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Ejecución

202600662

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Ejecución · Ordena

Cortes de apelación30 de abril de 2026Exp. 2026-0103988Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Ordena el archivo del expediente contentivo de la solicitud de ejecución de decisión con plano definitivo, remitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, que tiene por objeto el inmueble siguiente: solar núm. 25 manzana núm. 33 del distrito catastral 1 del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, que resultó en la parcela núm. 89 extensión superficial 249.82 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Comuníquese al agrimensor , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/sm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a treinta (30) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

Con motivo a la solicitud de ejecución de decisión con plano definitivo, depositada por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada en la Avenida La Confluencia, Casa núm. 15, sector Centro de la ciudad, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, República Dominicana, celular núm. , solicita a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, la autorización correspondiente para que el agrimensor , CODIA núm. 36382, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula número , […], celular número , e-mail: .

Que tiene por objeto solar núm. 25 manzana núm. 33 del distrito catastral 1 del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, que resultó en la parcela núm. 89 extensión superficial 249.82 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio recibido en la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras en fecha 08/04/2026, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el expediente número 321, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de plano definitivo para ejecución de decisión núm. 1 emitida en fecha 18 de enero del año 2002, respecto al solar núm. 25 manzana núm. 33 del distrito catastral 1 del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, que resultó en la parcela núm. 89 extensión superficial 249.82 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal Superior de Tierras se encuentra apoderado de una solicitud de plano definitivo, en lo que respecta al solar núm. 25 manzana núm. 33 del distrito catastral 1 del municipio TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , provincia La Vega, que resultó en la parcela núm. 89 extensión superficial 249.82 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, trabajos que fueron debidamente aprobados por resolución de fecha 30 de marzo del 2026, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.

3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con el artículo 225 de la Ley de Registro de Tierras No.1542, de fecha 11 de octubre del 1947, que establece un impuesto especial denominado “Fondo de Seguro de Terrenos Registrados” consistente en un quinto del uno por ciento del valor del terreno y sus mejoras, al ser ordenado su registro por primera vez.

4. El artículo 42, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria. En ese sentido el literal (f) del antes indicado artículo, dice: “f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según su naturaleza.” 5. Este Tribunal, luego de analizar la solicitud de plano definitivo, visto el oficio emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como los documentos que conforman el expediente, verifica que la sentencia cuya ejecución se solicita es del año 2002, sin que exista constancia en el expediente de que la misma haya sido revisada y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras correspondiente.

6. Asimismo, se advierte que, en dicha sentencia, mediante la cual se adjudica una porción de terreno a favor de la señora , consta su estado civil como casada; por tanto, deben ser aportados los documentos de identidad del cónyuge.

7. Por otro lado, se observa que el solar fue adjudicado en parte a favor de la solicitante del plano definitivo, señora , y en otra porción a favor del señor , quien debe tener conocimiento de la solicitud de ejecución de sentencia para plano definitivo.

8. En consecuencia, la parte interesada debe depositar el acto de alguacil mediante el cual se evidencie que fue debidamente notificado el otro beneficiario de la sentencia de saneamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127, párrafo III, parte in fine, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . El expediente podrá ser completado mediante la solicitud de reactivación del mismo ante la Secretaría de este Tribunal Superior de Tierras, a través de una instancia debidamente motivada al efecto.

Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Ordena el archivo del expediente contentivo de la solicitud de ejecución de decisión con plano definitivo, remitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, que tiene por objeto el inmueble siguiente: solar núm. 25 manzana núm. 33 del distrito catastral 1 del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, que resultó en la parcela núm. 89 extensión superficial 249.82 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Comuníquese al agrimensor , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/sm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.