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Corrección de error material

202600602

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Corrección de error material · Rechaza

Cortes de apelación24 de abril de 2026Exp. 2026-0117056Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 17/04/2026, suscrita por el DR.

en representación de la señora ; que tiene por objeto el Solar número 8 de la Manzana No. 1465 del Distrito Catastral número 1 del Municipio y Provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos que fueron depositados vía la secretaría a solicitud de la parte interesada o su abogado apoderado.

TERCERO: Comuníquese al Dr. , para su conocimiento y fines correspondientes.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRA S DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

Este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo Santana, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quienes dictan esta Resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la licenciada , secretaria de Corte del Tribunal Superior de Tierras, departamento Norte.

La presente instancia es con motivo de la solicitud de corrección de error material, sometida por el Dr. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , matriculado en el Colegio de Abogados bajo el No. 3079-1607, con estudio profesional en la Carrera Luperón, KM 3 ½ Plaza Emporium, módulo 2-A, Santiago, en representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y , en calidad de hija del finado .

Con relación a los inmuebles identificados como Solar No. 8, Manzana No. 1465 del Distrito Catastral número 01 del Municipio y Provincia de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 17/04/2026, se requiere la corrección de error material en el Certificado de Título No. 62 (Anot. No. 1), a nombre de .

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. La instancia indicada se ha interpuesto bajo el fundamento de que al momento del Tribunal Superior de Tierras dictar la resolución de fecha 24 de enero del 2001, por error hizo constar el segundo nombre del propietario Domenico cuando lo correcto es dominicano, además abrevia su segundo apellido al consignar P., siendo correcto Peña, error que fue arrastrado por el Registro de Títulos al momento de ejecutar y emitir el Certificado de Título.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . En virtud de las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.

3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3, 83 al 85 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 92 párrafo II, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y sus modificaciones, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud de corrección de error requerida.

4. Este Tribunal, tras ponderar la instancia y el inventario de documentos que reposan en el expediente, ha constatado que además de los documentos aportados resultan necesario que se deposite una certificación emitida por la Junta Central Electoral en la cual se haga constar la cédula de identidad y electoral y la cédula de identificación personal (cédula vieja) del titular del derecho, y el documento de identidad y electoral de la señora .

5. Que de conformidad con el artículo 42, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria. En ese sentido el literal (f) del antes ut-indicado artículo, estable: “f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según su naturaleza.” 6. De ahí que conforme la disposición legal antes transcrita todo expediente debe cumplir y contener los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza; en ese sentido se procede a rechazar la solicitud de corrección de error material; y en virtud de artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria el desglose de los documentos que fueron depositados de manera física en la secretaría de este tribunal, para que una vez completo el expediente las partes solicitantes lo reintroduzcan nuevamente si es de su interés.

7. Conforme a lo dispuesto por los artículos 74 y siguientes de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, toda persona que se considere afectada por una resolución dictada por un órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria tiene derecho a interponer los recursos administrativos correspondientes, a fin de procurar su modificación, revocación o sustitución, en garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 17/04/2026, suscrita por el DR.

en representación de la señora ; que tiene por objeto el Solar número 8 de la Manzana No. 1465 del Distrito Catastral número 1 del Municipio y Provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos que fueron depositados vía la secretaría a solicitud de la parte interesada o su abogado apoderado.

TERCERO: Comuníquese al Dr. , para su conocimiento y fines correspondientes.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.