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Ejecución

202600638

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Ejecución · Ordena

Cortes de apelación28 de abril de 2026Exp. 2026-0118334Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Ordena el archivo del expediente contentivo de la solicitud de ejecución de decisión con plano definitivo, remitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, que tiene por objeto el inmueble siguiente: solar núm. 5 manzana núm. 1-B del distrito catastral núm. 1 del municipio y provincia La Vega, que resultó en la parcela núm. 11 extensión superficial 1,937.58 metros cuadrados, del municipio y provincia La Vega, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Comuníquese a la agrimensora , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/sm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veintiocho (28) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

Con motivo a la solicitud de ejecución de decisión con plano definitivo, depositada por la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , y de tránsito por la ciudad de La Vega, en representación de COMPAÑÍA FRANCISCO ADOLFO ALMONTE CONCEPCIÓN S.R.L., con su domicilio en la calle esquina , RNC No. 1-01- 12297-8, sector , Distrito Nacional, teléfono , representados ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA 27549, correo electrónico , con oficina abierta , provincia de La Vega.

Que tiene por objeto solar núm. 5 manzana núm. 1-B del distrito catastral núm. 1 del municipio y provincia La Vega, que resultó en la parcela núm. 11 extensión superficial 1,937.58 metros cuadrados, del municipio y provincia La Vega.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio recibido en la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras en fecha 20/04/2026, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el expediente número 246, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de plano definitivo para ejecución de decisión núm. 1 emitida en fecha 05 de noviembre del año 1996, respecto al solar núm. 5 manzana núm. 1-B del distrito catastral núm. 1 del municipio y provincia La Vega, que resultó en la parcela núm. 11 extensión superficial 1,937.58 metros cuadrados, del municipio y provincia La Vega.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE CASO 1. Este Tribunal Superior de Tierras se encuentra apoderado de una solicitud de plano definitivo, en lo que respecta al solar núm. 5 manzana núm. 1-B del distrito catastral núm. 1 del municipio y provincia La Vega, que resultó en la parcela núm. 11 extensión superficial 1,937.58 metros cuadrados, del municipio y provincia La Vega, trabajos que fueron debidamente aprobados por resolución de fecha 15 de abril del 2026, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.

3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con el artículo 225 de la Ley de Registro de Tierras No.1542, de fecha 11 de octubre del 1947, que establece un impuesto especial denominado “Fondo de Seguro de Terrenos Registrados” consistente en un quinto del uno por ciento del valor del terreno y sus mejoras, al ser ordenado su registro por primera vez.

4. El artículo 42, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria. En ese sentido el literal (f) del antes indicado artículo, dice: “f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según su naturaleza.” 5. Este Tribunal, luego de analizar la solicitud de plano definitivo, visto el oficio emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como los documentos que conforman el expediente, verifica que la sentencia cuya ejecución se solicita es del año 1996, sin que exista constancia en el expediente de que la misma haya sido revisada y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras correspondiente. Por tanto, debe requerir a la Sala de Consulta, cargar al sistema correspondiente el expediente relativo al proceso de saneamiento del presente inmueble.

6. Por otro lado, en la sentencia solicitada ejecutar por medio de plano definitivo, consta que el derecho del solar se ordenó registrar a favor de la compañía , S. A., sin embargo, en todos los documentos referente a la referida razón social, aparece la compañía con el nombre de , S.R.L., es decir, que en la indicada sentencia no figura el primer nombre Francisco, en caso de ser un error, solicitar la corrección del mismo ante el Tribunal correspondiente.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . En consecuencia, la parte interesada debe depositar prueba de la revisión y confirmación de la sentencia de primer grado, y constancia del nombre correcto de la compañía, a fin de cumplir con lo dispuesto en el principio II respecto al criterio de especialidad contenido en la Ley 108- 05 de Registro Inmobiliario y poder identificar de manera correcta el sujeto de derecho.

8. El expediente podrá ser completado mediante la solicitud de reactivación del mismo ante la Secretaría de este Tribunal Superior de Tierras, a través de una instancia debidamente motivada al efecto.

Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Ordena el archivo del expediente contentivo de la solicitud de ejecución de decisión con plano definitivo, remitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, que tiene por objeto el inmueble siguiente: solar núm. 5 manzana núm. 1-B del distrito catastral núm. 1 del municipio y provincia La Vega, que resultó en la parcela núm. 11 extensión superficial 1,937.58 metros cuadrados, del municipio y provincia La Vega, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Comuníquese a la agrimensora , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/sm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.