Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1497-2024-SSEN-00301, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0108 Exp. núm.: 2 (2025-R0393054) Partes: vs. Autoimport S.R.L Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 19 de noviembre de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0108 Exp. núm.: 2 (2025-R0393054) Partes: vs. Autoimport S.R.L Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados o, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. ; cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida Autoimport, ., representada por , la cual tiene como abogados a los Lcdos. y ; cuyas generales constan en el expediente.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0108 Exp. núm.: 2 (2025-R0393054) Partes: vs. Autoimport S.R.L Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Contra la sentencia civil núm. 1497-2024-SSEN-00301, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 19 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: DECLARA nulo el acto contentivo del recurso de apelación, marcado con el No. 090-2023, de fecha 08-02-2023, instrumentado por el ministerial Calixto de Js. , Ordinario del Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Santiago, interpuesto por la señora , y como consecuencia de lo antes indicado, no ha lugar a estatuir con relación a las pretensiones del acto marcado con el No. 938-2023 de fecha 21-12-2023, instrumentado por el mismo ministerial, contentivo de renovación de instancia ejercida por la señora , contra la sentencia civil No. 366-2022-SSEN-00429 dictada en fecha 21-11-2022, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de la demanda en nulidad de sentencia de adjudicación, por los motivos expuestos en la presente decisión. SEGUNDO: CONDENA, a la parte recurrente, al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. y , quienes afirman estarlas avanzando.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 23 de abril de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 299/2025, de fecha 25 de abril de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado el 30 de abril de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 9 de mayo de 2025; Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0108 Exp. núm.: 2 (2025-R0393054) Partes: vs. Autoimport S.R.L Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: y d) el acto de notificación del indicado memorial de defensa y constitución de abogados de núm. 615-2025, instrumentado el 13 de mayo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 16 de mayo de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida Autoimport, . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se advierte lo siguiente: a) incoó una demanda en nulidad de sentencia de adjudicación contra Autoimport, ., entre otros, fundamentada en su supuesta calidad de copropietaria del inmueble adjudicado; b) la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, mediante la sentencia civil núm. 366-2022- SSEN-00429, de fecha 21 de noviembre de 2022, rechazó la acción por insuficiencia probatoria; c) en el curso del proceso la demandante original falleció, no obstante, se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0108 Exp. núm.: 2 (2025-R0393054) Partes: vs. Autoimport S.R.L Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: interpuso un recurso de apelación a su nombre. Posteriormente, […], en calidad de hija, presentó una renovación de instancia ante dicha jurisdicción. La alzada declaró la nulidad del acto introductorio del recurso de apelación, en consecuencia, no valoró la renovación de instancia intentada por la actual recurrente, conforme los motivos que constan en la sentencia ahora impugnada en casación.
Sobre la excepción de nulidad 2) La recurrida solicita que se declare la nulidad del recurso de casación objeto de examen. Para ello argumenta que falleció y no se realizó la renovación de instancia de conformidad con la ley; sostiene que el recurso de apelación interpuesto por esta fue presentado con posterioridad a su fallecimiento, lo cual se advierte de su acta de defunción y el acto contentivo de recurso de apelación, por lo que este recurso de casación debe ser declarado nulo sin ponderar el medio propuesto por la recurrente.
3) La parte recurrente no se refirió al pedimento incidental, no obstante ser notificado el memorial de defensa a través del acto núm. 615-2025, antes mencionado.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0108 Exp. núm.: 2 (2025-R0393054) Partes: vs. Autoimport S.R.L Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 4) La situación procesal que plantea la recurrida se trata de una nulidad de fondo por falta de capacidad para actuar en justicia prevista en el artículo 39 de la Ley núm. 834- 78, la cual afecta la validez del acto mismo. Asimismo, el artículo 42 de la referida norma, dispone que se trata de un asunto de orden público que puede ser invocado aún de oficio.
5) Esta sede casacional ha juzgado que para actuar en justicia es necesario que el accionante esté dotado de personalidad jurídica, es decir, debe ser sujeto de derechos y obligaciones; que, por regla general, la personalidad de un ser humano surge por el hecho de su nacimiento y se extingue con su muerte, lo que significa que a partir del fallecimiento de una persona física su personalidad desaparece y, por lo tanto, no puede figurar como parte demandante, demandada o interviniente en un litigio. En tal sentido, ante el deceso de una persona física, cualquier acción legal que le pudiera corresponder, debe ser interpuesta por sus causahabientes1.
6) En el contexto de la jurisprudencia francesa, el procedimiento diligenciado a nombre de una persona fallecida está viciado de una nulidad de fondo que no es susceptible de ser cubierta por una renovación de instancia notificada a requerimiento de los herederos del difunto, criterio que es compartido por esta Primera Sala de la 1 SCJ, 1a. Sala núm. 220, 30 de septiembre de 2020, BJ 1318.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0108 Exp. núm.: 2 (2025-R0393054) Partes: vs. Autoimport S.R.L Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Suprema Corte de Justicia, ya que, para que exista renovación de instancia previamente debe haberse producido su interrupción2.
7) En la contestación que nos ocupa, la recurrida refiere que el recurso de casación se encuentra afectado de una nulidad de fondo en virtud de que falleció previo a la interposición del recurso de apelación que se decido a través de la decisión ahora impugnada, por lo que no era posible la renovación de instancia que se intentó ante esa jurisdicción. Sin embargo, es preciso advertir que el recurso de casación ahora examinado fue interpuesto por , a título personal, sin que se haya cuestionado su capacidad para actuar en justicia e interponer el presente recurso de casación.
8) A modo de aclaración, cabe mencionar que la recurrente también posee legitimación para recurrir la sentencia emitida por la corte a quo, según requiere el artículo 15 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, toda vez que ―según se advierte del fallo cuestionado― esta formó parte del proceso en calidad de continuadora jurídica de , a través de la renovación de instancia que presentó ante dicha jurisdicción.
2 SCJ, 1a. Sala núm. 481, 31 de julio de 2019, BJ 1304.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0108 Exp. núm.: 2 (2025-R0393054) Partes: vs. Autoimport S.R.L Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 9) Conforme las motivaciones expuestas, procede rechazar el pedimento de nulidad propuesto por la recurrida, debido a que la recurrente posee capacidad jurídica para interponer el presente recurso de casación, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
Medio de casación 10) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso el siguiente medio de casación: único: desnaturalización de los hechos, falta de motivos, injusta aplicación del derecho, violación a los artículos 68, 69 numerales 4, 9 y 10, y 51, 55 numerales 1 y 2 de la Constitución Dominicana y artículo 2205 del Código Civil Dominicano.
Sobre el interés casacional 11) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.
En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0108 Exp. núm.: 2 (2025-R0393054) Partes: vs. Autoimport S.R.L Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
12) El interés casacional como institución procesal en el contexto del nuevo orden normativo en primer lugar, se corresponde con la noción interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. En segundo orden ha lugar a retener un interés casacional presunto, el cual es aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10.
13) Cabe reiterar, que la contestación que nos ocupa tiene origen en una demanda en nulidad de sentencia de adjudicación. Sobre estas decisiones, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia SCJ-PS-23-2143, del 29 de septiembre de 2023, boletín judicial núm. 1354, estableció como criterio que, por tratarse de un asunto ligado a la materia del embargo inmobiliario, los recursos dirigidos contra estas decisiones tenían interés casacional presunto.
14) Empero, dicha postura fue cambiada por esta Corte de casación mediante la sentencia núm. SCJ-PS-25-1663 de fecha 29 de agosto de 2025, a fin de que, en lo adelante, en los recursos de casación interpuestos contra sentencias que deciden sobre Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0108 Exp. núm.: 2 (2025-R0393054) Partes: vs. Autoimport S.R.L Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: una demanda en nulidad de sentencia de adjudicación, sea necesario examinar los presupuestos de admisibilidad previa y la acreditación de interés casacional, de conformidad con la Ley núm. 2-23, ya que este tipo de acciones no se beneficia del interés casacional presunto previsto la referida ley.
15) Asimismo, sobre las infracciones a la ley, por errores ―in procedendo o in iudicando― cometidos por los jueces al dictar sentencia, otrora había sido juzgado por esta sede que este tipo de vicios daba lugar a la admisión de los recursos de casación sin someterlos al estricto test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto3.
16) La postura en cuestión fue variada, al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25-1661, de fecha 29 de agosto de 2025, concibiéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Primera Sala de la Corte de casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de 3 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, . 1370; SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23- 2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0108 Exp. núm.: 2 (2025-R0393054) Partes: vs. Autoimport S.R.L Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.
17) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como remedio procesal, es una vía de derecho excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto. En tal sentido, del contenido del considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, se deriva que la noción de interés como institución procesal está llamada a trascender los intereses particulares de las partes, puesto que su contenido esencial es erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, en consonancia con la visión y uniformidad coherente de la administración de justicia.
18) El interés casacional, como concepto, se refiere a la relevancia que reviste la contestación objeto de juicio, desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial 19) De lo expuesto precedentemente, se deriva que el referido instituto se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0108 Exp. núm.: 2 (2025-R0393054) Partes: vs. Autoimport S.R.L Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
20) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 establece cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 14 y 25 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 106.
4 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
5Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
6 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0108 Exp. núm.: 2 (2025-R0393054) Partes: vs. Autoimport S.R.L Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 21) De conformidad con la postura expuesta, el giro jurisprudencial enunciado en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.
22) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la corte de casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional7. En esas atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer el orden institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.
7 artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0108 Exp. núm.: 2 (2025-R0393054) Partes: vs. Autoimport S.R.L Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 23) De lo expuesto se deriva que en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma―, no debe entenderse que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta corte de casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.
24) En consonancia con la situación esbozada, se retiene que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar, por sí sola, el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0108 Exp. núm.: 2 (2025-R0393054) Partes: vs. Autoimport S.R.L Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 25) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juristeca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina8. Esta herramienta presenta un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes, en el sentido de sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
26) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta sede de casación produjo un giro jurisprudencial, abandonando el que había imperado otrora, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta Primera Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.
8 https://juristeca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0108 Exp. núm.: 2 (2025-R0393054) Partes: vs. Autoimport S.R.L Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 27) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.
28) El cambio jurisprudencial enunciado responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.
En cuanto al análisis del caso 29) En su memorial de casación la parte recurrente se limita a desarrollar los medios de casación en los que sustenta su recurso —mencionados en otra parte del presente fallo―, omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, el interés casacional Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0108 Exp. núm.: 2 (2025-R0393054) Partes: vs. Autoimport S.R.L Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: objetivo derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
30) Cabe retener que, si bien en la parte final de su memorial de casación se incluyeron varias citas jurisprudenciales, relativas al deber de motivación, la valoración y la legalidad de las pruebas; tales menciones no han sido hechas en el contexto de justificación del interés casacional. Por el contrario, dichas citas se limitan a servir de apoyo conceptual o argumentativo de los vicios denunciados, sin que de ello se derive una invocación expresa en cuanto a una contradicción con la doctrina jurisprudencial vigente, ni con ninguno de los supuestos que el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23 reconoce como fundamento del interés casacional.
31) En ese sentido, resulta jurídicamente imposible para esta sede suplir de oficio la causal en que podría contextualizarse la impugnación, toda vez que corresponde exclusivamente a la parte recurrente precisar el interés casacional alegado, conforme al principio dispositivo y a las exigencias de técnica casacional impuesta por la ley.
32) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha cumplido con los presupuestos procesales que se requieren para acreditar el interés casacional objetivo exigido por la ley. Esta deficiencia impide superar el test de admisibilidad necesario para que pueda valorarse el fondo del recurso, razón por la cual procede declarar Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0108 Exp. núm.: 2 (2025-R0393054) Partes: vs. Autoimport S.R.L Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
33) Procede compensar las costas puesto que ambas partes sucumbieron en alguna de sus pretensiones, conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley núm. 2-23, combinado con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1497-2024-SSEN-00301, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0108 Exp. núm.: 2 (2025-R0393054) Partes: vs. Autoimport S.R.L Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 19 de noviembre de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: o, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.