Fallo
PRIMERO: RECHAZA, el Recurso Jurisdiccional depositado de manera virtual vía el Sistema Gestión de Casos, en fecha 20 del mes de febrero del año 2026, por el Licenciado , quien actúa en nombre y representación de la señora Cristoba del Carmen Bautista Buldierd; en relación con el inmueble identificado como Parcela número 1003, del Distrito Catastral No. 19 del Municipio de Sabana Iglesia, Provincia de Santiago, y en consecuencia; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la resolución DNMC-R-2025-0100 de fecha 17/12/2025, dictada por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
TERCERO: Ordena a la secretaria de este Tribunal, a solicitud de parte interesada y/o de su apoderado, el desglose de oficio del presente expediente.
CUARTO: Comuníquese al Licenciado , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - DATS/bmp La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO , Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veintiuno (21) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados , Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quienes dictan esta Resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Licda. , secretaria de Corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
La presente instancia es con motivo al Recurso Jurisdiccional sometido por el Licenciado , dominicano, mayor de edad, Abogado, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], quien actúa en nombre y representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago.
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela número 1003 del Distrito Catastral No. 19 del Municipio de Sabana Iglesia, Provincia de Santiago.
En contra de la Resolución número DNMC-R-2025-0100, de fecha 21 de agosto del 2025, dictada por la Dirección Nacional de Mensura Catastrales.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia contentiva del Recurso Jurisdiccional depositada de manera virtual, vía el Sistema Gestión de Casos, en fecha 20/02/2026, el recurrente persigue la revocación de la Resolución número DNMC-R -2025-0100, de fecha 21 de agosto del 2025, dictada por la Dirección Nacional de Mensura Catastrales.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal Superior Tierras se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre la instancia contentiva del Recurso Jurisdiccional, contra la Resolución número DNMC-R -2025-0100, de fecha 21 de agosto del 2025, dictada por la Dirección Nacional de Mensura Catastrales. Asunto impugnable TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este Tribunal Superior.
2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.
3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con los artículos 7 y 78 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; artículos 200, 202 al 205 párrafo I, 206 y 207 párrafo I, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer del presente recurso jurisdiccional.
4. Que en virtud del artículo 42, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria. En ese sentido el literal (f) del antes ut-indicado artículo, dice: “f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según su naturaleza.” 5. Mediante este recurso la parte recurrente persigue que se revoque la Resolución de rechazo No. DNMC-R-2025-0100 expediente Número 970, en consecuencia, de que existe una sentencia de saneamiento dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte de fecha 28/02/2003, decisión 1 mediante la cual se ordena el registro de la parcela 1003 del DC 19 del Municipio de Sabana Iglesia, Provincia de Santiago, a favor de Sofia Bourdieu, con una superficie de 10 has, 60 as, 44 cas, en ese mismo orden de ideas no procede el pedimento de las partes en parcela que poseen sentencias de adjudicación. .
6. De igual forma, de los documentos que reposan en el presente expediente se puede observar que existe un acto de venta, en el cual la solicitante de los trabajos de saneamiento y que hoy han sido rechazados, le compra el señor , adjudicatario en la sentencia del 2003, siendo el caso que lo que procede es que el acto ya mencionado debe ser sometido por ante el tribunal correspondiente a fin de que sea acogido y se emita decreto.
7. Que este Tribunal Superior de Tierras al proceder analizar y ponderar el presente Recurso Jurisdiccional, ha podido percatarse de que, la parte recurrente se limitó a depositar conjuntamente con la instancia indicada, única y exclusivamente la resolución supracitada que rechaza el Recurso Jerárquico, sin aportar las pruebas que permitan a este tribunal valorar la pertinencia o no del recurso de que se trata.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL . En ese sentido, y en virtud de que todo aquel que alega un hecho o reclama un derecho, está obligado a probar su existencia ante los tribunales, por lo que se rechaza el presente recurso jurisdiccional y se ordenar el desglose del expediente en virtud del artículo 107 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, a solicitud de la parte solicitante o su representante legal.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZA, el Recurso Jurisdiccional depositado de manera virtual vía el Sistema Gestión de Casos, en fecha 20 del mes de febrero del año 2026, por el Licenciado , quien actúa en nombre y representación de la señora Cristoba del Carmen Bautista Buldierd; en relación con el inmueble identificado como Parcela número 1003, del Distrito Catastral No. 19 del Municipio de Sabana Iglesia, Provincia de Santiago, y en consecuencia; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la resolución DNMC-R-2025-0100 de fecha 17/12/2025, dictada por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
TERCERO: Ordena a la secretaria de este Tribunal, a solicitud de parte interesada y/o de su apoderado, el desglose de oficio del presente expediente.
CUARTO: Comuníquese al Licenciado , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - DATS/bmp La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO , Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.