Fallo
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el adolescente en conflicto con la ley penal de iniciales ., contra la sentencia penal núm. 0482- 2024-SSEN-00021, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de La Vega el 5 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 presente fallo; en consecuencia, confirma dicha decisión.
Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso.
Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Tribunal de Control de la Ejecución de las Sanciones del Departamento Judicial de La Vega, para los fines correspondientes.
Normas que aplica
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0114 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces a, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 30 de enero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por el adolescente de iniciales ., dominicano, menor de edad, domiciliado y residencia en la calle Principal, casa núm. 13, callejón Los Pérez, Las Yayas, municipio y provincia La Vega, imputado, representado por su madre , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en el callejón de Lolo, ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 Barranca, municipio y provincia La Vega; y su abuela , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; contra la sentencia penal núm. 0482-2024-SSEN-00021, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de La Vega el 5 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el adolescente imputado , por intermedio del licenciado , en contra de la Sentencia Penal núm. 0453-02-2024-SNNP-00020, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de La Vega, por ser hecho conforme a las reglas del proceso.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el presente recurso de apelación por los motivos expuestos y, en consecuencia, confirma la sentencia recurrida en todas sus partes. TERCERO: Declara el proceso libre de costas [sic].
1.2. La Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia núm. 0453-02-2024-SNNP- ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 00020, de fecha 26 de junio de 2024, mediante la cual declaró al adolescente de iniciales ., responsable de violar las disposiciones establecidas en los artículos 307 y 331 del Código Penal, en perjuicio de la menor de edad de iniciales .; en consecuencia, fue condenado a 1 año de privación de libertad en un centro especializado por esos fines.
1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-02026 emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 27 de octubre de 2025 que decretó la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el adolescente de iniciales ., fijó la audiencia pública para el día 18 de noviembre de 2025, fecha en la cual fue diferido el fallo para ser pronunciado en una próxima audiencia, produciéndose la lectura en el día indicado en el encabezado de esta sentencia.
1.4. A la audiencia arriba indicada comparecieron el abogado de la parte recurrente, y la representante del Ministerio Público, los cuales concluyeron de la manera siguiente: 1.4.1. El Lcdo. , en representación del adolescente de iniciales ., representado por su madre , parte recurrente, concluyó de la manera siguiente: Único: Una vez este tribunal pueda avocarse a conocer este recurso de casación, puede fallar de la manera siguiente: Declarando sentencia absolutoria en favor del imputado Daniel ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 Rosario y, en caso de que encuentre razones suficientes, atendiendo a los méritos del recurso y las pruebas que han sido ofertadas, de no acoger el pedimento principal, ordene un nuevo juicio ante un tribunal del mismo grado que se permita hacer una valoración más profunda de las pruebas que fueron desahogadas en el juicio.
1.4.2. La Lcda. , procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluyó de la manera siguiente: Único: Que sea rechazada la casación procurada por el adolescente de iniciales ., dado que la Corte a qua examinó adecuadamente la sentencia de primer grado, así como los presupuestos consignados contra la misma, sin que acontezca agravio o inobservancia que amerite casación o modificación.
Visto el escrito de contestación interpuesto por la Lcda. procuradora regional titular de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de La Vega, depositado en la secretaría de la Corte a qua el 22 de enero de 2025.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
4 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado a, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez.
II. Medios en que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El adolescente de iniciales . propone los medios de casación siguientes: Primer Medio: La violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio. Segundo Medio: Error en la determinación de los hechos y en la valoración de las pruebas.
2.1.1. En el desarrollo del primer medio de casación, el recurrente expresó lo siguiente: En el desarrollo del proceso se soslayó el principio de contradicción, en virtud de la evaluación sexológica forense, no fue posible controvertirla sobre al no reflejar un resultado lesivo en perjuicio de la víctima. En este sentido, era indispensable el ofrecimiento como prueba testimonial del perito que la instrumentó, no solo con la finalidad de que sustentara dicha evaluación sino además para garantizar mediante el contradictorio el derecho de defensa del recurrente. No fue solicitado por nosotros que fuera presentado este testigo debido a que consideramos que era ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 obligación del órgano acusador quien debía demostrar más allá de toda duda razonable sus argumentos o teoría de caso; por lo que se confunde la Corte de Apelación cuando señala que la defensa tenía la obligación de proponer pruebas.
2.1.2. En el desarrollo del segundo medio de casación, el recurrente invocó lo siguiente: La Corte de Apelación confirmó la responsabilidad penal del recurrente sin establecer de manera clara que el recurrente realizó una conducta que se adecúe a los artículos 331 y 307 del Código Penal dominicano. La Corte de Apelación otorga valor probatorio para establecer responsabilidad penal en contra del inculpado, a la prueba pericial consistente en el certificado núm. 2023-2427, expedido por el Departamento de Sexología Forense, sin embargo, los aspectos fundamentales que debía recoger dicha prueba no forman parte de su contenido, en razón de que los mismos fueron omitidos, es decir no recoge ningún aspecto relacionado a una violación de tipo sexual; dígase, laceración, desfloración, etc., por esto era necesaria la comparecencia de la perito, ya que dicha documentación establece que la víctima presenta a la evaluación médica genital y paragenital forense datos en su membrana himeneal compatible con un Himen Complaciente: El cual es aquel tipo de himen que permite el paso del órgano sexual masculino sin romperse por sus características de ser elástico, por lo que no ha quedado establecida una penetración conforme lo exige el artículo 331 del Código Penal dominicano.
III. Motivaciones de la corte de apelación ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 3.1. Que para decidir como lo hizo, la Corte a qua dio por establecido, en síntesis, lo siguiente: [...] Importa destacar a este respecto que, la valoración de la prueba en nuestro derecho procesal penal se realiza sobre los criterios de plenitud, certeza, licitud, necesidad y relevancia y, se rige, por el sistema de la libre convicción o sana crítica racional, que si bien reconoce que el juez tiene la más amplia libertad para apreciar los medios de prueba permitidos por la ley, tiene una doble obligación: a) la de valorar cada uno de los elementos de prueba, como ordena el artículo 172 del Código Procesal Penal, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y b) la de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba, debe explicar las razones de su convencimiento, demostrando un nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que llega y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas, explicar por qué se concluyó de esta manera y no de otra, explicación que deberá ser naturalmente comprensible por cualquier otra persona mediante el uso de la razón. [...] Sobre el glosario probatorio destinado a establecer la determinación de la participación del imputado en los hechos, el juez a quo en su sentencia examina, la querella presentada al efecto, sobre la que indica acertadamente que su valor probatorio consiste en consignar la actividad procesal ejercida por la víctima para ser parte en el impulso del proceso en contra del imputado; así como la orden de arresto ordenada y ejecutada sobre el adolescente imputado, cuyo valor probatorio está destinado a establecer las condiciones, momento, lugar y legalidad de la detención del imputado; ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 además, valora las siguientes: [7]. ... B) Pruebas periciales: 1. Entrevista [realizada a la víctima] el departamento de Psicología de esta Fiscalía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes, Licda. , en fecha 23/10/2023.
2. Certificado Médico Legal a la víctima menor de edad de iniciales en su nombre ., fue evaluada en fecha 23/10/2023, por el Médico Legista, Distrito Judicial La Vega, Dra. , exequátur No.231-20, sexóloga Forense del INACIF. C) Prueba audio-visual: 1. Un (01) DVD-R, 120MIN/4.7 GB,16X marca LSK, color gris, que contiene una Grabación de Entrevista, consistente en la reunión sobre la vista de anticipo de prueba mediante el uso de Cámara Gesell, practicada a la menor de edad de iniciales en su nombre . [...] En este sentido, observa esta Corte que, lo que si deja establecido el Certificado Médico sobre el examen sexológico forense practicado a la víctima, es que se estaba en presencia de un himen de contextura elástica, de los denominados complaciente, que por tal puede no mostrar signos evidentes de actividad sexual debido a su capacidad para estirarse sin desgarrarse, acudiendo y dejando constar, la forense, su recomendación para la realización de pruebas protocolares sobre secuelas ante toda sospecha, o afirmación, de contacto sexual sin protección, máxime tratándose de una niña de 12 años. Tal ausencia de rastro sobre la práctica sexual que se juzga se dificulta aún más, junto a la condición de elasticidad del himen, cuando el examen sexológico se le realizó a la víctima con semanas de retardo, como parece ocurrir en el presente caso, en el que el examen se realizó en fecha 23/10/2023, mientras que, en el anticipo de prueba, la niña indica que el hecho ocurre a cuatro o cinco días de su cumpleaños doce (12), que fue el ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 veintidós (22) de agosto de 2023, o sea unas 8 semanas después; y, de igual modo, el acta de acusación el Ministerio Público indica que el hecho se produce ...aproximadamente dos meses en hora y día no identificada del año Dos Mil Veintitrés (2023). [...] Lo anterior encuentra conexión con la valoración que hace el juzgador, de primer grado, del testimonio de la víctima; indicando al respecto que, “[E.] Que, en cuanto al testimonio de la menor de edad víctima, de iniciales en su nombre ., se procedió a reproducir el CD que contiene el anticipo de prueba mediante el uso de Cámara Gesell, practicada a la persona menor de edad de iniciales en su nombre . Testimonio que este tribunal lo aprecia como sincero, creíble y coherente, no verifica el tribunal intención alguna de hacerle daño al imputado pues existe desde el principio persistencia en la incriminación, es decir, que la víctima del proceso solo ha señalado al imputado como la persona que la violó sexualmente y luego de dicho acto la amenazó, persistiendo en el tiempo sus amenazas, esto cuando lo señala expresándose que él (imputado), la llamó cuando ella iba a buscar agua donde su vecina, aprovechando el imputado, […], para agarrarle y taparle la boca, llevándole a una habitación, iba a buscar agua, donde la vecina y el adolescente imputado , la estaba llamando, pensó que era la vecina, aprovechándose el imputado , para agarrarla y taparle la boca, la llevo a la habitación, le bajo la ropa interior, y abusó sexualmente de la menor de edad víctima y, después que terminó, la amenazó con matarla a ella ya sus padres. En ese sentido, al valorar dichas declaraciones entiende el tribunal que las mismas tienen valor probatorio y vinculante respecto al adolescente imputado, lo que lleva a ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 este tribunal a la conclusión lógica de que, por la edad e indefensión de la víctima, sus declaraciones coherentes unidas al contenido del certificado médico más arriba descrito, se concluye que hubo violación sexual incurrida por el adolescente imputado en perjuicio de la víctima de iniciales en su nombre . [...] Entiende esta Corte que, contrario a lo argumentado por el recurrente, el testimonio de la niña, contenido en la grabación del anticipo de prueba realizado en el Centro de Entrevistas Forenses para Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, tal y como lo ha considerado el juez de primera instancia, y corrobora esta Corte, resulta en una narración de los hechos coherente y precisa, en la que, además de lo que consiga el juez de primer grado en su resumen, se observa como la víctima indica el momento y las circunstancias en que ocurre el hecho; dice la víctima que fue a cuatro o cinco días de su cumpleaños doce (12), mientras se dirigía a hacer un mandado en busca de agua donde la vecina, en horas de la tarde, después de comida; identifica al adolescente imputado como la persona que la llama a la casa donde ocurre el hecho y señala que éste estaba acompañado de un amigo de nombre Ernes; agrega, que el imputado es quien la entra a la casa y la lleva a una habitación; describe, con la narrativa propia de la edad, indicando incluso de forma gráfica con las herramientas con que cuenta la psicóloga interrogadora forense, que el imputado sostuvo relaciones con ella y que le amenazó para que no le contara a nadie. Dice ella, de forma creíble, que no habló con nadie de inmediato y que a la primera persona a quién se lo dijo fue a su profesora y, que fue la profesora, quien le contó a su madre lo sucedido. [...] Entiende esta Corte que este testimonio en sí mismo, coloca al imputado en el lugar ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 de los hechos y que, la forma en que lo narra la víctima no deja dudas de que ocurrieron: y, entiende esta Corte que, la circunstancia de que la forense certifique la elasticidad del himén, lejos de ser prueba de su no ocurrencia, lo que hace es enfocar la atención en la narrativa de la víctima, en la descripción de los detalles y en la sinceridad de sus declaraciones; testimonio que, incluso, ofrecía a la defensa, líneas de actuación para una defensa activa que tendiera a contradecirla, tanto con la mención de la profesora como la primera persona a quien la víctima le contó lo sucedido, para verificar versiones; además, le ofrecía el testimonio de la víctima, la identidad de un amigo del imputado, como persona presente en el lugar al momento en que la llamó y la introdujo a la habitación. Otorgándole así, la propia víctima, fuentes de corroboración a la defensa, que, si bien no está obligada a realizar esfuerzos probatorios sobre su inocencia, se le faculta para contrarrestar la imputación, por los medios probatorios que considere pertinentes; sobre todo cuando la carga probatoria de la acusación logra vencer, como en el presente caso, la presunción de inocencia del artículo 69.3 de la Constitución que le cubría a todo lo largo del proceso. [...] Dicho lo anterior este primer medio debe ser desestimado, por no incurrir el juzgador, de forma insalvable, en el vicio denunciado al quedar cubierta la imprevisión detectada en la valoración conjunta de los demás elementos de prueba. [...] En cuanto al primer aspecto, argumenta la defensa que en el juicio solicitó la presencia de la perito que realizó la evaluación sexológica forense, que debió ser ofertada por el ministerio público, en razón de que el certificado médico legal presenta serias inconsistencias que solo podían ser aclaradas y sostenida mediante la declaración testimonial. [...] Del examen del ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 expediente y del estudio de la sentencia recurrida, observa esta Corte que esta afirmación, de solicitud de presencia de la forense actuante, no se corrobora por ningún medio que indique que la defensa haya hecho suya la oferta probatoria de la forense ante la presunta inacción del Ministerio de presentarla; más aún, la defensa del imputado tenía la oportunidad de presentar cualquier medio probatorio que, considerase pertinente para contradecir las conclusiones del certificado forense que se había depositado y no lo hizo, se conformó con criticar la forma en que el Ministerio Público administraba la prueba con que contaba al no presentar a la forense. Y no habiendo realizado más que suposiciones sobre la certeza de los resultados de la experta forense, sin base probatoria alguna sobre lo que afirma en su argumentación, cuando la forense solo certificó que la víctima tenía himen elástico y recomendó estudios protocolares ante la eventualidad de la violación. [...] Bajo tales circunstancias y acogiéndose el imputado a su legítimo derecho de actividad pasiva en el proceso, entiende esta Corte, en base a los antes indicado, que los argumentos en este medio deben ser desestimado; así como el resto del contenido argumentativo de este segundo medio, tanto en el alegato sobre la corroboración del testimonio de la víctima, como en el vencimiento de la presunción de inocencia, que ha sido respondido por esta Corte con el primer medio del presente recurso. [...] En atención a las consideraciones que anteceden, esta Corte rechaza en todas sus partes el presente recurso de apelación y, en consecuencia, confirma la sentencia recurrida en todas sus partes [sic].
IV. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria.
Puntos de derecho ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 4.1. El adolescente en conflicto con la ley penal de iniciales . fue condenado a 1 año privado de libertad en un centro especializado a esos fines, tras, declararlo culpable de violar lo dispuesto en los artículos 331 y 307 del Código Penal dominicano, en perjuicio de la menor de edad de iniciales .; decisión que fue confirmada por la corte de apelación.
4.2. El recurrente en su primer medio de casación alude la violación de las normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio, bajo el fundamento de que era indispensable el ofrecimiento como prueba testimonial de la perita que realizó la evaluación sexológica forense de la víctima, la menor de edad ., no solo para sustentar esta evaluación, sino para garantizar mediante el contradictorio el derecho de defensa del recurrente, debido a que no arrojó un resultado lesivo en perjuicio de la víctima. Señaló que no se trató de una medida solicitada previamente por la defensa técnica, tal como apreció la corte de apelación; pero, esto obedeció a que considera que se trata de una obligación del órgano acusador, quien debe demostrar más allá de toda duda razonable sus argumentos de la teoría del caso.
4.2.1. En atención al planteamiento realizado por el recurrente, conviene precisar que la revisión de las piezas que conforman el proceso pone de manifiesto que se trata de un alegato reiterado en las instancias ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 inferiores aunque con diferentes pretensiones, en este orden, ante el tribunal de juicio fue solicitada la exclusión del informe pericial, consistente en el certificado médico legal realizado a la víctima, la menor de edad de iniciales ., de fecha 23 de octubre de 2023, por la médico legista del distrito judicial de La Vega, Dra. , sexóloga forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), invocando su ilegalidad por violación al principio de contradicción; empero el tribunal de juicio desestimó las pretensiones del recurrente, en el entendido de que el artículo 312 del antiguo Código Procesal Penal permitía que dicho medio de prueba pueda ser incorporado por su lectura, salvo oposición de una de las partes, y no fue demostrado que su adquisición haya sido ilícita o sorpresiva su incorporación al proceso, lo que pudiera dar lugar a la vulneración del derecho de defensa del recurrente.
4.2.2. Ante la corte de apelación, el recurrente limitó sus críticas sobre el asunto a manifestar que el órgano acusador debió ofertar la perito que realizó la evaluación sexológica forense, debido a que dicho certificado médico legal presenta serias inconsistencias que debían ser aclaradas y sostenidas por ella. Sobre el particular, fue razonado por esa alzada que no existe constancia en el proceso de que la defensa técnica haya hecho suya la oferta probatoria ante la presunta inacción del Ministerio Público, y que esta parte tuvo la oportunidad procesal de incorporar al proceso ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 cualquier medio probatorio que considerase pertinente para rebatir las conclusiones establecidas en el informe médico cuestionado, lo que no sucedió. Señaló la corte de apelación que el recurrente limitó sus argumentos a realizar suposiciones sobre la certeza de los resultados, sin base probatoria alguna sobre lo que afirma en su argumentación, cuando la forense solo certificó que la víctima tenía himen elástico y recomendó estudios protocolares ante la eventualidad de la violación, siendo así desestimado su planteamiento, por infundado.
4.2.3. De lo que antecede, esta Sede Casacional advierte que no lleva razón el recurrente con la denunciada violación a los principios rectores del juicio, ante la incorporación al proceso por su lectura del certificado médico legal realizado a la víctima, la menor de edad de iniciales ., de fecha 23 de octubre de 2023, por la médico legista, Dra. sexóloga forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), y la necesidad de la comparecencia de la perita que la realizó, - testigo idónea- para sustentar y controvertir el resultado arrojado en dicho certificado, toda vez que esta alzada sostiene el criterio de que si bien por disposiciones reglamentarias la prueba documental puede ser incorporada al juicio mediante un testigo idóneo -siempre que sea viable-, las actas levantadas en virtud de la norma penal adjetiva pueden ser integradas al juicio por su lectura, sin la necesidad de autenticación por las víctimas o testigos, salvo que estemos frente a un ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 caso en el cual sea imprescindible su presencia para aclarar conceptos plasmados en las actas que no sean de fácil entendimiento para las partes,1 lo cual no ocurrió, tal como lo observó el tribunal de juicio, y al no existir la imputación de una irregularidad en su obtención; por consiguiente, procede desestimar el aspecto examinado, reiterando que la parte recurrente tuvo la oportunidad procesal de solicitar formalmente la medida indicada, en aras de fundamentar jurídicamente lo pretendido con sus reclamos, y no lo hizo.
4.3. El recurrente, además, invoca que la corte de apelación incurrió en un error en la determinación de los hechos y en la valoración de las pruebas, al confirmar la violación a los artículos 331 y 307 del Código Penal dominicano sin establecer como se configuran, máxime cuando el certificado médico legal núm. 2023-2427, expedido por el Departamento de Sexología Forense del INACIF, no recoge aspectos relacionados con la ocurrencia de una violación sexual, dígase, laceración, desfloración, etc., ya que la víctima presenta un himen complaciente.
4.3.1. Con respecto a lo invocado por el recurrente, resulta oportuno indicar que como hechos probados el tribunal de primer grado estableció los siguientes: hecho ocurrido aproximadamente 2 meses antes de las 1 Sentencias núms. SCJ-SS-23-0498, de fecha 28 de abril de 2023; SCJ-SS-23-0922, de fecha 31 de agosto de 2023, dictadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
16 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 declaraciones de la víctima, la menor de edad de iniciales ., de fecha 23/10/2023, en el sector de Las Yayas, callejón de Los Pérez, provincia de La Vega, el adolescente de iniciales . violó sexualmente a la víctima mientras ella iba a buscar agua a casa de la vecina, y el adolescente la estaba llamando, ella pensó que era la vecina y acudió al llamado, lo que este aprovechó para agarrarla, taparle la boca y llevarla a la habitación, le bajó la ropa interior, tirándola a la cama y abusó sexualmente de ella, luego procedió a amenazarla con matarla a ella y a sus padres si ella le decía lo sucedido, la botó de la casa y le dijo que lo soltara en banda, cada vez que la veía le decía que ay de ella si le decía a sus padres lo ocurrido. Los padres de la víctima se enteraron por vía de la directora y la orientadora de la escuela.
4.3.2. Los hechos anteriormente descritos fueron el fruto racional de las pruebas sometidas al contradictorio, consistentes en: 1. las declaraciones de la víctima, la menor de edad de iniciales ., de fecha 23 de octubre de 2023, valoradas por el juez de la inmediación como creíbles, coherentes, libre de sentimientos espurios y mantiene una incriminación inmutable contra el recurrente con la persona que la violó sexualmente y amenazó de muerte a ella y a sus padres; 2. certificado médico legal de fecha 23/10/2023, que establece que a la revisión médica la víctima menor de edad de iniciales . presentó: [...] membrana himeneal compatible con un himen ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 complaciente: El cual es aquel tipo de himen que permite el paso del órgano sexual masculino sin romperse por sus características de ser elástico. [...] En su región anal no evidenciamos al momento de la evaluación ningún tipo de lesiones recientes, ni antigua. De ahí que los hechos fueran subsumidos en las disposiciones de los artículos 331 y 307 del Código Penal dominicano que tipifican y sancionan los tipos penales de violación sexual y amenaza verbal.
4.3.3. La revisión del fallo impugnado evidencia que la corte de apelación en cuanto a las quejas del recurrente transcritas ut supra reconoció que se estaba en presencia de un himen de contextura elástica, de los denominados complaciente, que por tal puede no mostrar signos evidentes de actividad sexual debido a su capacidad para estirarse sin desgarrarse, acudiendo y dejando constar, la forense, su recomendación para la realización de pruebas protocolares sobre secuelas ante toda sospecha, o afirmación, de contacto sexual sin protección, máxime tratándose de una niña de 12 años. Tal ausencia de rastro sobre la práctica sexual que se juzga se dificulta aún más, junto a la condición de elasticidad del himen, cuando el examen sexológico se le realizó a la víctima con semanas de retardo, como parece ocurrir en el presente caso [...]; no obstante, de manera razonada y certera expuso que la circunstancia de que la forense certifique la elasticidad del himen, lejos de ser prueba de su no ocurrencia, lo que hace es enfocar la atención en la narrativa de la víctima, en la descripción de los detalles y en la sinceridad de sus declaraciones. En tal sentido, la corte ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 de apelación mediante la revalorización de las declaraciones de la víctima confirmó lo establecido por el tribunal de primer grado, de que dichas declaraciones contienen una narración de los hechos coherente y precisa, la víctima indica el momento y las circunstancias en que ocurrió el hecho y coloca al imputado en el lugar de los hechos.
4.3.4. Sobre el particular, es menester señalar que la morfología del himen es muy variable, siendo un hecho científicamente comprobado que existen hímenes muy resistentes al desgarro e hímenes elásticos, dilatables o complacientes que permiten el paso del pene sin desgarrarse, como ocurre en el caso; y si bien el certificado médico legal de fecha 23 de octubre de 2023, no determina la existencia de una violación sexual; no es menor cierto que tampoco la descarta, y la configuración de los tipos penales retenidos contra el recurrente tienen como fundamentos jurídicos la valoración conjunta y armónica de los elementos de pruebas aportados al proceso, donde le fue otorgado mayor credibilidad a las declaraciones de la víctima, la menor de edad de iniciales ., cuya contundencia y suficiencia no fueron válidamente rebatidas por la parte recurrente.
4.3.5. En este orden de ideas, esta Sede de Casación mantiene el criterio constante de que el juez idóneo para decidir sobre la prueba testimonial es aquel que tiene a su cargo la inmediatez en torno a la misma, ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 ya que percibe todos los pormenores de las declaraciones brindadas, el contexto en que se desenvuelve y las expresiones de los declarantes; por lo que asumir el control de las audiencias y determinar si se le da crédito o no a un testimonio es una de las facultades de que gozan los jueces; en tal sentido, la credibilidad del testimonio se realiza bajo un razonamiento objetivo y apegado a la sana crítica que no puede ser censurado si no se ha incurrido en desnaturalización,2 lo cual no se advierte en el presente caso, en razón de que no ha sido demostrado que a las declaraciones de la víctima se le haya dado un valor del que racionalmente carece o, en sentido contrario, se haya desconocido el valor que tiene de forma racional.
4.3.6. Asimismo, cabe señalar que cuando un menor es víctima de atropello o abuso sexual su testimonio adquiere una especial confiabilidad y tratado, ya que desconocer la fuerza conclusiva que le merece implica perder de vista su inferior condición, por encontrarse en un proceso formativo físico y mental, requiere de una especial protección, al grado de que, como lo indica expresamente el artículo 56 de nuestra Constitución, la familia, la sociedad y el Estado harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente conforme a esta Constitución y las leyes3; por 2 Sentencia núm. SCJ-SS-25-0833, dictada en fecha 31 de julio de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
3 Sentencia núm. 22, dictada en fecha 30 de marzo de 2021, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
20 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 consiguiente, procede desestimar el aspecto objeto de revisión, por improcedente e infundado.
4.4. En conclusión, al no verificarse los vicios invocados, procede rechazar el recurso de casación de que se trata y, consecuentemente, confirmar, en todas sus partes, la decisión recurrida, todo ello en consonancia con las disposiciones del numeral 1 del artículo 444 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.
V. De las costas procesales 5.1. Sobre el ámbito de las costas, el principio X del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes dispone: Principio de gratuidad de las actuaciones. Las solicitudes, procedimientos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere este código, y las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin ninguna clase de impuestos.
Los funcionarios y empleados de la administración pública, incluyendo los judiciales y municipales que intervengan en cualquier forma en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar remuneración ni derecho alguno adicional a la recibida de parte del Estado; por su parte, el artículo 471 del referido código establece en el literal a), lo ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 siguiente: a) Gratuidad: los niños, niñas y adolescentes estarán exentos del pago de costas e impuestos fiscales de cualquier tipo; por lo que procede eximir al recurrente, adolescente en conflicto con la ley penal, de iniciales . del pago de las costas en virtud de los indicados textos legales.
VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Para la fase de ejecución de la sentencia el artículo 455 párrafo II, del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.
VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el adolescente en conflicto con la ley penal de iniciales ., contra la sentencia penal núm. 0482- 2024-SSEN-00021, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de La Vega el 5 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1422-2024-EMCP-00001 Rc. Adolescente de iniciales .
Fecha: 30 de enero de 2026 presente fallo; en consecuencia, confirma dicha decisión.
Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso.
Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Tribunal de Control de la Ejecución de las Sanciones del Departamento Judicial de La Vega, para los fines correspondientes.
Firmado: a, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa. MHL/Em/Lpr ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.