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Corrección de error material

202600601

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Corrección de error material · Rechaza

Cortes de apelación24 de abril de 2026Exp. 2026-0112928Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 14/04/2026, suscrita por los señores , LAURA RACHEL PEÑA, CARLOS MANUEL MATEO PEÑA, […], OSIRIS VINICIO PEÑA, ANA VICTORIA , quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Dr. y LIC. ; que tiene por objeto el Solar número 3 de la Manzana No. 9 del Distrito Catastral número 1 del Municipio y Provincia de Dajabón, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos que fueron depositados vía la secretaría a solicitud de las partes interesadas o sus abogados apoderados.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Comuníquese al Dr. , y al LIC.

para su conocimiento y fines correspondientes.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados NA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRA S DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

Este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados na, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quienes dictan esta Resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la licenciada , secretaria de Corte del Tribunal Superior de Tierras, departamento Norte.

La presente instancia es con motivo de la solicitud de corrección de error material, sometida por los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y , LAURA RACHEL PEÑA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.044- , domiciliada y , CARLOS MANUEL MATEO PEÑA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , […], OSIRIS VINICIO PEÑA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , […], ANA VICTORIA , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y , quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Dr. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 044- , matriculado en el colegio Dominicano de abogados con el No. 6666-316-88 y LIC. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. , […], miembro del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, matriculado bajo el Núm. 96072-519-23, con estudio profesional TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE la calle Presidente Henríquez S/N, segundo nivel, al lado de Radio Marién de la ciudad de Dajabón.

Con relación a los inmuebles identificados como Solar No. 3, Manzana No. 9 del Distrito Catastral número 01 del Municipio y Provincia de Dajabón.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 07/04/2026, se requiere la corrección de error material en el Certificado de Título que sustenta los derechos de la señora , en el inmueble de referencia.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. La instancia indicada se ha interpuesto bajo el fundamento de que cuando se expide el primer certificado de título de la mejora, dentro del terreno propiedad del Estado Dominicano, identificado como solar No. 3, de la Manzana No. 9, del distrito catastral No. 1, del municipio de Dajabón, se omite en número de la cédula de identificación personal de la señora .

2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.

3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3, 83 al 85 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 92 párrafo II, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y sus modificaciones, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud de corrección de error requerida.

4. Este Tribunal, tras ponderar la instancia y el inventario de documentos que reposan en el expediente, ha constatado que los documentos aportados resultan insuficientes para acreditar las generales de ley de la señora , titular del derecho sobre mejoras; en consecuencia, se dispone que las partes interesadas gestionen, a través de la Sala de Consulta la carga del expediente íntegro relativo al proceso de saneamiento del inmueble de que se trata, a los fines de completar la instrucción del caso.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Que de conformidad con el artículo 42, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria. En ese sentido el literal (f) del antes ut-indicado artículo, estable: “f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según su naturaleza.” 6. De ahí que conforme la disposición legal antes transcrita todo expediente debe cumplir y contener los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza; en ese sentido se procede a rechazar la solicitud de corrección de error material; y en virtud de artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria el desglose de los documentos que fueron depositados de manera física en la secretaria de este tribunal, para que una vez completo el expediente las partes solicitantes lo reintroduzcan nuevamente si es de su interés.

7. Conforme a lo dispuesto por los artículos 74 y siguientes de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, toda persona que se considere afectada por una resolución dictada por un órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria tiene derecho a interponer los recursos administrativos correspondientes, a fin de procurar su modificación, revocación o sustitución, en garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 14/04/2026, suscrita por los señores , LAURA RACHEL PEÑA, CARLOS MANUEL MATEO PEÑA, […], OSIRIS VINICIO PEÑA, ANA VICTORIA , quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Dr. y LIC. ; que tiene por objeto el Solar número 3 de la Manzana No. 9 del Distrito Catastral número 1 del Municipio y Provincia de Dajabón, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos que fueron depositados vía la secretaría a solicitud de las partes interesadas o sus abogados apoderados.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Comuníquese al Dr. , y al LIC.

para su conocimiento y fines correspondientes.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados NA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.