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Inclusion de generales - con sorteo de salas

0031-TST-2026-R-00171

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central · Inclusion de generales - con sorteo de salas · Acoge

Cortes de apelación27 de abril de 2026Exp. 2026-0057731Ponente: Mercedes Peralta CuevasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma y al fondo, la solicitud de inclusión de generales de fecha 24 de febrero de 2026, interpuesta por las señoras y , por intermedio de su abogada apoderada, Licda. , en relación con el inmueble identificado como Parcela núm. 110, del Distrito Catastral núm. 08, municipio de Baní, provincia Peravia, amparado en el certificado de título núm. 12045, matrícula núm. .

SEGUNDO: CORRIGE el error puramente material consistente en la omisión de las generales de la titular registral contenida en la resolución núm. 10591, de fecha 02 de octubre del año 1985, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, y en consecuencia ORDENA que en dicha decisión, así como en el certificado de título núm. 12045, matrícula núm. , correspondiente al inmueble identificado como Parcela núm. 110, del Distrito Catastral núm. 08, municipio de Baní, provincia Peravia, se haga constar en lo adelante como titular del derecho a: “ , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 003‑0006210‑6”.

TERCERO: RECHAZA las demás pretensiones contenidas en la instancia, relativas a la variación del inmueble y a la expedición de duplicado del certificado de título, por no corresponder a la competencia de este tribunal, sin perjuicio del derecho que asiste a las partes interesadas de someter dichas solicitudes por ante el Registro de Títulos territorialmente competente, una vez cumplido el protocolo técnico y administrativo exigido por la normativa aplicable.

CUARTO: ORDENA al Registro de Títulos de Baní, provincia Peravia, proceder a la inclusión de las generales completas de la referida titular registral, tanto en el certificado de título como en el historial registral del inmueble descrito, y que conste de la siguiente manera: “ , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 003‑0006210‑6”.

QUINTO: ORDENA a la secretaría de este tribunal que, a partir de la fecha, consigne la presente resolución en el expediente, publique la misma conforme a las disposiciones de la Ley núm. 108‑05, y expida copias certificadas a las partes interesadas que así lo soliciten.

SEXTO: ORDENA la COMUNICACIÓN de la presente resolución al Registro de Títulos de Baní, para los fines de ejecución de lo dispuesto en la misma.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO CENTRAL Resolución Núm.0031-TST-2026-R-00171 Expediente núm. 2 Solicitantes: y Materia: Inclusión de generales.

Inmueble: Parcela núm. 110, . núm. 08, municipio de Baní, provincia Peravia.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Dios, Patria y Libertad.

En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , Distrito Nacional, regularmente constituido por los magistrados Mercedes Peralta Cuevas, Sonia Milagros Perdomo Rodríguez y Yoaldo Hernández Perera, miembros, asistidos de la secretaria infrascrita Con motivo de la solicitud de corrección de error por omisión de generales, depositada mediante instancia de fecha 24 de febrero de 2026, por las señoras y , dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral núms. y , respectivamente, domiciliadas y residentes , quienes actúan en sus calidades de herederas y solicitantes de la extinta señora , debidamente representadas por la Licda. dominicana, mayor de edad, casada, abogada de los Tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , con matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana núm. 85760-211-20, con estudio profesional abierto de manera permanente .

En ocasión de la decisión núm. 10591, de fecha 02 de octubre del año 1985, dictada por el Tribunal Superior de Tierras; con relación al inmueble identificado como Parcela núm. 110, del Distrito Catastral núm. 08, ubicado en el municipio de Baní, provincia Peravia, amparado en el Certificado de Título núm. 12045, matrícula núm. .

RESULTA: A. Mediante instancia recibida en la secretaría de este Tribunal en fecha 24 de febrero del año 2026, suscrita por la Licda. , en representación de las señoras y , se solicita la inclusión de las generales completas de la titular registral , en sustitución de la mención “de generales ignoradas” contenida en la decisión núm. 10591, de fecha 02 de octubre del año 1985, así como en el certificado de título núm. 12045, matrícula núm. , correspondiente al inmueble identificado como Parcela núm. 110, del Distrito Catastral núm. 08, municipio de Baní, provincia Peravia.

B. Han sido presentados como medios probatorios siguientes elementos: 1. Copia certificada de la resolución núm. 10591, de fecha 02 de octubre del año 1985, dictada por el Tribunal Superior de Tierras”; 2. Copia del Certificado de Título núm. 12045, correspondiente a la matrícula núm. , que ampara el inmueble identificado como Parcela núm. 110, del Distrito Catastral núm. 08, municipio de Baní, provincia Peravia; 3. Certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos de Baní; 4. Acta de defunción de la señora , emitida por la Junta Central Electoral; 5. Actas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad y electoral de las señoras y ; 6. Certificaciones expedidas por la Junta Central Electoral relativas a los datos de identidad de la referida titular registral; 7. Acta notarial de declaración jurada por pérdida del Certificado de Título núm. 12045, aviso de pérdida publicado en un periódico de circulación nacional.

C. Que mediante proceso aleatorio resultó el auto de constitución de terna núm. 00226- 2026, de fecha 17 de marzo del año 2026, mediante el cual quedó asignada para el conocimiento y fallo del presente expediente la terna integrada por la magistrada Mercedes Peralta Cuevas, quien la preside, y los magistrados Sonia Milagros Perdomo Rodríguez y Yoaldo Hernández Perera, conforme a lo dispuesto por la normativa que rige la Jurisdicción Inmobiliaria.

DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO Y DELIBERADO Juez relator: Mercedes Peralta Cuevas 1) Este órgano judicial está apoderado de la de la solicitud de inclusión de generales incoada por las señoras y Castillo, respecto de la titular registral , en relación con el inmueble identificado como Parcela núm. 110, del Distrito Catastral núm. 08, municipio de Baní, provincia Peravia, amparado en el certificado de título núm. 12045, matrícula núm. .

2) Conforme al artículo 84 de la Ley núm. 108-05, este tribunal resulta competente para decidir el caso de que se trata, por ser el órgano donde se generó el alegado error material.

3) Conforme a lo expresado por las partes solicitantes, el error material alegado consiste en que en la resolución núm. 10591, de fecha 02 de octubre del año 1985, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, al momento de reconocer derechos sobre el inmueble objeto del presente proceso a favor de la señora , se hizo constar la mención “de generales ignoradas”, sin consignarse sus datos completos de identidad, omisión que se reprodujo en el certificado de título núm. 12045, matrícula núm. .

4) Del análisis de los documentos depositados y descritos en el previamente, este órgano judicial ha podido comprobar que la identidad completa de la titular registral se encuentra plenamente acreditada mediante documentación oficial emanada de la Junta Central Electoral, así como por las piezas notariales y registrales incorporadas al expediente.

5) Conforme lo analizado, se verifica que la corrección solicitada no implica modificación alguna del sujeto, objeto ni causa del derecho reconocido, limitándose exclusivamente a la individualización adecuada de la titular registral, en consonancia con el principio de especialidad registral, consagrado en el Principio II de la Ley núm. 108‑05, “todo asiento registral debe contener la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho, siendo indispensable que las generales del titular registral estén debidamente consignadas”.

6) Del análisis de los documentos depositados en el expediente, este órgano judicial ha podido comprobar que en la resolución núm. 10591, de fecha 02 de octubre de 1985, se reconocieron derechos sobre el inmueble objeto del presente proceso a favor de la señora , haciéndose constar la mención “de generales ignoradas”, omisión que fue reproducida en el certificado de título núm. 12045, matrícula núm. ; dicha omisión constituye un error puramente material, en tanto no altera la esencia del derecho reconocido, ni su objeto ni su causa, limitándose a la falta de consignación de las generales completas de la titular, las cuales se encuentran hoy plenamente acreditadas mediante documentación oficial emanada de la Junta Central Electoral.

7) Asimismo, hemos podido comprobar que la corrección solicitada se limita a la inclusión de las generales completas de la titular registral, sin implicar modificación, transmisión, extinción o afectación alguna del derecho registrado, por lo que resulta procedente disponer su corrección por la vía judicial correspondiente.

8) En cambio, las demás pretensiones formuladas por las solicitantes, relativas a la variación del inmueble y a la expedición de duplicado del Certificado de Título por pérdida, constituyen actuaciones propias del ámbito administrativo del Registro de Títulos, reguladas por los artículos 92 y siguientes de la Ley núm. 108‑05, y sujetas al cumplimiento previo del protocolo técnico y administrativo establecido por dicho órgano1; por lo tanto, es pertinente que las referidas pretensiones sean presentadas ante el Registro de Títulos correspondiente.

9) En cuanto a la solicitud de inclusión de generales, procedemos a acoger la misma, así como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

10) Conforme las disposiciones contenidas en el artículo 213 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: “El error puramente material es aquel contenido en una decisión, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es producto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y valido, fue tomado como fundamento para ella”; que, en este mismo tenor se expresa el artículo 83 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, al disponer que “la revisión por causa de error material, es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material, como aquí se advierte.

11) Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 68 y 71 de la ley 108-5, sobre Registro Inmobiliario, las decisiones emitidas por los Tribunales deben publicarse en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su accesos por los medios que se 1 Ley 108-05, artículo 92 Párrafo III.- En caso de pérdida o destrucción del duplicado del Certificado de Título, el propietario del derecho presenta una instancia ante el Registro de Títulos acompañándola de una declaración jurada y de una publicación en un periódico de amplia circulación nacional, donde conste la pérdida o destrucción del mismo, solicitando la expedición de un nuevo duplicado del Certificado de Título.

estimen convenientes, con la finalidad de poner en conocimiento público las acciones emanadas en esta jurisdicción; que la obligación de cumplir con esos requerimientos ha sido puesta a cargo de la Secretaria conforme a lo dispuesto por el artículo 43 del Reglamento de los Tribunales así las cosas, procede ordenar a la secretaria proceder a agotar las diligencias necesarias para ello.

POR TALES MOTIVOS: El Tribunal Superior de Tierras, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Constitución y las Leyes; en mérito a lo dispuesto por los Artículos 1, 3, 83, 84 y 85 de la Ley No.108-05 sobre Registro Inmobiliario; artículo 213 y siguientes del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma y al fondo, la solicitud de inclusión de generales de fecha 24 de febrero de 2026, interpuesta por las señoras y , por intermedio de su abogada apoderada, Licda. , en relación con el inmueble identificado como Parcela núm. 110, del Distrito Catastral núm. 08, municipio de Baní, provincia Peravia, amparado en el certificado de título núm. 12045, matrícula núm. .

SEGUNDO: CORRIGE el error puramente material consistente en la omisión de las generales de la titular registral contenida en la resolución núm. 10591, de fecha 02 de octubre del año 1985, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, y en consecuencia ORDENA que en dicha decisión, así como en el certificado de título núm. 12045, matrícula núm. , correspondiente al inmueble identificado como Parcela núm. 110, del Distrito Catastral núm. 08, municipio de Baní, provincia Peravia, se haga constar en lo adelante como titular del derecho a: “ , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 003‑0006210‑6”.

TERCERO: RECHAZA las demás pretensiones contenidas en la instancia, relativas a la variación del inmueble y a la expedición de duplicado del certificado de título, por no corresponder a la competencia de este tribunal, sin perjuicio del derecho que asiste a las partes interesadas de someter dichas solicitudes por ante el Registro de Títulos territorialmente competente, una vez cumplido el protocolo técnico y administrativo exigido por la normativa aplicable.

CUARTO: ORDENA al Registro de Títulos de Baní, provincia Peravia, proceder a la inclusión de las generales completas de la referida titular registral, tanto en el certificado de título como en el historial registral del inmueble descrito, y que conste de la siguiente manera: “ , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 003‑0006210‑6”.

QUINTO: ORDENA a la secretaría de este tribunal que, a partir de la fecha, consigne la presente resolución en el expediente, publique la misma conforme a las disposiciones de la Ley núm. 108‑05, y expida copias certificadas a las partes interesadas que así lo soliciten.

SEXTO: ORDENA la COMUNICACIÓN de la presente resolución al Registro de Títulos de Baní, para los fines de ejecución de lo dispuesto en la misma.

Y por esta nuestra resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Mercedes Peralta Cuevas, Sonia Milagros Perdomo Rodríguez y Yoaldo Hernández Perera, jueces del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central y , secretaria de los Despachos Judiciales.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretaria que figuran en la estampa.

Fin del documento. - . / .