Fallo
PRIMERO: CASA la ordenanza núm. 0471-2024-SORD-00616 de fecha 9 de octubre de 2024, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado anteriormente y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) contra la mencionada ordenanza.
TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 049-13-0032 Solicitud núm.: 2024-R0686936 Recurrente: Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) y compartes Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Casa/Rechaza SCJ-TS-26-0271 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de febrero de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos el primero, por la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA.
(Baninter), y el segundo, por la entidad Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, ambos contra la ordenanza núm. 0471-2024-SORD- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 049-13-0032 Solicitud núm.: 2024-R0686936 Recurrente: Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) y compartes 00616 de fecha 9 de octubre de 2024, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en funciones de juez de los referimientos, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites de los recursos 1. El primer recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de octubre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter).
2. La defensa al primer recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 18 de noviembre de 2024, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Dr. - .
3. El segundo recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de noviembre de 2024, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , […], y el Dr. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 049-13-0032 Solicitud núm.: 2024-R0686936 Recurrente: Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) y compartes Joham , actuando como abogados constituidos de la entidad Superintendencia de Bancos de la República Dominicana representada por el Licdo. 4. La defensa al segundo recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 18 de noviembre de 2024, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Dr. - .
5. Asimismo, la defensa al segundo recurso fue presentada por la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) mediante memorial depositado en fecha 27 de noviembre de 2024, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido el Lcdo. .
6. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 049-13-0032 Solicitud núm.: 2024-R0686936 Recurrente: Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) y compartes II. Antecedentes 7. Con motivo de la demanda en referimiento tendente a obtener la entrega de documentos e imposición de astreinte interpuesta por contra las entidades Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter), en ocasión de una sentencia condenatoria, la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en funciones de juez de los referimientos, dictó la ordenanza núm. 0471-2024- SORD-00616 de fecha 9 de octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se acoge la Demanda en Referimiento en Entrega de Documentos e Imposición de Astreinte, presentada por el señor , en contra de la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental, S.A. (Baninter) y a la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, por haber sido interpuesta conforme al derecho, reposando sobre base legal y suficientes pruebas. SEGUNDO: Se ordena a la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental, S.A. (Baninter) y a la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana entregar, en manos del abogado constituido y apoderado del señor , un informe detallado sobre el estado de los activos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 049-13-0032 Solicitud núm.: 2024-R0686936 Recurrente: Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) y compartes liquidados del Banco Intercontinental, S.A. (Baninter) y la aplicación del proceso de prelación de estos activos, conforme los motivos expuestos.
TERCERO: Se condena a la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental, S.A. (Baninter) y a la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana al pago de una astreinte conminatoria en favor del demandante, por la suma de MIL PESOS DOMINICANOS 00/100 (RD$1,000.00), por cada día de retardo en el cumplimiento de la presente sentencia, contado a partir de los diez (10) días después de la notificación de la presente sentencia. CUARTO: Se ordena que la presente sentencia sea ejecutoria sobre minuta, no obstante, cualquier recurso. QUINTO: Se condena a las partes demandadas al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del Dr. - ., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic).
III. Medios de casación 8. La parte recurrente la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter), invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal y falta de motivos, violación a la ley, específicamente al artículo 667 y 668 del Código de Trabajo.
Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y documentos. Tercer medio: Violación a los artículos 6,8,68,69,73 y 149 de la Constitución Dominicano” (sic).
9. Por su lado, la parte recurrente la entidad Superintendencia de Bancos de la República Dominicana invoca en sustento de su recurso de casación los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 049-13-0032 Solicitud núm.: 2024-R0686936 Recurrente: Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) y compartes siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivación, como garantía y tutela judicial efectiva. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y documentos, violación al artículo 65 de la Ley núm. 183-02” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 10. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la fusión de los expedientes de ambos recursos de casación 11. De conformidad con el artículo 25 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, la fusión de expedientes o recursos es una facultad de la corte de casación cuando lo aconseja una buena administración de justicia, siempre que la unión de varios expedientes pueda ser decidida, aunque por disposiciones distintas, por una misma sentencia. En el presente caso, aunque los recurrentes han interpuesto por separado sus recursos de casación, para una buena administración de justicia y en razón de que se trata Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 049-13-0032 Solicitud núm.: 2024-R0686936 Recurrente: Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) y compartes de recursos contra la misma sentencia, procede fusionarlos para que sean deliberados, dirimidos y fallados mediante la misma sentencia, como se hará constar a continuación.
VI. Sobre el interés casacional 12. Que el interés casacional es una condición de admisibilidad que se encuentra consignada en el artículo 10 de la ley 2-23, que establece que procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; exequátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 049-13-0032 Solicitud núm.: 2024-R0686936 Recurrente: Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) y compartes casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina. Que de lo anterior se colige que el interés casacional, como presupuesto de admisibilidad ante esta corte de casación, no aplica en el recurso que nos ocupa, pues este se ha interpuesto en perjuicio de una ordenanza rendida en materia de referimientos, razón por la que se prosigue con el análisis de los medios de casación sin necesidad de observar el filtro admisibilidad instituido para el interés casacional objetivo.
VII. Sobre el recurso de casación interpuesto por la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) 13. Para apuntalar su primer y segundo medios de casación, los que se examinan reunidos por su estrecha vinculación y por resultar útil a la solución del caso, la parte recurrente alega, en esencia, que el juez de los referimientos incurrió en falta de motivación y falta de base legal al tomar la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 049-13-0032 Solicitud núm.: 2024-R0686936 Recurrente: Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) y compartes decisión de ordenar una producción de documentos fuera de instancia o accesoria, sin establecer el daño inminente en el cual se encuentra el recurrido y tampoco expone de forma razonada cual es la perturbación manifiestamente ilícita que lo perjudica, máxime cuando no existe disposición legal que le otorgue esa faculta al juez de los referimientos; de igual forma el tribunal entendió que el recurrido no había solicitado un estado de detallado, cuando lo que se pidió que se comprobara la existencia de una orden de prelación, lo cual se hizo en un proceso anterior, además, el recurrido nunca ha solicitado la documentación de manera administrativa, destapándose con una moción de producción de documentos, que pudo realizar de forma sencilla, lo cual fue acogido por el juez a quo, en una clara desnaturalización de los hechos y documentos.
14. Para fundamentar su decisión, el juez de los referimientos expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “5. En el presente caso, la parte demandante solicita mediante esta demanda en sínteiss expresa lo siguiente, que se ordene, de manera inmediata y bajo minuta, la entrega al Dr. - ., abogado apoderado del señor , del estado de los activos liquidados del Banco Intercontinental, S.A. (Baninter), así como la aplicación de la prelación de dichos activos realizada por la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 049-13-0032 Solicitud núm.: 2024-R0686936 Recurrente: Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) y compartes Comisión de Liquidación Administrativa del banco. Asimismo, se solicita un informe detallado de cómo se ha ejecutado el orden de prelación conforme al artículo 63, literal e, inciso 4 del Código Monetario y Financiero de la República Dominicana, con el objetivo de verificar el registro del pasivo laboral del demandante y garantizar el cumplimiento de la sentencia condenatoria, protegiendo así sus derechos… 10. Que, conforme a los hechos, esta corte establece que mediante la presente se pretende la Entrega de Documentos e Imposición de Astreinte, interpuesta por el señor , representado por su abogado, Dr. - . la cual ha sido fundamentada conforme a derecho, basándose en las disposiciones del Código Monetario y Financiero de la República Dominicana Ley 183-02. En dicha demanda, se solicita a la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental, S.A. (Baninter), y a la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, la entrega del estado de los activos liquidados del referido banco y el detalle de cómo se ha aplicado el proceso de prelación de dichos activos conforme al artículo 63, literal e, inciso 4 de la citada ley, a fin de verificar la inclusión del pasivo laboral del demandante y garantizar el cumplimiento de la sentencia condenatoria previamente emitida. El tribunal constata que la solicitud de entrega de estos documentos es esencial para salvaguardar los derechos del demandante, ya que se trata de información necesaria para la ejecución de los derechos laborales, lo cual está debidamente probado y respaldado por las pruebas aportadas. En este contexto, se observa que la parte demandada tiene la obligación legal de proporcionar la información requerida, dado que la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 049-13-0032 Solicitud núm.: 2024-R0686936 Recurrente: Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) y compartes normativa vigente establece la transparencia en el proceso de liquidación de entidades financieras, con miras a proteger los derechos de los acreedores, en este caso, un exempleado con derechos laborales pendientes.
11. Que la parte demandante ha cumplido con los requisitos formales y procesales de la demanda en referimiento, demostrando la urgencia y la necesidad de una decisión inmediata para salvaguardar sus derechos laborales. Además, la información solicitada sobre el estado de los activos liquidados y el orden de prelación es crucial para asegurar el cumplimiento de la sentencia, conforme a las disposiciones del Código Monetario y Financiero. Por tanto, el tribunal considera pertinente ordenar a la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental, S.A. (Baninter), y a la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, la entrega de los documentos solicitados al abogado del demandante” (sic).
15. Debe precisarse que la jurisprudencia pacifica ha sostenido que en virtud del artículo 542 del Código de Trabajo, los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los medios de prueba1; aspecto que solo puede ser censurado por la corte de casación cuando estos incurran en desnaturalización, para lo cual es necesario que los jueces den a los hechos un sentido distinto al que realmente tienen, o que se aparten del sentido y alcance de los testimonios o de los documentos2.
1 SCJ, Tercera Sala, sent. de 12 de julio de 2006, BJ. 1148, págs. 1532-1540.
2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 45, 17 de septiembre 2014, BJ. 1246, págs. 1512-1513.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 049-13-0032 Solicitud núm.: 2024-R0686936 Recurrente: Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) y compartes 16. En ese contexto, debe recordarse que esta Tercera Sala ha establecido: …Que el referimiento es una institución procesal que sirve para evitar daños inminentes, actuaciones manifiestamente ilícitas y proteger derechos ante ejercicios abusivos de procedimiento y el no respeto debido a las resoluciones judiciales3; asimismo, respecto de las facultades y poderes que posee el juez que conoce de estas medidas se ha establecido que cuenta con poder para dictar las siguientes medidas de naturaleza provisional siguientes: a) Medidas relativas a la ejecución de una sentencia; b) Medidas de protección; c) Medidas de garantía; d) Medidas de ejecución de derechos y obligaciones; y e) Medidas conservatorias4; al respecto, el artículo 667 del Código de Trabajo autoriza al juez de los referimientos a prescribir las medidas conservatorias que se impongan para prevenir un daño inminente o hacer cesar una turbación ilícita.
17. Del estudio y análisis de la ordenanza impugnada esta Tercera Sala ha podido comprobar que por las pruebas aportadas para la sustanciación de la causa, el tribunal valoró que existía urgencia y necesidad de que la recurrida obtuviera la información necesaria sobre el estado de los activos liquidados de la entidad Banco Intercontinental (Baninter), así como el orden de 3SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 341, 30 de agosto 2019.
4SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 455, 27 de septiembre 2019.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 049-13-0032 Solicitud núm.: 2024-R0686936 Recurrente: Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) y compartes prelación de estos activos, para salvaguardar su derecho a la ejecución de la sentencia laboral y garantizar su cumplimiento, por lo que estimó la pertinencia de autorizar la entrega del informe requerido, con lo que se evidencia que el juez de los referimientos ofreció una debida fundamentación de su decisión y, contrario a lo alegado, actuó apegado a las facultades que la normativa le ha conferido, máxime cuando la recurrente expresa primero que ese informe se había solicitado y luego dice que nunca ha solicitado la documentación de manera administrativa; en ese sentido, la ordenanza impugnada contiene una exposición correcta de los hechos y el derecho que justifican la solución adoptada; por lo que se desestiman los medios promovidos.
18. Para apuntalar el tercer medio de casación, la parte recurrente alega lo siguiente: “… Violación a los artículos 6,8,68,69,73 y 149 de la Constitución Dominicana.
La Constitución política de la Republica Dominicana, establece que: Todas las personas y los órganos que ejercen potestades publicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución. Esta fuera de discusión que se prohíbe por mandato expreso a los jueces fallar por vía de disposición general y reglamentaria las causas sujetas a su decisión, por mandato expreso de la ley.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 049-13-0032 Solicitud núm.: 2024-R0686936 Recurrente: Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) y compartes Siendo la jurisprudencia una fuente de derecho, pero como fuente de derecho debe inclinarse a lo que es más justo y útil, en ese orden ha sido juzgado por esa misma Suprema Corte de Justicia, que obligar a acatar ciegamente a los jueces inferiores un precedente jurisprudencial cercena su espíritu creativo, por lo que los jueces solo están vinculados a sus propias decisiones y a las decisiones dictadas por el Tribunal Constitucional conforme prevé el artículo 184 de la Constitución. En la obra Constitución Dominicana anotada 3ra.
Edición, se trata la cuestión del precedente en el ámbito del ordenamiento normativo, estableciendo un sistema de precedentes tal como lo establece el artículo 184 de la Constitución, representado una de las más trascendentes innovaciones de la carta magna. Se puede afirmar sin exageración que la cláusula según la cual las decisiones del TC fundan precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado, representa una auténtica revolución para el sistema jurídico nacional en su conjunto.
Confirma la citada obra, que, con el surgimiento mismo de nuestro Estado, el sistema jurídico nacional se estructuró siguiendo las pautas del derecho europeo continental. No escapamos a la influencia del racionalismo codificador de la post revolución francesa, que convirtió a la Ley en la principal fuente del derecho, reconociendo de paso a la jurisprudencia solo el carácter de fuente auxiliar o accesoria del derecho… En ese mismo orden la corte a qua, al fundamentar con falta de base legal, desnaturalizando los hechos, y con una marcada falta de motivos, deja a la recurrente desprovista de una tutela de sus derechos e incumple su deber que lo vincula a ser guardián de esas mismas prerrogativas, razón por la cual entendemos que el recurso de casación contra la decisión, que nos ocupa este revestido de interés Casacional, por lo que debe ser casada la decisión recurrida y así lo solicitaremos” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 049-13-0032 Solicitud núm.: 2024-R0686936 Recurrente: Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) y compartes 19. Respecto de la presentación de los medios de casación, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha explicado de forma reiterativa que no basta indicar en el memorial de casación, la violación de un principio jurídico o de un texto legal5; …la parte recurrente debe articular un razonamiento jurídico que permita determinar si en el caso ha habido o no violación a la ley, así como también sostiene la jurisprudencia que ...cualquier vicio o violación, sea de orden constitucional o de carácter ordinaria que fuere alegada, debe señalar en qué consiste la indicada violación, pues su sola enunciación, no materializa la misma6.
20. Del examen de la referencia transcrita en el párrafo 17 esta Tercera Sala ha podido advertir que en su tercer medio la parte recurrente se limita a señalar que el juez presidente de la Corte de Trabajo incurrió en falta de base legal, desnaturalización de los hechos y falta de motivos, dejando a la recurrente desprovista de una tutela de sus derechos e incumple su deber que lo vincula a ser guardián de esas mismas prerrogativas, formulando su argumento de forma generalizada, omitiendo especificar en cuál de sus vertientes la decisión impugnada contiene dichas violaciones, en qué forma estas se configuran y a 5 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 49, 11 de diciembre 2013, BJ. 1237, págs. 929 y 930.
6 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 70, 31 de agosto 2016, BJ. 1269.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 049-13-0032 Solicitud núm.: 2024-R0686936 Recurrente: Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) y compartes cuáles elementos de pruebas se les dio un sentido distinto al que realmente tienen, lo que impide a esta corte de casación verificar si esa falencia pudiese configurarse en la especie, por lo que declara inadmisibles el medio expuesto.
VIII. Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.
21. Para apuntalar un aspecto de su primer medio, único que será examinado por la solución que se le dará al caso, el recurrente argumenta, en esencia, que la corte a qua incurrió en falta de motivación al no referirse a la solicitud de exclusión de la entidad Superintendencia de Bancos basada en que el Banco Intercontinental, SA., (Baninter) desde el año 2004 tiene una comisión de liquidación administrativa, por lo que no existen vínculos que mantengan a la exponente atada a la entidad en disolución y tampoco tiene en su poder las informaciones que hagan posible la entrega de un informe sobre el estatus de la ejecución del orden de prelación establecido en el artículo 63, literal b) de la Ley 183-02.
22. En el cuerpo de la decisión impugnada, específicamente en la página 4, se encuentran recogidas las siguientes conclusiones: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 049-13-0032 Solicitud núm.: 2024-R0686936 Recurrente: Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) y compartes “OIDO: Al abogado de la parte demandada (SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA): Manifestó lo siguiente: "PRIMERO: Solicitamos la exclusión de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, del presente proceso. SEGUNDO: Que sea rechazada la presente demanda, por improcedente y carente de base legal… OIDO: A la abogada de la parte demandante: Manifestó lo siguiente: "Que se rechace la solicitud de exclusión." OIDO: Al abogado de la parte demandada (COMISION DE LIQUIDACION ADMINISTRATIVA DEL BANCO INTERCONTINENTAL, S.A. (BANINTER)): Manifestó lo siguiente: "No nos oponemos a la exclusión.
RESULTA: Que la MAG. WENDY S. MARTÍNEZ MEJÍA, Presidente de la Primera Sala y Primera Sustituta del Presidente de Corte, falla: PRIMERO: Acumula el incidente planteado por la parte demandada (SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA), para ser falla juntamente con el fondo…” (sic).
23. Es menester precisar que, sobre el vicio de omisión de estatuir, la jurisprudencia ha sentado el criterio de que es una obligación del tribunal responder a las conclusiones formales de las partes no a los simples alegatos7; además que para que exista el vicio de omisión de estatuir, es necesario que la Corte haya dejado de pronunciarse sobre conclusiones formales y no sobre motivaciones del recurso no planteadas en los debates8. Asimismo, la jurisprudencia pacífica sostiene que la necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces constituye una obligación y una garantía fundamental del justiciable, de inexcusable cumplimiento, 7 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 10, 8 de octubre 2014, BJ. núm. 1247.
8 Sent. núm. 11, diciembre 1998, BJ. 1057; sent. núm. 24, junio 2013, BJ. 1219.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 049-13-0032 Solicitud núm.: 2024-R0686936 Recurrente: Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) y compartes que se deriva del contenido de las disposiciones claras y precisas del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y que en esta materia se encuentra consagrada en el artículo 537 del Código de Trabajo, disposiciones que procuran el funcionamiento debido de un Estado constitucional de derecho, cuyo propósito principal es que sus actos se encuentren justificados y no sean producidos arbitrariamente.
24. En sus conclusiones formales presentadas ante el juez a quo, la ahora parte recurrente solicitó su exclusión del proceso, puesto que el Banco Intercontinental SA. (Baninter), tiene su comisión de liquidación administrativa desde el año 2004, fecha en la cual la junta monetaria desapoderó a la Superintendencia de Bancos al concluir el proceso de disolución que llevaba el organismo, sin embargo, sobre este pedimento el juez de los referimientos no emitió pronunciamiento ni motivación alguna de cuyo contenido se pueda extraer contestación, sea para admitirlo o rechazarlo, presentando el fallo atacado el vicio de omisión de estatuir, razón por la cual acoge el presente recurso de casación y procede casar la sentencia impugnada.
25. En ese sentido, esta Tercera Sala procederá a acoger el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y anulará la decisión impugnada respecto de la solicitud de exclusión no Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 049-13-0032 Solicitud núm.: 2024-R0686936 Recurrente: Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) y compartes respondida, rechazándose en su totalidad el recurso de casación promovido por la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter), por los motivos expuestos.
26. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción…, lo que aplica en la especie.
27. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, citada, cuando: (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.
IX. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 049-13-0032 Solicitud núm.: 2024-R0686936 Recurrente: Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) y compartes FALLA PRIMERO: CASA la ordenanza núm. 0471-2024-SORD-00616 de fecha 9 de octubre de 2024, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado anteriormente y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental SA. (Baninter) contra la mencionada ordenanza.
TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.