Fallo
PRIMERO: CASA la la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00606 de fecha 7 de octubre de 2025 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto ante la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078042 Recurrente: Recurrido: Dr. Materia: Laboral Decisión: Casa SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078042 Recurrente: Recurrido: Dr. Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-26-0603 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00606 de fecha 7 de octubre de 2025 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078042 Recurrente: Recurrido: Dr. Materia: Laboral Decisión: Casa I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de octubre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por el Dr. mediante memorial, depositado en fecha 10 de octubre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
II. Antecedentes 3. Con motivo de la demanda en referimiento tendente a obtener levantamiento de embargo retentivo, interpuesta por el Dr. contra , la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, dicto la ordenanza núm. 0471-2025-SORD- 00606, de fecha 7 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento, incoada por , tendente Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078042 Recurrente: Recurrido: Dr. Materia: Laboral Decisión: Casa al levantamiento de un embargo retentivo u oposición, practicado a requerimiento de , por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE la demanda en referimiento tendente a obtener el levantamiento de los embargos retentivos u oposición, intentada por , en contra de , en consecuencia: A. ORDENA de modo inmediato y a simple notificación de la presente Ordenanza, el levantamiento de los embargos retentivos u oposición, contenido en Acto núm. 409/25, de fecha 15 de septiembre de 2025, realizado por la ministerial , alguacil ordinario de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a requerimiento de , en perjuicio de . B. En efecto ORDENA a las siguientes entidades: BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y BANCO MÚLTIPLE BHD, S.A., entregar los valores o bienes de su propiedad que hayan sido retenidos a causa del embargo retentivo u oposición que por esta ordenanza se deja sin efecto, por los motivos expuestos y con todas sus consecuencias legales. TERCERO: DECLARA ejecutoria la presente decisión no obstante cualquier recurso, tal y como expresa el artículo 127 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978. CUARTO: RESERVAR, las costas para que sigan la suerte de lo principal” (sic).
III. Medios de casación 4. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Nulidad de citación y violación del derecho de defensa (Const., art. 69). Segundo medio: Desnaturalización de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078042 Recurrente: Recurrido: Dr. Materia: Laboral Decisión: Casa los hechos y errónea valoración de la prueba. Tercer medio: Violación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad en sede de referimiento” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 6. La parte recurrida plantea, en su memorial de defensa, la inadmisibilidad del presente recurso de casación sustentado en las siguientes causas: a) por no desarrollar los medios en que fundamenta su recurso de casación; y b) por no haber demostrado o acreditado el interés casacional.
7. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
a) Sobre la inadmisibilidad por no desarrollar los medios del recurso Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078042 Recurrente: Recurrido: Dr. Materia: Laboral Decisión: Casa 8. En lo referente a ese pedimento, es preciso indicar que, si bien esta Suprema Corte de Justicia había sostenido el criterio de que la falta de desarrollo de los medios en que se fundamenta el recurso de casación provoca su inadmisión; sin embargo, para un mejor análisis procesal optó por apartarse del criterio indicado sobre la base de que la inadmisión del recurso de casación debe quedar restringida a aspectos relacionados con el propio procedimiento de la casación, tal y como sería su interposición fuera del plazo o la falta de calidad o interés del recurrente, por poner algunos ejemplos. En ese sentido, cuando se examinan los medios contenidos en el recurso de casación, aún sea para declararlos inadmisibles por cualquier causa (por su novedad o haber sido dirigidos contra un fallo diferente al atacado o por su falta de desarrollo), habría que considerar que se cruzó el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación. Es por ello que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueren acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión.
Obviamente ayuda a esta precompresión que la inadmisión de los medios de la casación configura una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.
9. En consecuencia, procede el rechazo del medio de inadmisión invocado por las razones expuestas, haciendo la salvedad de que, no obstante, lo dicho Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078042 Recurrente: Recurrido: Dr. Materia: Laboral Decisión: Casa precedentemente, esta Suprema Corte de Justicia tiene el deber de ponderar las defensas interpuestas erróneamente como inadmisión (falta de contenido ponderable) al momento de analizar los méritos al fondo de los medios contra los cuales se dirige. Es decir, en caso de que subsista una eventual falta de desarrollo de algún medio, operará la inadmisión del medio en cuestión1, pero no la inadmisión del recurso.
b) en cuanto al interés casacional 10. La noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del Estado de Derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
11. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación prevé las presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas 1 La cual será declarada al momento de abordar el medio de que se trate.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078042 Recurrente: Recurrido: Dr. Materia: Laboral Decisión: Casa en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) en la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078042 Recurrente: Recurrido: Dr. Materia: Laboral Decisión: Casa de la corte de casación y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
12. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de la que provenga la sentencia impugnada. Que de lo anterior se colige que el interés casacional, como presupuesto de admisibilidad ante esta corte de casación, no aplica en el recurso que nos ocupa, pues este se ha interpuesto en perjuicio de una ordenanza rendida en materia de referimiento, razón por la que se desestima este incidente y se procede al examen de los medios de casación que sustentan el recurso.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078042 Recurrente: Recurrido: Dr. Materia: Laboral Decisión: Casa 13. Para apuntalar los tres medios de casación los cuales se examinan reunidos por su vinculación la parte recurrente alega en esencia que la corte a qua no valoró el hecho de que la hoy parte recurrida realizó una citación irregular al no contener ni la fecha ni hora en la cual será celebrada la audiencia que habría de conocer la demanda en referimiento, violando las formalidades exigidas por la ley procesal. Que al momento de recibir la citación la parte recurrente advirtió al tribunal mediante instancia con Trámite núm. 2 34 / Solicitud núm. 2025-R1031467, la irregularidad advertida y no obstante eso fue celebrada la audiencia violentando el derecho de defensa de la parte recurrente cuando el deber de la alzada valorar ese legajo de pruebas, ordenar una nueva citación y así salvaguardar las garantías fundamentales del proceso.
14. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “3. Que la parte demandada no compareció a la audiencia celebrada en fecha 29 de septiembre de 2025, no obstante citación legal mediante el acto núm. 412/2025, de fecha 26 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados de esta Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el cual cumple con los requisitos establecidos en el artículo 69, numerales 4, 7 y 10 de la Constitución Política de la República Dominicana, y con los artículos 59 y 61 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078042 Recurrente: Recurrido: Dr. Materia: Laboral Decisión: Casa puede advertir que entre la notificación de dicho acto y la celebración de la audiencia fue otorgado un plazo razonable, conforme las disposiciones del artículo 103, de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, por lo que este tribunal pronuncia el defecto en contra de la parte demandada ” (sic).
15. La jurisprudencia ha establecido de manera constante que... la finalidad del derecho de defensa es asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso e impedir que se impongan limitaciones a una de las partes que puedan desembocar en una situación de indefensión que contravenga las normas constitucionales2.
16. De igual forma, la jurisprudencia define el debido proceso como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro de un marco de garantías, de tutela y respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales, que le son reconocidos por el ordenamiento, a fin de concluir en una decisión justa y razonable, no se encuentran en modo alguno afectado por la disposición legal…3; de acuerdo con la Corte Interamericana de los Derechos Humanos es el derecho de toda persona a ser oídas con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, 2 SCJ, Primera Sala, sent núm. 251, 31 de mayo de 2013, BJ. 1230.
3 Cámaras Reunidas, sent. de 10 de julio de 2022, BJ. 1100, págs. 62-77.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078042 Recurrente: Recurrido: Dr. Materia: Laboral Decisión: Casa independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otra cualquiera4.
17. En la especie, del estudio del expediente esta Tercera Sala advierte que el juez de los referimientos declaró el defecto de la actual parte recurrente luego de valorar el acto núm. 412/2025, de fecha 26 de septiembre de 2025, que se encontraba en el legajo de documentos que conformaban el expediente en cuestión, estimando que este había sido citado mediante un acto regular y válido. En ese contexto, el examen del aludido acto permite advertir que en este no se precisó la fecha y hora que tendría lugar el conocimiento de la audiencia, falencia que correspondía al juez a quo verificar al momento de determinar si la parte recurrente había sido citada de forma regular, para preservar su derecho de defensa, razón por la cual procede casar la sentencia impugna.
18. El artículo 36, párrafo V de la Ley núm. 2-23 establece: Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de 4 Caso Genie Lacayo, 29 de enero de 1997, citado en sent. núm. 36, 20 de agosto de 2014, BJ. 1245, págs.
1257-1258.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078042 Recurrente: Recurrido: Dr. Materia: Laboral Decisión: Casa la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría.
19. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la norma citada, cuando: … Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00606 de fecha 7 de octubre de 2025 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto ante la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078042 Recurrente: Recurrido: Dr. Materia: Laboral Decisión: Casa SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.