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Corrección de decisión por error material

0031-TST-2026-R-00176

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central · Corrección de decisión por error material · Declinatoria

Cortes de apelación29 de abril de 2026Exp. 2026-0095078Ponente: Mercedes Peralta CuevasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara, de oficio, la incompetencia en razón del territorio del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central para el conocimiento de la presente solicitud de corrección de error material, depositada mediante instancia de fecha 27 de marzo del año 2026, suscrita por el señor , por intermedio de su abogado apoderado , relativa a la inclusión de generales y transferencia de derechos concernientes al inmueble identificado como la Parcela núm. 47, del Distrito Catastral núm. 07, ubicada en el Municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, amparada en la matrícula núm. por encontrarse fuera del ámbito territorial de competencia de este órgano judicial.

SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente solicitud de corrección de error material por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, por ser el territorialmente competente, conforme a la ubicación del inmueble objeto de la solicitud.

TERCERO: COMUNÍQUESE a la secretaría general de este Tribunal Superior de Tierras, para la remisión inmediata del expediente, su publicación y los demás fines de lugar, conforme a la ley.

Por esta resolución así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO CENTRAL Resolución núm.0031-TST-2026-R-00176 Expediente núm. 2026‑0095078 Asunto: Corrección de error material Solicitante: señor .

Inmueble: Parcela núm. 47, con una extensión superficial de 29,720.25 metros cuadrados, amparada en la matrícula núm. , correspondiente al Distrito Catastral núm. 07, ubicada en el Municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná.

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183° de la independencia y 163° de la restauración, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , Distrito Nacional, regularmente constituido por los magistrados Mercedes Peralta Cuevas, quien preside, Sonia M. Perdomo R. y Yoaldo Hernández P., asistidos de la secretaria infrascrita, en su despacho, ha dictado, en atribuciones administrativas, la presente resolución.

Con motivo de la solicitud de corrección de error material, mediante instancia depositada en fecha 27 de marzo del año 2026, suscrita por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001‑0718749‑4, domiciliado y residente en el Municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, quien actúa por intermedio de su abogado apoderado, el , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 065‑0001654‑5 de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle María Trinidad Sánchez núm. 18, Segundo Nivel, de la ciudad de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República Dominicana.

Que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela núm. 47, con una extensión superficial de 29,720.25 metros cuadrados, amparada en la matrícula núm. , correspondiente al Distrito Catastral núm. 07, ubicada en el Municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO RESULTA QUE: A. Con motivo a la instancia de solicitud de corrección de error material, suscrita por el señor , por intermedio de su abogado apoderado , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Acoger como buena y válida la presente instancia en solicitud de Corrección de Error Material y transferencia, solicitada por los señores , Y , en relación con la Parcela núm. 47, del Distrito Catastral núm. 07, ubicada en el Municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, amparada en la matrícula núm. ; SEGUNDO: Que se ordene la corrección del error indicado, a fin de que en lo adelante se haga constar correctamente las generales completas de los señores , Y en el certificado de título correspondiente; TERCERO: Que sea acogido el contrato de venta de fecha 28 de julio del año 2025, celebrado entre los señores , Y , en calidad de vendedores, y la señora , en calidad de compradora, respecto de la porción de terreno con una extensión superficial de 29,720.25 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela núm. 47, del Distrito Catastral núm. 07, de Samaná, amparada en la matrícula núm. ; y CUARTO: Ordenar al Registro de Títulos de Samaná proceder a la transferencia de los derechos correspondientes a la porción de terreno antes descrita, a favor de la señora , conforme a la ley.” B. Mediante auto de constitución de terna núm. 00285‑2026, de fecha 6 de abril de 2026, dictado por la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, quedaron designados los magistrados Mercedes Peralta Cuevas, quien la preside, Sonia Milagros Per y , para la instrucción, conocimiento y fallo de la instancia antes indicada, quedando designada para la relatoría la magistrada Mercedes Peralta Cuevas.

PRUEBAS APORTADAS C. Que los documentos que sirven de fundamento a la solicitud de instrucciones serán descritos y ponderados en cuanto sean útiles a la decisión del asunto que estamos ponderando.

DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO Y DELIBERADO Juez relator: Mercedes Peralta Cuevas 1. Este Tribunal está apoderado de la solicitud de corrección de error material, suscrita por el señor , por intermedio de su abogado apoderado , relativa al inmueble identificado como: Parcela núm. 47, con una extensión superficial de 29,720.25 metros cuadrados, amparada en la matrícula núm. correspondiente al Distrito Catastral núm. 07, ubicada en el Municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná.

2. La parte solicitante persigue mediante su acción que sea corregido el error material existente en el certificado de título relativo al inmueble de que se trata, a los fines de que sean incluidas correctamente las generales completas de los señores , y , como titulares de los derechos registrados sobre la Parcela núm. 47, del Distrito Catastral núm. 07, ubicada en el Municipio de Santa Bárbara de Samaná, amparada en la matrícula núm. , así como que sea acogida la transferencia de los derechos inmobiliarios correspondientes a la porción de terreno con una extensión superficial de 29,720.25 metros cuadrados, a favor de la señora , conforme al contrato de venta suscrito entre las partes y de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia.

3. Las disposiciones del artículo 84 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, indican que la competencia para conocer de la solicitud de corrección de error material pertenece al mismo órgano que generó la acción.

4. Conforme a las disposiciones del artículo 21 de la Ley núm. 834‑78, los tribunales están facultados para pronunciar de oficio su incompetencia territorial en materia graciosa o administrativa; que en la especie, el apoderamiento de este tribunal se produce con motivo de una solicitud de corrección de error material de naturaleza administrativa, relacionada con la inclusión de generales y la transferencia de derechos contenidos en la constancia anotada que ampara los derechos de la Parcela núm. 47, del Distrito Catastral núm. 07, ubicada en el Municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, amparada en la matrícula núm. ; que dicho inmueble se encuentra fuera del ámbito territorial de competencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, razón por la cual, al verificarse que la solicitud formulada recae sobre un inmueble situado en una demarcación territorial distinta, este órgano judicial se ve precisado a declarar su incompetencia territorial y declinar el conocimiento del expediente, a fin de que el tribunal territorialmente competente, Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, pueda conocerlo conforme a la ley.

POR TALES MOTIVOS: El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, administrando justicia en nombre de la República Dominicana, por autoridad de la Constitución, Ley y en mérito de lo que disponen los artículos 1, 3, 7, 83, 84 y 85, de la Ley 108-05 de fecha 2 de abril del año 2005 y los artículos del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 20 de la Ley Núm. 834-78.

R E S U E L V E: PRIMERO: Declara, de oficio, la incompetencia en razón del territorio del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central para el conocimiento de la presente solicitud de corrección de error material, depositada mediante instancia de fecha 27 de marzo del año 2026, suscrita por el señor , por intermedio de su abogado apoderado , relativa a la inclusión de generales y transferencia de derechos concernientes al inmueble identificado como la Parcela núm. 47, del Distrito Catastral núm. 07, ubicada en el Municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, amparada en la matrícula núm. por encontrarse fuera del ámbito territorial de competencia de este órgano judicial.

SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente solicitud de corrección de error material por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, por ser el territorialmente competente, conforme a la ubicación del inmueble objeto de la solicitud.

TERCERO: COMUNÍQUESE a la secretaría general de este Tribunal Superior de Tierras, para la remisión inmediata del expediente, su publicación y los demás fines de lugar, conforme a la ley.

Por esta resolución así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada, en fecha veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Mercedes Peralta Cuevas, Sonia Milagros Per y Yoaldo Hernández Perera Jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y por la Dra. , secretaria del Tribunal. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa.