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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0036

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 4020-2022-EPEN-04135Ponente: Fran E. Soto S.Penal

Fallo

Primero: Acoge parcialmente el recurso de casación interpuesto por o Wandel Santana, imputado, contra la sentencia penal núm. 1419-2024-SSEN-00115, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 22 de abril de 2024, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de este fallo.

Segundo: Excluye los artículos 83 y 86 de la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Tercero: Rechaza los otros argumentos planteados en el recurso de casación; en consecuencia, confirma los demás aspectos de la sentencia.

20 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-04135 Rc. o Fecha: 30 de enero de 2026 Cuarto: Compensa las costas, por los motivos expuestos.

Quinto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de Santo Domingo, para los fines correspondientes.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0423/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-04135 Rc. o Fecha: 30 de enero de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0036 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco , presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 30 de enero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: 1. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida.

Exposición sumaria. Puntos de hecho.

1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por o , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], provincia Santo Domingo, interno en el CCR-11 San Pedro de Macorís, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia penal núm. 1419-2024-SSEN- _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-04135 Rc. o Fecha: 30 de enero de 2026 00115, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 22 de abril de 2024, cuyo dispositivo copiado textualmente se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación incoado por por el imputado y/o (a) Bujía, a través de su abogado , en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), en contra de la sentencia penal núm. 1570-2023-SSEN-00364, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado ad hoc de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), por los motivos contenidos en el cuerpo de la presente sentencia.

SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida por las ponderaciones estatuidas en el contenido de la presente decisión. TERCERO: EXIME al recurrente y/o (a) Bujía, al pago de las costas del procedimiento, conforme a los motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia. CUARTO: ORDENA a la secretaria de esta Corte la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a cada una de las partes que conforman el presente proceso. QUINTO: ORDENA que una copia de la presente decisión sea enviada al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo, una vez transcurridos los plazos legales correspondientes [sic].

2 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-04135 Rc. o Fecha: 30 de enero de 2026 1.2. El Quinto Tribunal Colegiado Ad-hoc de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia núm. 1570-2023-SSEN-00364, el 25 de agosto de 2023, mediante la cual falló de la siguiente manera: PRIMERO: Declara al señor y/o (a) Bujía, dominicano, dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral, Núm. 402- , […], municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo Este, teléfono: 809-946- 3696, actualmente recluido en el CCR-San Pedro de Macorís, Culpable de los hechos previstos y sancionados en las disposiciones legales contenidas en los artículos 2, 295 y 304 del Código Penal dominicano y los artículos 83 y 86 de la Ley 631-16, en consecuencia se le condena a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión en CCR- San Pedro de Macorís. SEGUNDO: Condena al imputado y/o (a) Bujía, al pago de las costas penales del procedimiento.

TERCERO: Declara buena y valida en cuanto a la forma la constitución en Actor Civil interpuesta por la querellante ; a través de sus abogados constituidos por haber sido hecha de conformidad con nuestra normativa procesal, en cuanto al fondo condena al imputado y/o (a) Bujía, al pago de una indemnización por el monto de Trecientos Cincuenta Mil Pesos (RD$350,000.00), como justa reparación por los daños ocasionados. CUARTO: Condenan al imputado _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-04135 Rc. o Fecha: 30 de enero de 2026 y/o (a) Bujía, al pago de las costas civiles, ordenando su distracción a favor y provecho del Lcdo. quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. QUINTO: Ordena notificar la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial correspondiente, a los fines de lugar. SEXTO: La lectura de la presente sentencia vale notificación para las partes presentes y representadas [sic].

1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-01932 de fecha 13 de octubre de 2025, dictada por esta Segunda Sala, fue declarado admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por el imputado o , a través del , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 22 de octubre de 2024, y se fijó audiencia pública para el día 12 de noviembre de 2025, fecha en la que se conoció el fondo del recurso y se difirió el pronunciamiento del fallo para una próxima audiencia, produciéndose dicha lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.

1.4. En la audiencia arriba indicada comparecieron los abogados de las partes, recurrente y recurrida, sus abogados y el representante del Ministerio Público, quienes concluyeron en el tenor siguiente: _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-04135 Rc. o Fecha: 30 de enero de 2026 1.4.1. Lcda. , por sí y por el , actuando en representación de o , parte recurrente en el presente proceso: Que sean acogidas las conclusiones vertidas en nuestro recurso de casación, depositado en fecha 22 de octubre de 2024, contra la sentencia marcada con el núm. 1419-2024- SSEN-00115, de fecha 22 de abril de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, las cuales versan de la manera siguiente: Primero: Declarar con lugar el presente recurso de casación, y que tenga a bien la Sala Penal de esa honorable Suprema Corte de Justicia dictar su propia sentencia a favor del imputado o o Bujía, dado que el mismo se ajusta a los plazos y reglas de forma requeridos por la ley que rigen la materia, fijando así la audiencia para discutir de manera oral, pública y contradictoria los méritos del mismo.

Segundo: Declarar con lugar el presente recurso de casación y, en consecuencia, anular así la sentencia recurrida, marcada con el núm. 1419-2024-SSEN-00115, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Provincia Santo Domingo, en fecha 22 de abril del 2024, notificada en fecha 27 de septiembre del 2024, ordenando así la anulación total de la referida sentencia, casándola con envío por ante otra sala de la corte de Santo Domingo, para que esta ordene la celebración total de un nuevo juicio por ante otro tribunal de igual competencia, para que allí se proceda a una nueva valoración de las _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-04135 Rc. o Fecha: 30 de enero de 2026 pruebas que sustentan el mismo. Tercero: Que se ordene la libertad inmediata del imputado o o Bujía, desde la sala de audiencia, a los fines de que su prisión no quede en un limbo jurídico.

1.4.2. Lcdo. , actuando en representación de , parte recurrida en el presente proceso: Primero: Que se rechace el presente recurso de casación, por imprudente, mal fundado y carente de base legal. Segundo: Que se condene a la parte recurrente al pago de las costas procesales. Bajo reservas.

1.4.3. Lcdo. , procurador adjunto a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público: Que se acojan las conclusiones presentadas por el Ministerio Público en su escrito de dictamen, las cuales dicen de la forma siguiente: Único: Rechazar el recurso de casación interpuesto por el señor o , en contra de la sentencia número 1419-2024-SSEN-00115, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha veintidós (22) de abril de 2024, toda vez que la Corte a qua expuso con razonamiento lógico y con base, la sustentación de su decisión, fundamentada en la combinación de elementos probatorios, por lo que del análisis de la decisión del tribunal se colige al debido proceso y la tutela judicial efectiva sin ningún tipo de omisión, con lo cual se _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-04135 Rc. o Fecha: 30 de enero de 2026 revela que los aspectos invocados por el recurrente no se corresponden con el contenido de la decisión impugnada al no verificarse ninguna de las causales invocadas.

Vista la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco , Nancy I. Salcedo Fernández y María G. Garabito Ramírez.

2. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente propone el siguiente medio de casación: Único Medio: Sentencia manifiestamente infundada, por desnaturalización de los hechos, errónea valoración de las pruebas; violación al principio de legalidad y al debido proceso de ley art. 69.7 de la Constitución, y 426 del CPP.

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1 Véase artículo 345 del nuevo Código Procesal Penal.

2 Véase artículo 442 del nuevo Código Procesal Penal.

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Lo visto en este contexto, permite precisar que el tribunal a quo se ajustó a los hechos puesto a su consideración y no erró al momento de determinar el plano fáctico acusatorio ni mucho menos desnaturalizó el comportamiento ilegal presentado contra el imputado, lo cual evidencia el cumplimiento adecuado a su condición de tercero imparcial, respetando la separación de las facultades y atribuciones conferidas al órgano de investigación y circunscribiéndose a sus funciones jurisdiccionales, es decir, en modo alguno transformó el proceso puesto a su valoración, por tanto, garantizó el cumplimiento del principio de inmutabilidad procesal fáctica y de correlación estipulado legislativamente en el artículo 336 del Código Procesal Penal al acoger la sanción peticionada por las partes; aspectos que le restan valor a los alegatos planteados en este sentido y lo hacen carentes de justificación. […] Cuando observamos los testimonios presentados por las partes acusadoras, más _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-04135 Rc. o Fecha: 30 de enero de 2026 allá de cuestiones subjetivas, esas pruebas arrojaron los datos siguientes: el momento de la ocurrencia del hecho, la forma en la cual aconteció, la persona que lo cometió, las personas afectadas directamente, lo cual, a análisis del tribunal de juicio sentenciador, producto de la inmediación, concentración y contradicción resultaron coherentes y suficientes para determinar la responsabilidad de la persona imputada, siendo complementada con los documentos probatorios, dado que guardan relación directa e indirecta con las causas del proceso, claro está, esto sin desmedro que el tribunal valore su idoneidad y objetividad con la cual se manifiestan esas declaraciones, lo cual, queda a la discrecionalidad del tribunal otorgarle el determinado valor dentro de los parámetros de la razonabilidad. […] Esta Corte entiende que si bien la explicación dada por el tribunal a quo a las pruebas en su valoración fue un poco escueta, no obstante, mediante las mismas quedó demostrada la acusación presentada por la parte acusadora, sin dejar espacio para dudas, es decir, que con toda certeza quedó inhabilitado el estado jurídico de inocencia, por ende, la infracción que retuvo el tribunal de juicio a la persona imputada por su participación directa fue la de autor de cometer los crímenes de tentativa de homicidio y porte y tenencia de arma blanca, lo cual constituye violación a los artículos los artículos 2, 295 y 304 del Código Penal dominicano y los artículos 83 y 86 de la Ley 631-16 hechos que aprecia este tribunal de Alzada se subsumen a los tipos penales anteriores, que es la calificación jurídica que encaja y así lo determinó el tribunal sentenciador, en relación a los hechos que fueron _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-04135 Rc. o Fecha: 30 de enero de 2026 probados ante el mismo, por tanto, declaró la culpabilidad del imputado. 17. En lo referente al Quantum de la Pena, esta corte ha podido verificar que el tribunal a quo en la sentencia impugnada, al demostrarse más allá de toda duda razonable, la culpabilidad del imputado le impuso la pena consistente en ocho (8) años de prisión, indicando que resulta proporcional al accionar ilícito del imputado, dado que se trata de hechos que revisten gravedad y que afectan un bien jurídico protegido, y por demás que la sanción a imponer por el tribunal es una cuestión de hechos que escapa al control de la Corte de Casación siempre que esté ajustada al derecho, y toda vez que haya sido determinada [sic].

4. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria.

Puntos de derecho 4.1. De lo expuesto por el recurrente en su instancia recursiva se advierte que este sostiene que la sentencia es manifiestamente infundada porque hubo una errónea valoración de las pruebas, del principio de legalidad y del debido proceso, que los hechos fueron tergiversados debido a que se produjo fue una riña y no una tentativa de homicidio, que, además, fue condenado por violación a los artículos 83 y 86 de la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, cuando no se le ocupó ningún arma blanca, siendo condenado a una pena de 8 años de reclusión mayor, por lo que la corte no valoró lo declarado por el imputado de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-04135 Rc. o Fecha: 30 de enero de 2026 que fue la víctima de que lo esperó en un policía acostado, por donde tenía que cruzar obligatoriamente, donde lo enfrentó, debiendo aplicar el artículo 321 del Código Penal o imponer una sanción conforme al artículo 309 del Código Penal, de 6 meses a 2 años.

4.2. En cuanto a esta queja, previamente se debe puntualizar, que una sentencia manifiestamente infundada presupone una falta de motivación o fundamentación, ausencia de la exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez o los jueces, en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinen la aplicación de una norma a este hecho. No solo consiste en que el juzgador no consigne por escrito las razones que lo determinan a declarar una concreta voluntad de la ley material que aplica, sino también no razonar sobre los elementos introducidos en el proceso, de acuerdo con el sistema impuesto por el Código Procesal Penal, esto es, no dar razones suficientes para legitimar la parte resolutiva de la sentencia, situación que no se verifica en el caso de la especie.

4.3. Por tanto, esta Sede de Casación verifica que la Corte a qua descartó el error en la determinación de los hechos y en la valoración probatoria, previo a lo cual procedió a transcribir el considerando 23 de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-04135 Rc. o Fecha: 30 de enero de 2026 la página 14 de la sentencia emitida por el tribunal de juicio, el cual desarrolla de la manera siguiente: Que partiendo del análisis de las pruebas documentales aportadas al proceso, la versión ofertada por los testigos a cargo queda corroborada en su totalidad, en el sentido de que fue el imputado y/o (a) Bujía, la persona que agredió físicamente a la víctima , produciéndole heridas graves en su cuerpo sin mediar palabras, heridas estas que por su ubicación en la anatomía de la víctima tenían la real intención de matar, ya que las pruebas aportadas han desvirtuado tales planteamientos de la defensa, no presentando el imputado como ya se ha establecido en otro cuerpo de esta sentencia, elementos probatorios suficientes que sentaran la defensa exculpatoria que este querida hacer valer, diferente a los elementos probatorios aportados por el Ministerio Público y parte querellante, los cuales resultaron ser suficientes para romper el vínculo de presunción de inocencia que le asiste al encartado.

4.4. En ese tenor, los jueces del fondo gozan de absoluta soberanía para realizar la valoración de las pruebas sometidas a su consideración; por lo que los recursos ante tal apreciación solo están limitados a la determinación de la desnaturalización de lo narrado por los testigos o la errónea valoración probatoria conforme al análisis conjunto de las pruebas presentadas, situaciones que no ocurren en la especie.

13 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-04135 Rc. o Fecha: 30 de enero de 2026 4.5. Es precisamente atendiendo a ello que el legislador ha establecido en el artículo 175 de la Ley núm. 97-25, de fecha 7 de diciembre de 2025, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, que crea el Código Procesal Penal, los lineamientos a seguir en la labor de valoración, indicando que el juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de todas las pruebas, con todo lo cual cumplió el tribunal de juicio y fue refrendado por la Corte a qua.

4.6. Por consiguiente, del análisis y ponderación de la sentencia recurrida queda evidenciado que la Corte a qua determinó que el tribunal de juicio no tergiversó, ni modificó o alteró la narrativa fáctica presentada por las partes acusadoras, reconociendo que quedó demostrada la acusación sin dejar espacio para dudas.

4.7. Ante lo alegado por el recurrente, relativo a la no configuración de la tentativa de homicidio, se impone destacar que el artículo 2 del Código Penal dominicano, señala que toda tentativa de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-04135 Rc. o Fecha: 30 de enero de 2026 crimen podrá ser considerada como el mismo crimen cuando se manifieste con un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancias sujetas a la apreciación de los jueces.3 4.8. Cabe agregar, que la tentativa de crimen es punible sin importar la causa contingente que impida la realización del hecho, esto es, es lo mismo que sea un tercero o una circunstancia de hecho lo que evita la consumación del crimen, en todo caso la tentativa de crimen resulta castigable.4 4.9. De lo expuesto por la Corte a qua se desprende que esta corroboró lo establecido por el tribunal juzgador de que, por la ubicación anatómica de las heridas, esto es en la cabeza y ambos brazos se determinó la intención de matar a la víctima, quien según el certificado médico de fecha 3 de octubre de 2022 resultó con herida articular tipo II por fractura transversa de olecrano izq., mas Fract. Abierta tipo III a transversa de tercio distal de cúbito derecho. Heridas suturadas en región 3 Sentencia núm. SCJ-SS-23-1013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 29 de septiembre de 2023; reiterada en sentencia núm. SCJ-SS-25-0179, de fecha 28 de febrero de 2025, recurrente .

4 Sentencia núm. SCJ-SS-25-0179, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 28 de febrero de 2025, recurrente .

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4.10. Sobre la violación al principio de legalidad y el debido proceso, la Corte a qua expresó que el tribunal a quo cumplió con todos los parámetros y exigencias prevista en el ordenamiento jurídico aplicable a este materia procesal penal, dado que ha cumplido con las garantías y reglas del debido proceso y la tutela judicial efectiva, desarrollando un juicio con estricto respeto a los derechos de los sujetos procesales, valorando los elementos probatorios conforme a las reglas de la sana critica, explicando el valor individual y conjunto de cada uno de ellos, motivando en hecho y derecho los aspectos probados, así como plasmando las razones por las cuales declaró _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-04135 Rc. o Fecha: 30 de enero de 2026 culpable al imputado y el motivo de la pena impuesta. Por consiguiente, contrario a lo referido por el recurrente, se le respetaron sus derechos y garantías fundamentales, cumpliendo con el debido proceso, conforme a las disposiciones legales y constitucionales, por lo que dicho alegato carece de fundamentos y de base legal.

4.11. No obstante lo anterior, en lo que respecta a la queja de que fue condenado por violación a los artículos 83 y 86 de la ley núm. 631- 16, sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, sin que se le haya ocupado algún arma blanca, lleva razón el recurrente, puesto que dichas normas sancionan el porte de armas blanca, sin embargo, aun cuando el hecho fue cometido con el uso de un machete no consta en el proceso que a este se le haya ocupado la referida arma blanca, por tanto, procede acoger el planteamiento expuesto y dictar directamente la solución del caso, excluyendo dichos artículos como se dirá en la parte dispositiva, lo cual no modifica la pena fijada.

4.12. En ese contexto, dicha alzada ponderó que la pena fijada de 8 años de reclusión mayor fue tomando en cuenta los criterios para la determinación de la pena, en especial, la gravedad del hecho y la _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-04135 Rc. o Fecha: 30 de enero de 2026 participación del imputado, la cual consideró proporcional, con lo que está conteste esta Sede Casacional ya que, si bien es cierto el juez debe tomar en consideración ciertas reglas para la imposición de la sanción, en principio lo que prima -y le es exigible a este- es que la pena impuesta sea cónsona con el delito cometido, que esté dentro del parámetro legal establecido por la norma que rige la comisión del delito imputable y que esté motivada e impuesta sobre la base de las pruebas aportadas 5.

4.13. A este respecto, se debe reiterar el criterio que ha sido abordado en profusas decisiones por esta Sede Casacional, de que el juzgador puede determinar o individualizar la sanción aplicable, discrecionalmente dentro de la escala mínima y máxima, a condición de que su decisión se encuentre jurídicamente vinculada tanto al texto legislativo como a los lineamientos para su determinación6, como ocurrió en la especie, ya que la tentativa de homicidio conlleva una sanción de 5 a 20 de reclusión mayor; por lo que se desestima dicho alegato.

5 Sentencia núm. SCJ-SS-23-0308, del 28 de febrero de 2023, a cargo de . Sentencia TC/0423/15, dictada el 29 de octubre de 2015, por el Tribunal Constitucional dominicano. Criterio refrendado por la sentencia núm. SCJ-SS-23-1302 del 31 de octubre de 2023.

6 SCJ-SS-24-0208 de fecha 29 de febrero de 2024.

18 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-04135 Rc. o Fecha: 30 de enero de 2026 4.14. El recurrente expone que no se tomó en cuenta lo narrado por él; sin embargo, consta en la sentencia de primer grado que este se limitó a manifestar: Que este caso sea aclarado, por el hecho de no poner una querella estoy pasando de víctima a agresor, donde no presentó pruebas que justifiquen su teoría de que era la víctima que lo estaba esperando, pretendiendo que se aplique la excusa legal de la provocación al tenor del artículo 321 del Código Penal; sin embargo, el tribunal de juicio le dio entera credibilidad a lo narrado por los testigos a cargo, quedando establecido que el imputado fue quien agredió a la víctima y dejó su motor abandonado en el lugar de los hechos y no presentó ninguna lesión que justifique haya sido atacado por la víctima; en tal sentido, se descarta lo argüido.

5. De las costas procesales 5.1. Para regular el tema de las costas el artículo 250 del actual Código Procesal Penal dispone que, toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo: Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente. Por tanto, el recurrente ha tenido ganancia de causa, en ese sentido, procede compensar las costas.

19 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-04135 Rc. o Fecha: 30 de enero de 2026 6. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Al tenor del artículo 455 párrafo II del Código Procesal Penal vigente, copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.

7. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Acoge parcialmente el recurso de casación interpuesto por o Wandel Santana, imputado, contra la sentencia penal núm. 1419-2024-SSEN-00115, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 22 de abril de 2024, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de este fallo.

Segundo: Excluye los artículos 83 y 86 de la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Tercero: Rechaza los otros argumentos planteados en el recurso de casación; en consecuencia, confirma los demás aspectos de la sentencia.

20 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-04135 Rc. o Fecha: 30 de enero de 2026 Cuarto: Compensa las costas, por los motivos expuestos.

Quinto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de Santo Domingo, para los fines correspondientes.

Firmado: Francisco , Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.