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Recurso jurisdiccional

202600540

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso jurisdiccional · Rechaza

Cortes de apelación21 de abril de 2026Exp. 2026-0092771Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge en la forma y rechaza en el fondo la interposición del recurso jurisdiccional depositado en la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras en fecha 26/03/2025, por el agrimensor , en relación al inmueble de que se trata.

SEGUNDO: Confirma el oficio núm. DNMC-R-2026-0001, emitido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, en fecha 5 del mes de marzo del año 2026.

TERCERO: Comuníquese al agrimensor , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/sm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0905/18 ↗

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veintiuno (21) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

Con motivo del recurso jurisdiccional interpuesto por AGRIM.

dominicano, mayor de edad, agrimensor, CODIA No. 24028, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con domicilio profesional en la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien actúa en calidad de agrimensor actuante y recurrente.

Contra de la resolución núm. DNMC-R-2026-0001, de fecha 05 de marzo de 2026, emitida por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.

Que tiene por objeto el expediente técnico núm. 643, correspondiente al distrito catastral núm. 10, municipio y provincia de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, apoderada para conocer de solicitud de trabajos de mensura para saneamiento, relacionado al distritico catastral descrito anteriormente, emitió en fecha 5 de marzo del año 2026, la resolución núm. DNMC-R-2026-0001, mediante el cual confirma el rechazo del expediente 643, por los motivos expresados en la mismo.

PRUEBAS APORTADAS 1-) Resolución núm. DNMC-R-2026-0001 de fecha 05 de marzo del año 2026, emitida por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.

2-) Sentencia núm. de fecha 16 de octubre del año 2013, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE -) Solicitud de autorización para los trabajos de mensuras para saneamiento de fecha 21 de agosto del año 2025.

4-) Declaración de posesión de fecha 21 de agosto del año 2025.

5-) Informe descriptivo solicitud de autorización para saneamiento.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Nos apodera el recurso jurisdiccional interpuesto por la parte recurrente agrimensor , en contra de la resolución núm. DNMC-R-2026-0001, de fecha 05 de marzo de 2026, emitida por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, respecto al expediente técnico núm. 643, correspondiente al distrito catastral núm. 10, municipio y provincia de Santiago, por no estar de acuerdo con la misma.

2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 literal a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria del año 2022, el presidente de este Tribunal, se integra a la terna con los jueces que firman al pie, la presente resolución.

3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con el artículo 3 y 78 de la Ley 108-05, artículos 201, 203, 204 y 207 párrafo II, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer del presente recurso jurisdiccional.

4. Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos, por lo que, se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

5. La parte recurrente sostiene que la negativa administrativa resulta improcedente, en razón de que existe un precedente jurisdiccional contenido en la Sentencia No. 2013-0671, dictada en fecha 16 de octubre de 2013 por el Tribunal de Jurisdicción Original de San Felipe de Puerto Plata, mediante la cual se aprobó un proceso de saneamiento sobre un inmueble ubicado dentro de la misma Área Protegida Carretera Santiago - La Cumbre - Puerto Plata, clasificada como Categoría VI - Paisaje Protegido conforme a la Ley No. 202-04, evidenciando que dicha normativa no establece una prohibición absoluta, sino que permite el análisis caso por caso; en ese sentido, argumenta que el inmueble objeto del presente recurso se encuentra dentro del mismo corredor protegido, a escasa distancia del previamente saneado, por lo que negar la autorización de mensura constituye un trato desigual, además de vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 69 de la Constitución, al impedir el acceso a los tribunales mediante la paralización del TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE de mensura, el cual es indispensable para someter el saneamiento, desconociendo además la protección constitucional de los derechos posesorios reconocida por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0905/18.

6. La Dirección General de Mensuras Catastrales para rechazar las pretensiones de la parte, establecidas en la resolución recurrida, precisa que, “En el caso que nos ocupa se incumple con la Constitución Dominicana y con la Ley No. 202-04, sectorial de Áreas Protegidas, la cual tiene como objeto garantizar la conservación y preservación de muestras representativas de los diferentes ecosistemas y del patrimonio natural y cultural de la República Dominicana, para asegurar la permanencia y optimización de los servicios ambientales y económicos que estos ecosistemas ofrecen o puedan ofrecer a la sociedad dominicana en la presente y futuras generaciones.” 7. Este Tribunal después de analizar la resolución recurrida y documentos que conforman el expediente, observa, que en fecha 03 de diciembre de 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte rechazó la solicitud de autorización de mensura para saneamiento correspondiente al expediente técnico No. 643, bajo el argumento de que la porción de terreno a sanear se encuentra ubicada dentro del Área Protegida denominada Carretera Santiago - La Cumbre - Puerto Plata, conforme a la Ley No. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas. Contra dicha decisión fue interpuesto recurso de reconsideración, el cual fue rechazado mediante oficio de fecha 22 de diciembre de 2025, manteniéndose el criterio de que no procede autorizar mensura para saneamiento dentro de áreas protegidas. Posteriormente, fue interpuesto recurso jerárquico ante la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, el cual fue decidido mediante Resolución No. DNMC-R- 2026-0001, de fecha 05 de marzo de 2026, confirmando el rechazo administrativo. El fundamento principal del rechazo consiste en que el inmueble se encuentra dentro del ámbito del Área Protegida Carretera Santiago - La Cumbre - Puerto Plata, la cual forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, conforme a la Ley No. 202-04.

8. En ese sentido, ha quedado comprobado en el expediente que el inmueble objeto de la solicitud de mensura para saneamiento se encuentra ubicado dentro del área protegida denominada Carretera Santiago - La Cumbre - Puerto Plata, la cual forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas conforme a la Ley No. 202-04, siendo esta una normativa de orden público y de aplicación obligatoria para la Administración y los particulares.

9. Por tanto, que si bien dicha área está clasificada como Categoría VI - Paisaje Protegido, lo que permite ciertos usos humanos bajo condiciones específicas, no menos cierto es que cualquier actuación sobre dichos terrenos debe sujetarse a autorizaciones especiales y al cumplimiento estricto de las disposiciones ambientales vigentes, por lo que la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales actuó conforme al principio de legalidad al rechazar una solicitud que no cumplía con dichas exigencias.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Por otro lado, que el hecho de que existan decisiones jurisdiccionales anteriores que hayan permitido procesos de saneamiento dentro de la referida área protegida no constituye un precedente vinculante automático ni genera derechos adquiridos en favor del recurrente, en razón de que cada caso debe ser evaluado de manera individual conforme a sus particularidades fácticas y jurídicas.

11. En consecuencia, no se verifica vulneración al derecho de tutela judicial efectiva, en tanto la negativa administrativa se fundamenta en disposiciones legales vigentes y persigue la protección del interés general y del medio ambiente, por lo que procede rechazar el presente recurso jurisdiccional y confirmar en todas sus partes la Resolución No. DNMC-R-2026-0001.

Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana F A L L A: PRIMERO: Acoge en la forma y rechaza en el fondo la interposición del recurso jurisdiccional depositado en la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras en fecha 26/03/2025, por el agrimensor , en relación al inmueble de que se trata.

SEGUNDO: Confirma el oficio núm. DNMC-R-2026-0001, emitido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, en fecha 5 del mes de marzo del año 2026.

TERCERO: Comuníquese al agrimensor , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/sm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.