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Desglose de documentos

0031-TST-2026-R-00160

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central · Desglose de documentos · Acoge

Cortes de apelación21 de abril de 2026Exp. 00312024012151Ponente: Yoaldo Hernández P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de desglose formulada, mediante instancia de fecha 03 de marzo del 2026, por la compañía Francis Gas, S.A. de generales societarias que constan, representada por su gerente general, el ciudadano , de generales que constan, asistidos jurídicamente por los licenciados y , de generales profesionales que constan, respecto del expediente marcado con el número 2151, contentivo del recurso de apelación incoado, mediante instancia de fecha 08 de noviembre del año 2024, por la indicada entidad comercial en contra de la sentencia número 0314-2024-S-00111 dictada, en fecha 17 de junio del 2024, por la Cuarta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, con ocasión de la litis primigenia en transferencia inmobiliaria intentada por la compañía hoy recurrente; esto así, por haber sido dicha solicitud tramitada con arreglo a los cánones vigentes y aplicables en sede administrativa en la Jurisdicción Inmobiliaria.

SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, la solicitud previamente descrita, calificándola como una verdadera solicitud de ejecución de un desglose ya ordenado por sentencia; en consecuencia, REMITE el expediente, para que, en ejecución del ordinal SEXTO, letra A) de la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00316 dictada, en fecha 10 de julio del 2025, por este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, sea desglosado a favor de la solicitante, compañía Francis Gas, S.A., el siguiente documento: Contrato bajo firma privada, legalizadas las firmas por , abogado notario público de los Números del Distrito Nacional, matrícula núm. 3546 suscrito, en fecha 24 de noviembre del año 2007, por la entidad Francis Gas, S.A., compradora, y los señores , […], Iluminada Sención Hernández e , vendedores, respecto del siguiente inmueble: parcela núm. 10-Ref-301 del distrito catastral núm. 26 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

TERCERO: ORDENA a la parte solicitante que, tan pronto cumpla el cometido impositivo del desglose previamente ordenado, deposite el contrato previamente descrito ante el Registro de Títulos, ya que dicho acto jurídico sirve de base para la transferencia de que se trata, debiendo el mencionado órgano registral requerir este documento, si no se deposita oportunamente, antes de proceder a la ejecución de la sentencia, tal como se ha explicado en las motivaciones de la presente resolución.

CUARTO: ORDENA a la secretaria general de este Tribunal Superior de Tierras proceder a la publicación de la presente resolución.

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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO CENTRAL Resolución núm. 0031-TST-2026-R-00160 Expediente núm. 2151 Desglose ____________________________________________________________________________________ Dios, Patria y Libertad EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183° de la independencia y 163° de la restauración, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , Distrito Nacional, regularmente constituido por los magistrados YOALDO HERNÁNDEZ PERERA, quien preside, SONIA MILAGROS PERDOMO RODRÍGUEZ y JUAN DOMINGO MÉNDEZ QUEZADA, asistidos de la secretaria infrascrita, en su despacho, ha dictado, en atribuciones administrativas, la presente resolución.

Con motivo de la solicitud de desglose formulada, mediante instancia de fecha 03 de marzo del 2026, por la compañía Francis Gas, S.A. de generales societarias que constan, representada por su gerente general, el ciudadano , de generales que constan, asistidos jurídicamente por los licenciados y , de generales profesionales que constan, respecto del expediente marcado con el número 2151, contentivo del recurso de apelación incoado, mediante instancia de fecha 08 de noviembre del año 2024, por la indicada entidad comercial en contra de la sentencia número 0314-2024-S-00111 dictada, en fecha 17 de junio del 2024, por la Cuarta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, con ocasión de la litis primigenia en transferencia inmobiliaria intentada por la compañía hoy recurrente.

El objeto del proceso contenido en el expediente respecto del cual se ha sometido la presente solicitud de desglose se contrae al siguiente inmueble registrado: parcela núm. 10-Ref-301 del distrito catastral núm. 26 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

CRONOLOGÍA En fecha 10 de julio del 2025, este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central dictó la sentencia número 0031-TST-2025-S-00316, mediante la cual acogió el recurso de apelación descrito más arriba, revocando la sentencia apelada y acogiendo la litis original en transferencia inmobiliaria, al tiempo de ordenar las actuaciones registrales que de ello deriva. El dispositivo de dicha decisión es el siguiente: FALLO “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado, mediante instancia de fecha 08 de noviembre del 2024, por la entidad Francis Gas, S.A., de generales societarias que constan, representada por su gerente general, el señor , de generales que constan, mediante su abogado apoderado, […], de generales que constan en contra de la sentencia número 0314-2024-S-00111 dictada, en fecha 17 de junio del 2024, por la Cuarta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, la cual, a su vez, rechazó la litis original en transferencia inmobiliaria intentada por la parte hoy recurrente; esto así, por haber sido dicha acción recursiva incoada con arreglo a los cánones procedimentales vigentes y aplicables en el contexto recursivo en sede inmobiliaria. SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, el recurso de apelación descrito precedentemente; en consecuencia, REVOCA la citada sentencia número 0314-2024-S-00111 dictada, en fecha 17 de junio del 2024, por la Cuarta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por las razones de hecho y de derecho expuestas al respecto en las motivaciones de esta decisión. TERCERO: ORDENA, en cuanto a la demanda original, la transferencia del siguiente inmueble: parcela núm. 10-Ref-301 del distrito catastral núm. 26, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, a favor de la entidad comercial Francis Gas, S.A., en ejecución del contrato suscrito, en fecha 24 de noviembre del 2007, entre la citada entidad, en calidad de compradora, con los señores , […], Sanción, en condición de vendedores. Valiendo la presente sentencia como documento válido, a los fines de dar cumplimiento a toda obligación fiscal pendiente y justificación de tracto registral, cuando la misma adquiera carácter firme. CUARTO: ORDENA al Registro de Títulos de Santo Domingo, a partir de lo anterior, realizar las siguientes actuaciones registrales: a) Cancelar el certificado de título matrícula núm. que ampara el derecho de propiedad de los señores y , referente al inmueble parcela núm. 10-Ref-301 del distrito catastral núm. 26, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, con una superficie de 22,884 metros cuadrados. b) Emitir un certificado de título nuevo a favor de la recurrente, entidad Francis Gas, S.A., sociedad comercial constituida y organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes con el núm. 1-30-28326-5 y Registro Mercantil núm. 42512PSD, […], representada por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y personal núm. 0 , para acreditar la propiedad del inmueble anteriormente descrito. QUINTO: INSTRUYE al Registro de Títulos Santo Domingo, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. SEXTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras: A) desglosar, si así lo solicitaren, los documentos aportados al expediente por las partes, previa comprobación de calidades y dejar copia certificada de los mismos en el expediente.

B) proceder a la publicación de la presente sentencia”.

Decidido el caso, la parte recurrente ha sometido la solicitud de desglose que centra nuestra atención, la cual versa sobre el contrato de venta suscrito, en fecha 24 de noviembre del año 2007, entre la citada entidad, en calidad de compradora, y los señores , […], en condición de vendedores.

La presidencia de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, mediante auto de asignación número TST-2025-00005, asignó el caso a la terna integrada originalmente por los jueces Yoaldo Hernández Perera, Sonia Milagros Perdomo Rodríguez y Mercedes Peralta Cuevas. Posteriormente, en virtud de lo dispuesto por la Resolución núm. 0031-TST-2025-00089, mediante la cual se designan provisionalmente los jueces pares en el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, para ejercer funciones de suplencia en los casos de vacaciones, licencias, permisos, inhibiciones y recusaciones, fue ordenada la sustitución de la magistrada Mercedes Peralta Cuevas, quien se encuentra en disfrute de sus vacaciones, por el magistrado Juan Domingo Méndez Quezada, a fines de completar la terna y estar debidamente constituido el tribunal para decidir la solicitud en cuestión.

Para la redacción de las motivaciones discutidas por la terna durante las deliberaciones sobre el desglose de marras, fue asignado el juez Yoaldo Hernández Perera.

PRETENSIONES SOMETIDAS La parte peticionaria de desglose, compañía Francis Gas, S.A, solicitó: Único: El desglose del acto de venta bajo firma privada de fecha 24 de noviembre del año 2007, debidamente notarizado por el Lic. , notario público de los números del Distrito Nacional, matrícula núm. 3546, donde la compañía Francis Gas, S.A., debidamente representada por su gerente general, Sr. le compró el inmueble que se describe a continuación: parcela núm. 10-Ref-301, del distrito catastral núm. 26, consistente en una porción de terreno con una extensión superficial de 2 hectáreas, 28 áreas de 84 centiáreas y sus mejoras consistente, ubicado en el sector Mal nombre del municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo y los venderos justificaron la propiedad de dicho inmueble mediante el certificado de título núm. 87-565, a los señores , […], .

PRUEBAS APORTADAS La parte solicitante de desglose realizó la siguiente oferta probatoria: “1., Copia del acto de venta bajo firma privada de fecha 24 de noviembre del año 2007. 2., Copia del certificado de título de 87-565, del Registro de Título del Distrito Nacional. 3., Copia del acto núm. 2109-2025, de fecha 17 de noviembre del año 2025, de notificación de sentencia de recurso de apelación. 4., Original de certificación de no recurso de casación de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 22 de diciembre del 2025”.

DELIBERACIÓN DEL DESGLOSE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE: 1.- Este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central ha sido apoderado de la solicitud de desglose formulada, mediante instancia de fecha 03 de marzo del 2026, por la compañía Francis Gas, S.A. de generales societarias que constan, representada por su gerente general, el ciudadano , de generales que constan, asistidos jurídicamente por los licenciados y , de generales profesionales que constan, respecto del expediente marcado con el número 2151, contentivo del recurso de apelación incoado, mediante instancia de fecha 08 de noviembre del año 2024, por la indicada entidad comercial en contra de la sentencia número 0314-2024-S-00111 dictada, en fecha 17 de junio del 2024, por la Cuarta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, con ocasión de la litis primigenia en transferencia inmobiliaria intentada por la compañía hoy recurrente.

2.- Sobre la competencia, ha lugar a retener la misma, ya que se trata de un desglose que versa sobre un expediente que fue instruido por este tribunal, y en virtud del artículo 106 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Res. Núm. 787-2022), finalizado el proceso litigioso, el juez o tribunal apoderado del caso puede ordenar el desglose de cualquier documento que sea parte del expediente, así como de los duplicados o extractos de los certificados de títulos aportados, salvo que haya ordenado su cancelación y a excepción de los documentos que sirvan de base para la ejecución de la decisión emitida, casos en los que no pueden ser desglosados. De cada documento desglosado se deja copia en el expediente, debidamente certificada por el secretario del tribunal.

3.- La solicitante de desglose, en resumidas cuentas, plantea que es de su interés desglosar el acto de venta bajo firma privada de fecha 24 de noviembre del 2007, debidamente notariadas las firmas por el licenciado , notario público de los del Número del Distrito Nacional, matriculado bajo la numeración 3546, donde la solicitante le compró el inmueble en cuestión a los señores , […], señalando que la indicada solicitante de desglose ha notificado la sentencia dictada por este tribunal, y la Suprema Corte de Justicia ha emitido certificación de no recurso de casación.

4.- Sobre la mencionada solicitud, este tribunal ha sido coherente en su doctrina jurisprudencial al establecer que, para fundar la procedencia de una solicitud de desglose, la parte que la formula debe acreditar que fue ella quien depositó la pieza cuyo retiro pretende. En el presente caso, consta en el inventario de fecha 04 de junio del año 2024 que, en efecto, la compañía Francis Gas, S.A, solicitante del desglose fue quien aportó al expediente el contrato bajo firma privada que ahora solicita retirar.

5.- En efecto, en el sistema de justicia, y particularmente en el marco del desglose de piezas documentales, resulta imprescindible preservar el orden, la trazabilidad y la integridad del expediente judicial, en aras de garantizar la seguridad jurídica y el respeto al debido proceso. Solo así se asegura que las actuaciones de las partes se desarrollen con transparencia y previsibilidad, evitando alteraciones indebidas del acervo probatorio. Por consiguiente, corresponde a los tribunales velar porque el retiro de documentos del expediente únicamente se produzca cuando se acredite, de manera fehaciente, la titularidad de su depósito y, de igual modo, que no se verifique ninguna de las situaciones previstas en la norma para rechazar el desglose, tal como ha sido debidamente verificado en la especie.

6.- Si bien, en principio, pudiera sostenerse que, en virtud del artículo 106 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Res. Núm.

787-2022), el contrato objeto de la presente solicitud serviría de base para la ejecución de la sentencia, al tratarse de una transferencia fundada en dicho instrumento, la naturaleza particular del caso exige una concreción de la norma conforme a los principios de justicia material, seguridad jurídica y tutela judicial diferenciada.

7.- Durante la instrucción del presente expediente, emergió un aspecto de índole tributario que, en su momento, este tribunal precisó no ser de su competencia, dado que los tribunales administran derecho y no ejercen funciones recaudatorias.

Corresponde, en consecuencia, al órgano registral, en el ejercicio de su función calificadora, verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes.

Pero la parte que obtiene ganancia de causa, en el marco estrictamente jurídico, debe tener presente que la ejecución de lo decidido no podrá materializarse hasta que se cumplan dichas obligaciones impositivas.

8.- En este contexto, se ha solicitado el desglose del contrato. Al analizar el caso, este tribunal verificó la regularidad jurídica de esta contratación y constató que se encontraba en condiciones de producir efectos legales. Una vez acreditada tal regularidad, se aprobó la transferencia, dejando al margen las cuestiones fiscales, las cuales, mediante el presente desglose, se pretende subsanar. Sin embargo, al revisar la sentencia que puso fin al proceso, se advierte que ya se había ordenado el desglose del consabido contrato. Por tanto, más que tratarse de una nueva solicitud de desglose, la petición constituye, en rigor, la ejecución del ordinal SEXTO, letra A) de dicha decisión.

9.- En consecuencia, y en ejercicio del principio de eficacia administrativa y de la tutela judicial efectiva y diferenciada, corresponde calificar la solicitud como una verdadera ejecución de sentencia, remitiendo las actuaciones a la secretaría de este tribunal para que proceda al desglose del contrato en cuestión, con la salvedad de que, una vez cumplidas las obligaciones fiscales correspondientes, el acto jurídico deberá ser depositado directamente ante el Registro de Títulos, el cual, en el ejercicio de su función calificadora, verificará el cumplimiento tributario, instruyendo al indicado despacho registral para que requiera el depósito del contrato, si no fuere realizado oportunamente, antes de la efectiva ejecución de la sentencia de marras.

POR TALES MOTIVOS, este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, administrando justicia en sede administrativa, en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos aplicables; RESUELVE PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de desglose formulada, mediante instancia de fecha 03 de marzo del 2026, por la compañía Francis Gas, S.A. de generales societarias que constan, representada por su gerente general, el ciudadano , de generales que constan, asistidos jurídicamente por los licenciados y , de generales profesionales que constan, respecto del expediente marcado con el número 2151, contentivo del recurso de apelación incoado, mediante instancia de fecha 08 de noviembre del año 2024, por la indicada entidad comercial en contra de la sentencia número 0314-2024-S-00111 dictada, en fecha 17 de junio del 2024, por la Cuarta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, con ocasión de la litis primigenia en transferencia inmobiliaria intentada por la compañía hoy recurrente; esto así, por haber sido dicha solicitud tramitada con arreglo a los cánones vigentes y aplicables en sede administrativa en la Jurisdicción Inmobiliaria.

SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, la solicitud previamente descrita, calificándola como una verdadera solicitud de ejecución de un desglose ya ordenado por sentencia; en consecuencia, REMITE el expediente, para que, en ejecución del ordinal SEXTO, letra A) de la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00316 dictada, en fecha 10 de julio del 2025, por este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, sea desglosado a favor de la solicitante, compañía Francis Gas, S.A., el siguiente documento: Contrato bajo firma privada, legalizadas las firmas por , abogado notario público de los Números del Distrito Nacional, matrícula núm. 3546 suscrito, en fecha 24 de noviembre del año 2007, por la entidad Francis Gas, S.A., compradora, y los señores , […], Iluminada Sención Hernández e , vendedores, respecto del siguiente inmueble: parcela núm. 10-Ref-301 del distrito catastral núm. 26 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

TERCERO: ORDENA a la parte solicitante que, tan pronto cumpla el cometido impositivo del desglose previamente ordenado, deposite el contrato previamente descrito ante el Registro de Títulos, ya que dicho acto jurídico sirve de base para la transferencia de que se trata, debiendo el mencionado órgano registral requerir este documento, si no se deposita oportunamente, antes de proceder a la ejecución de la sentencia, tal como se ha explicado en las motivaciones de la presente resolución.

CUARTO: ORDENA a la secretaria general de este Tribunal Superior de Tierras proceder a la publicación de la presente resolución.

La presente decisión fue firmada digitalmente, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Yoaldo Hernández Perera, Sonia Milagros Perdomo Rodríguez y Juan Domingo Méndez Quezada, Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y por la Dra. secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa.