Inicio · Sentencias · SCJ-TS-26-0272
Recurso de casación

SCJ-TS-26-0272

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 0054-2020-ELAB-00397Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: CASA parcialmente la sentencia núm. 028-2022-SSEN-0266 de fecha 4 de agosto de 2022, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en cuanto a la condena del pago de la participación en los beneficios de la empresa y el reclamo de reparación de daños y perjuicios Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente por la falta de pago de la prima vacacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto, así delimitado, ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: RECHAZA en sus demás aspectos el recurso de casación incidental interpuesto por , por las razones expuestas.

TERCERO COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0428/25

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente SCJ-TS-26-0272 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de febrero de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, de tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos, de manera principal, por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, (Indotel) y, de manera incidental, por , ambos contra la sentencia núm. 028-2022-SSEN-0266 de fecha 4 de agosto de 2022, dictada Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites de los recursos 1. El recurso de casación principal fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 13 de septiembre de 2022 en el centro de servicio presencial del edificio de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, suscrito por los Dres. , y y el Lcdo. , actuando como abogados constituidos del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), representado por Ada .

2. La defensa al recurso de casación y el recurso de casación incidental fue presentado por mediante memorial depositado en fecha 29 de septiembre de 2022, en el centro de servicio presencial del edificio de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, suscrito por sus abogados constituidos, Lcdos. y .

3. Asimismo, la defensa al recurso de casación incidental fue presentada mediante memorial depositado en fecha 18 de octubre de 2022, en el centro Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Dres. y y Lcdo. , actuando como abogados constituidos del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), representado por Ada .

4. El recurso de casación principal e incidental que nos ocupa fueron depositados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación … de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

5. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente II. Antecedentes 6. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por reparación de daños y perjuicios contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), dictando la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 054-2021-SSEN-00177, de fecha 2 de septiembre de 2021, que declaró resuelto el contrato de trabajo por despido justificado, en consecuencia, acogió la demanda en cuanto a los derechos adquiridos, condenó a la parte demandada al pago de proporción de salario de Navidad, vacaciones y participación de los beneficios de la empresa, la rechazó a su vez en cuanto al reclamo relativo a las prestaciones laborales y reparación de daños y perjuicios.

7. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por y, de manera incidental, por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, (Indotel), dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2022- SSEN-0266 de fecha 4 de agosto de 2022, la cual rechazó ambos recursos de apelación y confirmó la sentencia impugnada, decisión que fue recurrida en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente casación de manera principal, por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, (Indotel), y de manera incidental, por , dictando esta Tercera Sala la sentencia núm. SCJ-TS-23-1347 de fecha 31 de octubre de 2023, que casó en primer lugar, por vía de supresión y sin envío, en relación con el pago de la participación en los beneficios de la empresa, y, en segundo lugar, casó parcialmente la sentencia en relación con el reclamo de reparación de daños y perjuicios por la falta de pago de la prima vacacional.

8. La referida decisión fue objeto de un recurso de revisión constitucional interpuesto por , dictando el Tribunal Constitucional la sentencia núm. TC/0428/25 de fecha 30 de junio de 2025 que anuló la decisión impugnada y remitió el expediente a esta Tercera Sala mediante la comunicación SGTC-6104-2025 de fecha 29 de septiembre de 2025, recibida por la sección de trámites y correspondencia del Poder Judicial en fecha 3 de octubre de 2025.

III. Medios de casación 9. La parte recurrente principal y recurrida incidental, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Contradicción Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente entre los motivos y el dispositivo, falta de base legal. Segundo medio: Falsa aplicación o interpretación artículo 120.2 de la Ley núm. 153/98, de telecomunicaciones, incluyendo el ordinal tercero del artículo 17 de la resolución núm. 063-19, que crea el reglamento del fondo de desarrollo de las telecomunicaciones, que exceptúa al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), del pago de los beneficios netos anual de toda empresa, por una errada interpretación del artículo número 223 del Código de Trabajo. Violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de ley artículo 68 y 69, de nuestra Constitución” (sic).

10. La parte recurrente incidental y recurrida principal, Harlem Yazser , invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos de la causa y falta de base legal; Segundo medio: Violación a un principio fundamental: el contrato de trabajo es un contrato de realidad. Un informe de inspector de trabajo es denifitivo; Tercer medio: Violación al efecto devolutivo del recuso de apelación y omisión de estatuir respecto a daños y perjuicios sobre la falta de cotización respecto a la prima vacacional” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 11. Conforme con la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional, en el artículo 54, numerales 9 y 10 siguiente: El procedimiento a seguir en materia de revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales será el siguiente: ...9) La decisión del Tribunal Constitucional que acogiere el recurso, anulará la sentencia objeto del mismo y devolverá el expediente a la secretaría del tribunal que la dictó; 10) El tribunal de envío conocerá nuevamente del caso, con estricto apego al criterio establecido por el Tribunal Constitucional en relación del derecho fundamental violado o a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada por la vía difusa (sic).

V. Sobre la fusión de los expedientes de ambos recursos de casación 12. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia es de criterio que la fusión de expedientes o recursos es una facultad de los jueces, que se justifica cuando lo aconseja una buena administración de justicia, siempre que la unión de varios expedientes, demandas o recursos formados ante un mismo tribunal y entre las mismas partes puedan ser decididos, aunque por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente disposiciones distintas y por una misma sentencia1; en el presente caso, aunque los recurrentes han interpuesto por separado sus recursos, procede, para una buena administración de justicia y en razón de que se trata de dos acciones contra la misma sentencia y entre las mismas partes, fusionarlas y decidirlas por una sola sentencia, pero por disposiciones distintas y conservando su individualidad.

13. Previo a conocer los recursos de casación que nos ocupa resulta oportuno establecer que el criterio asumido por el Tribunal Constitucional para anular la decisión dictada previamente por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en síntesis, consistió en lo siguiente: “10.2. Este tribunal advierte, previo a examinar los medios denunciados, que la sentencia impugnada detenta una manifiesta incongruencia entre su ordinal primero que establece CASA por vía de supresión y sin envío, la Sentencia núm. 028-2022-SSEN-0266, del cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022), dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente; mientras que el SEGUNDO, dispone CASA PARCIALMENTE la precitada sentencia en lo concerniente al reclamo de reparación de daños y perjuicios por la falta de pago de la prima vacacional y envía el asunto, así delimitado, ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional. 10.3. En lo anterior es posible constatar que por un lado, al casarse 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 4, 30 de junio 2021, BJ. 1327.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente la decisión por vía de supresión y sin envío, la parte recurrente ya no tendría la posibilidad de acceder a ninguna otra vía recursiva ordinaria, ya que su caso se estima resuelto; no obstante, al plantearse en el ordinal segundo una casación parcial de un aspecto, ello refiere entonces a que no se trató de una solución final, sino que queda pendiente lo que concierne a la prima vacacional, cuestión esta que forma parte de los derechos adquiridos que le correspondían en el marco de su despido, y a lo cual la misma Suprema Corte de Justicia ha determinado no existía más nada por juzgar. 10.4. Es decir que, por un lado pareciera desestimar en su totalidad tanto el recurso de casación principal como el incidental, para de manera simultánea hacer un envío de parte de la decisión. Estas cuestiones son contradictorias entre sí, y que dejan al hoy recurrente en estado de indefensión, al no tener la certeza de si todos los medios que planteó en casación fueron correctamente ponderados, ni cuál es la directriz verdadera de la disposición emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia… 10.6. La congruencia en el dispositivo de la sentencia es un principio que exige que la sentencia no contenga afirmaciones o resoluciones contradictorias entre sí, como ocurre en el caso de la especie. Y es que el dispositivo de las sentencias es una parte fundamental en cualquier resolución judicial, representando la sección final donde el juez o tribunal expresa de manera clara y concreta la decisión tomada sobre el caso, resolviendo las cuestiones planteadas en el litigio. Aquí se determina quién tiene la razón en el conflicto y qué consecuencias jurídicas se derivan de ello. 10.7. En el dispositivo se concreta la decisión, y es lo que vincula a las partes, y da ejecutabilidad a las motivaciones, pues allí se recogen los mandatos y los contenidos dispuestos por la sentencia, los cuales deben ser lo suficientemente claros, formalizando la decisión, dotándole de efectos legales y permitiendo su cumplimiento o impugnación… 10.9. En la especie queda establecido que el susodicho vicio de contradicción es: a) ostensible, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente al verificarse de forma categórica la divergencia entre las diferentes disposiciones del fallo; b) probado, en virtud de que es ostensible la divergencia; c) significativo porque genera incertidumbre en cuanto a la certeza y legitimidad de lo decidido, dada la incoherencia en lo resuelto; y d) trascendental, en la medida que en el estado actual de la situación las partes involucradas en el susodicho conflicto no tienen un aval que les permita, más allá de toda duda razonable, descifrar la decisión adoptada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. 10.10. De allí recae la importancia de que exista coherencia en las decisiones judiciales, implicando predictibilidad del derecho y reforzando la confianza en el sistema judicial, dictando sentencias que no se perciban caprichosas o injustas, uniformes en la aplicación de la ley y de consistencia lógica. 10.11.

Por lo expuesto, y estimando este Tribunal Constitucional al comprobar que la decisión que hoy se impugna adolece de las características mencionadas, procede acoger el recurso de revisión y, por tanto, anular y enviar a la Suprema Corte de Justicia para los fines correspondientes” (sic).

14. De lo anterior se desprende que el aspecto central de la anulación producida por el Tribunal Constitucional se refiere a que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia incurrió en una contradicción en el dispositivo de la sentencia al casar la decisión por vía de supresión y sin envío, y al mismo tiempo plantear una casación parcial de un aspecto, en relación con la indemnización por daños y perjuicios, por falta de pago de la prima vacacional, lo que no permite tener la certeza de que los medios fueron ponderados correctamente, y tampoco se puede verificar la directriz Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente verdadera de la disposición emitida por el tribunal, puesto que por un lado pareciera desestimar en su totalidad tanto el recurso de casación principal como el incidental, para de manera simultánea hacer un envío de parte de la decisión.

VI. Sobre el recurso de casación principal interpuesto por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) 15. Aclarado lo anterior, para apuntalar el primero y segundo medios de casación propuestos, los cuales se reúnen por su vinculación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en el vicio de contradicción de motivos y el dispositivo al reconocer en el numeral 14 página 20 de la sentencia impugnada que la decisión dictada por el tribunal de primer grado hizo una falsa y errada aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 223 del Código de Trabajo al condenar a la parte recurrente al pago de participación de los beneficios de la empresa, cuando su naturaleza es que está regulada por una ley especial constituyendo una entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, excluyendo las indicadas condenaciones de la referida decisión; sin embargo, más adelante en el ordinal segundo de su parte dispositiva dispuso la confirmación de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente esta en todas sus partes, en tal virtud el fallo también incurre en falta de base legal. Que se realizó una errónea aplicación del artículo 120.2 de la Ley núm. 153/98 de Telecomunicaciones y del ordinal tercero del artículo 17 de la Resolución núm. 063-019 que crea el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que dispone la exclusión de la referida institución del pago de los beneficios netos de la empresa, sino que luego de cubiertas las necesidades presupuestarias de esta el Consejo Directivo tiene la facultad de destinar el excedente de estos al Fondo de Desarrollo, mientras que se le había endilgado una característica de empresa privada a una compañía reguladora.

16. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “14. Que respecto al pago de las bonificaciones, o derecho a participación en los beneficios de la empresa, previsto en el artículo 223 del Código de Trabajo que dispone obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido”. Que esta corte pudo comprobar que la institución demandada, hoy recurrente incidental, está exenta del pago de la participación en los beneficios de la empresa, toda vez que la misma está regulada por una ley especial que la constituye como una entidad autónoma y descentralizada, sin embargo, en lo que respecta a los beneficios económica por ella producido, la ley dispone un destino distinto a la distribución anual entre los trabajadores, por lo que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente procede acoger el recurso de apelación incidental y modificar la sentencia recurrida, para excluir las condenaciones por concepto de pago de los beneficios de la empresa” (sic).

17. Relacionado con la contradicción de motivos como vicio casacional, esta Suprema Corte de Justicia, en funciones de corte de casación, ha establecido que este se configura cuando se produce incompatibilidad entre las motivaciones ya sean estas de hecho o derecho y el dispositivo u otras disposiciones de la sentencia2.

En ese mismo orden, ha establecido que para que exista el vicio de contradicción de motivos, alegado por la recurrente principal, es necesario que aparezca una verdadera y real incompatibilidad entre las motivaciones, fuesen estas de hecho o de derecho, entre estas y el dispositivo y otras disposiciones de la sentencia atacada; y además, cuando estos son de tal naturaleza que al anularse recíprocamente entre sí, la dejan sin motivación suficiente sobre el aspecto esencial debatido, o cuando la contradicción que exista entre sus motivos y el dispositivo lo hagan inconciliables3.

18. Debe precisarse que esta corte de casación ha sostenido que en virtud de la Ley núm. 153-98 del 27 de mayo del 1998, que crea el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, el recurrente incidental “es el órgano regulador de las telecomunicaciones, con carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía 2 SCJ, Primera Sala. sent. núm. 4, 19 de enero 2005, BJ. 1130.

3 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 32, 22 de enero 2014, BJ. 1238.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad”, el cual, según dispone el artículo 102.2, una vez cubiertas sus necesidades presupuestarias, destinará el excedente de sus ingresos para el mantenimiento de un “Fondo para la Financiación de Proyectos de Desarrollo”, en el área de las telecomunicaciones”, lo que descarta que sus actividades arrojen beneficios y utilidades que deban ser distribuidos entre sus funcionarios y empleados4.

19. De lo antes expuesto esta Tercera Sala advierte que tal y como lo indica la parte recurrente la corte a qua incurrió en el vicio señalado, puesto que en una parte de su sentencia estimó que dadas las características de la empleadora no podía condenar al pago de participación de los beneficios de la empresa pues su naturaleza lo impide, sin embargo, en su parte dispositiva señaló que se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia núm. 054-2021-SSEN00177, de fecha dos (02) del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional (sic), haciendo alusión a que se confirmaba, entre otras cosas, la determinación que en ese sentido formuló la sentencia de primer grado, consistente en la condenación en participación de los beneficios de la empresa, creando determinaciones contradictorias en sí mismas, por lo 4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 20, 11 febrero de 2009, BJ. 1179.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente tanto, debido a que entre las ponderaciones sucesivamente rendidas existen oposiciones graves e inconciliables sobre los mismos puntos, lo que en consecuencia genera la aniquilación recíproca de estos y hace que en cuanto a este aspecto la decisión impugnada incurra en una ausencia de motivación que se traduce en falta de base legal, en consecuencia, procede acoger los medios examinados y, en ese sentido, casar la sentencia impugnada.

VII. Sobre el recurso de casación incidental interpuesto por 20. Para apuntalar el primer y segundo medios de casación propuestos, los que se examinan de forma reunida por su vinculación, la parte recurrente alega, en esencia, que la alzada desnaturalizó los hechos de la causa al admitir un despido ejercido de forma injustificada lo que se evidencia con los elementos de pruebas aportados, dentro de estos las declaraciones de la testigo de la parte recurrida incidental , quien precisó que nunca se llamó a la parte recurrente para notificarle el cambio de modalidad de trabajo de remoto a presencial, sino que procedieron a un despido por ausencias. De igual modo, la testigo quien laboró en la institución hasta el 2021, explicó que la parte recurrente empezó a prestar servicios de forma remota desde el 2014-2015 hasta la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente fecha de terminación de la relación laboral en el 2020, que solo se presentaba cuando le era requerida, que la modalidad remota la ejecutaba todo aquel que por su actividad dentro de la institución se lo permitía producto de la falta de espacio físico para todo el personal; que el informe realizado contiene vicios que no fueron tomados en consideración, ya que es un documento incompleto, pues refiere en principio que tiene más de 70 páginas, pero solo fueron notificadas a la parte recurrente incidental no más de 3 páginas y en estas escasas páginas no queda fielmente establecido si el inspector habló realmente con , con cuál número se comunicó con él, y si quien lo proveyó de ese número se cercioró que ese era el referido señor.

21. Previo a las motivaciones que fundamentan la sentencia, la corte a qua detalla las pruebas aportadas al proceso dentro de estas las declaraciones de las testigos y , las cuales expresan textualmente lo siguiente: “TESTIGO PROPUESTO POR LA PARTE RECURRENTE: SRA.

. PREG. ¿Profesión u oficio? RESP.

Ing. Civil. PREG. ¿Actualmente está laborando? RESP. No. PREG. ¿Usted ha trabajado para el instituto dominicano de la telecomunicación? RESP. Así es.

PREG. ¿Qué periodo de tempo? RESP. Desde el 2013 hasta 2021. PREG.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente ¿Qué fecha específicamente? RESP. Mayo del 2021.PREG. ¿Cuándo usted entero el señor hoy demandante Harlem laboraba allá en la empresa? RESP.

Así es era encargado de recursos humanos, en ese entonces durante un periodo aproximadamente de un año, ya luego para el 2014, fue ascendido asistente del presidente y luego fue nombrado asesor en el 2015, cuando entro . PREG. ¿Podría describir según usted tiene usted conocimiento como era el horario y modo de trabajo del sr. Harlem cuando usted, entro en recursos humanos, como asistente del presidente y como asesor como era eso trabajo y si tuvo otro puesto como asesor hasta que fecha? RESP. Como encargado de recursos humano teníamos un horario establecido de 8:30 a 5, pero los asesores y la alta gerencia no tenían horario establecido podían entrar más tarde o salir más tarde según lo necesitara la institución, Como asistente no tenía un horario especifico y como asesor tampoco. Lo que pasa con los asesores nosotros manejamos un tema de especio en la institución, que todavía se maneja, he, había poco espacio para todo el personal existente, recuerdo una vez tuvimos que tomar una oficina, yo trabajaba en el departamento y dividirlo en dos para poder poner a otro encargado porque así lo ameritaba su cargo, todos los asesores como yo tenía entendido, ya que su labor no ameritaban que estuvieran hay podían hacer el trabajo sin que se le habilitara un espacio. PREG. ¿Con que frecuencia promedio usted veía al señor Harlem y si lo veía? RESP. Mientras fue el encargado de recursos humanos yo diría que lo veía mínimo semanal, ya cuando fue asistente lo veía un poco menos, al igual que cuando fue asesor lo veía un promedio una vez al mes, había una que lo veía más y podían pasar meses y no lo veía. PREG. ¿En qué posición ella trabajaba Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente cuando él era asesor? RESP. Cuando él fue asesor en ese periodo estuve en departamentos diferentes, estuve en departamento del club recreativo y estuve en el departamento de asistencia al usuario, esas oficinas realmente por la posición que él tenía era normal que no lo viera. PREG. ¿A usted le toco trabajar con el sr. Harlem como asesor? RESP. No. PREG. ¿La salida del sr. Harlem usted sabe en qué fecha fue y sabe la razón? RESP. Si fue en el 2020 para el cambio de gobierno, momento en que entraba el sr. Arroyo y la salida del sr. Guillen, bueno no había relaciones específicas para la cancelación, yo diría que en los primeros meses se canceló aproximadamente un 50 por ciento de todo el personal por razones no especificadas por todo lo que conlleva el cambio de gestión .PREG. ¿Qué porcentaje de los altos directivos de indotel dejaron de laborar porque los sacaron al momento del cambio de gobierno? RESP. Bueno yo no manejo el numero especifico, pero en lo que a mi respecta yo diría que todos o casi todos los que fueron encargados, directores, la otra parte los casos más antiguos como analistas fueron un poquito prolongados. Abog. Recdo.

PREG. ¿Tuvo usted conocimiento que el señor Harlem quedo sin funciones? RESP. Sin funciones entiendo que es alguien que no tenía trabajo y supongo que un asesor tiene que ser llamado a laborar y aunque no lo vía a diario había veces que, si lo veía, el asesor es así PREG. ¿Al enterada de departamento existe un dispositivo para entrar y salir a la institución es decir ponchador? RESP. Entiendo que no aplica para los asesores. PREG.

¿Tanto usted como el señor Harlem estaban obligados a utilizar eso o los trabajadores estaban obligados a utilizarlos para establecer la asistencia y el seguimiento a la institución? RESP. Honestamente en los primeros años la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente alta gerencia y encargados no tienen que ponchar. PREG. ¿Conoce usted la política institucional? RESP. Si. PREG. ¿Usted sabe que hay un reglamento donde especifico actualmente que todos los colaboradores del indotel deben de registrar su entrada y su salida a la inst.? RESP. Así es. PREG. ¿El sr.

Harlem no tenía esa obligación de cumplir con esa política? RESP.

Solamente digo que los dos primeros años os encargados no ponchaban.

PREG. ¿Usted conoce la composición del indotel? RESP. No entiendo la preg. PREG. ¿Podía establecer si el señor Harlem en es prologado periodo que usted no lo veía sabía si tenía funciones en el indotel? RESP. No lo sé.

PREG. ¿Tenía usted conocimiento de la misma política de indotel que estable que para usted gozar de los beneficios debe tener lo máximo los últimos tres meses ininterrumpidos con asistencia registrada en el sistema biométrico de la empresa? RESP. No lo sé y no sé si aplica para todos.

PREG. ¿Tiene usted conocimiento que el sr. Harlem le fue notificado la carta de despido? RESP. Con antelación, honestamente no tengo esa información.

PREG. ¿tiene usted conocimiento si el indotel a la hora de separar sus colaboradores le otorga prestaciones laborales sus beneficios ósea bono bonificación? RESP. Así es. PREG. ¿Bonificaciones salario participativo? RESP. Me lo puede especificar. PREG. ¿A usted la desahuciaron a usted la pagaron bonificaciones? RESP. Me pagaron mis presiones. PREG. ¿Incluyo bonificaciones? RESP. No lo sé. PREG. ¿Podría decir al tribunal si dentro de ese cambio que usted dice que se llevaron a cabo en el 2020, si había solicitado algún informe o inspector del ministerio de trabajo? RESP. No lo sé. Abog. Recte. PREG. ¿Cuáles son los cargos que no tenía por lao habitual usar el poche? RESP. La alta gerencia no usaba el ponche. Abog. Recdo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente PREG. ¿Que si ella sabe que es el consejo directivo del indotel y si los directores están en ese consejo directivo? RESP. Esa preg. Se ha contestado de diferentes maneras… TESTIGO PROPUESTO POR LA PARTE RECURRIDO: SRA. : PREG. ¿A qué se dedicares. En este momento soy Encarada de Equidad de género del indotel. PREG. ¿A partir de cuando usted está dirigiendo el departamento de equidad de género? RESP. Desde junio del 2021.PREG. ¿En la lista dice que es encargada de administración de talento humano? RESP. Estuve hasta principio del año pasado ocupando la posición. PREG. ¿Desde qué tiempo trabaja en el indotel? RESP. Desde marzo 17 de marzo del 2008. PREG.

¿Cargo que ser desenvolvía en el tiempo que el sr. Harlem estaba vinculado en la institución? RESP. Estuve ocupando hasta la salida del señor Harlem en el puerto de encargada de administraciones del talento humano, en la dirección de gestión humana. PREG. ¿Tiene usted conocimiento de la razón por la cual fue despedido el señor Harlem? RESP. Sí señor, por inasistencia injustificada de manare continúa. PREG. ¿el departamento de recursos humano solicito algún inspector o informo al ministerio de trabajo? RESP.

Si. el inspector se acercó a la institución y pudo constatar que esa persona no asistía y que los supervisores que se entendía que la tenía no lo conocía.

PREG. ¿Cómo encargada de talento humana que estable la política institucional con relación o la persona que no asiste? RESP. Con respecto a que parte. PREG. ¿Con relación a esa persona tiene por el rango de ser director de un departamento de recursos humano de ponchara o no? RESP.

El ponche es solamente es para los puestos de directores, gerentes, encargados y demás personal medio operativo y los miembros del consejo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente directivo presente directores y de directores así abajo todas las posiciones tienen que registra su salida y entrada. PREG. ¿Cómo se dan cuenta que el sr. Harlem tenía esa prolongada inasistencia? RESP. Estaba reportando de maneara reiterada de las aéreas de le supervisor del área al que él pertenecía, al momento que se enviaban las evaluaciones del desempeño del personal o se hace de manera virtual y cuando salía el nombre del supervisor directo, indicaban que no podían evaluarlos porque no saben quién es esa persona. PREG. ¿Usted podría decir al tribunal que tipo bonificación da el indotel a sus colaboradores? RESP. Los bonos que se estilan la institución son el bono vacacional cada vez que se cumpla año en la institución, el bono educativo en el mes de junio y a final de año el bono por desempeño. PREG. ¿ese bono por desempeño está sujeto algún tipo de prerrogativa? RESP. Está sujeto a la calificación que se le otorga a la persona que está evaluada. PREG. ¿el sr. Harlem usted sabía si se evaluó en la evaluación del desempeño que está hablando? RESP. No, partir de mayo no.

PREG. ¿qué significa T-2?RESP. El T-2 o turno dos, es un concepto que se acuño para el personal que no asistenta o no tenía ningún tipo de función en la institución para poder los identificar. PREG. ¿el sr. Harlem pertenecía a ese T-2?RESP. Sí, señor. PREG. ¿el termino llano a lo que se le llama T-2 en el indotel es al termino botella sí o no? RESP. Si. PREG. ¿Eso era lo que era el señor Harlem allá una botella? RESP. Sí señor. La Corte. - PREG. ¿El señor Harlem tuvo algún periodo dentro de la instrucción que se reportaba su trabajo y usted lo registró? RESP. Hasta la salida del señor aproximadamente. PREG. ¿En qué fecha? RESP. Año 2013 y después del vino el señor castillo en el año 2016. PREG. ¿desde el 2016 en adelante usted Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente no lo volvió a ver? RESP. De manera muy esporádica, hasta que llego el momento que más nunca lo volví a ver. PREG. ¿A partir de cuento no lo volvió a ver? RESP. 2017. PREG. ¿quién era su supervisor inmediato? RESP.

En ese momento como asesor de contabilidad, era que era la directora financiera en ese momento. PREG. ¿la directora financiera en algún momento reporto que esa persona no iba a trabajar, se estaba ausentando? RESP. Se reportaba directamente al presidente del consejo directivo de cada porque hasta la salida del señor Harlem hubo varios directivos. PREG. ¿En algún momento se le pidió a el que se reintegrara a su trabajo de manera presencial, que fuera a la oficina, que realizara sus funciones? RESP. Ya esa parte la estaba se estaba tratando con la directora de gestión humana, directora financiera y la presidente del consejo directivo, para todos los colaboradores se edificaba que debían cumplir con sus funciones. PREG. ¿me refiero a el de manera puntal que era el que tenía una situación según usted ha indicado de ausentismo laboral a él se le llamado se le dijo mire, aunque usted sea un asesor de esta empresa tiene que venir a presentarse físicamente? RESP. Eso lo trataba la directora de Gestión Humana, le puedo decir que a cada persona independientemente del puesto que ocupara ya los auditores. PREG. ¿yo quiero saber si a él dada esa situación que se está señalando, si a él se le llamo y se le dijo mire usted trabaja aquí venga? RESP. Particularmente yo de manera directa no lo hice.

PREG. ¿Usted dice que él se ausento desde el 2017? RESP. Iban a dar el bono escolar de ese año y a partir de ahí no lo volví a ver. PREG. ¿Cuándo se hacían esas evaluaciones del desempeño que ha mencionado en el interrogatorio que se le ha hecho y usted ha respondido que efectivamente Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente se realizaban? ¿Qué medida se tomaban que su supervisor inmediato no aparecía? RESP. El supervisor nos indicaba que no lo concia que no podía evaluar, porque nosotros tenesmos que dar el seguimiento al personal que se quedaba sin evaluación y eso se le reportaba al presiden del consejo directivo del momento. PREG. ¿Que hizo el consejo directivo del momento con el señor? RESP. No recibimos ningún tipo de instrucción por parte de ellos. PREG. ¿Y por qué se desvincula en ese momento se produce la ruptura del contrato de trabajo? RESP. Porque el señor solicita otra investigación, se confirma que esta persona no se volvió a presentar nunca en la institución y se regulariza el personal del indotel.

Abog. Recte. PREG. ¿El presidente del consejo directivo que usted menciona cambio en el 2020? RESP. Si en el mes de agosto. PREG. ¿se habían hecho informes de inspección de trabajo y todo eso? RESP. Si en el año 2019.

PREG. ¿Se hizo alguno próximo a la fecha de su salida? RESP. En el año 2020 también. PREG. ¿Qué fecha usted recuerda? RESP. No, pero fue en principio de la gestión y él informa arrojo el mismo del año 2019. PREG.

¿Actualmente ustedes tienen asesores allá en indotel? RESP. No le sabría decir no pertenezco la división Gestión Humana en este momento, pero me parece que no. PREG. ¿agosto septiembre del 2020 que puesto usted ocupaba? RESP. Encargada de adm. de talento humano. Abog. Recdo.

PREG. ¿De esos informes que se emitió del ministerio de trabajo usted podría establecer si tiene conocimiento si el señor Harlem estuvo en el informe? RESP. Si” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente 22. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “9. Que la parte recurrente incidental, fundamenta el despido justificado en las faltas tipificadas en el artículo 88, numerales 11, 16 y 19 y en el articulo 44 numeral 2 de la ley 16-92, y su reglamento de aplicación dado mediante decreto no. 258-93 y sus modificaciones, así como por violación a los manuales internos del INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES, (INDOTEL), de igual manera, la parte recurrente incidental alega que el despido ejercido contra el trabajador, señor , se justifica por sus constantes inasistencias. Que se encuentra depositado en el expediente, un informe de fecha 01 de agosto del año 2019, realizado por, el Ministerio de Trabajo, sobre las asistencias y faltas de los trabajadores, con el fin de comprobar cuales empleados asistían regularmente a sus labores y cuáles no. 10. Que esta Corte al analizar el informe realizado por el Ministerio de Trabajo, pudo comprobar que el señor figura entre las personas que no asisten con regularidad al INDOTEL, el cual al momento del informe declaró lo siguiente: “Admitió que al ingresar en el 2013 asistía, pero que luego ante unos cambios quedó sin funciones”.

Que tras el análisis de las declaraciones de la señora y , dadas por ante esta Corte, a las cuales la corte reconoce valor probatorio, por ser estas coherentes y consistentes con el caso que nos ocupa. 11. Que del análisis de la prueba examinada por la corte, se ha podido establecer que en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente el caso que nos ocupa el empleador ha producido un despido con justa causa, por lo que procede rechazar el recurso de apelación del recurrente principal, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y procede a confirmar la sentencia recurrida en este aspecto” (sic).

23. Es preciso indicar que el despido, es la terminación de carácter disciplinario ejercida por voluntad unilateral del empleador, basado en la comisión de una falta grave o inexcusable, que debe ser probada y cuya evaluación y determinación entra en la soberanía de los poderes del juez del fondo.

24. Es de jurisprudencia constante que… en ocasión de una demanda en pago de prestaciones laborales por despido injustificado, el demandante prueba la existencia de dicho despido o el demandado admite su existencia, como en la especie, le corresponde al empleador demostrar las faltas imputadas al trabajador como base para la terminación del contrato de trabajo5.

25. Asimismo, también esta Tercera Sala ha sostenido que la sentencia debe indicar los hechos probados, que son aquellos hechos procesales que siendo controvertidos por las partes, el órgano judicial alcanza la convicción de que han ocurrido a través de la actividad probatoria desarrollada en el proceso, sin embargo 5 SCJ, Tercera Sala, sent. 1 de agosto 2001, BJ. 1089, págs. 682-687.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente esa relación de los hechos debe hacerse en forma clara, coherente, precisa, con una relación que se baste a sí misma, y además no basta con una simple declaración de los hechos probados, sino que es preciso razonar cómo se ha llegado desde cada uno de los elementos de pruebas6.

26. En cuanto a las faltas que generan la terminación de la relación laboral, la jurisprudencia constante sostiene que corresponde a los jueces de fondo apreciar soberanamente la gravedad de la falta7, para lo cual deberán efectuar una ponderación de las pruebas aportadas y señalar en la sentencia en qué consistió la falta y los hechos y circunstancias que le llevaron a la convicción de la naturaleza grave o leve de la misma8.

27. En ese orden, la jurisprudencia pacífica ha sostenido que: …en virtud del artículo 542 del Código de Trabajo, los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los medios de prueba, lo que les otorga facultad para escoger, entre pruebas disímiles, aquellas que les resultan más verosímiles y descartar las que a su juicio no le merecen credibilidad9, lo que escapa al control de la casación salvo desnaturalización de los hechos o de los documentos.

6 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 3, 28 de octubre 2020, BJ. 1319.

7 SCJ, Tercera Sala, sent. 21 de julio 2004, BJ. 1124, pág. 752.

8 Sent. 10 de marzo 1999, BJ. 1060, pág. 722.

9 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 13, 12 de julio 2006, BJ. 1148, págs. 1532-1540.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente 28. Además, entre los usos de esta facultad soberana, se ha establecido que...

el hecho de que los jueces del fondo para formar su religión aprecien que una parte de la declaración de un testigo no esté acorde con los hechos de la causa, no les impide determinar la veracidad de otras partes, de esas mismas declaraciones y basar su fallo en éstas, teniendo en cuenta la parte del testimonio que les resulta convincente10.

29. En la especie, luego de realizar una ponderación tanto de las declaraciones de y , como del informe emitido por Ministerio de Trabajo, la corte a qua arribó a la conclusión de que la parte recurrente incidental incurrió en las faltas atribuidas como justificativas del despido, es decir, las constantes inasistencias a la institución, convicción que formó haciendo uso de su soberano poder de apreciación del que están investidos los jueces del fondo, sin evidencia alguna de que en sus consideraciones hayan incurrido en desnaturalización o en violación a la libertad probatoria que existe en esta materia, pues otorgó méritos parcialmente a las declaraciones examinadas y de un examen conjunto con el informe estructurado en el que el trabajador admitió que quedó sin funciones, sin evidencia de que 10 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 8, 10 de mayo 2017, BJ. 1278.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente incurriera en los vicios denunciados en relación con el alegado trabajo remoto, puesto que la testigo detalla claramente que no había un horario específico para los asesores, y aunque no veía al trabajador a diario, a veces lo veía, lo que se puede corroborar con las declaraciones de que expresó que el despido se produce por la inasistencia injustificada de manera continua, que no tomó la evaluación de desempeño y que asistía de manera esporádica hasta que no lo volvió a ver, por lo que los jueces del fondo corroboraron que se ausentó de su cargo, lo que determinó que había incurrido en las faltas que dieron lugar a la terminación acontecida.

30. En relación con los alegados vicios de los que adolece el informe realizado por los inspectores del Ministerio de Trabajo, siendo este uno de los elementos probatorios que la corte a qua valoró para formar su religión, cabe destacar que la jurisprudencia ha expresado en casos similares al de la especie, que la parte recurrente incidental debió indicar si el documento era falso o si tenía alguna controversia con el contenido que genera la necesidad de agotar cualquier medida de instrucción en aras de demostrar la alegada falsedad del documento y, de tener mérito su cuestionamiento, proceder consecuentemente a ser Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente expulsado del proceso, lo que impediría materialmente ser tomado en cuenta por los jueces del fondo11, es decir, que si existía alguna inconformidad con el informe, debió requerir que se realizaran las medidas correspondientes que demostraran la falsedad del documento y, de tener mérito su cuestionamiento, proceder consecuentemente a ser excluido del proceso, lo que impediría materialmente ser tomado en cuenta por los jueces del fondo al momento de utilizar su poder soberano de apreciación, por lo que la corte a qua hizo una correcta interpretación al tomar este documento en cuenta para determinar la justeza del despido; en tal sentido, procede desestimar el segundo medio que se examina.

31. Para apuntalar el tercer medio de casación, la parte recurrente, alega en esencia, que interpuso el recurso de apelación para obtener la revocación total de la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, incluyendo la reclamación por daños y perjuicios por la falta de cotización de la prima vacacional, sobre la cual la corte a qua no se pronunció y la única solicitud de exclusión que se hizo en el recurso fue respecto del ordinal cuarto de la decisión apelada, contentivo de las condenaciones impuestas por derechos adquiridos, en el sentido anterior la alzada estaba apoderada de conocer 11 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 22, 31 de agosto 2021, BJ. 1329.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente nuevamente este punto que estaba siendo controvertido, por lo que al no hacerlo, debe ser casada.

32. En el apartado destinado a la descripción del recurso interpuesto y las pretensiones de las partes, la alzada describe en la página 2 de la decisión impugnada, lo siguiente: “Conclusiones de la parte recurrente principal: ... SEGUNDO: En cuanto al fondo del presente recurso: A) REVOCAR en todas y cada una sus partes la sentencia No. 0054-2021-SSEN-00177, (Expediente No. 0049-2020-EXP-02479) de fecha 2 de septiembre del 2021, dictada por la 5° Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; exceptuando las condenaciones a pago de derechos adquiridos establecidas en el ordinal 4to. Del fallo de la referida sentencia…” (sic).

33. En cuanto al agravio señalado por la parte recurrente respecto de la violación del alcance del recurso de apelación, la jurisprudencia sostiene que en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación los jueces de segundo grado deben juzgar el proceso como debía hacerlo el tribunal de primera instancia, dentro de los límites impuestos por la regla tantum devolutum quantum appellatum; (…) cuando en un recurso de apelación el apelante se limita a los puntos de la sentencia que les son desfavorables, el tribunal de segundo grado no puede fallar sino únicamente respecto a los aspectos de la sentencia impugnada sobre los cuales se Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente haya interpuesto expresamente la apelación sin hacer un examen general de la causa, pues de hacer lo contrario se violaría el referido principio y en particular, la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada en cuanto a los puntos no atacados12.

34. En esta parte, conviene subrayar que en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación los jueces del fondo al momento de estatuir sobre este, tienen la obligación de conocer el caso en toda su extensión, las cuestiones de hecho y de derecho que fueron debatidas ante el juez de primer grado, como si la sentencia recurrida no existiere, sin embargo, dicho efecto no aniquila los actos cumplidos en primera instancia y las comprobaciones que realiza ese tribunal, los cuales deben ser ponderados por los jueces del tribunal de alzada13, el cual, en caso de estar de acuerdo con estas, puede basar su fallo en las motivaciones rendidas por el juzgador al efecto.

35. Del análisis de la sentencia impugnada esta Tercera Sala pudo advertir, que la parte recurrente incidental, apoderó a la corte a qua de un recurso de apelación total, lo que la obligaba, en virtud del efecto devolutivo de dicho recurso a analizar de manera extensa todos los aspectos abordados en esa vía recursiva, garantizando así el principio del doble grado de jurisdicción, 12 SCJ, Primera Sala, sent. núm.12, 26 de febrero de 2020, BJ. 1311.

13 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 12, 5 de diciembre 2007, BJ. 1165, págs. 806-812.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente para demostrar, entre otras cosas, la vulneración de sus derechos por la falta de pago de la prima vacacional, tal y como consta en la transcripción de las conclusiones esgrimidas por la parte recurrente, incurrieron en el vicio de falta de motivos, pues tenían la obligación de evaluar el pedimento relativo a la reclamación en daños y perjuicios por la falta de cotización de la prima vacacional, en virtud del papel activo del que están investidos los jueces en esta materia, debido a que el efecto devolutivo del recurso de apelación así lo precisa; razón por la que procede casar este aspecto de la decisión impugnada.

36. Finalmente, partiendo de los motivos expuestos se procederá a casar la sentencia impugnada en lo concerniente a la condena del pago de la participación en los beneficios de la empresa y el reclamo de reparación de daños y perjuicios por la falta de pago de la prima vacacional, rechazando en sus demás aspectos el recurso de casación incidental, pues en las otras disposiciones la sentencia hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, así como también expuso motivos que la justifican.

37. En virtud de las disposiciones del artículo 20 de la Ley núm. 3756-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente la Ley núm. 491-01, cuando la Suprema Corte de Justicia casare una sentencia enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que ha sido objeto del recurso.

38. Al tenor de las disposiciones del artículo 65 párrafo 3º de la referida ley, cuando opera la casación por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquier otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como ocurre en este caso, procede compensar las costas del procedimiento.

VIII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA parcialmente la sentencia núm. 028-2022-SSEN-0266 de fecha 4 de agosto de 2022, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en cuanto a la condena del pago de la participación en los beneficios de la empresa y el reclamo de reparación de daños y perjuicios Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02419 Solicitud núm.: 2023-RTC-00354 Recurrente principal y recurrido incidental: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente por la falta de pago de la prima vacacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto, así delimitado, ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: RECHAZA en sus demás aspectos el recurso de casación incidental interpuesto por , por las razones expuestas.

TERCERO COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.