todo el mundo los conoce como propietarios del terreno.

14. De acuerdo con las estipulaciones del artículo 2235 del Código Civil dominicano, para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso. En ese orden, se ha comprobado que los señores , y , exceden los años requeridos por el legislador para la prescripción, quedando configurada la pertinencia de la reclamación en saneamiento hecha por los señores , e , por haber mantenido en el terreno objeto de este saneamiento, una posesión pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietarios desde el momento en que la adquirió de manos de sus vendedores que a su vez tenían más de 40 años poseyendo el inmueble, por lo que, subrogándose en la posesión que ejerció sus causantes se configura lo exigido por los artículos 2229 y 2265 del Código Civil, manteniéndolo debidamente definidos sus límites, condición indispensable en virtud del artículo 21 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, para que los terrenos se consideren poseídos.

15. Respecto a los colindantes, estos fueron notificados y citados a todas las etapas del proceso y no presentaron objeción ni inconformidad con el procedimiento de saneamiento de que se trata, lo cual fue corroborado por la no comparecencia; de manera que, por todo lo anteriormente expresado hemos podido comprobar que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada y subsecuentemente, el acto de transferencia que la sustenta, así como por el acta de matrimonio TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE 17/03/2025, de la oficialía civil de la segunda circunscripción del Municipio San Francisco de Macorís, se comprueba que los señores , e , son casado, procediendo este Tribunal a reconocer el derecho de propiedad sobre la parcela núm. 36, con una extensión superficial de 1632.99 metros del municipio de San , provincia Santiago, a favor de los reclamantes y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada y las mejoras según el plano individual a su favor; POR TALES MOTIVOS, el tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: Se acoge el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), depositado por ante la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por el señor , casado con la señora , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado al Licdo. en consecuencia; SEGUNDO: REVOCA la sentencia número. 20250438 de fecha seis (06) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala II, en ocasión del proceso de saneamiento que dio como resultado la Designación Catastral núm. 36, con una extensión superficial de 1632.99 metros cuadrados, del municipio de San , provincia Santiago, y este Tribunal actuando por propia autoridad y contrario imperio decide; TERCERO: ACOGE el siguiente acto de venta de fecha 23 de abril d 2007, con firmas legalizadas por el , de los del número para el municipio de San , por medio del cual los señores , y , venden a favor del señor , UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDECUATRO Y MEDIA TAREAS APROXIMADAMENTE, CERCADA DE ALAMBRES DE PUAS, CULTIVADAS DE FRUTOS MENORES Y UBICADA EN EL DISTRITO MUNICIPAL DE CUESTA ABAJO, LIMITADA: AL NORTE: CARRETERA QUE CONDUCE A TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ; AL SUR Y OESTE: SUCESION Y AL ESTE: RAFAEL Y Y TODAS SUS MEJORAS PRESENTES Y FUTURAS.

Acto que se encuentra debidamente transcrito.

CUARTO: ACOGE la reclamación efectuada por el señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad y electoral No. 056- , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en la ciudad y municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; QUINTO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la Designación Catastral núm. 36, con una extensión superficial de 1632.99 metros cuadrados, del municipio de San , provincia Santiago, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en la ciudad y municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana.

SEXTO: Se Ordena a la Registradora de Títulos del Departamento de Santiago, hacer constar en el Certificado de Título que expida, así como en su correspondiente duplicado, en amparo de la Parcela núm. 36, con una extensión superficial de 1632.99 metros cuadrados, del municipio de San , provincia Santiago, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.” SÉPTIMO: SE INSTRUYE al Registrador de Títulos de Santiago, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que, además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Norte, en cuanto se refiere a la numeración de la parcela resultante y su área, se tomen en cuenta estos dos último (la aprobación y el plano).

OCTAVO: ORDENA a la secretaria general de este Tribunal, publicitar la presente sentencia conforme indica la ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

NOVENO: No ha lugar a condenación en costas.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, SEGUNDO E. MONCIÒN y VILMA V. DÌAZ COLOMBO del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA.

LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.