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Recurso de casación civil

SCJ-PS-26-0329

Primera Sala · Recurso de casación civil · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 549-2018-ECIV-01424Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00221, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0329 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01424 (2025-R0582040) Partes: vs.

Materia: Incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 26 de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales, con distracción a favor del Dr. , quien hizo la afirmación de lugar.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0329 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01424 (2025-R0582040) Partes: vs.

Materia: Incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano , presidente, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como recurrido , quien tiene como abogado al Dr. cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00221, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0329 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01424 (2025-R0582040) Partes: vs.

Materia: Incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Santo Domingo, en fecha 26 de mayo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE el Recurso de Apelación incoado por el señor en contra de la Sentencia No. 549-2021-SRES-00061, de fecha trece (13) del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo y, en consecuencia, la Corte actuando por propia autoridad e imperio: REVOCA en todas sus partes la sentencia apelada, por ser contraria al derecho. SEGUNDO: ORDENA a las partes proveerse ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo a los fines de continuar con el conocimiento del proceso.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación de fecha 10 de junio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 458/2025, instrumentado el 10 de junio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 16 de junio de 2025; c) el memorial de defensa de fecha 16 de junio de 2025 y; d) la notificación de memorial de defensa núm. 215/2025, instrumentado el 23 de junio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 25 de junio de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0329 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01424 (2025-R0582040) Partes: vs.

Materia: Incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, la magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurrido . Del contenido de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) se trató de una demanda incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario, incoada por , contra , de la cual resultó apoderada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, que conforme sentencia civil núm. 549-2021-SRES-00061, de fecha 13 de mayo de 2021, sobreseyó el conocimiento del asunto hasta tanto la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, se refiriera sobre el recurso de apelación sometido en fecha 24 de enero de 2020, mediante el acto núm. 61/2020, fijado para el día 25 de marzo de 2020; b) dicha decisión fue recurrida en apelación por el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0329 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01424 (2025-R0582040) Partes: vs.

Materia: Incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. demandado, recurso decidido al tenor de la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN- 00221, dictada por la corte a quo, en fecha 26 de mayo de 2025, conforme la cual acogió el recurso, revocó el fallo apelado y ordenó a las partes dirigirse por ante el primer juez, a fin de continuar con el conocimiento del proceso; fallo que hoy se impugna en casación.

Medios de casación 2) El recurrente invoca como único medio de casación: falta de motivación de la sentencia, falta de base legal y violación a las disposiciones contenidas en los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil dominicano, 1315 del Código Civil dominicano y 110 de la Constitución Dominicana, desnaturalización de los hechos y medios de pruebas, violación a las garantías constitucionales de tutela judicial efectiva y debido proceso.

Sobre la pretensión incidental relativa a la falta de interés casacional 3) El recurrido solicita la inadmisión del recurso de casación, por carecer de relevancia casacional.

4) El recurrente, no obstante haberle sido notificado el escrito de defensa conforme el acto núm. 215/2025, descrito con anterioridad, no depositó escrito justificativo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0329 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01424 (2025-R0582040) Partes: vs.

Materia: Incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. contestando la pretensión del solicitante, según dispone el artículo 22, párrafo I de la Ley núm. 2-23.

5) Para lo que aquí se evalúa es preciso señalar los razonamientos siguientes.

6) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

7) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10. Hasta hace poco tiempo también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones a la ley, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0329 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01424 (2025-R0582040) Partes: vs.

Materia: Incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.

8) Sobre las infracciones a la ley, por errores -in procedendo o in iudicando- cometidos por los jueces al dictar sentencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ante la enunciación de este tipo de vicios, había admitido los recursos de casación sin someterlos al examen estricto del test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto1.

9) La postura en cuestión fue variada, al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25-1661, 29 de agosto del 2025, Boletín Judicial núm. 1377, concibiéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia 1 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, . 1370; SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23- 2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0329 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01424 (2025-R0582040) Partes: vs.

Materia: Incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.

10) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto; así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que “la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema”.

11) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0329 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01424 (2025-R0582040) Partes: vs.

Materia: Incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

12) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 12 y 23 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 104.

2 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

3Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.

4 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0329 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01424 (2025-R0582040) Partes: vs.

Materia: Incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 13) De conformidad con la postura enunciada, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.

14) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la corte de casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional5. En esas atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer el orden institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.

15) En ese mismo sentido, en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de 5 artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0329 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01424 (2025-R0582040) Partes: vs.

Materia: Incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe entenderse que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta corte de casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.

16) Conforme con lo expuesto precedentemente, se deriva que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar, por sí sola, el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0329 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01424 (2025-R0582040) Partes: vs.

Materia: Incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 17) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial tiene disponible en su sitio web oficial6 distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea7, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional8.

18) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juristeca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina9. Esta herramienta, aunada a la indicada arriba, presentan un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes para sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura, como en la página web, del Poder Judicial.

19) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta corte de casación estimó procedente apartarse del criterio jurisprudencial sostenido hasta la fecha, conforme al cual se 6 www.poderjudicial.gob.do 7 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consultas-boletin-judicial/ 8 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consulta-de-la-suprema-corte-de-justicia/ 9 https://juristeca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0329 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01424 (2025-R0582040) Partes: vs.

Materia: Incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta Primera Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.

20) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.

21) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0329 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01424 (2025-R0582040) Partes: vs.

Materia: Incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. jurídica y la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.

En cuanto al análisis del caso 22) De manera preliminar, el recurrente arguye que su recurso presenta interés casacional presunto porque, a su decir, el tribunal a-quo al dictar la sentencia que ataca cometió graves infracciones procesales, como son la falta de motivación y fundamentación de la sentencia, desnaturalizó los hechos, las pruebas, en fin, hizo una errónea aplicación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye una infracción procesal grave.

23) De la lectura de los argumentos antes transcritos es posible colegir que, la parte recurrente se fundamenta en la postura anterior de esta sala, sobre las infracciones procesales y su análisis directo por estimar que correspondían, en ese entonces, al interés casacional presunto; sin embargo, este criterio, como fue señalado precedentemente, fue variado conforme la sentencia núm. SCJ-PS-25-1661, dictada por esta Sala en fecha 29 de agosto de 2025 y, por tanto, dicho planteamiento resulta improcedente para satisfacer el estándar legal requerido, pues el interés casacional presunto es aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 2-23 -esta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0329 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01424 (2025-R0582040) Partes: vs.

Materia: Incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. no es una de ellas-; mientras que la procedencia del interés casacional objetivo invariablemente debe ser acreditada por la parte recurrente, conforme alguno de los presupuestos instaurados en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la referida norma, lo que no ha ocurrido en el caso particular.

24) Es importante resaltar que, en su único medio de casación, el recurrente cita la sentencia del 29 de marzo del 2000, No. 53, . No. 1072, pág. 510, referente a la falta de base legal; no obstante, se verifica que dicha cita no ha sido hecha en el contexto de una denuncia o justificación del interés casacional de su recurso por oposición a la doctrina jurisprudencial, sino en sustento del vicio que invoca.

25) En ese hilo, resulta sustancial indicar que, en los casos en que se pretenda acreditar el interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Primera Sala, además de citar precedentes de contraste emanados de esta jurisdicción, se deberá exponer una argumentación precisa y razonada respecto de cómo, de qué forma y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia asumida como postura, condición ausente en el recurso de casación bajo examen.

26) De todo lo expuesto se concluye que la parte recurrente no ha satisfecho la imprescindible carga procesal de acreditar la concurrencia de los presupuestos del interés casacional objetivo exigidos por la ley. Esta deficiencia impide superar el test de admisibilidad necesario para que pueda valorarse el fondo del recurso, razón por la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0329 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01424 (2025-R0582040) Partes: vs.

Materia: Incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. cual procede –de oficio- declararlo inadmisible, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

27) Procede condenar a la recurrente al pago de las costas procesales, al tenor del artículo 54, de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, tal y como se hará constar en el dispositivo.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial; FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00221, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0329 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01424 (2025-R0582040) Partes: vs.

Materia: Incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 26 de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales, con distracción a favor del Dr. , quien hizo la afirmación de lugar.

Firmado: Justiniano , […], y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.