Fallo
PRIMERO: Rechaza la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 15/04/2026, suscrita por la licenciada , actuando en nombre y representación de los señores y ; que tiene por objeto el inmueble identificado como Parcela No. 728 del Distrito Catastral número 02 del Municipio de Constanza, Provincia de La Vega, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Comuníquese a la licenciada , para su conocimiento y fines correspondientes.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRA S DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a treinta (30) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. , secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
La presente instancia tiene como motivo la solicitud de corrección de error material e inclusión de generales, sometida por los señores y , dominicanos, mayores de edad, solteros, quehaceres domésticos la primera y agricultor el segundo, domiciliados y residentes en el municipio de Constanza, provincia de La Vega, representados por la licenciada , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. , matriculada en el Colegio de Abogados bajo el No. 283-91, .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 15/04/2026, se requiere la corrección de error material en inclusión de generales en la resolución de fecha 15 de noviembre del año 1994, emitida por el Tribunal Superior de Tierras.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. La instancia indicada se ha interpuesto bajo el fundamento de que, al momento de ser dictada la resolución mencionada anteriormente, el Tribunal incurrió en un error material al omitir las generales de ley del señor , error que fue posteriormente arrastrado por el Registro de Títulos de La Vega al momento de ejecutar la resolución y expedir el Certificado a su favor.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . En virtud de las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.
3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3, 83 al 85 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 92 párrafo II, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y sus modificaciones, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud de corrección de error requerida.
4. Este Tribunal, tras ponderar la instancia y el inventario de documentos que reposan en el expediente, ha constatado la necesidad de que sean depositados los siguientes documentos: el original del Certificado de Título que sustenta los derechos del señor (toda vez que no se ha establecido su ubicación actual); las actas de nacimiento de los solicitantes, que acreditan su calidad; y el acta de defunción del referido señor. Asimismo, en caso de que su estado civil fuera casado, deberán depositarse el documento de identidad de la cónyuge y el acta de matrimonio. Por último, se requiere una certificación de la Junta Central Electoral que haga constar el número de cédula de identidad y electoral y el documento de identificación personal del señor , a los fines de completar las generales de ley y dar cumplimiento al principio de especialidad.
5. Que de conformidad con el artículo 42, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria. En ese sentido el literal (f) del antes ut-indicado artículo, estable: “f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según su naturaleza.” 6. De ahí que conforme la disposición legal antes transcrita todo expediente debe cumplir y contener los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza; en ese sentido se procede a rechazar la solicitud de corrección de error material para que una vez completo la parte solicitante lo reintroduzcan nuevamente si es de su interés.
7. Conforme a lo dispuesto por los artículos 74 y siguientes de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, toda persona que se considere afectada por una resolución dictada por un órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria tiene derecho a interponer los recursos administrativos TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , a fin de procurar su modificación, revocación o sustitución, en garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 15/04/2026, suscrita por la licenciada , actuando en nombre y representación de los señores y ; que tiene por objeto el inmueble identificado como Parcela No. 728 del Distrito Catastral número 02 del Municipio de Constanza, Provincia de La Vega, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Comuníquese a la licenciada , para su conocimiento y fines correspondientes.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.