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Corrección de error material

202600639

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Corrección de error material · Rechaza

Cortes de apelación28 de abril de 2026Exp. 2026-0085464Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 19/03/2026, suscrita por la licenciada , actuando en nombre y representación del señor , que tiene por objeto el inmueble identificado como Parcela No. 68 del Distrito Catastral número 02 del Municipio de Constanza, Provincia de La Vega, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Comuníquese a la licenciada , para su conocimiento y fines correspondientes.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , corte.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRA S DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veintiocho (28) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la corte Licda. , corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

La presente instancia tiene como motivo la solicitud de corrección de error material e inclusión de generales, sometida por la licenciada , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. , matriculada en el Colegio de Abogados bajo el No. 77329-342-18, actuando en nombre y representación del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado y residente en el municipio de Santo Domingo Este.

Con relación a los inmuebles identificados como Parcela No. 68 del Distrito Catastral número 02 del Municipio de Constanza, Provincia de La Vega.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 19/03/2026, se requiere la corrección de error material con relación al nombre de uno de los sucesores e inclusión de generales en la resolución de fecha 13 de octubre del año 1992, emitida por el Tribunal Superior de Tierras.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. La instancia indicada se ha interpuesto bajo el fundamento de que, al momento de ser dictada la resolución de Determinación de Herederos y Transferencia en fecha 13 de octubre del año 1992, el Tribunal incurrió en un error material en cuanto al nombre de uno de los herederos, haciendo constar el nombre de (siendo este su apodo), cuando lo correcto es , tal como se evidencia en su acta de nacimiento y TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE identidad; asimismo, se omitieron sus generales de ley, error que fue posteriormente arrastrado por el Registro de Títulos de La Vega al momento de ejecutar la resolución y expedir el Certificado de Título No. 92-1262.

2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.

3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3, 83 al 85 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 92 párrafo II, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y sus modificaciones, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud de corrección de error requerida.

4. Este Tribunal, tras ponderar la instancia y el inventario de documentos que reposan en el expediente, ha constatado que el señor es de estado civil casado, tal como consta en la copia de su Cédula de Identidad y Electoral; en consecuencia, a los fines de completar las generales de ley y dar cumplimiento al principio de especialidad, la parte solicitante debe procede a anexar al presente expediente la copia del documento de identidad de su cónyuge y el acta de matrimonio debidamente emitida por la Oficialía del Estado Civil correspondiente.

5. Que de conformidad con el artículo 42, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria. En ese sentido el literal (f) del antes ut-indicado artículo, estable: “f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según su naturaleza.” 6. De ahí que conforme la disposición legal antes transcrita todo expediente debe cumplir y contener los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza; en ese sentido se procede a rechazar la solicitud de corrección de error material para que una vez completo la parte solicitante lo reintroduzcan nuevamente si es de su interés.

7. Conforme a lo dispuesto por los artículos 74 y siguientes de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, toda persona que se considere afectada por una resolución dictada por un órgano TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Jurisdicción Inmobiliaria tiene derecho a interponer los recursos administrativos correspondientes, a fin de procurar su modificación, revocación o sustitución, en garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 19/03/2026, suscrita por la licenciada , actuando en nombre y representación del señor , que tiene por objeto el inmueble identificado como Parcela No. 68 del Distrito Catastral número 02 del Municipio de Constanza, Provincia de La Vega, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Comuníquese a la licenciada , para su conocimiento y fines correspondientes.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , corte.