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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0037

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 4020-2022-EPEN-04681Ponente: Fran E. Soto S.Penal

Fallo

Primero: Libra acta del desistimiento de la acción penal de los querellantes y actores civiles (padre del occiso ) y .

19 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

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Fecha: 30 de enero de 2026 Segundo: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , imputado, contra la sentencia penal núm. 1419-2024-SSEN- 00482, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 20 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de este fallo; en consecuencia, confirma dicha decisión.

Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas penales y exime las civiles por los motivos expuestos.

Cuarto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de Santo Domingo, para los fines correspondientes.

Precedentes que cita

TC/0423/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2022-EPEN-04681 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0037 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 30 de enero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. , […], provincia Santo Domingo, recluido en Operaciones Especiales, imputado y civilmente demandado; ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

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Fecha: 30 de enero de 2026 contra la sentencia penal núm. 1419-2024-SSEN-00482, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 20 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo copiado textualmente se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por el imputado , a través de sus representantes legales, los Lcdos. y , en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), en contra de la sentencia penal núm. 54804-2024-SSEN-00191, de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, por ser justa y fundamentada en derecho, tal y como se ha establecido en el cuerpo motivado de la presente decisión. TERCERO: ORDENA que una copia de la presente decisión sea enviada al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial correspondiente, para los fines correspondientes.

CUARTO: CONDENA al imputado recurrente al pago de las costas del procedimiento, por los motivos antes expuestos.

QUINTO: ORDENA a la secretaria de esta Corte la entregade una copia íntegra de la presente sentencia a cada ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

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Fecha: 30 de enero de 2026 una de las partes que conforman el presente proceso, y al Ministerio Público [sic].

1.2. El Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia penal núm. 54804-2024-SSEN-00191, dictada el 9 de mayo de 2024, mediante la cual falló de la siguiente manera: PRIMERO: Declara al ciudadano , de generales que constan, CULPABLE de violar los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal dominicano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de (Occiso) y de , así como del artículo 309 del Código Penal dominicano, en perjuicio del señor ; por haberse presentado pruebas suficientes que comprometen su responsabilidad penal, en consecuencia se le condena a cumplir la pena de veinte (20) años de Reclusión Mayor en Operaciones Especiales; y al pago de las costas penales del proceso. SEGUNDO: Acoge la querella con constitución en actor civil interpuesta por los señores y , en contra del imputado , por haber sido interpuesta de conformidad con la Ley; en consecuencia se condena al imputado , a pagarles una indemnización de dos millones de Pesos (RD$2,000.000.00) dominicanos, al señor , padre del occiso ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

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Fecha: 30 de enero de 2026 Adón, y la suma de quinientos mil pesos (RD$500,000.0) al señor , como justa reparación por los daños morales y materiales ocasionados por el imputado con su hecho personal que constituyó una falta penal, del cual este Tribunal lo ha encontrado responsable, pasible de acordar una reparación civil en su favor y provecho. TERCERO: Condena el imputado , al pago de las costas civiles del procedimiento, en favor de los abogados que han obtenido ganancia de causa. CUARTO: Ordena la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, calibre 9mm, No. TEU06526, con su cargador, en favor de la Policía Nacional, al tenor del artículo 11 del Código Penal.

QUINTO: Rechaza la solicitud de variaciones de calificaciones jurídicas, planteadas por la defensa técnica del justiciable, por los motivos expuestos en esta sentencia.

SEXTO: Ordena la notificación de la presente decisión al Juez de Ejecución de la Pena de este Distrito Judicial, para los Enes de ley correspondientes. SÉPTIMO: Fija la lectura íntegra de la presente Sentencia para el día veintinueve (29) del mes de mayo del dos mil veinticuatro (2024), a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana; vale notificación para las partes presentes y representadas [sic].

1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-01947 de fecha 13 de octubre de 2025, dictada por esta Segunda Sala, fue declarado admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por el imputado , a través del Dr. depositado en la secretaría de la Corte a qua el 10 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

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Fecha: 30 de enero de 2026 de diciembre de 2024, e inadmisible el recurso de casación interpuesto por los querellantes y actores civiles y , a través del Lcdo. , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 3 de enero de 2025; y se fijó audiencia pública para el día 12 de noviembre de 2025, fecha en la que se conoció el fondo del recurso del imputado y se difirió el pronunciamiento del fallo para una próxima audiencia, produciéndose dicha lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.

1.4. En la audiencia arriba indicada comparecieron las partes, recurrente y recurrida, sus abogados y el representante del Ministerio Público, quienes concluyeron en el tenor siguiente: 1.4.1. Dr. , actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso: Que esta alzada tenga bien acoger en todas sus partes el recurso de casación que ocupa la atención de la Suprema Corte de Justicia Segunda Sala, tomando en cuenta la justicia rogada, ya que hemos recurrido tanto la parte querellante como la parte que está aquí presente, defensa técnica; en consecuencia, que esta honorable corte tenga bien dar su propia sentencia, en ese sentido, que la misma sea en el acuerdo al que hemos llegado la parte querellante y la defensa técnica, parte recurrente, dichas conclusiones versan de la manera ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

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Fecha: 30 de enero de 2026 siguiente: Primero: Que se declare como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de casación interpuesto por el señor a través de su abogado apoderado, Dr. por haber sido interpuesto conforme a la ley. Segundo: En cuanto al fondo, que la Suprema Corte de Justicia proceda a anular la sentencia recurrida y, por vía de consecuencia, emita su propia sentencia absolutoria y, en caso de que esta entienda que procede alguna condena, que la misma sea de cinco años de reclusión menor y, en su defecto, acoger en favor del recurrente las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 463 del Código Penal dominicano y los criterios establecidos en el artículo 339 del Código Procesal Penal. Tercero: Que en caso de que la Suprema Corte de Justicia entienda que procede valorar nuevamente las pruebas, anular dicha sentencia y enviarla a otro tribunal del mismo grado, pero diferente al que emitió la decisión recurrida. Cuarto: Que las costas del proceso sean declaradas de oficio.

1.4.2. Lcdo. , actuando en representación de y , parte recurrida en el presente proceso: Único: Que se acoja como bueno y válido el presente recurso de casación interpuesto por el imputado y, por vía de consecuencia, en cuanto al fondo, que se acoja el desistimiento por parte de la víctima, actores civiles y querellantes y que la costa les sea declarada de oficio.

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Fecha: 30 de enero de 2026 1.4.3. Lcdo. , procurador adjunto a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público: Que sean acogidas las conclusiones presentadas por el Ministerio Público en su dictamen, las cuales se expresan de la siguiente manera: Único: Rechazar el recurso de casación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia núm. 1419-2024-SSEN-00482, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 20 de noviembre de 2024, pues la corte al revisar la sentencia de apelación contestó de manera objetiva y coherente los alegatos de la parte recurrente, comprobando que la misma se encuentra fundamentada tanto en los hechos y pruebas, así como en derecho, respetando las garantías procesales; no existiendo violación a los medios invocados en el recurso de casación, de ahí que al no existir nada que reprocharle a la corte a-qua, por tratarse de una correcta aplicación de la Ley, pero sobre todo donde se ha destruido el estado de inocencia que amparaba al recurrente, todo esto da razones más que suficientes para que esta honorable sala rechace el recurso de casación.

1.4.4. , parte recurrida, manifestó lo siguiente: Buen día, bueno, yo mismo firmé un desistimiento, porque ya, yo no quiero seguir en eso.

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Fecha: 30 de enero de 2026 Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández y María G. Garabito Ramírez.

II. Medios en los que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Error en la valoración de las pruebas: artículo 172 del Código Penal dominicano, violación al artículo 333 del CPP y omisión de un acto que causó indefensión. Segundo Medio: Errónea y falsa interpretación de una norma. Tercer Medio: Violación al artículo 339 del CPP en cuanto a la determinación de la pena.

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Fecha: 30 de enero de 2026 2.2. El recurrente sostiene en el desarrollo de sus medios, en síntesis, lo siguiente: 1) Las pruebas fueron mal valoradas en el sentido de que de acuerdo con la narración de los hechos por parte del Ministerio Público el tribunal inferior debió tomar algunas atenuantes a favor del recurrente en el entendido de que el occiso estaba obstaculizando una labor policial, además, el occiso despojó de su herramienta de trabajo (macana) al recurrente y golpeó la motocicleta de este, en ese orden depusieron todos y cada uno de los testigos escuchados por lo que el tribunal inferior debió acogerse a los criterios de aplicación de la pena establecidos en el artículo 339 del CPP. Es por esto por lo que aseguramos que el tribunal inferior incurrió en el error en la valoración de las pruebas por lo que la Suprema Corte de Justicia está llamada a corregir dicho error y modificar la sentencia objeto del presente recurso. 2) Si el imputado no fue provocado por el occiso por lo menos debió acogerse las circunstancias atenuantes estipuladas en el artículo 463 del Código Penal dominicano ya que por parte del occiso hubieron actuaciones que deben tener alguna consecuencia favorable al recurrente; que fue condenado por violación a los artículos 309, 295 y 304 del Código Penal dominicano, pero que el occiso no murió al instante, el hecho ocurrió el 4 de diciembre de 2022 y este falleció el 26 de diciembre de 2022, por lo que debió ser sancionado por golpes y heridas que causaron la muerte y aplicar una condena de 5 años y tomar en cuenta el desistimiento de la acción penal dado in voce por los querellantes. 3) Sobre este particular es importante destacar que, si el tribunal de primera ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

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Fecha: 30 de enero de 2026 instancia no valoró las circunstancias que determinaron este hecho y de acoger el artículo 463 del . a favor del recurrente y como la corte tampoco acogió dichas circunstancias por lo menos debió aplicar lo que dispone el artículo 339 del .P. en contexto social donde ocurre el hecho e imponer una pena mínima, la Suprema Corte de Justicia debe modificar dicha sentencia.

III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. La Corte a qua, para rechazar los planteamientos realizados por el imputado, dio por establecido, entre otras cosas, lo siguiente: Del detalle de los elementos de pruebas valorados, esta Corte analiza lo sostenido por el recurrente y llega a la conclusión de que no guarda razón el mismo cuando alude que el tribunal a quo incurrió en error en la valoración de las pruebas. Hemos llegado a esta conclusión porque el tribunal ponderó en su conjunto y de manera individual los testimonios y demás pruebas que fueron producidos en el juicio y es a partir de estos, donde, luego de analizarlos de forma razonada procede a deducir la participación del imputado en los hechos, la forma y circunstancias en las que estos ocurren, de terminando que el hecho tuvo lugar, cuando el señor , realizaba sus labores de motoconcho en el sector de San Luis, calle , fue detenido por los agentes de la policía nacional y , por presentar defectos en la luz de la motocicleta que guiaba, que, el imputado le pide un chance al igual que un tal el Guardia, pero el imputado le ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

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Fecha: 30 de enero de 2026 estableció que no le daría chance, que dicho incidente se produce en las inmediaciones de la residencia del señor (a) Bebe, quien se encontraba frente a su casa compartiendo con unos amigos, dígase Cornelio, Maicol y Mayimbu, procediendo a grabar con su teléfono celular el evento entre el motorista y los agentes de la policía nacional, lo cual no resulta del agrado del imputado , quien le requiere a (a) Bebe, que deje de grabar, no obtemperando la víctima al llamado del imputado, procediendo el imputado a echarle gas pimienta al hoy occiso y las demás personas que se encontraban presentes en el evento indicado. Que, la víctima continúa grabando y el imputado le quita el teléfono a la víctima , y la víctima en procura de su teléfono celular procede a darle al motor de la policía con la macana de estos, lo cual genera que el imputado proceda a romper el teléfono celular de la víctima, se arma una especie de forcejeo, luego el imputado le hala el arma de fuego que tenía en el cinto el testigo , quien es su compañero de labores policiales, de inmediato el imputado procede a realizar disparos a las víctimas , así como a , impactándoles a ambos en el brazo izquierdo, según se recoge en los certificados médicos y autopsia aportados, que, al imputado no le bastó con inferir esos disparos a las víctimas, sino que cuando el señor se va hacia su casa, pide auxilio, ahí el imputado le da seguimiento y cuando ya el mismo está en la galería de su casa el imputado Brayan ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

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Fecha: 30 de enero de 2026 le infiere un disparo mortal en el abdomen, siendo llevadas las víctimas al hospital por los presentes, procediendo los agentes de la policía nacional y , a retirarse del lugar de los hecho […] De lo que esta Corte ha podido extraer, que los jueces del tribunal a quo fue a través de la ponderación de las pruebas sometidas al juicio, cumpliendo con las disposiciones de los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal, que llegaron a la conclusión que el procesado , violentó las disposiciones de los artículos 309, 295 y 304 párrafo II del Código Penal, sobre golpes y heridas con lesión permanente y homicidio voluntario, dando a los hechos el tribunal sentenciador una correcta calificación jurídica en correspondencia a las pruebas que fueron ponderadas y hechos fijados, que esta Corte es de criterio, que los hechos fueron subsumidos por el tribunal a quo de manera adecuada, lógica y sustentada en prueba, al dar a los hechos la verdadera fisonomía legal y aplicar la pena adecuada, ósea la pena que se corresponde con los hechos probados de violación a los artículos 309,295 y 304 párrafo II del código penal; razón por la cual, esta Corte rechaza el motivo planteado, por no configurase el vicio denunciado.

[…] la pena que le fue impuesta al imputado fue tomando en cuenta el grado de participación del imputado en los hechos y la gravedad del daño causado, por lo cual, estima esta Corte que la sanción de veinte (20) años de reclusión mayor y la cual se ajusta a lo dispuesto en la norma para este tipo infracción y a los hechos juzgados y probados por el tribunal a quo, lo que esta Alzada entiende que la sentencia impugnada es razonable y está debidamente ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

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Fecha: 30 de enero de 2026 motivada dentro de los cánones legales establecido en la norma.

IV. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria.

Puntos de derecho.

4.1. De lo expuesto por el recurrente en su instancia recursiva se advierte que este planteó tres medios, los cuales guardan estrecha relación, ya que se concentran en la errónea valoración de las pruebas al aplicar una pena excesiva, toda vez que, a su entender, debió variarse la calificación jurídica de homicidio voluntario a golpes y heridas que causan la muerte al tenor del artículo 309 del Código Penal dominicano, puesto que los hechos se produjeron el 4 de diciembre de 2022 y la víctima murió el 26 de ese mismo mes y año; debiendo aplicar una sanción de 5 años, y en caso de no variar la calificación tomar en cuenta las circunstancias atenuantes por la forma en la que ocurrieron los hechos, ya que la víctima despojó al hoy recurrente de su macana y con ella golpeó la motocicleta en la que patrullaban, que los querellantes desistieron de la acción penal y con base en los criterios para la determinación de la pena aplicar la pena mínima.

4.2. En lo que respecta a los reclamos realizados por el hoy recurrente, del análisis y ponderación de la sentencia recurrida queda ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

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Fecha: 30 de enero de 2026 evidenciado que la Corte a qua, en su numeral 8, procedió a transcribir las fundamentaciones realizadas por el tribunal de juicio respecto de cada una de las pruebas aportadas en el proceso, lo que dio lugar a determinar que no hubo error en la valoración probatoria, por haberse demostrado que la víctima no formaba parte de las personas que los agentes policiales y mandaron a detener, sino que este se puso a grabar con su celular lo que sucedía, situación que molestó al agente , pidiéndole a la víctima que dejara de hacerlo y ante su negativa le arrojó gas pimienta, le quitó el celular y lo rompió, lo que dio lugar a que la víctima le arrebatara la macana y con ella golpeara la motocicleta de los policías, procediendo el imputado a quitarle la pistola a su acompañante y a realizarle un disparo en la mano izquierda a y un disparo en el brazo , quien corrió hacia su casa pidiendo auxilio y allí fue alcanzado por el imputado y le realizó un disparo en el abdomen, siendo llevado al hospital , por los moradores donde permaneció en cuidados intensivos por 22 días hasta su muerte.

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Fecha: 30 de enero de 2026 4.3. Por tanto, cabe señalar que el plazo entre el inicio del hecho y su desenlace no es el elemento diferenciador entre el homicidio voluntario y el delito de golpes y heridas que causan la muerte, ya que en el presente proceso quedó demostrado que la intención del imputado iba más allá de causar golpes y heridas, pues utilizó un arma de fuego y le realizó un primer disparo a la víctima que lo impactó en el brazo izquierdo, siendo dicha herida circunstancialmente mortal, y posteriormente, lo persiguió hasta su casa donde le realizó un segundo disparo que impactó en el flanco izquierdo y fosa ilíaca derecha, siendo esta herida la causante de la muerte, producto de lo cual fue ingresado en un hospital hasta su muerte; en ese tenor, la localización de las heridas afianzaron la existencia de un homicidio voluntario, toda vez que el deceso no se produjo por una causa distinta, como lo sería una mala práctica médica o una infección.

4.4. En ese sentido, con el conjunto de pruebas aportados al proceso, tanto testimonial como audiovisual, el tribunal de juicio estimó que en la actuación del imputado no existían justificantes que atenuaran su accionar, procediendo a fijar la calificación jurídica de violación a los artículos 309, 295 y 304 párrafo II del Código Penal dominicano, lo cual fue corroborado por la Corte a qua al establecer que los hechos fueron ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

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Fecha: 30 de enero de 2026 subsumidos por el tribunal a quo de manera adecuada, lógica y sustentada en prueba, al dar a los hechos la verdadera fisonomía legal y aplicar la pena adecuada, o sea, la pena que se corresponde con los hechos probados de violación a los artículos 309, 295 y 304 párrafo II del Código Penal.

4.5. Por consiguiente, dicha alzada ponderó que la pena fijada de 20 años de reclusión mayor tomando en cuenta los criterios para la determinación de la pena, en especial, la gravedad del hecho y la participación del imputado, haciendo acopio a criterios jurisprudenciales sostenidos por esta Sala Casación, en los que se aprecia que: el tribunal no está obligado a explicar detalladamente por qué no le impuso la pena mínima u otra pena1; es potestad soberana de todo juzgador, de imponer, dentro de los límites de la ley, las condignas sanciones que a su entender amerite el hecho delictivo que haya sido debidamente probado en los tribunales del orden judicial2.

4.6. Sobre la pena retenida, de 20 años de reclusión mayor, la Corte a qua advirtió que esta se encuentra ajustada al derecho, con lo cual está conteste esta sede casacional, ya que, si bien es cierto, el juez debe tomar 1 Sentencia núm. 90, dictada el 22 de junio de 2015 por la Suprema Corte de Justicia.

2 Sentencia núm. 718, dictada el 28 de agosto de 2017 por la Suprema Corte de Justicia.

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Fecha: 30 de enero de 2026 en consideración ciertas reglas para la imposición de la sanción, en principio lo que prima -y le es exigible a este- es que la pena impuesta sea cónsona con el delito cometido, que esté dentro del parámetro legal establecido por la norma que rige la comisión del delito imputable y que esté motivada e impuesta sobre la base de las pruebas aportadas, no así el hecho de acoger circunstancias atenuantes, que constituye un ejercicio facultativo o prerrogativa del juez y que no puede ser considerado como una obligación exigible al juez3. A este respecto, se debe reiterar el criterio que ha sido abordado en profusas decisiones por esta Sede Casacional, es que el juzgador puede determinar o individualizar la sanción aplicable, discrecionalmente dentro de la escala mínima y máxima, a condición de que su decisión se encuentre jurídicamente vinculada tanto al texto legislativo como a los lineamientos para su determinación4.

4.7. Respecto al pedimento realizado por la parte recurrida de acoger el desistimiento de la acción penal de los querellantes y actores civiles (padre del occiso 3 Sentencia núm. SCJ-SS-23-0308, del 28 de febrero de 2023, a cargo de . Sentencia TC/0423/15, dictada el 29 de octubre de 2015, por el Tribunal Constitucional dominicano. Criterio refrendado por la sentencia núm. SCJ-SS-23-1302 del 31 de octubre de 2023.

4 SCJ-SS-24-0208 de fecha 29 de febrero de 2024.

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Fecha: 30 de enero de 2026 Castro Adón) y , esta sede casacional lo acoge y procede a levantar acta de dicho desistimiento; sin embargo, contrario a la intención del hoy recurrente dicho desistimiento no incide de manera determinante en la suerte del presente proceso, pues este caso no se trata de una acción pública a instancia privada, donde el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada y, por tanto, el Ministerio Público solo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga; contrario a ello, estamos ante un caso de acción penal pública, donde su ejercicio corresponde al Ministerio Público quien solicitó rechazar el recurso.

4.8. Al no verificarse los vicios invocados en los medios que se analizan, procede rechazar el recurso de casación de que se trata y, en consecuencia, las conclusiones vertidas en audiencia, quedando confirmada en todas sus partes la decisión impugnada, todo ello de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 444 del Código Procesal Penal.

V. De las costas procesales 5.1. Para regular el tema de las costas, el artículo 250 del Código Procesal Penal dispone que toda decisión que pone fin a la persecución ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

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Fecha: 30 de enero de 2026 penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo: Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente. Por tanto, el recurrente sucumbió en sus pretensiones, por lo que procede condenarlo al pago de las costas penales; sin embargo, exime las costas civiles a petición de la parte recurrida.

VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Al tenor del artículo 455 párrafo II del Código Procesal Penal copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Libra acta del desistimiento de la acción penal de los querellantes y actores civiles (padre del occiso ) y .

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Fecha: 30 de enero de 2026 Segundo: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , imputado, contra la sentencia penal núm. 1419-2024-SSEN- 00482, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 20 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de este fallo; en consecuencia, confirma dicha decisión.

Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas penales y exime las civiles por los motivos expuestos.

Cuarto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de Santo Domingo, para los fines correspondientes.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa. FB/Em/Lpr ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.