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Recurso de apelación

0031-TST-2026-S-00200

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central · Recurso de apelación · Acoge

Cortes de apelación23 de abril de 2026Exp. 2025-0041894Ponente: Yoaldo Hernández P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación parcial incoado, mediante instancia de fecha 11 de septiembre del 2025, por los ciudadanos y , de generales que constan, representados por la licenciada , de generales profesionales que constan, en contra de la sentencia número 0316-2025-S- 00098 dictada, en fecha 06 de junio del 2025, por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, mediante la cual fue acogida parcialmente la demanda original en determinación de herederos y aprobación de deslinde, acogiendo lo último y rechazando lo primero; esto así, por haber sido dicha acción recursiva incoada con arreglo a los cánones procedimentales vigentes y aplicables, en materia recursiva, en sede inmobiliaria.

SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, el recurso de apelación parcial descrito precedentemente; en consecuencia, REVOCA el ordinal SEGUNDO de la sentencia apelada, marcada con el número 0316-2025-S-00098 dictada, en fecha 06 de junio del 2025, por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

TERCERO: DETERMINA como únicos herederos del de cujus a los recurrentes, señores y , con la ascendencia materna de la también fallecida , visto el acto de determinación de herederos suscrito, en fecha 14 de junio del 2022, ante el abogado notario , de los del Número del Distrito Nacional.

CUARTO: HOMOLOGA el acuerdo de partición amigable contenido en el citado acto de fecha 14 de junio del 2022, mediante el cual los recurrentes y , amigablemente, acordaron partir el inmueble con la siguiente descripción catastral: parcela 78, con una superficie de 390.15 metros cuadrados, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, de la siguiente manera:

-Un 50% a favor de , dominicano, soltero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. .

-Y el otro 50% a favor de , dominicana, soltera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. QUINTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras: A) desglosar, si así lo solicitaren, los documentos aportados al expediente por las partes, previa comprobación de calidades y dejar copia certificada de los mismos en el expediente. B) proceder a la publicación de la presente sentencia.

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO CENTRAL Sentencia núm.0031-TST-2026-S-00200 Expediente núm. 2 Recurso de apelación (deslinde y determinación de herederos) ________________________________________________________________________________ Dios, Patria y Libertad EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la independencia y 163 de la restauración, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , Distrito Nacional, regularmente constituida por los magistrados YOALDO HERNÁNDEZ PERERA, quien preside, JUAN DOMINGO MÉNDEZ QUEZADA y , miembros, asistidos de la secretaria infrascrito, en atribuciones de tribunal de apelaciones y en audiencia pública, ha dictado la presente sentencia.

Con motivo del recurso de apelación parcial incoado, mediante instancia de fecha 11 de septiembre del 2025, por los ciudadanos y , de generales que constan, representados por la licenciada , de generales profesionales que constan, en contra de la sentencia número 0316-2025-S-00098 dictada, en fecha 06 de junio del 2025, por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, mediante la cual fue acogida parcialmente la demanda original en determinación de herederos y aprobación de deslinde, acogiendo lo último y rechazando lo primero.

El inmueble que ha servido de objeto al presente proceso tiene la siguiente descripción catastral: parcela 78, con una superficie de 390.15 metros cuadrados, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.

SÍNTESIS DEL CASO Trátese de la casuística en que los sucesores de los señores y , fallecidos ambos, promovieron su determinación de herederos y el deslinde del inmueble envuelto a su favor, pero en jurisdicción original solamente fue aprobado el aspecto técnico del deslinde, rechazándose la petición de determinación de herederos, ya que a la sazón el acta de defunción del citado de cujus y el acta de nacimiento de la ciudadana obraban en versión fotostática, por lo que fue apelado solamente el aspecto del rechazo de la determinación de herederos.

CRONOLOGÍA En fecha 06 de junio del 2025, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, mediante sentencia número 0316-2025-S-00098, acogió la solicitud de aprobación de deslinde, pero rechazó la petición de determinación de herederos que tuvieran a bien someter los hoy recurrente. El dispositivo de dicha decisión de primer grado es el siguiente: FALLO “Primero: Acoge parcialmente las conclusiones formuladas en audiencia de fecha 15 del mes de mayo del año 2025, por la licenciada , actuando en representación de los señores y , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , por los motivos expuestos. Segundo: Rechaza la presente solicitud, respecto de la determinación de herederos, promovida por los señores y , por los motivos expuestos. Tercero: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , cédula número 35477, en relación a una porción de terrenos con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados, dentro del solar número 7, manzana 1469, del distrito catastral 01, Santo Domingo, de los que resultó la parcela número 87, con una superficie de 390.15 metros cuadrados, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. Cuarto: Ordena al Registro de Títulos correspondiente realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar los derechos en la constancia anotada número 74- 3742, que ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno con una superficie de 400.00 metros cuadrados, dentro del solar número 7, manzana 1469, del distrito catastral 01, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de , casado con la señora . b) Emitir sin expedir un certificado de título que ampare el derecho de propiedad de la parcela resultante, a favor de , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 20394, serie 54, casado con la señora .

c) Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada. Quinto: Ordena a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos. Sexto: Instruye al Registro de Títulos del distrito catastral correspondiente a que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que se estimen en error por el mismo organismo, según la legislación aportada al Tribunal, siempre que ello fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Séptimo: Ordena comunicar la presente decisión al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de la disposición contenida en el artículo 132, párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Octavo: Comisiona al ministerial ordinario de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, para la notificación de la presente decisión”.

Ante el rechazo parcial de sus pretensiones, acogiéndose solamente el aspecto técnico del deslinde, los hoy recurrentes apelaron parcialmente la decisión de jurisdicción original, solicitando ante esta alzada que sea revocada la parte que rechazó su pedimento de determinación de herederos y se confirme el aspecto que acoge su solicitud inicial sobre el deslinde de marras.

La presidencia de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, mediante auto de asignación número 00461-2025 de fecha 21 de octubre del 2025, apoderó la terna que figura en el encabezado de esta decisión, a fines de que estudie y decida la referida acción recursiva.

En audiencia de fecha 29 de enero del 2026, compareció la licenciada , por sí y por la licenciada , quien, a su vez, representa a los recurrentes, señores y . El tribunal, luego de revisar que los colindantes hayan sido debidamente citados mediante acto número 09/2026, de fecha 08 de enero del 2026, por el ministerial Joseph , ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, permitió a la parte recurrente que proceda a leer sus pruebas y, a seguidas, en la misma audiencia, a producir sus conclusiones de fondo, estableciendo que no requiere de plazos, ya que el recurso se basta a sí mismo. A esos efectos, el tribunal, en apego al principio del plazo razonable, que rige también en la duración de los procesos, procedió a fijar la lectura de la decisión para el 23 de abril de los corrientes, valiendo citación dicha decisión vertida en estrados.

Para la redacción de las motivaciones discutidas por la terna durante las deliberaciones del caso, fue asignado el juez Yoaldo Hernández Perera.

PRETENSIONES SOMETIDAS La parte recurrente, ciudadanos y , concluyó en el siguiente sentido: “Primero: Acoger, como bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación parcial, interpuesto en contra de la Sentencia No. 0316-2025-S-00098, de fecha 06/06/2025, expediente No. 2 , dictada por la Magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, Jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en ocasión de la Solicitud de Aprobación de Trabajos de Deslinde relativos al inmueble identificado como Solar No. 7, Manzana No. 1469, del Distrito Catastral No. 01, ubicado en el Municipio de Santo Domingo Este, resultando la designación catastral posicional 738, con una superficie de 390.15mts2, por haber sido interpuesto dentro de los plazos y formalidades que acuerda la ley y reposar sobre pruebas legales. Segundo: En cuanto al fondo, revocar el numeral segundo de la Sentencia No. 0316-2025-S-00098, de fecha 06/06/2025, expediente No. 2 , dictada por la Magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, Jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. Tercero: Que se homologue el Acto de Novedad No. 5, de fecha 15/06/2022, relativo a la determinación de herederos de los finados y , a favor del señor y la señora , en sus calidades de hijos, por ser estos los únicos continuadores jurídicos y causahabientes hábiles para recibir los bienes relictos de los finados y , notarizado por el Dr. Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, matricula No. 120. Cuarto: Admitir como bueno y válido el Acuerdo de Partición, de fecha 14/06/2022, realizado por el señor y la señora , notarizado por el Dr. Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, matrícula No. 120, debidamente legalizado. Quinto: Ordenar al Registrador de Títulos de Santo Domingo, las siguientes actuaciones: 1) Cancelar el Certificado de Título que fue emitido sin expedir a favor del señor , enunciado en el numeral cuarto, literal b), de la Sentencia de referencia. 2) Emitir los nuevos Certificados de Títulos, en razón de los Pliegos de Modificaciones, expedidos por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondientes a la designación catastral posicional 78, con una superficie de 390.15mts2; para que el inmueble quede registrado de la siguiente forma: 2.1. El 50% de la designación catastral posicional 78, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001622127-1, domiciliado y residente en la Av. Independencia, No. 809, sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional. 2.2. El 50% de la designación catastral posicional 78, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en el Municipio Santo Domingo Norte, […], Provincia Santo Domingo”.

PRUEBAS APORTADAS La parte recurrente realizó la siguiente oferta probatoria: 1.- Original acta de defunción del señor , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones Junta Central Electoral de Santo Domingo, de fecha 30/10/2025, debidamente certificada. 2.- Original acta de nacimiento de la señora , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera (3ra.) Circunscripción del Distrito Nacional, de fecha 29/10/2025, debidamente certificada.

DELIBERACIÓN DEL CASO TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE: 1.- Este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central ha sido apoderado del recurso de apelación parcial incoado, mediante instancia de fecha 11 de septiembre del 2025, por los ciudadanos y , de generales que constan, representados por la licenciada , de generales profesionales que constan, en contra de la sentencia número 0316-2025-S-00098 dictada, en fecha 06 de junio del 2025, por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, mediante la cual fue acogida parcialmente la demanda original en determinación de herederos y aprobación de deslinde, acogiendo lo último y rechazando lo primero.

2.- Sobre la competencia de esta instancia colegiada para conocer el recurso de apelación descrito precedentemente, ha lugar a retener la misma, en razón de que la sentencia apelada versa sobre derechos reales inmobiliarios registrados dictada por un tribunal de jurisdicción original perteneciente a este Departamento Central y, por mandato de los artículos 7 y 80 de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, complementada por sus reglamentos, el Tribunal Superior de Tierras que debe conocer el recurso de apelación es al que corresponda el tribunal de jurisdicción original que haya fallado en primer grado.

3.- En cuanto a la regularidad de la acción recursiva de que se trata, este tribunal observa que la misma ha sido canalizada siguiendo los cánones procedimentales aplicables a la materia, lo que conduce a, habiéndose observado el deBidó proceso y la tutela judicial efectiva que prevé el artículo 69 de la Constitución, declararla buena y válida, en cuanto a la forma.

4.- Sobre el fondo, la parte recurrente, ciudadanos y , sostiene -en concreto- que fue cubierta ante esta alzada la precariedad probatoria que condujo al tribunal a-quo a rechazar el aspecto de la determinación de herederos, esto así, mediante el aporte de los originales del acta de defunción del finado y del acta de nacimiento de la ciudadana , por lo que, mediante la presente apelación parcial, solicita que sea revocada esa parte de la sentencia apelada, confirmándose el aspecto del deslinde, que sí fue acogido.

5.- En aplicación del artículo 1315 del Código Civil, que rige supletoriamente en esta materia y que dispone que todo lo que se alegue en justicia debe recibir el correspondiente respaldo probatorio, la parte recurrente ha hecho la oferta probatoria mencionada más arriba, bajo el epígrafe pruebas aportadas. Y, mediante el escrutinio de dicho elenco probatorio, este colegiado ha tenido a bien fijar los siguientes hechos relevantes para el aspecto particular que fue apelado de la sentencia de jurisdicción original, que es la determinación de herederos, ya que, como se ha visto, el tema del deslinde fue acogido: A.- Que el señor falleció en fecha 09 de junio del 2022, lo cual se prueba mediante el acta de defunción número 000021 emitida, en fecha 30 de octubre del 2025, por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil dependiente de la Junta Central Electoral.

B.- Que la señora falleció en fecha16 de abril del 2013, lo cual se prueba mediante el acta de defunción número 000067 emitida, en fecha 25 de junio del 2019, por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil dependiente de la Junta Central Electoral.

C.- Que el citado señor procreó con la mencionada señora , ambos fallecidos, los siguientes hijos: y , tal como pone de relieve el estudio de las actas de nacimiento de fechas 25 de junio del 2019 y 30 de octubre del 2025 expedidas por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil dependiente de la Junta Central Electoral.

D.- Que el referido señor era el titular registral del inmueble con la siguiente descripción catastral: solar número 7, manzana 1469, del distrito catastral 01, Santo Domingo.

E.- Que los mencionados continuadores jurídicos, ciudadanos y , en jurisdicción original, solicitaron tanto su determinación de herederos como el deslinde del inmueble previamente descrito, de lo cual solamente fue acogido el aspecto técnico del deslinde, rechazándose la determinación de herederos, tal como pone de relieve la sentencia apelada, la cual forma parte del expediente.

F.- Que, no conforme con el rechazo de su determinación de herederos, y luego de subsanar el motivo del rechazo de dicho aspecto, que fue la falta de depósito de los originales del acta de defunción del finado y del acta de nacimiento de la ciudadana , las partes interesadas han interpuesto el recurso de apelación que centra nuestra atención, tal como se retiene mediante el estudio de la instancia introductoria de dicha acción recursiva, que forma parte del expediente.

6.- A partir de los hechos retenidos, en el ámbito del recurso parcial que centra nuestra atención, esta corporación de alzada observa que el tribunal de jurisdicción original rechazó el aspecto de la determinación de herederos con base en el siguiente motivo: “Se observa en la glosa de documentos que el acta inextensa de defunción, correspondiente al finado , fue aportada en copia fotostática; Igualmente se advierte que el extracto de acta de nacimiento correspondiente al nacimiento de Deyanira Idalia Margarel fue aportada en copia fotostática”.

7.- Visto lo decidido en primer grado, respecto del aspecto de la determinación de herederos, en el marco de la prueba producida en grado de apelación, esta alzada concluye que, ciertamente, tal como ha sido alegado, se ha subsanado la precariedad probatoria que en su momento justificó que no procede la consabida determinación de herederos, constando actualmente el original del acta de defunción del de cujus , así como el acta de nacimiento de la ciudadana ; piezas que, aunadas a las demás documentaciones del expediente, permiten retener que, efectivamente, los recurrentes, señores y son hijos del fenecido titular registral, […], siendo su madre la también fallecida .

8.- Probado lo anterior, concurren las condiciones que deben darse para fundar la procedencia de la determinación de herederos, que son: 1.- Linaje de los solicitantes respecto del de cujus, 2.- Fallecimiento del causante y 3.- Solicitud que apodere al tribunal de la petición de determinación. Siendo jurídicamente viable, por tanto, determinar como únicos herederos del de cujus a los recurrentes, quienes tuvieron como ascendencia materna a la también fallecida .

9.- Sobre el aspecto de la partición, ha lugar a referirnos. Pero previo a ello, a modo de obier dicta, para consolidar la doctrina jurisprudencial para casos futuros, resulta de interés jurídico destacar que la calidad de sucesores era esencial retenerla para luego reconocer el derecho para actuar promoviendo el deslinde de un inmueble cuyos derechos tenían como presupuesto el establecimiento de la calidad de herederos; pero como ese aspecto no fue apelado, está procesalmente consolidado. Aclarado lo anterior, en el sentido de que primero deben decidirse los presupuestos procesales de la acción y luego el fondo de las pretensiones, dando una mirada a lo decidido en jurisdicción original, observamos en lo que concierne a esta alzada, que obra en el expediente el acuerdo amigable instrumentado, en fecha14 de junio del 2022, ante el abogado notario , de los del número del Distrito Nacional.

10.- En el indicado acuerdo, los recurrentes, señores y , libre y voluntariamente, acordaron que el inmueble de que se trata sería partido entre ellos a razón de 50% a favor de cada uno.

En ese sentido, examinamos que el artículo 54 de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, regla el tema de la partición en sede inmobiliaria, y en el artículo 126 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, instaurado mediante la Resolución núm. 787-2022, se refrenda la facultad de las partes con vocación sucesoral, de acordar la manera en que los bienes relictos de su causante serán distribuidos, amigablemente. Por vía de consecuencia, siendo inequívoca en este caso la voluntad de partir el inmueble de que se trata amigablemente entre las partes, en la proporción por ellas acordadas, procede acoger dicho acuerdo amigable, tal como se consignará en la parte dispositiva.

11.- Decidido el caso, ha lugar a autorizar el desglose de las piezas del expediente en manos de quien pruebe haber depositado la pieza solicitada, dejando copia certificada en el expediente de toda documentación desglosada.

12.- Procede, finalmente, instruir a la secretaría de este tribunal para que dé la publicidad de rigor a la presente decisión, tal como se consignará en la parte dispositiva.

POR TALES MOTIVOS, este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, administrando justicia en sede administrativa, en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos aplicables; FALLA PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación parcial incoado, mediante instancia de fecha 11 de septiembre del 2025, por los ciudadanos y , de generales que constan, representados por la licenciada , de generales profesionales que constan, en contra de la sentencia número 0316-2025-S- 00098 dictada, en fecha 06 de junio del 2025, por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, mediante la cual fue acogida parcialmente la demanda original en determinación de herederos y aprobación de deslinde, acogiendo lo último y rechazando lo primero; esto así, por haber sido dicha acción recursiva incoada con arreglo a los cánones procedimentales vigentes y aplicables, en materia recursiva, en sede inmobiliaria.

SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, el recurso de apelación parcial descrito precedentemente; en consecuencia, REVOCA el ordinal SEGUNDO de la sentencia apelada, marcada con el número 0316-2025-S-00098 dictada, en fecha 06 de junio del 2025, por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

TERCERO: DETERMINA como únicos herederos del de cujus a los recurrentes, señores y , con la ascendencia materna de la también fallecida , visto el acto de determinación de herederos suscrito, en fecha 14 de junio del 2022, ante el abogado notario , de los del Número del Distrito Nacional.

CUARTO: HOMOLOGA el acuerdo de partición amigable contenido en el citado acto de fecha 14 de junio del 2022, mediante el cual los recurrentes y , amigablemente, acordaron partir el inmueble con la siguiente descripción catastral: parcela 78, con una superficie de 390.15 metros cuadrados, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, de la siguiente manera:

-Un 50% a favor de , dominicano, soltero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. .

-Y el otro 50% a favor de , dominicana, soltera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. QUINTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras: A) desglosar, si así lo solicitaren, los documentos aportados al expediente por las partes, previa comprobación de calidades y dejar copia certificada de los mismos en el expediente. B) proceder a la publicación de la presente sentencia.

La presente decisión fue firmada digitalmente, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Yoaldo Hernández Perera, Juan Domingo Méndez Quezada y Sonia Milagros Perdomo Rodríguez, Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y por la Dra. secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa.