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Recurso de casación

SCJ-SS-25-1600

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia22 de diciembre de 2025Exp. 4020-2023-EPEN-02848Ponente: Francisco Ant. Jerez M.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Dra. procuradora general de la Corte de Apelación Regional Santo Domingo, contra la sentencia penal núm. 1419-2025SSEN-00028, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 12 de febrero del 2025, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo.

Segundo: Casa, de oficio, lo relativo a la sanción penal; en consecuencia, dicta sentencia propia sobre la base de las comprobaciones de hecho fijadas por la decisión de primer grado y confirmada por la Corte a qua y condena al imputado a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión a ser cumplidos en la Penitenciaría Nacional La Victoria.

Tercero: Confirma la sentencia impugnada en los demás aspectos.

Cuarto: Compensa el pago de las costas del proceso, por los motivos anteriormente expuestos.

14 Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.: , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02848 Rc. Dra. Domingo Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación Regional Santo Quinto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de Santo Domingo, para los fines correspondientes.

Precedentes que cita

TC/0392/20 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02848 Rc. Dra. Domingo Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación Regional Santo Sentencia núm. SCJ-SS-25-1600 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 22 de diciembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dra. procuradora general de la Corte de Apelación Regional Santo Domingo, con domicilio en la avenida , núm. 27, sector Cabilma del Este, municipio Santo Domingo Este, Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.: , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02848 Rc. Dra. Domingo Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación Regional Santo provincia Santo Domingo, actuando en representación del Ministerio Público, contra la sentencia penal núm. 1419-2025-SSEN-00028, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 12 de febrero del 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente, se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: Declara con lugar de manera parcial el recurso de apelación interpuesto por el imputado (a) Jonathan, a través de sus representantes legales, los Licdos. y , en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), en contra la sentencia núm. 15702024-SSEN-00188, en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Quinto Tribunal Colegiado Ad-Hoc de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo.

SEGUNDO: Modifica el ordinal primero de la sentencia impugnada, para que en lo adelante se lea del modo siguiente: Primero: Declara al ciudadano (A) Jonathan, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral Núm.

[…], actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria; culpable de violentar las disposiciones legales contenidas en los artículos 59, 60, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano y artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, en perjuicio de Tirson Alberto Diaz (A) Tizón y/o (A) Tizón (occiso) y ; por haberse presentado pruebas suficientes que comprometen su responsabilidad penal, en consecuencia, se condena a cumplir la pena de quince (15) años en la Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.: , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02848 Rc. Dra. Domingo Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación Regional Santo Penitenciaría Nacional de la Victoria. TERCERO: Confirma los demás aspectos de la sentencia núm. 1570-2024-SSEN00188 de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Quinto Tribunal Colegiado Ad-Hoc de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, según los motivos expuestos en esta decisión. CUARTO: Remite el expediente y una copia de la presente decisión al Juez de Ejecución de la Pena correspondiente. QUINTO: Exime al ciudadano (a) Jonathan, del pago de las costas del procedimiento, por las razones expuestas. SEXTO: ORDENA a la secretaria, realizar las notificaciones correspondientes a las partes [sic].

1.2. El Quinto Tribunal Colegiado Ad-Hoc de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia penal núm. 1570-2024-SSEN-00188 el 14 de mayo de 2024, mediante la cual, en el aspecto penal, declaró al imputado , culpable de violar los artículos 59, 60, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal dominicano y 66 y 67 de la Ley núm. 63116, sobre el Control de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, que tipifican y sancionan el crimen de complicidad en asesinato y el uso de arma de fuego ilegal, en perjuicio de y y/o ; en consecuencia, le impuso veinte (20) años de prisión, mientras que en el aspecto civil lo condenó al pago de una indemnización ascendente al monto de un millón (RD$1,000,000.00) de pesos en beneficio de la parte querellante constituida en actor civil.

3 Av.

Esq.

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1.4. A la audiencia arriba mencionada comparecieron el imputado y la víctima junto con sus respectivos abogados, así como la representante del Ministerio Público, en su calidad de parte recurrente, los cuales concluyeron en el tenor siguiente: 1.4.1. Lcda. Fior D´Aliza Alduey, procuradora adjunta a la procuradora general de la República, actuando en representación del Ministerio Público, parte recurrente en el presente proceso, concluir de la manera siguiente: Único: Que sea declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por la Dra. procuradora general de la Corte de Apelación Regional Santo Domingo, en representación del Ministerio Público, en contra de la sentencia hoy impugnada, toda vez que la decisión adoptada por el tribunal de alzada resulta objetivamente insuficiente, irrazonable y contradictoria con la base fáctica ya fijada, configurándose así una sentencia Av.

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1.4.2. El Lcdo. Amín , juntamente con el Lcdo. [sic], por sí y por el Lcdo. adscritos al Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de las Víctimas actuando en representación de , parte recurrida en el presente proceso, concluir de la manera siguiente: Primero: Que sea acogida en todas sus partes las conclusiones presentadas en el memorial de casación presentado por la Procuraduría General de la República, por ser justo en el fondo y en consonancia con la normativa procesal penal dominicana Segundo: Que las costas sean declaradas compensadas, tomando en consideración que todas las partes están representadas por abogados del Estado dominicano.

1.4.3. La Lcda. por sí y por la Lcda. defensora pública, actuando en representación de , parte recurrida en el presente proceso, Av.

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Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022, y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Francisco Antonio Jerez Mena, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco.

II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. La recurrente propone como medio de su recurso de casación, el siguiente: Único medio: sentencia manifiestamente (artículo 426.3 del Código Procesal Penal).

infundada 2.2. En el desarrollo argumentativo del medio propuesto la Av.

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Resulta: Que tomando en cuenta el artículo 339 de Código Procesal Penal dominicano, la sanción de 20 años impuesta al imputado por el tribunal de juicio, es la que procede por este crimen, que dicha pena es la que se ajusta a este accionar virtud de los que establecen los artículos 295, 296, 297, 298 у 302, del Código Penal dominicano.

III. Motivaciones de la corte de apelación Av.

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IV. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria.

8 Av.

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4.2. Es preciso enfatizar que, en sede de juicio, tal y como alega la parte recurrente, el imputado fue juzgado por violación a los artículos 59, 60, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal dominicano, 66 y 67 de la Ley núm. 631-16, sobre el Control de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, que tipifican y sancionan el crimen de complicidad en asesinato y el uso de arma de fuego ilegal, en perjuicio de y Pamela Av.

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4.3. Sobre el punto en debate se debe resaltar que previo a la modificación del Código Penal, el antiguo contenido del referido texto disponía la aplicación de la pena de trabajos públicos, siendo esta sustituida en el año 1984 mediante la Ley núm. 224, sobre Régimen Penitenciario, por la denominación de reclusión, refiriéndose con esto solo a la naturaleza, denominación y modo de ejecución de las penas y no sobre la duración de estas, al tratar esta pieza legal sobre la materia penitenciaria o carcelaria y no sobre la materia penal propiamente dicha.

4.4. De igual forma es menester destacar, que la imposición de la pena es una facultad conferida al juzgador para que en cada caso valore las circunstancias concretas que rodean al hecho, entre ellas, la intensidad del delito, que puede medirse por los efectos nocivos de la conducta reprimida. En ese tenor, esta Alzada ha sostenido el criterio de que el juzgador puede determinar o individualizar la sanción aplicable discrecionalmente dentro de la escala mínima y máxima, a condición de que su decisión se encuentre jurídicamente vinculada tanto al texto legislativo como a los lineamientos para su determinación, ejercicio incensurable en casación, salvo que desconozca el principio de legalidad y de no arbitrariedad, los cuales deben estar estrechamente vinculados a Av.

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4.6. Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Código Penal dominicano “[…] La infracción que las leyes castigan con una pena aflictiva o infamante, es un crimen”, y, de acuerdo con el artículo 7 del referido código, “las penas aflictivas o infamantes son: 1) la reclusión mayor, 2) la detención y 3) la reclusión menor; indicando dicha norma en su artículo 21, que “La detención no podrá pronunciarse por menos de tres años, ni por más de diez”.

4.7. En ese contexto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia advierte que, al imputado se le Sentencia núm. -SSEN-01091, de fecha 30 de septiembre de 2021, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

2 Sentencia TC/0392/20 de fecha 29 de diciembre de 2020 Av.

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4.8. En esa tesitura, se ha de reiterar, que si bien es cierto la fijación de la pena es un acto discrecional del juez del fondo, esta podría ser objeto de impugnación cuando se trate de una aplicación indebida de la ley, todo lo cual se visualiza en el caso concreto, en razón de que la alzada ha desconocido el principio de legalidad de la pena, al imponer una sanción fuera del parámetro legal; de ahí que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia proceda a rechazar la impugnación promovida por el Ministerio Público por no llevar razón en sus planteamientos y, de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público, al haberse vulnerado el indicado principio de legalidad de la pena, imponga a Av.

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4.9. El artículo 427 de la antigua redacción del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, dispone lo relativo a la potestad que tiene la Suprema Corte de Justicia al decidir los recursos sometidos a su consideración, pudiendo tanto rechazar como declarar con lugar dichos recursos.

V. De las costas procesales 5.1. Cuando una sentencia es casada por inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Para la fase de ejecución de las sentencias los artículos 437 y 438 de la antigua redacción del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15; y la resolución marcada con el núm. 296-2005 del 6 de abril de 2005, contentiva del Reglamento del juez de la ejecución de la pena para el Código Procesal Penal emitida por esta Suprema Corte de Justicia, mandan a que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del Av.

Esq.

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VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Dra. procuradora general de la Corte de Apelación Regional Santo Domingo, contra la sentencia penal núm. 1419-2025SSEN-00028, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 12 de febrero del 2025, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo.

Segundo: Casa, de oficio, lo relativo a la sanción penal; en consecuencia, dicta sentencia propia sobre la base de las comprobaciones de hecho fijadas por la decisión de primer grado y confirmada por la Corte a qua y condena al imputado a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión a ser cumplidos en la Penitenciaría Nacional La Victoria.

Tercero: Confirma la sentencia impugnada en los demás aspectos.

Cuarto: Compensa el pago de las costas del proceso, por los motivos anteriormente expuestos.

14 Av.

Esq.

Rep. Dom. Tel.: , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-02848 Rc. Dra. Domingo Fecha: 22 de diciembre de 2025 , procuradora general de la Corte de Apelación Regional Santo Quinto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de Santo Domingo, para los fines correspondientes.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

DCA/Lve/Hc Av.

Esq.