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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0323

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 0999-22-01039Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , y , actuando en calidad de sucesores de contra la sentencia in voce de fecha 24 de julio de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Noreste, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-22-01039 Solicitud núm.: 2025-R1058535 Recurrente: y compartes Recurrido: y compartes Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0323 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 febrero del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Francisco A. Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , y , actuando en calidad de sucesores de contra la sentencia in voce de fecha 24 de julio de 2025 dictada por el Tribunal Superior Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-22-01039 Solicitud núm.: 2025-R1058535 Recurrente: y compartes de Tierras Departamento Noreste, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 3 de octubre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. Víctor Ml. , y , actuando como abogados constituidos de , y , quienes actúan en calidad de sucesores de .

2. En este recurso de casación figuran como parte recurrida: a) ; b) y ; c) , […], Raúl y Nereyda, todos de apellidos ; d) ; e) ; y f) y ; quienes no han depositado memorial de defensa.

3. El magistrado Rafael Vásquez Goico, no firma la presente decisión, por no haber deliberado el presente caso.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-22-01039 Solicitud núm.: 2025-R1058535 Recurrente: y compartes II. Antecedentes 4. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en reconocimiento de contrato y transferencia de inmueble, en relación con la parcela núm. 13-B, DC. núm. 10/1ra., municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, incoada por contra a) Príncipe, y Marcell, todos de apellidos ; b) y ; y c) Nereyra Giró Morales; el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey dictó la sentencia núm. 2015-00056, de fecha 30 de septiembre de 2015, que rechazó la demanda por falta de pruebas.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , y , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este la sentencia núm. 201800480 de fecha 27 de diciembre de 2018, que acogió el fondo de la acción recursiva, revocando la sentencia de primer grado por los motivos contenidos en ella, acogió el poder de gestión para desafectación del inmueble en litis, reservó el derecho para determinación de herederos de y , y rechazó, en cuanto al fondo, la intervención voluntaria de .

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-22-01039 Solicitud núm.: 2025-R1058535 Recurrente: y compartes 6. No conformes con esa decisión, […], y , interpusieron un recurso de casación, dictando la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia la sentencia núm. SCJ-TS-22-0738 de fecha 29 de julio de 2022, que casó la sentencia y envió el conocimiento del asunto ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste.

7. Durante la instrucción del envío dispuesto por esta corte de casación, el tribunal a quo dictó la sentencia in voce de fecha 24 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que, entre otras disposiciones, dispuso textualmente lo siguiente: “PRIMERO: Cierra la fase de presentación de pruebas y se fija la audiencia de alegatos y conclusiones al fondo para el día 14 de octubre de 2025, a las 10: a.m., vale citación para los abogados presentes, y por vía de ellos a las partes a quienes representan; quedando a cargo de la parte recurrida persecutora de esta audiencia, citar a las partes no comparecientes y que fueron citadas para hoy. SEGUNDO: Queda cerrada la audiencia” (sic).

III. Medio de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación al derecho de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-22-01039 Solicitud núm.: 2025-R1058535 Recurrente: y compartes IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 9. Tratándose, en la especie de un segundo recurso de casación, esta sala procederá a determinar su competencia, previo a toda valoración sobre los medios que lo sustentan, esto así conforme con las disposiciones del artículo 6 numeral 4 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación el cual dispone que la Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia....conoce en todas las materias de los segundos y excepcionales terceros recursos de casación interpuestos, en un mismo proceso, sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por una de las salas, o sobre puntos mixtos.

10. La sentencia núm. SCJ-TS-0738 de fecha 29 de julio de 2022 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dispuso la casación de la sentencia núm. 201800480 de fecha 27 de diciembre de 2018 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, sobre la base de los motivos siguientes: “11. Del examen de la sentencia impugnada queda evidenciado, que como señala la parte recurrente, el tribunal a quo no se pronunció en relación con la admisibilidad del recurso de apelación por la observancia del plazo en que fue interpuesto, cuestión eminentemente de orden público, por cuanto ha sido establecido, que la corte o tribunal de alzada está en el deber de examinar de manera prioritaria la admisibilidad o no del recurso de apelación que se le Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-22-01039 Solicitud núm.: 2025-R1058535 Recurrente: y compartes somete y, en especial, si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo. 12.

En la especie, el tribunal a quo se limitó a establecer la fecha en que fue dictad la sentencia de primer grado y la fecha de interposición del recurso, sin detenerse a examinar y pronunciarse sobre su admisibilidad, y en particular, la que depende de la observancia del plazo en que debe ser ejercida dicha vía recursiva, puesto que debió analizar en primer lugar la conformidad legal del acto de apelación, sobre todo su oportunidad en el tiempo, por ser un asunto de orden público de acuerdo con la ley. 13. Por tales razones, el tribunal a quo incurrió en la denunciada violación de los artículos 44 y 47 de la Ley núm. 834-78, al no pronunciarse con relación a la admisión o no del recurso por extemporáneo, cuyo estudio y eventual aceptación hubiera implicado la extinción absoluta de la instancia, …” (sic).

11. Apoderado el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste del conocimiento del envió para conocer nuevamente el recurso de apelación contra la sentencia núm. 2015-00056 de fecha 30 de septiembre de 2015 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, producto de la casación arriba descrita, en el proceso de instrucción dictó en audiencia de fecha 24 de julio de 2025 la sentencia in voce que ordenó cerrar la fase de presentación de pruebas y fijó la audiencia de alegatos y conclusiones al fondo para el día 14 de octubre de 2025.

12. En ese tenor, estando dirigido el presente recurso de casación contra una sentencia in voce dictada en el proceso de instrucción que está siendo conocido por el tribunal de envío y, en consecuencia, pendiente aún el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-22-01039 Solicitud núm.: 2025-R1058535 Recurrente: y compartes conocimiento del fondo del asunto justifica que el segundo recurso de casación que nos ocupa sea decidido por esta Tercera Sala, razón por la que procede retener la competencia de esta Tercera Sala para conocerlo.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 13. Previo al análisis del medio del recurso de casación que nos ocupa, es preciso examinar si el presente recurso cumple con los presupuestos de admisibilidad, por constituir una cuestión prioritaria.

14. Respecto de la naturaleza de las decisiones y las vías de recursos admitidos en su contra el artículo 10 numeral 2 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación establece que Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. De igual modo, dispone el artículo 11 numeral 1 de la misma norma que 11 de la no podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluya, contra: 1) Las sentencias preparatorias ni aquellas que ordenan medidas de conservatorias, cautelares o provisionales distintas a las ordenanzas de referimiento, sino conjuntamente con la sentencia definitiva, pero la ejecución de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-22-01039 Solicitud núm.: 2025-R1058535 Recurrente: y compartes aquéllas, aunque fuere voluntaria, no es oponible como medio de inadmisión del recurso… 15. La jurisprudencia constante de esta Suprema Corte de Justicia ha considerado sentencias preparatorias como aquellas que no prejuzgan el fondo1; es decir, las que al ordenar una medida de instrucción no hacen depender o presumir la solución del litigio como, por ejemplo, la que se limita a ordenar pura y simplemente una comparecencia personal, a otorgar un plazo para depósito de documentos o que ordena un aplazamiento para conocer una medida de instrucción.

16. De la lectura íntegra de la decisión impugnada se constata que el tribunal a quo no resolvió el fondo del litigio, sino que ejerció facultades de dirección del proceso: rechazó la solicitud de aplazamiento formulada por la parte recurrente; acumuló el examen de pedimentos de inadmisibilidad para ser decididos conjuntamente con el fondo y rechazó una solicitud de sobreseimiento formulada por la entonces parte recurrente en apelación; disponiendo, en consecuencia, el cierre de la fase de presentación de pruebas y fijó audiencia para alegatos y conclusiones al fondo sin prejuzgar el 1 SCJ, Tercera Sala, sent. 24 de agosto de 2005, BJ. 1137, págs. 1735-1739; 26 de noviembre de 2003, BJ. 1116, págs. 838-842; 25 de septiembre de 2002, BJ. 1102, págs. 684-689.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-22-01039 Solicitud núm.: 2025-R1058535 Recurrente: y compartes resultado de la litis para el día 14 de octubre de 2025. En ese sentido, se constata que estas decisiones se encuentran revestidas de neutralidad, característica fundamental de las sentencias preparatorias, pues no implican decisión alguna sobre puntos de hecho o de derecho susceptibles de prejuzgar el fondo de la causa, ni permiten inferir la postura de la alzada respecto de la solución del conflicto; además de que al tratarse de decisiones que decidieron respecto a incidentes sin poner fin al proceso, ni suspenderlo o sobreseerlo, solo podrían ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal, tal y como expresamente lo dispone la norma que rige esta materia.

17. De lo anterior se desprende que el fallo impugnado reviste el carácter de una sentencia puramente preparatoria y revestida de neutralidad, por lo que conforme con los señalados artículos 11 numeral 1 y 10 numeral 2 de la citada Ley sobre Recurso de Casación, se imposibilita que esta Tercera Sala pueda conocer el presente recurso interpuesto, razón por la cual procede declarar, de oficio, su inadmisibilidad, haciendo innecesario examinar el medio de casación propuesto, pues las inadmisibilidades, por su naturaleza, impiden el conocimiento del fondo del asunto.

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VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , y , actuando en calidad de sucesores de contra la sentencia in voce de fecha 24 de julio de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Noreste, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-22-01039 Solicitud núm.: 2025-R1058535 Recurrente: y compartes Firmados: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Francisco A. Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.