Fallo
PRIMERO: Justipreciar el terreno arriba indicado a razón de RD$2,000.00 la tarea o fracción del mismo.
SEGUNDO: Que el adjudicatario de esta parcela debe pagar en la oficina de impuestos Internos de Moca para los fines antes indicados la suma de RD$4,916.00 equivalente a un quinto del uno por ciento de la suma de RD$2,458,100.00 valor en que ha sido justipreciada esta parcela.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
Con motivo a la solicitud de ejecución de decisión con plano definitivo, depositada por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , Codia núm. 21687, […], actuando a requerimiento de Respetable Logia Perseverancia No. 13, Inc., inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 4-30-40610-4, con su , representada por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle Independencia No. 99, centro de la ciudad Municipio de Moca.
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Solar No. 8, Manzana No. 36, del distrito catastral No. 01 del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando la Designación Catastral Posicional No. 34, con extensión superficial de 1,229.05 metros cuadrados, del municipio de Moca, provincia Espaillat.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio recibido en la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras en fecha 08 de abril del 2026, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el expediente número 005, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de plano definitivo para ejecución de la Decisión núm. 1 de fecha 25/06/1990, revisada y aprobada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 19/12/1990.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal Superior de Tierras se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre la solicitud de plano definitivo en lo que respecta al Solar No. 8, Manzana No. 36, del distrito catastral No. 01 del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando la Designación Catastral Posicional No. 34, con extensión superficial de 1,229.05 metros cuadrados, del municipio de Moca, TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , trabajos que fueron debidamente aprobados en fecha 20 de marzo del 2026 por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9, letra a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.
3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con el artículo 225 de la Ley de Registro de Tierras No.1542, de fecha 11 de octubre del 1947, que establece un impuesto especial denominado “Fondo de Seguro de Terrenos Registrados” consistente en un quinto del uno por ciento del valor del terreno y sus mejoras, al ser ordenado su registro por primera vez.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Justipreciar el terreno arriba indicado a razón de RD$2,000.00 la tarea o fracción del mismo.
SEGUNDO: Que el adjudicatario de esta parcela debe pagar en la oficina de impuestos Internos de Moca para los fines antes indicados la suma de RD$4,916.00 equivalente a un quinto del uno por ciento de la suma de RD$2,458,100.00 valor en que ha sido justipreciada esta parcela.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.